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Tipología documental en la Corona de Castilla, siglos XII-XV (página 2)




Enviado por Josep Bernis



Partes: 1, 2

Es constante, o con muy raras excepciones la presencia
del anuncio de validación, indicando que el sello
utilizado es el de plomo. En la fecha se aporta lugar,
día, mes y año según los usos acostumbrados.
Como validación, aparece exclusivamente la del
funcionario de cancillería que recibió el encargo
del rey. A continuación, en la parte más baja del
diploma puede aparecer una serie de firmas que responden a la
intervención de los distintos funcionarios de la
cancillería (escribano, registrador, sellador,
etc.).

El segundo tipo (intitulativo) se inicia por la
intitulación del monarca, con la expresión
completa de sus dominios, seguida de la dirección
y una fórmula de saludo. El texto, iniciado por una
notificación concreta, referida al destinatario
del documento (sepades o bien sabedes)
continúa con un expositivo y el
dispositivo, que en este caso no es de concesión,
sino de mandato: por que vos mandamos, concluyendo con
cláusulas de sanción conminatorias
encaminadas a reforzar el cumplimiento de lo ordenado en el
dispositivo.

Las fórmulas con que se cierra el tenor
documental –anuncio de validación, fecha y
suscripciones- siguen el mismo esquema que en la carta plomada
notificativa.

Uno de los usos más frecuentes de este tipo de
carta plomada intitulativa en el siglo XV y posteriormente en el
XVI es para emitir las sentencias y ejecutorias de los
pleitos juzgados en las Reales Chancillerías, documentos
que van dirigidos no al triunfador en el litigio, sino a las
autoridades encargadas de su ejecución.

2.1.3. Cartas abiertas

También las Partidas nos proporcionan un
punto de arranque para el estudio de este tipo documental. Sienta
las bases de la carta abierta o carta emitida en
pergamino y sellada con sello pendiente de cera, y de las
cartas de merced y mandatos-reales provisiones, emitidas
en papel y selladas con cera al dorso mediante el sello de
placa.

Las cartas abiertas, denominación que se
les da en su misma época, presentan la misma duplicidad de
formularios que existía en el caso de las cartas plomadas:
notificativas e intitulativas, con la misma justificación,
empleándose las primeras para la concesión, en este
caso de mercedes de menor importancia que las contenidas en las
cartas plomadas, y las segundas para ordenar el cumplimiento de
las primeras.

Como rasgos distintivos entre cartas plomadas y cartas
abiertas, aparte de la diferencia del tipo de sello y ya que por
su fragilidad y por otro cúmulo de circunstancias
éste puede haberse perdido, debemos destacar en primer
lugar el anuncio de validación que en las cartas
abiertas es: et desto les mandé dar esta mi carta
abierta, sellada con mi sello colgado de cera,
o meramente
con mi sello colgado.

También es sugerente el número de
orificios en la plica, uno por lo general en las cartas abiertas
ya que, al ser menos pesado, el sello de cera necesita menor
sujeción.

Por último es también elemento
diferenciador la escritura, que en el caso de las cartas abiertas
es la gótica minúscula cursiva, denominada letra de
"albalaes".

2.2. Documentos emitidos en papel

El papel, denominado en sus primeros momentos "pergamino
de paño" había comenzado a utilizarse como materia
sustentante para la emisión de documentos por la
cancillería real castellana en tiempos de Fernando III. Su
utilización va aumentando en intensidad a lo largo del
tiempo, de tal manera que en el siglo XV es muchísimo
más frecuente su uso que el del pergamino. Por otra parte,
su fragilidad nos hace pensar que los ejemplares llegados hasta
nosotros no son más que una escasa muestra de los
documentos emitidos.

El papel utilizado, muy basto al principio, en el cual
pueden apreciarse os hilos de las fibras empleadas en su
fabricación, se va perfeccionando en el siglo XV,
añadiendo como dato importante la marca de fábrica,
la filigrana.

La escritura utilizada en todos los documentos de la
cancillería castellana emitidos en papel corresponde a la
gama de escrituras góticas cursivas que se producen en
esta zona geográfica concreta a lo largo de los siglos
XIII al XV: minúscula gótica cursiva o letra de
"albalaes" para los documentos del siglo XIII y primera mitad del
XIV; precortesana para la segunda mitad de este siglo y cortesana
a lo largo de todo el siglo XV.

En cuanto a los tipos documentales, podemos establecer
los siguientes.

2.2.1. Carta de merced

Recibe esta denominación el documento emitido por
la cancillería real castellana en papel, sellado con el
sello mayor placado, mediante el cual los monarcas castellanos
efectúan concesiones de mercedes.

Normalmente se utiliza este tipo documental para
nombramientos de funcionarios de la corona y para concesiones de
tierras, juros en dinero, exenciones, etc.

En este segundo caso –de concesiones- por lo
general la carta de merced es un paso previo a la emisión
del documento definitivo, carta plomada o privilegio rodado. Esta
doble emisión –carta de merced y carta plomada o
privilegio rodado- viene justificada por la condición no
itinerante de la cancillería y, por el contrario,
itinerante de la corte.

La carta de merced desplazó por completo del
campo documental castellano-leonés a la carta abierta
notificativa, ya que era de emisión mucho más
fácil que ésta y de material menos
costoso.

La estructura diplomática de la carta de merced
es muy sencilla y permanece casi invariable a lo largo de su
existencia, prolongada a la Edad Moderna.

Iniciada por la intitulación completa del monarca
continúa inmediatamente con el expositivo que
incluye el destinatario de la merced: por fazer bien e
merçed a vos…,
pudiendo completarse con los
motivos próximos al hecho –servicios prestados,
etc.-; el dispositivo expresa el hecho de la
concesión: dovos e fágovos merçed o
tengo por bien e es mi merçed y el objeto de la
misma.

Concluye el texto con una cláusula
inyuntiva
, ordenando a las autoridades competentes en el
caso a ayudar al cumplimiento de lo dispuesto bajo serias
amenazas.

El documento concluye con la fecha completa
–tópica y crónica-, la suscripción
autógrafa del rey y la del oficial de cancillería o
del secretario del monarca que expresa la recepción del
mandato real para la redacción el documento.

2.2.2 Real Provisión

Del mismo modo que la carta de merced es la sustituta de
la carta abierta notificativa, la real provisión
sustituirá a la carta abierta intitulativa, con la que
convivió aproximadamente durante un siglo en su forma
primitiva a la que en Diplomática se ha dado en denominar
mandato.

Este tipo documental –mandato/real
provisión- fue el medio normal utilizado por los monarcas
de la Baja Edad Media castellana para transmitir órdenes a
sus propios funcionarios o a los organismos de gobierno
dependientes de la corona.

Su estructura diplomática es totalmente paralela
a la de las cartas plomadas y cartas abiertas intitulativas, o
sea, iniciada por la intitulación completa del
monarca, seguida de la dirección y el
saludo.

El texto, introducido por la
notificación, cuyo modo de expresión
varía y nos indica si es la primera vez que el monarca se
dirige al destinatario sobre este tema (sepades o
fazémosvos saber
), o si ya lo ha hecho anteriormente
(bien sabedes).

El expositivo es la fórmula, dentro del
tenor documental de la real provisión, que mayor
número de variantes nos puede ofrecer y aparece siempre en
forma de mandato: por que vos mando, atenuado con un
ruego en caso de que la persona a quien se dirija sea de alta
categoría, muy especialmente
eclesiásticos.

Respecto a las cláusulas, mientras que
en el mandato sólo habrían lugar las de
sanción conminatorias apoyadas por la penal de
pérdida de merced real, de multa o de pérdida de
oficios, se considera real provisión a la que presenta la
denominada cláusula de emplazamiento, por la que
se da lugar a reclamar en un plazo determinado ante el rey y
cláusula de cumplimiento por la que se ordena al
escribano público que dé testimonio del
cumplimiento de la disposición.

En cuanto a las fórmulas de cierre, la
fecha se expresa en los primeros momentos introducida
por la expresión fecha para luego hacerse
clásica dada, seguida de los elementos
topográficos y cronológicos.

Las suscripciones pertenecen al funcionario que
recibe el mandato del rey además de las rúbricas
del visador y del registrador. En los siglos XIV y XV es muy
frecuente la del monarca, bajo la fórmula yo/nos el
rey.

2.2.3. Albalá

Es documento de breve redacción, utilizado en la
cancillería real castellana de la Baja Edad Media en usos
similares a las cartas de merced y reales provisiones, tipos de
los que viene a ser como una emisión menos solemne. Dentro
de los albalaes debemos distinguir dos subtipos diferentes:
albalá de merced y albalá de
provisión.

La estructura diplomática de ambos es paralela a
la carta de merced y a la real provisión respectivamente,
de las que se diferencia básicamente en dos de sus formas
protocolarias: la intitulación, que aparece
reducida al título (yo/nos el rey) al que en
contados casos se añade la expresión de dominio
reducida a los dos reinos básicos de Castilla y
León; y la fecha, en la que casi es obligada la
ausencia del elemento topográfico y varía el
elemento introductor que es, en la mayoría de los casos,
fecho.

2.2.4. Misiva

Como documento ya con estructura consolidada lo
encontramos a partir del reinado de Enrique II y su uso perdura
hasta el reinado de los Reyes Católicos.

Las misivas fueron empleadas tanto para solventar
negocios de carácter oficial como para tratar asuntos
personales del monarca.

Es el único tipo documental cuyo sellado se
efectúa usualmente por medio del sello secreto y la
aposición del mismo, haciendo que la placa suelde entre
sí los bordes de la hoja de papel. Se realiza de modo que
para leer el contenido de la misiva haya que romper el sello, con
lo cual queda perfectamente custodiado el contenido de la misma,
ya que cualquier manipulación con objeto de leerla
provocaría la rotura del sello.

Las misivas de carácter oficial presentan la
siguiente estructura: intitulación expresada con
la fórmula abreviada que vimos en los albalaes;
salutación, bajo la fórmula
envío saludar o envió mucho saludar a
vos,
seguida de la dirección tras la que
aparece la fórmula de aprecio típica de
las misivas, que en su forma más escueta se expresa
commo aquel de quien fío.

El texto se inicia mediante la
notificación y continúa por un
expositivo de amplitud variable, da paso al
dispositivo, que reviste en la mayoría de los
casos el carácter de mandato; este mandato atenúa
su rigor al cerrarse el texto con una nueva frase de cumplido del
tipo en lo qual me faredes servicio.

El modo de expresión de la fecha es muy
característico; el elemento introductor varía
–fecha, dada, escripta,- y tras él aparece
el elemento topográfico; de los datos cronológicos
son constantes el día y el mes, faltando el año en
las primeras misivas siempre para aparecer a partir del reinado
de Juan II, aunque expresado exclusivamente en
décadas.

Como cierre, la suscripción del monarca,
autógrafa, y la del secretario u oficial de
cancillería receptor de la orden del monarca.

2.2.5. Real Cédula

Es, de los tipos documentales emitidos por la
cancillería castellana bajomedieval, el de más
tardía aparición, ya que lo hace en el reinado de
Juan II; pero es asimismo el de más larga vida ya que,
apenas sin variaciones, llegará casi hasta nuestros
días.

Tras él La distribución sobre el papel del
tenor documental la hace fácilmente reconocible ya que,
frente a los demás tipos documentales emitidos sobre este
material, es el único que destaca en posición
central sobre el cuerpo de la escritura la
intitulación, que por otra parte es la más
breve de las hasta ahora analizadas, limitándose al
título: El rey.

El resto del tenor documental, redactado ya en un bloque
homogéneo, se inicia por la dirección,
expresada en vocativo, por lo cual no va precedida de
preposición alguna; tras ella el expositivo,
precedido o no de notificación, que puede
presentar las dos facetas características de
petición o de acto de gobierno.

El dispositivo reviste siempre carácter
de mandato y sólo aparece tras él
cláusula de sanción conminatoria si se
desprende su necesidad del contenido del dispositivo.

Elementos característicos de la real
cédula son, aparte de la intitulación, la
fecha, cuyo elemento introductor es escuetamente la
preposición de, seguida del dato
topográfico y el cronológico que, en las reales
cédulas más antiguas expresa días y
año en cifra y el último sólo por sus
décadas. Más tarde las cifras aparecerán
desarrolladas verbalmente y el año se expresará en
su totalidad.

Es también característica la forma de
suscripción del secretario que acompaña a la
rúbrica del monarca; aparece ocupando el ángulo
inferior derecho del papel y aporta, tras la expresión del
mandato real: por mandato del rey, el nombre del
secretario escuetamente, sin declarar su categoría de
tal.

Bibliografía

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    Editorial
    Cátedra, Madrid, 1996

 

 

Autor:

Josep Bernis

Partes: 1, 2
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