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Régimen Jurídico del agua en Panamá




Enviado por Eduardo



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Régimen jurídico del agua en
    Panamá
  3. Ley
    Nº 41 del primero de julio de 1998 Ley general de
    ambiente
  4. Decreto Ley N° 35
  5. Reglamentación con el uso de
    aguas
  6. Permisos y concesiones
  7. Servidumbre de aguas
  8. Salubridad e higiene de la
    aguas
  9. De las
    infracciones y multas
  10. Delito contra los recursos
    naturales
  11. Conclusión
  12. Bibliografía

Introducción

Los antecedentes del derecho ambiental nacional se
encuentran en el Código Administrativo, cuyo articulado
refleja la preocupación del legislador de inicios de la
República por la salubridad de las aguas, la tala de
árboles, el aseo y el ruido en las poblaciones y el
maltrato a los animales domésticos. Desde aquellos
años se notaba una tendencia en las normas relacionadas
con el ambiente hacia la dispersión e incorporación
de sanciones inadecuadas, hecho que a la larga daría al
traste con la aplicación efectiva de la propia normativa y
la efectiva protección del medio ambiente.

El derecho ambiental nacional cobró vida durante
la pasada década, específicamente tras la
celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, al crearse una serie de
cuerpos normativos que atienden la problemática ambiental
desde una óptica más global e incorporan nuevos
instrumentos administrativos y económicos de
gestión ambiental.

Al analizar el papel jugado por la Corte Suprema de
Justicia, y más allá de las críticas que en
la actualidad se formulan en contra de ésta, no puedo
desconocer que la misma le dio un espaldarazo al derecho
ambiental nacional durante los 90. Un criterio a destacar es el
reconocimiento de la protección de los derechos difusos en
procesos contenciosos administrativos y de la legitimidad de una
ONG ambientalista para actuar como parte demandante en un proceso
de plena jurisdicción por parte del Dr. Arturo Hoyos
(Fallo de 12 de marzo de 1993), un criterio que fue reafirmado
tanto por el pleno de la Corte (Fallo de 8 de septiembre de 1995)
como por la ex magistrada Mirtza Franceschi de Aguilera (fallo de
31 de enero de 1996). En el campo administrativo, la ex
procuradora de la Administración Alma Montenegro de
Fletcher nutrió la doctrina nacional en materia ambiental
cuando aclaró sobre la finalidad última de exigir
un estudio de impacto ambiental a todo proyecto de desarrollo que
deteriore el medio natural (Vista Fiscal No. 151 de 26 de marzo
de 1999).

En los años venideros, el derecho ambiental
nacional deberá encarar nuevos desafíos. Para
comenzar, tendrá que luchar contra la marginalidad
académica de la que es objeto y que se ve reflejada en el
hecho de que -a pesar de la destacada labor que han venido
ejerciendo los profesores de derecho ambiental- la materia
aún refleja escasa relevancia dentro de los planes de
estudio de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de
la Universidad de Panamá. El hecho de que el derecho
ambiental sea una materia electiva en los veranos o de un solo
semestre tiene una incidencia directa sobre los estudiantes,
futuros abogados y jueces.

Otro motivo de preocupación es el hecho de que el
surgimiento de una cultura legal ambiental en nuestro país
se vea obstaculizado por la falta de recursos a lo interno del
aparato estatal y el statu quo constitucional en materia
ambiental. A manera de ejemplo, analicemos la falta de recursos
en el contexto de la Ley de Delitos Ambientales que entró
a regir el pasado 5 de agosto. Es bien sabido que existe un
segmento dentro de la comunidad ambientalista panameña que
cree firmemente en que el aumento de las penas es el mecanismo
más efectivo en la lucha contra la degradación
ambiental. En su afán, pierde de vista que la falta de
recursos económicos del Ministerio Público de por
sí compromete el cumplimiento de la Ley de Delitos
Ambientales, su eficacia y eficiencia. Aunque la vocación
ambientalista y la condición física del agente
fiscal sean aceptables, una Fiscalía Ambiental sin una
infraestructura que le permita trasladarse hacia diversos
rincones del país, adquirir equipos (automóviles,
botas, cascos y mascarillas, entre otros) y contar con personal y
peritos especializados a su disposición no tendrá
absolutamente nada que hacer a la hora de investigar los delitos
contra el ambiente. Además, la mayoría de los
ciudadanos y ciudadanas de este país percibe que los
económicamente poderosos siempre encuentran la manera de
manipular el sistema y evadir el peso de la ley, por lo que cabe
la posibilidad de que al momento de aplicar la Ley de Delitos
Ambientales los grupos más vulnerables sean precisamente
aquellos desprovistos de los medios económicos y de
defensa, es decir, los pobres, cuyos atentados contra el ambiente
muchas veces son producto de la ignorancia o la
necesidad.

Por último, cabe anotar que, a diferencia de
otros países del hemisferio, Panamá aún no
consagra el derecho a un ambiente sano y libre de
contaminación en su texto constitucional. La realidad es
que más allá de los precedentes que pueda llegar a
establecer en un futuro la Corte Suprema de Justicia, la
evolución del derecho ambiental panameño solo se
concretará cuando se reconozca este derecho en nuestra
Constitución Nacional.

Partes: 1, 2

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