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Las telecomunicaciones en Venezuela y su tributación




Enviado por Yarizet



Partes: 1, 2

  1. Origen
    de la telecomunicación
  2. ¿Qué se entiende por
    Telecomunicación?
  3. ¿Qué es un espectro radio
    eléctrico?
  4. ¿Qué Derechos tienen los usuarios
    de las telecomunicaciones en Venezuela?
  5. Deberes de los usuarios
  6. De los
    derechos de los operadores
  7. Deberes de los operadores
  8. Establecimiento y/o explotación de redes
    de telecomunicación en Venezuela
  9. La
    Habilitación Administrativa
  10. Órganos rectores de la
    Telecomunicaciones en Venezuela
  11. Desarrollo del sector de telecomunicaciones,
    rol del Estado venezolano
  12. Procedimiento para la concesión de uso y
    explotación del Espectro
    radioeléctrico
  13. Impuestos, tasas y
    contribuciones

Origen de la
telecomunicación

Las regulaciones en materia de
telecomunicaciones tuvo su origen en Venezuela en el año
1917 con la Ley de Teléfonos y telegramas del 10 de Enero
de ese mismo año, posteriormente en 1918 según
Gaceta oficial Nª 13487 la Ley de Telégrafos y
teléfonos de fecha 27 de junio de 1918, que daría
origen a la Ley de telecomunicaciones promulgada el 29 de julio
de 1936.

Las telecomunicaciones en Venezuela están regidas
en la actualidad por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
(LOTEL) (2000), este instrumento legal tiene como finalidad
"establecer el marco legal de regulación general de las
telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las
personas a la comunicación y a la realización de
las actividades económicas de telecomunicaciones
necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las
derivadas de la Constitución y las leyes".
(p.1)

¿Qué se
entiende por Telecomunicación?  

Tal y como lo prevé el articulo 4 de la Ley
Orgánica las Telecomunicación no es más que
"toda transmisión, emisión o recepción de
signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o
informaciones de cualquier naturaleza, por hilo,
radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios
electromagnéticos afines, inventados o por
inventarse"

La Ley reconocerá cualquier otro medio o
modalidad de telecomunicación que puedan surgir de cara a
los continuos cambios en materia tecnológica.

¿Qué es
un espectro
radio eléctrico?

Para efectos de la ley el espectro radioeléctrico
es "el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia
se fija convencionalmente por debajo de tres mil gigahertz (3000
GHz) y que se propagan por el espacio sin guía
artificial". Estos de conformidad con la ley se dividen en bandas
de frecuencias que se designan por números enteros, en
orden decreciente.

 ¿Qué Derechos tienen los
usuarios de las telecomunicaciones en Venezuela?

  La Ley en su artículo 12
establece los Derechos y deberes de aquellos usuarios de la
Telecomunicaciones, por lo cual se expresa que tiene derechos
a:

a) Acceder en condiciones de igualdad a todos los
servicios de telecomunicaciones y a recibir un servicio
eficiente, de calidad e ininterrumpido.

b) La privacidad e inviolabilidad de sus
telecomunicaciones, salvo en aquellos casos expresamente
autorizados por la Constitución o que, por su naturaleza
tengan carácter público.

c) Ejercer individual y colectivamente su derecho a la
comunicación libre y plural a través del disfrute
de adecuadas condiciones para fundar medios de
radiodifusión sonora y televisión abierta
comunitarias de servicio público sin fines de
lucro.

d) Que se le facturen oportuna y detalladamente la
totalidad de los cargos por los servicios que recibe, evitando
incurrir en facturación errónea, tardía, o
no justificada, salvo en los casos de servicios prepagados, de
conformidad con el reglamento de esta Ley, que dicha
facturación sea expresada en términos
fácilmente comprensibles y a recibir oportunamente dicha
facturación;

e) Disponer de un servicio gratuito de llamadas de
emergencia, cualquiera que sea el operador responsable de su
prestación y con independencia del tipo de terminal que se
utilice. El enrutamiento de las llamadas a los servicios de
emergencia será a cargo del operador;

f) Disponer, gratuitamente, de una guía
actualizada, electrónica o impresa y unificada para cada
ámbito geográfico, relacionada con el servicio
independientemente del operador que se trate. Todos los abonados
tendrán derecho a figurar en dichas guías y a un
servicio de información nacional sobre su contenido, sin
perjuicio, en todo caso, del derecho a la protección de
sus datos personales, incluyendo el de no figurar en dichas
guías;

g) Obtener oportunamente el reintegro, en dinero
efectivo, de lo que hubiese entregado por concepto de
depósitos o garantías, así como por los
saldos que resulten a su favor, de conformidad con las normas
establecidas en el respectivo reglamento;

h) Recibir la compensación o reintegro por la
interrupción de los servicios de telecomunicaciones en los
términos que establezca el respectivo reglamento. A tales
efectos los abonados podrán escoger, entre los mecanismos
de compensación o reintegro que establezca dicho
reglamento, aquel que considere más conveniente y
satisfactorio a sus intereses;

i) Que en la contratación de servicios de
telecomunicaciones se utilicen los modelos de contratos
previamente autorizados por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones y a obtener copia de los mismos;

j) Que se atiendan a la brevedad y de manera eficaz
todas sus solicitudes, quejas o reclamos derivados de la
prestación del servicio y, de forma especial, exigir el
cumplimiento por parte de los operadores de servicios de
telecomunicaciones de parámetros de calidad mínima
en la prestación de los servicios que serán
establecidos para cada servicio, por la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones;

Partes: 1, 2

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