Teoria de la Subsuncion en el Derecho Penal Salvadoreño (página 2)
Esta disposición esta regulada en al
Artículo 7, inciso 2, de nuestro Código Penal que
dice: "El precepto subsidiario se aplicará en defecto del
precepto principal, cuando se declare expresamente dicha
subsidiaridad o ella sea tácitamente
deducible".
Ejemplo claro seria el hecho de que una persona
cometiese un homicidio (art. 128 Penal), en la cual se incluye
dentro de este precepto principal el hecho de una
amenaza.
Es decir en el caso de que dicha persona no hubiese
consumado el hecho (es decir la persona no murió) el
delito de amenazas seria el subsidiado del principal, para
así poder procesar a dicha persona penalmente.
Bibliografía
Código Penal de la República de El
Salvador 2007Código Penal Comentado. Consejo Nacional de
la Judicatura 2006Derecho Penal Salvadoreño. Dr. Manuel Arrieta
Gallegos
"Estudia. El derecho se transforma
constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada
día un poco menos abogado".
Eduardo Couture
Autor:
Douglas Alexander Albanéz
Núñez
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