¿Y mi Abogado donde está? –
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En plena conversación coloquial escuche las
siguientes afirmaciones: Hola José como estás le
decía su amigo Alex, al cual le oralizaba y le manifestaba
su excesiva preocupación por un proceso judicial que
llevaba en curso, debido a una denuncia que le interpuso su ex
enamorada por la presunta comisión del delito de
violación a la libertad sexual, a lo cual Alex con el
entusiasmo de darle ánimo y calma le indicaba que no se
preocupe por que él era inocente y la justicia no
podía condenar a un inocente; frente a esta última
afirmación José repetía a Alex que su
central preocupación era que al no tener dinero para
solventar los gastos que le irrogaba la contratación de un
abogado particular, el Juez le había designado un abogado
de oficio que no conocía y que jamás siquiera se le
acercado a conversar con él, y medio en sorna
aludía ¿ahora quien podrá
defenderme?.
En definitiva la preocupación de José era
compartida por toda una comunidad de personas y ciudadanos que
frente a la imposibilidad de contratar un abogado particular para
que asuma su defensa y/o enfrente un proceso judicial
(entiéndase también a nivel policial y fiscal),
siempre se le "imponía", cuasi obligación, un
defensor de oficio rentado por el estado, que además de
ser poco servicial y comunicativo era un letrado que aparentaba
limitados conocimientos jurídicos y que casi siempre
actuaba incluso sin haber conversado previamente con el
patrocinado. ¿Y esto era así? preguntaba
José a Alex; frente a ello Alex replicaba a José,
ya pues hermano no pidas mucho, si el abogado de oficio tiene una
remuneración mezquina, no reclames¡¡¡,
acepta nomás y ruega a Dios que todo te salga
bien.
Por el presente artículo no pretendo dar una
cátedra jurídica de lo que es la labor del abogado
defensor de oficio en un proceso judicial, especialmente el
penal, solamente busco un entendimiento sencillo y claro de las
personas que osen leer el mismo, dándose cuenta que hablar
ahora de un defensor de oficio rentado por el Estado es hablar de
un abogado preparado, eficiente, en suma un abogado de confianza
y calidad.
Veamos pues, a partir de la entrada en vigencia en el
Perú de la Ley Nº 29360 (Ley del Sistema de la
Defensa Pública), ya no debemos utilizar la
terminología de abogado de oficio cuando nos refiramos al
abogado rentado por el Estado para que asuma causas judiciales
penales en forma gratuita a favor de las personas de escasos
recursos económicos; debemos sencillamente decir defensor
público. Bueno, entonces teniendo claro esta
ilustración hablaremos de la labor y/o servicio que brinda
el defensor público en el nuevo proceso penal
peruano.
No quiero utilizar términos difíciles y/o
complicados, que por cierto caracteriza a todos los abogados,
solo procuro trasmitir experiencias sencillas y conceptos claros
que ayuden a comprender el rol técnico que hoy debe
desplegar todo defensor público; esto sin duda me aleja
siquiera de la posibilidad de aplicar el "control confuso" para
un mejor nivel de entendimiento.
Entremos de lleno analizar el Nuevo Proceso Penal
Peruano, expuesto a través de la expedición del
D.L. Nº 957 (2004), el cual instituye el Código
Procesal Penal, normatividad esta que se aplicó (piloto)
primero en el Distrito Judicial de Huaura en Junio del año
2006, posteriormente en Abril del 2007 se aplica en el Distrito
Judicial de La Libertad, luego Tacna, Moquegua, Arequipa, Tumbes,
Piura, Lambayeque, Madre de Dios, Puno, Cuzco, Ica, Cañete
y así progresivamente – de acuerdo al calendario estatal –
se irán implementando en los demás Distritos
Judiciales.
Este Código Procesal Penal – en adelante CPP –
innova verazmente la distribución de roles que debe
contener nuestro proceso penal (agregado al reconocimiento de los
derechos del imputado), esto es otorgarle derechos al abogado
defensor, colocarlos en "igualdad procesal" frente a sus
demás adversarios, concretamente nos ilustra que el
Ministerio Público y el Ministerio de la Defensa son
iguales, ni mas ni menos, tienen las mismas condiciones e
instrumentos procesales que pueden utilizar a favor de su tesis
de culpabilidad o de inocencia según corresponda,
diluyendo vía la oralidad la mejor forma de convencimiento
al Juez, quien por cierto ahora actúa como un
árbitro, pues su labor se circunscribe a resolver conforme
a lo escuchado en la audiencia judicial, limitándose a
fundamentar su decisión solo en mérito a lo
argumentado por las partes, es decir no puede ayudar o favorecer
a alguna parte. ¿Y es que acaso estas particularidades
distinguen la labor que desempeñe el abogado defensor
actual frente al abogado defensor de hace tres
años?.
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