Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Tribunales marítimos de Panamá




Enviado por Eduardo



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Concepto
  4. Elementos
  5. Características
  6. Principios procesales
  7. Organización
    jurisdiccional
  8. Jurisprudencia
  9. Competencia en la jurisdicción
    marítima
  10. Conclusión

Introducción

Esta Jurisdicción es de suma importancia en
nuestro país, debido a nuestra posición
geográfica ya que dentro de nuestro territorio está
el Canal de Panamá, el cual sirve para el tránsito
marítimo y por lo tanto pueden surgir conflictos y poner
en perjuicio o vulnerar los intereses de las naves, buques que
transitan por el Canal.

Por esa razón, se ha considerado trascendente
estudiar la Jurisdicción Marítima, con el
propósito de conocer su evolución histórica,
su organización, las características que tiene y en
fin todo lo concerniente a ella para tener un concepto más
amplio de lo que es la Jurisdicción
Marítima.

Antecedentes

Al crearse el Tribunal Marítimo de Panamá,
en el año de 1982, cuando aún se encontraba vigente
la Constitución de 1972, sin las reformas de 1983 que no
contemplaba una jurisdicción especial marítima, ya
que ésta antes de pasar a manos panameñas,
pertenecía a la Corte Distritorial de los Estados Unidos
de América, para la Zona del Canal, bajo la
jurisdicción del Estado de Illinois, y estaban regulados
en el Panamá Canal Zone Code.

Sin embargo, en el artículo 3 del Código
Judicial, subrogado por el artículo 2 de la Ley 19 del 9
de julio de 1991, ya contemplaba a los Tribunales
Marítimos como parte del órgano encargado de
administrar justicia. El Tribunal Marítimo de
Panamá, adquiere jurisdicción al momento de su
creación como tribunal y el juez marítimo como
funcionario desde su nombramiento y su oportuna toma de
posesión. Una vez ocurrido esto, pueden ejercitar todos
los poderes inherentes a la jurisdicción, entendida
aquí con la función general de administrar
justicia. Al entrar en vigor el Tratado del Canal, revierte a
nuestro país el territorio conocido anteriormente como
Zona del Canal, que incluía la vía acuática,
sus instalaciones y los Puertos de Balboa y Cristóbal.
Adquiere plena jurisdicción sobre toda ésta
área, incluyendo las controversias surgidas del
tráfico marítimo, antes transmitidos en el Tribunal
Distritorial de la Zona.

Los Tribunales Marítimos de la República
de Panamá, están regulados y organizados mediante
la Ley 8 del 30 de marzo de 1982, dentro del cual los Tribunales
son especiales. Panamá, juega un papel sumamente
importante en lo concerniente a asuntos marítimos
internacionales. Mediante el artículo 3 de la Ley 8 del 30
de marzo de 1982, se establece que se crea un Tribunal
Marítimo con sede en el Corregimiento de Ancón,
Distrito de Panamá, con jurisdicción en todo el
territorio de la República de Panamá, en el
Edificio Nº 310 anteriormente ocupado por la antigua Corte
Distritorial de los Estado Unidos de América para la Zona
del Canal.

Dicha ley, dicta normas de procedimientos los cuales se
deben seguir para realizar algún proceso en dicha
jurisdicción. Hasta el año 2001, sólo
existía un solo Tribunal Marítimo, sin embargo, ese
año se reforma el Código Judicial mediante Ley 23
del 1 de junio del 2001 y se crea el II Tribunal Marítimo
que consta de la misma jurisdicción y jerarquía que
el I Tribunal, ambos establecidos en el mismo lugar, siendo
totalmente independientes, uno de otro.

Antes de la reforma de 1986, los Tribunales Superiores
del Distrito Judicial, Ramo Civil, conocían de las
apelaciones de las resoluciones dictadas por el Tribunal
Marítimo de Panamá.

En un principio, se discutía si
correspondía a cualquier Tribunal Superior de Distrito
asumir las apelaciones antes referidas, ya que la ley no
distinguía en absoluto. Posteriormente, se
determinó que tales recursos debían ser acogidos
por el Primer Tribunal Superior del Distrito Judicial. Luego de
las reformas, ésta atribución pasó a la Sala
Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo
vemos en el artículo 481 de la Ley. La razón de
ésta modificación es obvia, si advertimos que es
ilógico pretender que un Tribunal que tiene alcance
territorial en un Distrito Judicial, revise las sentencias
dictadas por otro tribunal con jurisdicción en toda la
República.

Se puede decir que la Sala Primera de lo Civil de la
Corte Suprema de Justicia se ocupa de las apelaciones
interpuestas en contra de las resoluciones recurribles dictadas
por el Tribunal Marítimo de Panamá (artículo
841), según la enumeración que hace el
artículo 482 de la Ley 8 de 30 de marzo de
1982.

La Sala Primera de los Civil, admite apelaciones
interpuestas por el Tribunal Marítimo de Panamá, la
cual es una sola y que es con tres magistrados, los cuales son:
como Presidente de la Sala, el Sr. Harley James Mitchell Dale, y
con él se encuentran los Señores Alberto
Cigarruista Cortes y Oydén Ortega Durán.
(1)

Según la Ley 23 del 2001, se crea el Segundo
Tribunal Marítimo de Panamá, el cual consta en el
artículo 102 que a la letra dice "el artículo 3 de
la Ley 8 de 1982, reformada por la Ley 11 de 1986, queda
así:

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter