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¿Y mi abogado donde está?



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    ¿Y mi Abogado donde está? –
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    En plena conversación coloquial escuche las
    siguientes afirmaciones: Hola José como estás le
    decía su amigo Alex, al cual le oralizaba y le manifestaba
    su excesiva preocupación por un proceso judicial que
    llevaba en curso, debido a una denuncia que le interpuso su ex
    enamorada por la presunta comisión del delito de
    violación a la libertad sexual, a lo cual Alex con el
    entusiasmo de darle ánimo y calma le indicaba que no se
    preocupe por que él era inocente y la justicia no
    podía condenar a un inocente; frente a esta última
    afirmación José repetía a Alex que su
    central preocupación era que al no tener dinero para
    solventar los gastos que le irrogaba la contratación de un
    abogado particular, el Juez le había designado un abogado
    de oficio que no conocía y que jamás siquiera se le
    acercado a conversar con él, y medio en sorna
    aludía ¿ahora quien podrá
    defenderme?.

    En definitiva la preocupación de José era
    compartida por toda una comunidad de personas y ciudadanos que
    frente a la imposibilidad de contratar un abogado particular para
    que asuma su defensa y/o enfrente un proceso judicial
    (entiéndase también a nivel policial y fiscal),
    siempre se le "imponía", cuasi obligación, un
    defensor de oficio rentado por el estado, que además de
    ser poco servicial y comunicativo era un letrado que aparentaba
    limitados conocimientos jurídicos y que casi siempre
    actuaba incluso sin haber conversado previamente con el
    patrocinado. ¿Y esto era así? preguntaba
    José a Alex; frente a ello Alex replicaba a José,
    ya pues hermano no pidas mucho, si el abogado de oficio tiene una
    remuneración mezquina, no reclames¡¡¡,
    acepta nomás y ruega a Dios que todo te salga
    bien.

    Por el presente artículo no pretendo dar una
    cátedra jurídica de lo que es la labor del abogado
    defensor de oficio en un proceso judicial, especialmente el
    penal, solamente busco un entendimiento sencillo y claro de las
    personas que osen leer el mismo, dándose cuenta que hablar
    ahora de un defensor de oficio rentado por el Estado es hablar de
    un abogado preparado, eficiente, en suma un abogado de confianza
    y calidad.

    Veamos pues, a partir de la entrada en vigencia en el
    Perú de la Ley Nº 29360 (Ley del Sistema de la
    Defensa Pública), ya no debemos utilizar la
    terminología de abogado de oficio cuando nos refiramos al
    abogado rentado por el Estado para que asuma causas judiciales
    penales en forma gratuita a favor de las personas de escasos
    recursos económicos; debemos sencillamente decir defensor
    público. Bueno, entonces teniendo claro esta
    ilustración hablaremos de la labor y/o servicio que brinda
    el defensor público en el nuevo proceso penal
    peruano.

    No quiero utilizar términos difíciles y/o
    complicados, que por cierto caracteriza a todos los abogados,
    solo procuro trasmitir experiencias sencillas y conceptos claros
    que ayuden a comprender el rol técnico que hoy debe
    desplegar todo defensor público; esto sin duda me aleja
    siquiera de la posibilidad de aplicar el "control confuso" para
    un mejor nivel de entendimiento.

    Entremos de lleno analizar el Nuevo Proceso Penal
    Peruano, expuesto a través de la expedición del
    D.L. Nº 957 (2004), el cual instituye el Código
    Procesal Penal, normatividad esta que se aplicó (piloto)
    primero en el Distrito Judicial de Huaura en Junio del año
    2006, posteriormente en Abril del 2007 se aplica en el Distrito
    Judicial de La Libertad, luego Tacna, Moquegua, Arequipa, Tumbes,
    Piura, Lambayeque, Madre de Dios, Puno, Cuzco, Ica, Cañete
    y así progresivamente – de acuerdo al calendario estatal –
    se irán implementando en los demás Distritos
    Judiciales.

    Este Código Procesal Penal – en adelante CPP –
    innova verazmente la distribución de roles que debe
    contener nuestro proceso penal (agregado al reconocimiento de los
    derechos del imputado), esto es otorgarle derechos al abogado
    defensor, colocarlos en "igualdad procesal" frente a sus
    demás adversarios, concretamente nos ilustra que el
    Ministerio Público y el Ministerio de la Defensa son
    iguales, ni mas ni menos, tienen las mismas condiciones e
    instrumentos procesales que pueden utilizar a favor de su tesis
    de culpabilidad o de inocencia según corresponda,
    diluyendo vía la oralidad la mejor forma de convencimiento
    al Juez, quien por cierto ahora actúa como un
    árbitro, pues su labor se circunscribe a resolver conforme
    a lo escuchado en la audiencia judicial, limitándose a
    fundamentar su decisión solo en mérito a lo
    argumentado por las partes, es decir no puede ayudar o favorecer
    a alguna parte. ¿Y es que acaso estas particularidades
    distinguen la labor que desempeñe el abogado defensor
    actual frente al abogado defensor de hace tres
    años?.

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