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Los Recursos en el Proceso Civil Salvadoreño



Partes: 1, 2

  1. Concepto
  2. Principios que
    rigen a los recursos
  3. Caracteristicas de
    los recursos
  4. Clasificacion de
    los recursos

Concepto

1.1 Definiciones

Los Recursos en Materia Procesal, son una herramienta
sumamente inmportante, pues permiten a los litigantes interponer
estos medios para asi mostrar su inconformidad ante una
determinada resolucion judicial.

El Diccionario de Real Academia Española, define
como Recurso: " Accion y efecto de recurrir. Medio a que se
recurre para algo. Vuelta o retorno de una cosa al lugar de donde
salio".

El Diccionario Juridio de Manuel Ossorio establece que
los Recursos son todos aquellos medios que concede la ley
procesal para la impugnación de las resoluciones
judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo o los
vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. El acto de
recurrir corresponde a la parte que en el juicio se sienta
lesionada por la medida judicial.

Los diversos estudiosos del Derecho, dan una serie de
definiciones referente a los recursos, las cuales van encaminadas
a dejar de una manera clara a que nos referimos, en Materia
Procesal, cuando hablamos de un "Recurso".

El tratadista Eduardo Couture define la palabra Recurso,
como: " regreso al punto de partida. Es un recorrer, correr de
nuevo, el camino ya hecho. Jurídicamente la palabra denota
tanto el recorrido que se hace nuevamente mediante otra
instancia, como el medio de impugnacion por virtud del cual se
recorre el proceso".

Para Hernando Devis Echandia, el Recurso es una peticion
formulada por una de las partes, ya sean estas principales o
secundarias, para que el mismo Juez que emitio dicha resolucion,
o un Tribunal Superior la revise, con el objeto de que sean
corregidos errores de un juicio o de un determinado
procedimiento.

Lino Enrique Palacio, Argentino, define a los Recursos
como " Actos Procesales por medio de los cuales la parte que se
considera agraviadapor una resolucion judicial pide su reforma o
anulacion, total o parcial, sea al mismo juez o tribunal que la
dicto, o ante un juez o tribunal jerarquicamente
superior".

Ya aplicando un termino mas acorde a nuestra
Legislacion, el Doctor Rene Padilla y Velasco, enuncia que los
Recursos son " una facultad que concede la Ley al interesado en
un juicio o procedimientom, para reclamar contra las
resolluciones o la falta de resolucion, ante la autoridad que la
dicto o ante un ente superior, para que estas sean enmendadas,
ampliadas, reformadas, revocadas o anuladas".

El objetivo primordial de los Recursos es el de impugnar
las resolucines de un Juez o Tribunal, con el fin de dejar sin
efecto una resolucion con la cual se sientan perjudicados; siendo
para el caso, los medios justos y apropiados para lograr una
verdadera justicia.

1.2 Requisitos

Constituyen requisitos comunes a todos los
recursos:

a) Que quien lo deduzca revista la calidad de parle.
Dentro del concepto de parte corresponde incluir a los terceros
que se incorporan al proceso en virtud de alguna de las formas de
la intervencion (voluntaria o forzosa) y al sustituto procesal,
así como a los funcionarios que desempeñan el
ministerio público (fiscal y defensores de
ausentes).

b) La existencia de un gravamen, o sea de un perjuicio
concreto resultante de la decision, pues no es funcion de los
tribunales de justicia formular declaraciones
abstractas.

c) Su interposicion dentro de un plazo perentorio, que
comienza a correr a partir de la notificacion de la resolucion
respectiva y que reviste, además, carácter
individual.

1.3 Fundamento de los Recursos

La razon de ser de los recursos reside en la falibilidad
del juicio humano y en la consiguiente conveniencia de que, por
vía de reexamen, las decisiones judiciales se
adecúen, en la mayor medida posible, a las exigencias de
la justicia.

El Tratadista Argentino Rosemberg, manifiesta que: "El
Estado apoya esta tendencia, porque el examen mediante el
tribunal superior otorga mayor seguridad a la justicia de la
resolución y aumenta la confianza del pueblo en la
jurisdicción estatal; y, además, le interesa al
Estado porque la jurisprudencia de los tribunales superiores
sirve para dirigir y formar a los inferiores, para elevar su
administración de justicia y unificar la aplicación
del derecho".

Lo cual no significa, como el mismo autor lo
señala, propiciar el escalonamiento indefinido de
instancias y recursos, que conspira contra la mínima
exigencia de celeridad que todo proceso judicial
requiere.

Principios que
rigen a los Recursos

a) Principio de irreformabilidad de las sentencias por
los jueces que las han

dictado, el juez que ha dictado la sentencia debe
aclarar algún concepto

o supla cualquier omisión que contenga la
sentencia sobre punto

discutido en el litigio. La aclaracion puede hacerse
dentro del día hábil

siguiente al de la publicación de la sentencia, o
a instancia de parte

presentada dentro del día siguiente de la
modificacion.

b) Desde el punto de vista formal, la resolucion que se
combate mediante

la interposición del recurso correspondiente,
tiene validez procesal

adecuada. Es decir no hay motivo de nulidad por razone
de violacion de

formalidades esenciales.

c) Instancia de parte, lo que quiere decir que, el
órgano jurisdiccional no le

compete promover la revision oficiosa de la sentencia
dictada, si no que

se requiere que, la persona autorizada einteresada,
interponga el

recurso para que se inicie la tramitación de un
recurso que concluirá con

Partes: 1, 2

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