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Cívica en el Perú: Jurado nacional de elecciones, sujeto de derecho, ciudadanía y garantías constitucionales




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Partes: 1, 2

  1. Generalidades
  2. Generalidades
  3. El Sistema
    Electoral
  4. Sujeto de
    Derecho
  5. Ciudadanía
  6. Garantías
    constitucionales
  7. Bibliografìa

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Generalidades

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En los inicios de la República, la tarea de
organizar y llevar adelante las elecciones era una labor que se
repartían tanto el Poder ejecutivo como el Poder
Legislativo. Recién en los años 1930, con la
creación del Jurado Nacional de Elecciones
es que
se tuvo un ente autónomo e independiente encargado de
asumir las tareas electorales. De esa manera, este jurado
asumió la labor de crear el padrón de todos los
ciudadanos peruanos, otorgándoles su cédula de
identidad (Libreta Electoral). El JNE actual tuvo una
refundación el 26 de mayo de 1981, fecha de
promulgación del Estatuto Electoral (Decreto Ley
7177) que establece su creación en la capital de la
República y de jurados departamentales en cada capital de
departamento. La creación del JNE fue el resultado de un
largo proceso de maduración política y electoral
que se inicia con las Constituciones de 1823 y 1826 que
hacían referencia al "poder electoral".

Con la promulgación de la Constitución de
1993 (aprobada por mayoría popular en consulta libre y
democrática en el referéndum de 1993), el Jurado
Nacional de Elecciones fue dividido en tres organismos distintos,
formando así lo que actualmente se conoce como el
Sistema Electoral.

El presente instructivo, tiene como objetivo describir
el Sistema Electoral Peruano, desarrollando cada uno de
los elementos que lo conforman a fin de comprender su
funcionamiento y su importancia como soporte fundamental de un
sistema democrático

El Sistema
Electoral

El Sistema Electoral es el nombre que da la
Constitución Política del Perú, al conjunto
de instituciones encargadas de la organización,
planificación y ejecución de los distintos procesos
electorales que se llevan a cabo en el país. Todas ellas
tienen su sede en la capital, Lima.

Tiene por finalidad asegurar que las votaciones
traduzcan la expresión auténtica libre y
espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean
reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en
las urnas por votación directa. (Art.
176.CPP).

2.1. Organización del Sistema
Electoral

El sistema Electoral está conformado,
según el Artículo Nº 177 de la CPP
por:

  • 1. Jurado Nacional de Elecciones
    (JNE)

  • 2. La Oficina Nacional de Procesos Electorales
    (ONPE)

  • 3. Registro Nacional De Identificación y
    Estado Civil (RENIEC).

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  • A. Jurado Nacional de
    Elecciones:

Es el órgano Constitucional que tiene por
finalidad fundamental garantizar que las votaciones ciudadanas
sean realizadas de acuerdo con la Constitución y la Ley,
contribuyendo de esta manera a la más plena vigencia de la
democracia representativa.

a. Competencia del JNE:

1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del
sufragio y de la realización de los procesos electorales,
del referéndum y de otras consultas populares; así
como también la elaboración de los padrones
políticos.

2. Mantener y custodiar el registro de
organizaciones políticas.

3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre
organizaciones políticas y demás disposiciones
referidas a materia electoral.

4. Administrar justicia en materia
electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el
resultado del referéndum o el de otros tipor de consulta
popular y expedir las credenciales correspondientes.

6. Las demás que la Ley
señala.

En materia electoral del JNE tiene iniciativa en la
formulación de las Leyes. (Art. 178 CPP)

b. Organización del JNE:

La máxima autoridad del JNE es un pleno compuesto
por cinco miembros (Art. 179 CPP)

1. Uno elegido por votación secreta por la
Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En
este segundo caso, se concede licencia al elegido. El
representante de la Corte Suprema preside el JNE.

2. Uno elegido en votación secreta por la
Junta de Fiscales Supremos, entre los fiscales supremos jubilados
y en actividad. En este segundo caso se concede licencia al
elegido.

3. Uno elegido en votación secreta por el
Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.

4. Uno elegido en votación secreta por los
decanos de las Facultades de Derecho de las universidades
públicas, entre sus ex decanos.

5. Uno elegido en votación secreta por los
decanos de las Facultades de Derecho de las universidades
privadas, entre sus ex decanos.

c. Requisitos e impedimentos para ser miembros del
JNE

  • Ser mayores de 45 años de edad y menores de
    70 años de edad.

  • Son elegidos por un periodo de cuatro
    años.

  • Partes: 1, 2

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