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Teoría General de la Prueba (Proceso Civil Venezolano) (página 2)



Partes: 1, 2

  • Cuando las partes, de común acuerdo,
    convengan en ello, o bien cada una por separado pida
    que el asunto se decida como de mero derecho, o
    sólo con los elementos de prueba que obren ya en
    autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes.
    DE COMÚN ACUERDO; Significa que los litigantes
    están de acuerdo con los hechos y consideran que es
    inoficioso discutirlos en el proceso. POR SEPARADO; de
    manera de que el juez será el que decidirá si
    es o no procedente la petición. PRUEBAS QUE OBREN
    YA EN AUTOS;
    las cuales serian la de posiciones juradas y
    LAS INSTRUMENTALES; en virtud de que las primeras
    pueden absolverse desde el día de la
    contestación de la demanda, mientras que las
    instrumentales se pueden producir en cualquier tiempo en
    tanto no sean las que son de obligatoria presentación
    con la demanda. Puede constar en autos el JURAMENTO
    DECISORIO
    ya que esta probanza puede diferirse en
    cualquier estado de la causa.

  • Cuando la ley establezca que sólo es
    admisible la prueba instrumental
    , la cual, en tal caso,
    deberá presentarse hasta el acto de
    informes.

    • 1. Hecho notorio; son aquellos conocidos
      por las personas dentro de un conglomerado social, en donde
      el hecho ocurrió o existe, siempre que el juez conozca
      también esa divulgación y tenga la certeza
      sobre tal hecho. "conocido por un número
      indeterminado de personas, perdura en el tiempo y no necesita
      ser probado. El juez conoce de los hechos notorios por eso no
      se prueban
      ".

    Monografias.comArticulo 506 CPC Las
    partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de
    hecho. Quien pida la ejecución de una obligación
    debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella,
    debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la
    obligación. LOS HECHOS NOTORIOS NO SON OBJETO DE
    PRUEBA.

    Ejemplos; la segunda guerra mundial y la caída
    del imperio nazi, tragedia ocurrida en el Edo Vargas en diciembre
    de 1999, atentado terrorista suscitado en las torres
    gemelas

    • 2. Hechos admitidos; quedan eliminados
      del debate probatorio, cuando el hecho sea susceptible de
      probarse mediante confesión y la ley no exija un medio
      distinto de prueba. "no se prueban porque se percibe o
      evidencia en la contestación de la demanda el
      reconocimiento del hecho".

    Monografias.com

    • 3. Hechos indefinidos; no tienen
      ubicación ni en el tiempo ni en el espacio, lo cual se
      traduce en una indeterminación que impide su
      demostración. "no tienen fin".

    Ejemplos; la fe, la existencia de dios, el amor, el
    alma, el espíritu, la vida, el sentimiento.

    • 4. Hechos negativos; "guarda
      relación con los indefinidos y los imposibles, nunca
      se pueden probar, su prueba es imposible".

    • 5. Hechos impertinentes; no tienden a
      demostrar o acreditar, ni la pretensión del accionante
      ni la excepción del demandado, es decir, ni los hechos
      constitutivos, extintivos, impeditivos o modificativos en que
      fundamenta el actor su demanda, ni estos mismos hechos en que
      fundamenta el demandado su defensa, se relaciona con los
      hechos irrelevantes. "el juez debe admitir las pruebas
      legales y procedentes y desechar las ilegales e
      impertinentes

    Articulo 398 CPC Dentro de
    los tres días siguientes al vencimiento del término
    fijado en el artículo anterior, EL JUEZ
    PROVIDENCIARÁ LOS ESCRITOS DE PRUEBAS, ADMITIENDO LAS QUE
    SEAN LEGALES Y PROCEDENTES Y DESECHANDO LAS QUE APAREZCAN
    MANIFIESTAMENTE ILEGALES O IMPERTINENTES.
    En el mismo auto,
    el Juez ordenará que se omita toda declaración o
    prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente
    convenidas las partes.

    • 6. Hechos imposibles
      (indefinidos
      ); deben aparecer como algo notorio e
      indudablemente absurdo de probar.

    Ejemplos; probar la existencia del
    alma.

    • 7. Hechos comunicacionales
      (notorios
      ); tiene conocimiento el juez, no requiere ser
      demostrado en el proceso y se encuentra eximido de prueba, es
      el mismo hecho notorio el cual ha sido recibido o adquirido
      por la colectividad, a través de los medios de
      comunicación (PRENSA, RADIO, TELEVISIÓN,
      INTERNET). DEBEN PROBARSE CUANDO LA CONTRAPARTE LOS
      CONTRADICE.

    • 8. Notoriedad judicial
      (notorios
      ); son aquellos hechos conocidos por el operador
      de justicia en el ejercicio de sus funciones, que no
      pertenecen a su conocimiento privado por no ser adquirido en
      forma particular sino en el ejercicio de la función
      jurisdiccional. "Debe conocerlos el juez y las personas
      que se encuentran en el ámbito judicial
      (abogados)".

    Ejemplos; decisiones emanadas de cualquiera
    de las salas del TSJ, jurisprudencias.

    • 9. Notoriedad del hecho
      (notorios
      ); se produce cuando un hecho impacta, alarma,
      escandaliza o es noticia en un momento o tiempo determinado,
      que produce su conocimiento por la mayoría de la
      colectividad, pero en forma momentánea o fugaz,
      desvaneciéndose en el tiempo como consecuencia del
      olvido. SE DIFERENCIA DEL HECHO NOTORIO PORQUE DESAPARECE
      EN EL TIEMPO. PUEDE SER OBJETO DE PRUEBA CUANDO EL "JUEZ" NO
      HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE ESE HECHO.

    Ejemplos; ganador de la serie del Caribe hace 3
    años

    • 10. Hechos irrelevantes; no aportan nada
      a la solución del conflicto judicial, no aportan
      ningún elemento de juicio que sirva al juez para
      emitir su fallo, se encuentran eximidos de prueba. "no son
      importantes en el proceso, no se relaciona con este".
      PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL.

    Ejemplos; en un proceso de divorcio, demostrar que el
    día que el cónyuge demandado agredió
    física y verbalmente al cónyuge accionante, este
    vestía traje azul, zapatos negros, camisa blanca. Aun
    siendo debatidos en el proceso e incorporados a los autos su
    prueba, nada aportan a la problemática judicial debatida,
    quedando eximida de ser objeto de prueba.

    • 11. Hechos evidentes; son aquellos
      propios del conocimiento humano y del dominio de la
      generalidad de los ciudadanos, circunstancias éstas
      que no son ajenas al juez, se encuentran eximidos de
      prueba.

    Ejemplos; que el agua hierve a los 100°, que el
    año tiene 52 domingos pagaderos como días
    feriados.

    • 12. Hechos prohibidos por la ley; por
      razones de orden bien sea moral, legal o publico, aun cuando
      ellas se relacionen con la materia debatida. GUARDA
      RELACIÓN CON LOS HECHOS INMORALES PORQUE DE PRONTO
      PUEDEN AGRAVAR LA PENA.

    Ejemplos; prostitución, adulterio,
    violación, testigos.

    • 13. Hechos inmorales; hechos contrarios
      a la moral y a las buenas costumbres, es indeterminado, por
      lo que el juez debe establecerlo en cada caso concreto, SI
      LOS EXCLUYE DEBE HABER MOTIVACIÓN FUNDAMENTADA.
      "Pueden probarse los hechos inmorales":

    • a. Cuando el hecho sea materia del
      juicio
      , por ejemplo, prueba del adulterio, de la injuria
      grave, de la violación o actos carnales.

    • b. Cuando la intención de la prueba
      no es inmoral
      , sino que tiende a fines lícitos o
      consagrados por el legislador, por ejemplo, cuando en
      testimonio se pide decir las palabras en el hecho de la
      injuria (el límite es el respeto a la persona
      humana)

    • 14. Hechos presumidos por la ley; cuando
      un hecho posee presunción legal, sea o no posible la
      prueba en contrario, está excluido de prueba, pues es
      precisamente esa la finalidad de las presunciones. SI LA
      PRESUNCIÓN ES JURISTANTUM LA PARTE FAVORECIDA
      ESTA EXENTA DE PROBAR EL HECHO, LA PARTE CONTRARIA PUEDE
      DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN, PERO SI LA PRESUNCIÓN
      ES JURIS ET DE JURE, AMBAS PARTES QUEDAN EXENTAS DE
      PROBAR LOS HECHOS

    • Máximas de experiencias; son
      definiciones o JUICIOS HIPOTÉTICOS de contenido
      general, desligados de los hechos concretos que se han de
      juzgar en el proceso, procedentes de la experiencia
      común. Son utilizadas por encima de los casos
      particulares donde se plantean o donde provienen, para tener
      validez en otros asuntos futuros donde se apliquen.
      "Constituyen elementos para la formación del
      criterio del juez, como también de las partes, peritos
      o testigos, sobre los hechos a que se aplican. no hay
      necesidad procesal de probarlas ni forman parte del tema de
      prueba".

    • Fin de la prueba; llevar al proceso el
      conocimiento de la verdad o falsedad de los hechos que se
      controvierten en la litis. "llevar a la convicción,
      le certeza o la existencia de un hecho que el juez
      ignora".

    • Requisitos de los hechos para que formen parte
      del tema de la prueba;

    • a) Que una de las partes lo niegue y la otra
      lo rechace o contradiga

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    b ) Pertinente e
    influyente

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    • La costumbre; conjunto de actos o
      pronunciamientos de índole jurisdiccional que realiza
      el juez de manera espontanea en un lugar y tiempo
      determinado, con la anuencia de las partes, cuando dichos
      actos o pronunciamientos no están conforme a las
      normas. "es repetitiva, necesaria, que perdure en el
      tiempo"

    SI SE ALEGA COMO UN HECHO, DEBE
    PROBARSE

    La carga de la
    prueba

    Monografias.com

    Los hechos notorios no son objeto de prueba.

    • AMBAS PARTES TIENEN LA CARGA DE LA PRUEBA. SERA
      EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA QUE SE DETERMINE
      SOBRE QUIEN RECAE LA CARGA DE LA PRUEBA

    • QUIEN ALEGA UN HECHO NUEVO DEBE
      PROBAR

    • Carga procesal; DIRIGIDO AL PROCESO, ES LO
      QUE SE DEBE HACER PARA DARLE IMPULSO. PODER, FACULTAD O
      POTESTAD
      del que se encuentra envestido el sujeto
      procesal (accionante o accionado) de realizar actos
      procesales o adoptar determinadas conductas en el proceso, en
      beneficio propio o de su contraparte, que le acarrea
      consecuencias jurídicas adversas cuando dejan de
      cumplirse, sin que puedan los demás sujetos procesales
      exigirle la realización del acto o conducta. La parte
      actúa como quiere

    • Naturaleza jurídica de la carga
      procesal
      ; ES UNA FACULTAD

    SI NO SE PRUEBA NO SE LOGRA LA CONVICCIÓN EN
    EL JUEZ SOBRE LO ALEGADO. EL RESULTADO QUE OBTENDRÁ
    SERÁ NEGATIVO. LA CARGA SE VA A INCLINAR ENTONCES HACIA LA
    CONTRAPARTE.

    • Importancia de la carga de la prueba;

    • 1. No habría posibilidad de que el juez
      de la causa pudiera resolver el conflicto.

    • 2. Las partes en el mismo momento que acuden al
      proceso, sabrán que hechos tienen interés de
      probar para que se produzca un determinado efecto
      jurídico, perseguido o no.

    • Distribución de la carga de la
      prueba
      ;

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    • Monografias.comQUIEN ALEGA PRUEBA, SI AMBAS
      PARTES ALEGAN HECHOS AMBAS DEBEN PROBAR

    • Monografias.comAUN
      CUANDO EL DEMANDADO NO HAYA CONTESTADO LA DEMANDA ESTE DEBE
      PROBAR

    • Confesión ficta;

    Artículo 362 CPC Si el demandado
    no diere contestación a la demanda dentro de los plazos
    indicados en este Código se le tendrá por confeso
    en cuanto no sea contraria a derecho la petición del
    demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso,
    vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el
    demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá
    a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de
    los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso,
    ateniéndose a la confesión del demandado. En todo
    caso, a los fines de la apelación se dejará
    transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho
    días si la sentencia fuere pronunciada antes de su
    vencimiento.

    • AUN CUANDO NO HA CONTESTADO SE LE APERTURA SU
      LAPSO PROBATORIO

    Inversión
    de la carga de la prueba

    Es cuando al dar contestación, se alegan nuevos
    hechos y se invierte la carga de la prueba a la
    contraparte

    • Excepciones;

    • Actori incumbit; no significa que la
      carga de la prueba siempre corresponderá al actor, al
      reo también corresponderá en no raras ocasiones
      justificar hechos. La máxima expresara
      únicamente que el actor deber probar él primero
      (IBIDEM). Es a él a quien ordinariamente
      corresponderá demostrar la exactitud de los hechos,
      que sirven de base a su demanda.

    Es el actor el primero en pretender, a él por
    tanto corresponde probar en primer término
    (IBIDEM)

    • Reus in exceptiones fit actor; se
      refiere a una actitud especifica del demandado. En efecto el
      reo puede adoptar distintas posiciones frente a las
      pretensiones del actor, a saber:

    • a) Convenir absolutamente o allanarse a la
      demanda. El actor queda excepto de toda prueba

    • b) Reconocer el hecho pero atribuyéndole
      distinto significado jurídico. Toca al juez "decir" el
      derecho… (NADIE PRUEBA)

    • c) Contradecir y desconocer los hechos, y por
      lo tanto, los derechos que de ellos derivan. El actor corre
      con toda la carga de la prueba, y de lo que demuestre depende
      el alcance de sus pretensiones. (PRUEBA EL
      ACTOR)

    • d) Reconocer el hecho con limitaciones, porque
      opone al derecho una excepción fundada en un hecho
      extintivo, impeditivo o modificativo. Al reo corresponde
      probar los hechos extintivos, o las condiciones impeditivas o
      modificativas. (PRUEBA EL DEMANDADO)

    Hechos o
    principios del Derecho moderno

    • a) Hechos constitutivos; son
      aquellos que expone la parte actora en su demanda como
      fundamento de su pretensión o que eventualmente puede
      excepcionar el demandado como fundamento de su
      excepción.

    Ejemplos; la existencia de una deuda y el vencimiento
    del plazo para su pago como fundamento de la demanda de cobro de
    bolívares

    • b) Hechos modificativos;
      modifica o cambia la calificación jurídica o de
      hecho del hecho constitutivo. LA CARGA DE LA PRUEBA LA
      TIENE LA PERSONA QUE ALEGA ESTE TIPO DE HECHO.

    Ejemplos; alegar en un proceso que la naturaleza
    del contrato discutido no es de comodato sino de
    arrendamiento

    • c) Hechos impeditivos; impiden que el
      hecho constitutivo produzca sus efectos jurídicos.
      Hace ineficaz el acto. DEBE PROBAR EL QUE ALEGA ESTE
      HECHO

    Ejemplos; falta de capacidad procesal de un
    menor, un entredicho o un inhabilitado

    • d) Hechos extintivos; destruyen o
      aniquilan los efectos perseguidos por el hecho constitutivo
      alegado por el actor.

    Ejemplos; la extinción de una obligación,
    por pago o prescripción

     

     

    Autor:

    Rolimar Castaa

    Partes: 1, 2
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