Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La tentativa en el derecho penal peruano



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Tentativa
  3. Clases
    de tentativa
  4. Conclusión

Introducción

El presente trabajo desarrolla un tema
importantísimo en la teoría del delito, la
tentativa, la cual ubicamos en el Código Penal. El
Código Sustantivo se divide en tres libros; el primero
llamado "Parte General" que consta de VI títulos; el
segundo denominado "Parte Especial", el cual consta de XIX
títulos y el libro tercero llamado "Faltas", que consta de
VI títulos; éstos títulos a su vez
están divididos en capítulos.

La tentativa forma parte del libro primero y le
corresponde el capítulo II del título II denominado
"Del hecho punible", él cual contiene los artículos
16, 17, 18 y 19 los cuales señalan:

Artículo 16.- Tentativa

En la tentativa el agente comienza la ejecución
de un delito, que decidió cometer, sin
consumarlo.

El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo
prudencialmente la pena.

Artículo 17.- Tentativa impune

No es punible la tentativa cuando es imposible la
consumación del delito, por la ineficacia absoluta del
medio empleado o absoluta impropiedad del objeto.

Artículo 18.- Desistimiento voluntario –
Arrepentimiento activo

Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los
actos de ejecución del delito o impide que se produzca el
resultado, será penado sólo cuando los actos
practicados constituyen por sí otros delitos.

Artículo 19.- Participación de varios
agentes en la tentativa

Si varios agentes participan en el hecho, no es punible
la tentativa de aquél que voluntariamente impidiera el
resultado, ni la de aquél que se esforzara seriamente por
impedir la ejecución del delito aunque los otros
partícipes prosigan en su ejecución o
consumación.[1]

Al analizar los presentes artículos, se puede
concluir que la ley no solo pena las conductas que se ejecutan,
sino también las acciones que no llegan a realizarse
completamente, o que no llegan al resultado típico, pero
que al haber alcanzado un grado de desarrollo, se las considera
típicas. Esto es gracias a la formula de tentativa que
amplia la tipicidad sancionándose a las personas que
intentaron cometer delitos y que por causas ajenas a su voluntad
no pudieron llegar a consumarlos.

La naturaleza de la figura de la tentativa nos lleva a
diferenciar claramente la figura de los actos preparatorios de la
tentativa, así la primera se refiere al conjunto de
conductas orientadas a crear las condiciones adecuadas al
propósito del ataque al bien jurídico, "es la etapa
en que el autor dispone de los medios elegidos con el objeto de
crear las condiciones para alcanzar el fin que se
propone[2]y como tal son atípicos e impunes
porque son conductas socialmente permitas y se hallan muy
alejados a una posible consumación típica del
delito y no significan una serie amenaza para el bien
jurídico protegido[3]mientras que la
tentativa, por comprender actos que se extienden desde el momento
en que comienza la ejecución hasta antes de su
consumación, son actos punibles y como tal deben ser
considerados.

Tentativa

Al buscar una definición sobre tentativa, el
Código Penal en el artículo 16 refiere: "En la
tentativa el agente comienza la ejecución de un delito,
que decidió cometer, sin consumarlo". Carlos Fontán
Balestra expresa que "Tentativa es comienzo de ejecución
de un delito determinado con dolo de consumación y medios
idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la
voluntad del autor"[4]; sin embargo nos quedamos
con una definición mas simple dada por el tratadista
Javier Villa Stein, "Cuando el autor pasa el límite
máximo de los actos preparatorios e inicia los actos
ejecutivos sin consumar el delito, estamos frente a la tentativa"
[5]

El hecho delictuoso como acto criminal se genera en la
mente del autor y se exterioriza en actos, hasta llegar a la
consumación y total agotamiento del delito. A este proceso
se lo llama iter criminis. Como ya hemos dicho las ideas no son
punibles por el principio cogitationis poenam nemo
patitur
(nadie sufre pena por su pensamiento). Por lo tanto
no entran dentro del concepto de tentativa, mientras que con la
consumación del delito termina toda posibilidad de
tentativa ya que en está la conducta de individuo encuadra
perfectamente en el tipo, en cambio la tentativa lo que hace es
ampliar el tipo para poder llegar a la punición de
conductas que no llegan a consumarse.

En esta etapa de nuestro análisis surge un
problema, el cual es determinar cuando comienza la
ejecución del delito determinado, es decir establecer
cuando terminan los actos preparatorios, que son
impunes[6]y cuando comienzan los ejecutivos, es
decir los punibles.

La caracterización de la tentativa fue
extraída del Código Penal Francés en su
artículo 2º, esta hace que para que la tentativa sea
punible se necesite una manifestación externa
próxima a la realización de un delito. Esto nos
lleva a establecer cuando esa manifestación externa deja
de ser un acto preparativo y comienza la ejecución del
delito determinado, para esto se establecieron diferentes
doctrinas.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter