"…..en el derecho colombiano, en
unas hipótesis, se tiene como el conjunto de hechos de
ejecución de un acto o decisión administrativa, que
permite o justifica, cuando causa daños, una acción
de reparación directa; y en otras, que comportan un acto
administrativo, y que admiten el ejercicio de una acción
de nulidad y restablecimiento. "La operación
administrativa" para los efectos del antes citado artículo
86, no es otra cosa que un conjunto de actuaciones materiales o
hechos tendientes a la ejecución de una decisión
administrativa. Excepcionalmente la doctrina ha aceptado
también la figura de la "operación" frente a
actuaciones administrativas fallidas o que se dejan sin
culminación. En la actualidad, pues, subsiste la
noción de operación en los sentidos anotados, los
cuales aparecían ya en la Ley 167 de 1941. Y es tan cierto
este alcance multicomprensivo que el Decreto 2304 de 1989
subrogó el artículo 83 del C.C.A. que
establecía la equivalencia entre operación
administrativa y acto administrativo. Sección 3ª.
Sentencia de 5 de diciembre de 1.996.
OMISIONES: Abstenciones de la
Administración Pública
OMISIÓN ESTATAL
"(Omisión)… desde el punto de
vista jurídico significa incumplimiento de una
obligación que debió ejecutarse dentro de cierto
término y con determinadas cualidades. Y para efecto de la
responsabilidad, el ejercicio del derecho de acción ante
los jueces con el objeto de declarar responsable al Estado
requiere, necesariamente, como lo dice el artículo 90
Constitucional, que una acción o una omisión de una
Autoridad Pública, cualquiera sea, cause un daño
antijurídico, a una persona o a sus
bienes……. La omisión como conducta
jurídica reprochable requiere de la preexistencia de una
obligación de contenido claro que no se haya satisfecho
total o parcialmente, dentro del término fijado. Y la
omisión estatal, como causa de imputación del
daño indemnizable exige, de una parte, la presencia de dos
sujetos – el que tiene el deber y el que tiene el derecho
correlativo a ese deber – y la ausencia de causa
extraña en la producción del mismo (fuerza mayor o
caso fortuito, hecho exclusivo la víctima o del tercero)
– art. 90 Constitución. Sección Tercera.
Sentencia de 1° de noviembre de 2001.
EL ACTO ADMINISTRATIVO
Noción Orgánica: Acto
emanado de la Administración Pública
Noción Material: Acto
jurídico realizado en ejercicio de la función
administrativa
Noción Formal: Atiende a la
forma utilizada para expedirlo (decreto,
resolución)
EL ACTO ADMINISTRATIVO
Definición:
Declaración concreta de la voluntad de un órgano de
la Administración, o del Estado, o de un particular, en
ejercicio de la función administrativa. El reglamento es
acto administrativo, porque emana de un órgano
administrativo. El A.A. tiene por fin ejecutar la ley.
Características:
DECISORIO: Crea, modifica o extingue
situaciones jurídicas
UNILATERAL: Manifestación de
voluntad de la Administración Pública
El Contrato no es acto
administrativo
ACTO ADMINISTRATIVO
Condiciones de legitimidad —–
Condiciones de mérito
CONDICIONES DE
LEGITIMIDAD
ESENCIALES: Necesarios para la existencia y
validez
NO ESENCIALES: Término,
Condición, Modo.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
INEXISTENTES
Aparece claramente expresado por la Sala
Plena, que es inexistente el acto administrativo, cuando siendo
complejo, carece de la actuación de uno cualquiera de los
órganos llamados a intervenir en su producción; y
que un acto de tal tipo sólo puede ser acusado o juzgado
en su integridad, en
tanto las distintas manifestaciones de
voluntad que acuden a su formación devienen en un acto
único, sin que ellas tengan existencia jurídica
separada e independiente. Contrario sensu, no es admisible
acusar
y juzgar sólo una de las actuaciones
de los órganos que participan en su
creación.
Sala Plena, Sentencia de 9 de noviembre de
1.998, M.P.
"….Así las cosas, es evidente
que la demanda es sustancialmente inepta por estar dirigida
contra un oficio que no tiene la entidad de acto administrativo,
puesto que el oficio materia de la misma, el número 280 de
27 de marzo, no contiene decisión que cree, modifique o
extinga situación jurídica alguna, y menos la que
el actor le atribuye. Como lo expresó la Sala en reciente
fallo, "Siendo así, la demanda deviene en inepta, en
razón de que lo que en ella se pide anular, en el presente
caso, no es pasible en sí mismo de control
jurisdiccional…".
SECCIÓN PRIMERA. Sentencia de 25 de
noviembre de 1.999. M.P. JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA.
Radicación número: 5735: "Cabe resaltar que cuando
una autoridad profiere una manifestación de voluntad, el
hecho que dicha actuación pueda estar incursa en una
causal de nulidad de la decisión estatal, no permite
concluir que se está frente a un ACTO INEXISTENTE,
más cuando la Jurisdicción puede decretar su
nulidad previa la impugnación en ejercicio de la
acción pertinente. Otra situación diferente es la
INAPLICACIÓN de un acto por su grosera violación
del ordenamiento jurídico. Y una situación
más, es la de la aparición de algunas
manifestaciones que no pueden tener el carácter de actos
administrativos por falta de elementos esenciales para su
conformación."
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN
"B". Sentencia de 20 de junio de 2002.
————————————————————————————————————————————-
CONDICIONES DE
LEGITIMIDAD
————————————————————————————————————————————–
ÓRGANO COMPETENTE
Órgano estatal que actúa en
ejercicio de la función administrativa, dentro de sus
atribuciones
DECLARACIÓN DE
VOLUNTAD
LA EXTERIORIZACIÓN DEL QUERER
ADMINISTRATIVO
OBJETO O CONTENIDO
Lo que se decide, faculta, autoriza o
certifica
MOTIVO
Supuestos o antecedentes del acto
administrativo
FORMA
El modo como se materializa, configura o
exterioriza el acto administrativo
ÓRGANO COMPETENTE
CONCEPTO DE COMPETENCIA:
Artículos 121 y 122 C.P.
PRINCIPIOS
No se presume
– Poderes implícitos
Es irrenunciable
No es Prorrogable:
Avocación
Delegación
DOBLE APTITUD DEL TITULAR
Frente al órgano:
Vinculación conforme a la ley
Frente a los particulares:
Imparcialidad
Impedimentos
VICIOS DE LA COMPETENCIA
Expedición por órgano o
funcionario incompetente
Grado Ilegítimamente
otorgada
Extralimitación
Materia Legislativa (reglamento),
judicial, etc.
CONFLICTO DE COMPETENCIAS
Art. 88 C.C.A
DECLARACIÓN DE
VOLUNTAD
CONCEPTO: Tiene por objeto provocar
modificaciones jurídicas encaminadas a la
satisfacción del interés público
CARACTERÍSTICAS:
Unilateral
Concreta
En ejercicio de la función
administrativa
VOLUNTAD TÁCITA Y SILENCIO
ADMINISTRATIVO
La ausencia de declaración de
voluntad no produce, en principio, efectos; pero la ley puede
atribuirlos.
Voluntad tácita: Se refiere a otras
declaraciones (art. 107 D.1950/73)
Silencio administrativo: No hay
declaración, ni aun tácita
Clases: Positivo Sustancial
Negativo Procesal
DECLARACIÓN DE
VOLUNTAD
VICIOS:
De naturaleza subjetiva
Vicios del consentimiento
Ausencia de mérito
(ilicitud)
Desviación de poder
De naturaleza objetiva
Falta de aptitud del titular
Falta en la preparación,
Falta en la formación de la
voluntad
Funcionario de
hecho – Concepto
"Según la jurisprudencia de la
Corporación (ver sentencia 16 agosto/63, Anales 2º
semestre 1963, tomo 67, pag. 57), el funcionario de hecho "es
aquel que desempeña un cargo en virtud de una investidura
irregular."; como es el caso del actor, que ingresó al
servicio sin que la Junta Directiva hubiera aprobado su
nombramiento. Ahora bien, como es requisito para que esta
jurisdicción ordene el reintegro de un funcionario, que el
nombramiento que recobraría vigencia por la nulidad del
acto que lo declaró insubsistente, se acomode a derecho, y
ya se vio que el del demandante no lo está, es evidente
que la Sala, aun partiendo de la nulidad del acto de
remoción acusado, por la misma razón de faltarle la
previa
aprobación de la Junta Directiva, no
podría ordenar su reintegro y la consecuente orden del
pago de los haberes dejados de percibir, porque ello
implicaría revivir una situación jurídica
contraria a derecho".
OBJETO O CONTENIDO
Es el efecto práctico del acto
administrativo
Características:
Lícito, Posible, Cierto,
Determinado, Proporcional al fin perseguido
Clases : Necesario o esencial
> Le da existencia
Natural o implícito >
Deriva del esencial
Eventual o facultativo > Modifica
el contenido esencial
Este puede ser:
Reglado: Cuando la ley determina su
contenido
Eventual: Permite un amplio
desarrollo del contenido eventual
VICIOS DEL OBJETO
Objeto ilícito o prohibido por
la ley
Inmoralidad administrativa
Moral administrativa: "El conjunto de
principios, valores y virtudes fundamentales aceptados por la
generalidad de los individuos, que deben informar permanentemente
las actuaciones del Estado, a través de sus organismos y
agentes, con el fin de lograr la convivencia de sus miembros,
libre digna y respetuosa, así como la realización
de sus asociados tanto en el plano individual como en su ser o
dimensión social" (T-503/94)
Imposibilidad de hecho
Falta de sustrato personal
Falta de sustrato material
Falta de sustrato
jurídico
Falta de proporcionalidad (articulo 36
C.C.A.)
Irrazonabilidad
MOTIVO
Son las razones de hecho y de derecho que
determinan la expedición del acto.
MOTIVACIÓN: La
exteriorización del motivo
FORMA
La manera como se expide el acto, como se
acredita la voluntad.
Formalidades: Son requisitos para la
formación del acto
El procedimiento administrativo:
Trámites y formalidades para desarrollar la actividad
administrativa
Documentos Electrónicos: Ley 527 de
1.999 art. 6-8
VICIOS DE FORMA – Los no
sustanciales al trámite no generan anulación del
acto
Es de anotar que la jurisprudencia de la
Corporación ha diferenciado en los vicios de forma,
aquellos que no son sustanciales al trámite o al debido
proceso del acto, de aquéllos que sí lo son, para
determinar que los primeros no tienen la virtud de generar la
anulación del acto que lo padece.
CONDICIONES DE
MÉRITO
Mira a la conveniencia o a la utilidad del
acto administrativo
Principio de oportunidad: El acto
administrativo debe ser el medio más óptimo para
alcanzar un fin
Valores: Eficacia, o utilidad
máxima
Equidad
Moralidad
ATRIBUTOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
1. Presunción de
legalidad
2. Obligatoriedad
3. Ejecutoriedad
Nociones a distinguir:
VALIDEZ: Cuando el acto reúne
los requisitos esenciales
EFICACIA: Mira a la publicidad del
acto, a la capacidad de producir efectos
FIRMEZA: Deriva de la
contradicción, ejercicio de recursos
ATRIBUTOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
PRESUNCIÓN DE
LEGALIDAD
Deriva del "principio de
legalidad"
El acto en firme "causa estado"
Consecuencias:
a. Solo puede ser desvirtuada
jurisdiccionalmente.
Excepcionalmente, la Administración
puede revocar el acto
b. El ejercicio de acciones no suspende la
obligatoriedad del acto
LA ACCIÓN DE
LESIVIDAD
Acción objetiva y particular
ejercida por un órgano de la administración en
defensa de sus intereses, cuando éstos han sido
conculcados en un acto particular que no puede
revocar.
Art. 136 -7 C.C.A.
ATRIBUTOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
OBLIGATORIEDAD
Obliga tanto a la Administración
como a los particulares.
El acto goza de imperatividad.
EJECUTORIEDAD
Dota a la Administración de
facultades para exigir su cumplimiento
EFICACIA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
Guarda relación con la posibilidad
de producir efectos
Implica que el acto debe ser conocido por
los particulares
Los efectos pueden ser:
Inmediatos
Hacia el futuro
De ejecución sucesiva
Sometidos a condición
EFICACIA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
Principio de publicidad: El acto debe ser
conocido por los particulares
Consecuencias de la no publicación
del acto:
*Inoponibilidad a los
administrados
*No obligatoriedad
* No posibilidad de control
jurisdiccional
Formas de aplicar el principio:
Los actos generales se publican (art. 43
C.C.A.)
Los actos particulares se notifican (art.
44 C.C.A.)
La comunicación y la
ejecución
CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
(Expiración, extinción,
retiro)
Los actos administrativos se mantienen en
la vida jurídica mientras no cesen sus efectos.
CAUSAS:
PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA.
CAUSALES:
1. Por suspensión
provisional
2. Por desaparición de los
fundamentos de hecho o de derecho
3. Por la no realización, al cabo de
cinco años de estar en firme, de los actos que
correspondan para ejecutarlos.
4. Por el cumplimiento de la
condición a que se encuentre sometido el acto
5. Por pérdida de
vigencia
CLASIFICACIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
A. Según el poder utilizado
para su expedición (histórica)
Actos de poder
Actos de gestión
B. Según su
vinculación al servicio público
Actos del servicio
público
Actos ajenos al servicio
público
C. Según su
contenido:
Actos creadores de situaciones
jurídicas generales (acto regla)
Actos creadores de situaciones particulares
(acto subjetivo)
Actos mixtos (fuente)
D. Según la forma de declarar
la voluntad:
Expresos
Tácitos
Presuntos
CLASIFICACIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
E. Según su relación
con la decisión:
Principal (definitivo)
Preparatorios
De trámite
F. Según el
procedimiento:
Simples
Complejos
Colectivos
G.Según el ámbito de
su aplicación:
Nacional
Local
Externo
Interno
Autor:
Rene Escorcia Hernandez
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