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Teoría General de la Prueba (Proceso Civil Venezolano)



Partes: 1, 2

  1. ¿Qué
    se prueba?;
  2. Hechos que pueden
    probarse
  3. Hechos que deben
    probarse
  4. La carga de la
    prueba
  5. Inversión de
    la carga de la prueba
  6. Hechos o principios
    del Derecho moderno

¿Qué se
prueba?;

LOS HECHOS

¿Qué se puede probarse?

Todos aquellos hechos o situaciones
materiales o conductas humanas que se alegan como fundamento del
derecho que se pretende y que sean de interés para el
juicio y que puedan ser susceptibles de demostración
histórica.

HECHOS CONTROVERTIDOS

Hechos que pueden
probarse

  • a) Todo lo que puede representar una
    conducta humana
    ; aquellos actos o hechos humanos,
    voluntarios o involuntarios, que sean perceptibles por los
    sentidos humanos o registrables por medios mecánicos o
    electrónicos, inclusive la palabra o los juicios
    acerca de ellos. Estas conductas pueden ser pasadas,
    presentes, futuras o hipotéticas. Ejemplos:

  • Presentes; Andrea está leyendo

  • Hipotéticas; demandas por daños y
    perjuicios en la cual se hace el cálculo del lucro
    cesante

  • b) Hechos de la naturaleza; fuerza
    mayor. Hechos ajenos a la cualquier actividad humana, es
    decir, provocados por la naturaleza. Ejemplos:

  • Terremotos, vaguada. En materia mercantil,
    controversias de seguros

  • c) Cosas u objetos materiales y aspectos de
    la realidad material
    ; concierne a los hechos de la
    conducta humana así como a los hechos u obras de la
    naturaleza humana. Puede ser objeto de prueba las
    circunstancias naturales o artificiales que los rodean.
    Ejemplo:

  • conducta humana; todo objeto elaborado por el ser
    humano

  • obras de la naturaleza humana; nacimiento de
    animal

  • circunstancias naturales o artificiales; ambiente
    familiar, entorno social, entre otros

  • d) la persona humana; puede presentarse
    en el proceso tanto penal como civil, la necesidad de probar
    la existencia de una persona o la persona misma, sus
    condiciones físicas o mentales, su
    identificación, su educación, sus aptitudes,
    limitaciones y cualidades morales. Ejemplo:

  • existencia de una persona; caso del
    ausente

  • la persona misma; si nació vivo o su
    muerte

  • condiciones físicas o mentales;
    interdicción, intencionalidad, dolo

  • su identificación; huellas dactilares,
    dentadura, voz

  • su educación; calidad del peritaje

  • limitaciones y cualidades morales;
    calificación de testigos

  • e) estado o hecho síquicos o internos
    del hombre
    ; los estado síquicos pueden ser
    sistematizadas sus manifestaciones externas y clasificados
    sus efectos. Ejemplo:

  • miedo, intenso dolor, alteraciones
    psíquicas

El estado mental de una persona, su aptitud para
emprender, y tomar decisiones conscientes, es un hecho real que
influye en la validez de los actos o contratos o en la
responsabilidad penal.

  • f) La relación causal; es un
    hecho que se explica a través de la conexión
    lógica entre factores. Ejemplo:

  • El fenómeno "F" se produce por la
    causa "C", la conexión entre estos elementos
    F-C es dinámica y reciproca.

Hechos que deben
probarse

  • a) Hechos controvertidos; es aquel
    relacionado con el objeto del litigio, que habiendo sido
    promovido dentro del lapso es posible, pertinente y no
    está prohibido ni eximido por la ley, es rechazado por
    las partes oportunamente. "Lo que una parte afirma su
    contraparte lo niega
    ". DEBE EXISTIR UNA
    CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PARA PODER LLEGAR A LA
    CONTRADICCIÓN.

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  • Cuando el punto sobre el cual versare la demanda
    aparezca, así por ésta como por la
    contestación, ser de mero derecho. EL
    DERECHO NO NECESITA DE PRUEBA POR CUANTO EL JUEZ CONOCE DE
    ESTE, EN CONSECUENCIA, NO SE ABRE EL LAPSO PROBATORIO QUE SE
    VA A REFERIR A LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

  • Cuando el demandado haya aceptado expresamente
    los hechos
    narrados en el libelo y haya contradicho
    solamente el derecho
    . EN ESTE CASO LA SOLA
    CONTRADICCIÓN DEL DERECHO HACE QUE LOS HECHOS QUEDEN
    EXCLUIDOS Y NO SE ABRA EL LAPSO PROBATORIO POR CARECER ESTE
    DE OBJETO YA QUE EL ACCIONADO ACEPTO LOS HECHOS ALEGADOS POR
    EL DEMANDANTE.

  • Partes: 1, 2

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