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Comentarios a sentencia de habeas corpus desde el proceso penal



Partes: 1, 2

  1. Sentencia Habeas Corpus
  2. Comentarios

Corte Superior de Justicia de
Junín

Tercera Sala Penal

Teléfax 064-48-1490 Anexo 40047
Hyo.

Expte. Nº
2009-00935-0-1501-JR-PE-02

H.C. 06-2009

L1 Pág. 82

HUANCAYO

2do. J.P.

Habeas Corpus

Sentencia Habeas
Corpus

Huancayo, catorce de mayo

del año dos mil nueve.

ASUNTO

Recurso de apelación presentado por Alejandro
Víctor Salas Murillo, contra el auto de fecha veintisiete
de marzo del año dos mil nueve expedido por la
señora juez del Segundo Juzgado Penal de Huancayo, de
fojas sesenta y cinco a sesenta y ocho, que declara liminarmente
IMPROCEDENTE la demanda de Habeas Corpus interpuesta.

ANTECEDENTES

1.- Demanda

Con fecha veintisiete de marzo del año dos mil
nueve, Alejando Víctor Salas Murillo interpone demanda de
Habeas Corpus contra el Juez del Quinto Juzgado Penal de
Huancayo, don Efraín Ochoa Díaz. Se sostiene que el
Juez demandado viene conociendo el Proceso Penal Número
2008-03212; pero quien dictó el auto de apertura de
instrucción fue el Juez Guzmán Tasayco, por el cual
se le procesa al favorecido por los delitos Contra la Fe
Pública, en la modalidad de Expedición de
Certificado Médico Falso, delito de Corrupción de
Funcionarios y Asociación Ilícita para delinquir.
Que el auto de apertura de instrucción no precisa de
manera concreta cuales son los hechos que se le incriminan y
menos cuales serían las pruebas que sustentan tal
imputación, ni se ha efectuado una adecuada
subsunción típica, lo que le imposibilita enfrentar
adecuadamente el proceso penal que se le ha instaurado,
situación que atenta contra sus derechos constitucionales
al debido proceso, la libertad personal y de defensa. Que al
dictarse la comparecencia con restricciones se han impuesto
restricciones no previstas en la ley y con ellas se le restringe
la libertad personal lo que importa una vulneración de la
misma. Que incluso en cuanto al delito de expedición de
certificado médico falso, este delito ya habría
prescrito. Que la presente demanda la dirige contra el Juez Ochoa
Díaz, porque habiendo solicitado la concreción de
cargos que se le imputa en el auto de apertura de
instrucción dictado por el Juez Guzmán Tasayco, y
al asumirle cargo de Juez del Quinto Juzgado Penal, el demandado
a decretado que esté a lo expuesto en el auto de apertura
de instrucción, decisión inmotivada; que al apelar
esta resolución se resolvió declarando su
improcedencia; que al recurrir en recurso de queja le fue
denegada declarando su improcedencia.

2.- Investigación sumaria

De los actuados se advierte que no se ha realizado la
misma, puesto que, la señora Juez del Segundo Juzgado
Penal de Huancayo, emite la resolución que es materia de
esta impugnación; declarando liminarmente improcedente la
demanda.

3.- Resolución de primera
instancia

El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de
Huancayo, a fojas sesenta y cinco a sesenta y ocho, con fecha
veintisiete de marzo del año dos mil nueve, liminarmente
declaró improcedente la demanda por estimar que para que
proceda una demanda de Habeas Corpus se debe exigir entre otros
la firmeza de la resolución; que el demandante pretende
cautelar el debido proceso entonces la vía es el Proceso
de Amparo; que el Habeas Corpus es residual y en todo caso
debió recurrirse a los recursos intra proceso y no al
Habeas Corpus; que debe rechazarse liminarmente por que es
aplicable el supuesto de improcedencia previstos en el
artículo 4 tercer párrafo y artículo 5º
inciso1) del Código Procesal Constitucional, según
la Sentencia Expediente Número 06218-2007-PHC/TC, de fecha
diecisiete de enero del año dos mil ocho.

Teniendo a la vista por breve término el
Expediente Penal número
2008-03212-0-1501-JR-PE-05.

CONSIDERANDO:

Fundamentos:

1.- La Norma Suprema en su artículo
139º establece los principios y derechos de la
función jurisdiccional, consagrando en el inciso tres la
observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Es
decir, garantiza al justiciable, ante su pedido de tutela, el
deber el Órgano Jurisdiccional de observar el debido
proceso y de impartir justicia dentro de los estándares
mínimos establecidos por los instrumentos internacionales.
La exigencia de su efectivo respeto no sólo tiene que ver
con la necesidad de garantizar a todo justiciable determinadas
garantías mínimas cuando participa en un proceso
judicial, sino también con la propia validez de la
configuración del proceso, cualquiera que sea la materia
que en su seno se pueda dirimir.

Procedencia del Habeas corpus

Partes: 1, 2

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