Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

¿Y mi abogado donde está? (página 2)



Partes: 1, 2

Ahora estando ad portas de celebrarse un año
desde la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en
el Distrito Judicial de Piura (01.ABR.09 – 01.ABR.10),
aunado a nuestra habitual función de defensor
público que nos involucra en los novísimos procesos
penales, resulta cuasi pertinente enfocar con suma objetividad si
se asumido, entendido eficaz y realmente el rol que debe
desempeñar el defensor del imputado, en especial el
defensor publico. Veamos; el CPP ha conllevado a estructurar
discusiones en torno a determinar si nos encontramos frente a un
sistema acusatorio, garantista o adversarial; ello pues vislumbra
primero comprender por que con tanta facilidad utilizamos el
término garantista en contraposición con la palabra
"inquisitivo", llevándonos a aventurarnos decir este CPP
es pura garantía y expresa la "adversarialidad",
¿es cierto ello?, sabemos acaso que significa inquisitivo,
garantista o meramente; empecemos inquisitivo quiere decir
inquirir, indagar, investigar profundamente algo. De ahí
viene la inquisición de la Iglesia Católica,
luterana y Calvinista que investigaban la raíz de las
herejías que se daban en su tiempo y en la Iglesia
Católica todavía existe pero solo como una oficina
de investigación y sin fuerza de ejecución como
solía tenerla en siglos pasados; entonces me pregunto:
¿el modelo procesal penal anterior – con el C. de P.P.-
por que era inquisitivo?.

El principio inquisitivo es un principio jurídico
propio del derecho procesal de ordenamientos jurídicos
históricos, en el que el juez o tribunal que
instruía y juzgaba el proceso era
parte activa en éste, sumando sus propias alegaciones y
pretensiones a la causa en la que posteriormente emitiría
sentencia. Es decir teníamos un Juez Penal Instructor con
participación activa y fiel reflejo en audiencia de lo que
correspondía realizar al Fiscal, pues este juez
investigaba y a la vez sentenciaba, no existe adecuadamente una
estructura dividida de roles; frente a esta situación
claramente teníamos a un magistrado omnipotente, al cual
el abogado de la defensa miraba en forma miedosa y con desmedida
formalidad, dedicándose en la mayoría de casos el
abogado a sentarse en su máquina de escribir -o con suerte
su computadora– y formular -por cierto transcribir
también- sus respectivos fundamentos fácticos y
jurídicos que con esmerado tecnicismo pretendía
convencer al magistrado, alegaciones escritas estas que como
mínimo muchas veces tenían de diez a veinte hojas,
esto pues nos involucraba en el concepto a mayor abundamiento
documentario y doctrinaria mayor debe ser el sustento que el juez
tendrá para aceptar la tesis de los respectivos sujetos
procesales. Por su parte el Representante del Ministerio
Público no esmera esfuerzo en su labor, pues la misma
estaba circunscrita a manejar el atestado policial y formular su
respectiva acusación al considerar que el delito se
encontraba amparado en el Código Penal (vgr. La PNP
investigaba solapadamente y con escasa participación de
Fiscal, calificaba el delito y la categoría de
participación del investigado; el Fiscal replicaba la
estructura del atestado policial y decidía formalizar
denuncia penal ante el Juez Penal; por su parte el Juez Penal
hacia suyo la denuncia penal y decidía la apertura de
instrucción contra una persona y dictada mandato de
detención, todo ello sin haber siquiera escuchado al
abogado defensor, menos conocer al imputado, su decisión
se sujetaba a los papales que se supone debía haber
leído.

Con el Código Procesal Penal vigente, nos
encontramos frente a un proceso penal con "rasgos adversariales",
en concreto tenemos un modelo de "tendencia adversarial", pues no
tenemos puramente la participación del Fiscal y el Abogado
Defensor del Imputado, también nos acompaña el
abogado del actor civil, los procuradores anticorrupción
-según el caso- y los procuradores públicos de
Defensa Judicial del Estado (vgr. Municipalidades, Sunat, Sunarp,
Reniec, etc.).

Con el CPP se estructura eficazmente los roles que deben
cumplir los sujetos procesales involucrados en el Nuevo Modelo
Procesal Penal, contando ahora con un Fiscal que debe ser
eficiente pues su labor es eminentemente de investigación
y de campo, deja la comodidad del escritorio y del tecleado de
las máquinas para efectuar actos de investigación y
ser versátil para instruirse en su oralización, que
será la mejor arma para convencer al Juez denominado de
Investigación Preparatoria, magistrado este que ahora
actúa como un simple arbitro, quedando obligado a resolver
en mérito a lo escuchado en audiencia con mínimo
aporte documental (elementos de convicción), ello pues
restituye la balanza de igualdad entre el Representante del
Ministerio Público (Fiscal) y el Abogado Defensor, pues
ahora toda decisión judicial esta sujeta a previas
diligencias judiciales oralizables y donde se busca convencer al
juez, respecto a que tiene la razón.

Ahora, teniendo como base, el llamado principio de
igualdad de armas de los sujetos procesales, el CPP instituye una
serie de derechos al imputado[1]y al propio
abogado defensor, precisándose que frente a cualquier
vulneración de sus derechos (números apertus) puede
inmediatamente instarse Tutela de Derechos frente al Juez de
Investigación Preparatoria, con la finalidad de lograr
amparo judicial y se reviertan las situaciones que vulneran
derechos, tomándose las medidas correctivas inmediatas
(vgr. liberación del detenido frente a una
detención arbitraria, nulidad de actas, exhortación
a los miembros de la PNP, MP a efecto que frente a intervenciones
futuras efectúen la respectiva lectura de derechos).
Justamente aquello que de manera ocasional visualizábamos
en el cine o las películas norteamericanas, ahora frente a
cualquier intervención y/o detención de alguna
persona el policía que lleva adelante esta diligencia debe
cumplir con informarle a la misma los derechos que le asisten
para afrontar una investigación, siendo estos conocer los
cargos que motivan su detención, designar a la persona o
institución a la que debe comunicarse su detención,
etc. (tal como se ilustrara precedentemente). Partiendo de este
análisis podemos afirmar entonces, que el Modelo Procesal
Penal actual tiene tres etapas debidamente delimitada, esto es
investigación preparatoria, etapa intermedia y
juzgamiento, cada una de ellas con plazos ciertos establecidos,
siendo que frente al incumplimiento de estos plazos puede
acarrear planteamientos procesales por parte de la defensa,
traslucidos estos en controles de plazo, caducidad y/o tutela de
derecho.

El NCPP se dice asegura o fomenta la impunidad, es decir
facilita la comisión de hechos delincuenciales; falacias
por cierto mas que alejadas de la realidad, las cuales en muchas
ocasiones han sido propiciados por los propios operadores del
derecho, lo cual por demás son de aquellos renegados de la
óptica positiva que debe exteriorizar el abogado, aquel
nuevo abogado defensor inmerso en el proceso penal peruano
vigente y que sin duda debe ser un personaje central, motivador y
alumbrador de los intereses de su patrocinado.

Es fascinante descubrir que el actual proceso penal
vislumbra un juego de interacciones entre el Fiscal y el abogado
defensor, un duelo de prácticas, donde sin duda el
más preparado o el más versátil o
quizá el que se equivoque menos y logre convencer al Juez
(de investigación preparatoria o juzgamiento)
saldrá ganador del debate; ello bajo la vigilancia de la
ciudadanía, la cual tiene ahora las puertas abiertas para
poder asistir a cuanta diligencia judicial se lleve adelante (con
excepción de la privadas y reguladas por ley), ello
llevará a darnos cuenta quien viene haciendo mejor las
cosas, verificar si se solicitó certeramente (el Fiscal)
una prisión preventiva o el abogado ejerció una
defensa adecuada que tuvo como consecuencia la condena de su
patrocinado o si se llevó adelante un juicio oral
inoficioso que vía una salida alternativa se hubiera
evitado gastos al Estado y se hubiera obtenido una sentencia
benéfica, razonable y/o proporcionada.

La duda pendiente es si la actual labor del defensor
público rentado por el Estado tiene como función
colaborar con la Administración de Justicia, entendida
esta en un sometiendo al órgano policial, fiscal y
judicial, debiendo para ello "laissez faire, laissez passer"
(dejar hacer, dejar pasar) aludir al francés Adam Smith, o
en todo caso debe responder a los intereses de su patrocinado, el
mismo que sin duda es la razón de ser según en el
CPP, para ello debe ejercer fehaciente y responsablemente los
derechos del imputado y del propio abogado defensor, el cual
conlleva a enfrentar respetuosamente al adversario procesal,
desatándose un enfrentamiento jurídico y de
posiciones, el mismo que solo atañe a los estrados
judiciales.

En suma, la defensa (privada o pública) tiene
ahora en el Modelo Procesal Penal vigente un rol eminentemente
protagónico, debiendo caracterizarse por ser contestatario
y respetuoso, firme en sus argumentaciones y convincente en sus
exposiciones, siendo pues que la comunidad podrá evaluar
el desarrollo de los actores procesales, medidos sencillamente
por la oralidad y secuencia valorativa mostrada.

Para terminar, podré decir que ahora José
se encuentra más tranquilo, pues sabe que su defensor
público será de confianza, con conocimientos
certeros y que además lo visitará y se
reunirá con él las veces que sea necesario a efecto
de obtener lo más beneficioso en su favor. El defensor
público por su parte recibirá un gracias de su
patrocinado, traslucido en una sonrisa, un abrazo o un beso;
gracias a mi abogado defensor público supere mi problema
judicial replicó José a Alex.

Desde esta sencilla tribuna invoco mayor madurez,
intensidad y esfuerzo en el trabajo que denodadamente ejercer los
defensores públicos, los fiscales y los magistrados del
Poder Judicial.

 

 

Autor:

Abog. Jorge E. Vergara Villanueva

Director de la Defensa Pública- Piura –
Perú

[1] Art. 71º CPP:Derechos del Imputado:
1. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a
través de su Abogado Defensor, los derechos que la
Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de
las primeras diligencias de investigación hasta la
culminación del proceso. 2. Los Jueces, los Fiscales o
la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de
manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: a)
Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de
detención, a que se le exprese la causa o motivo de
dicha medida, entregándole la orden de detención
girada en su contra, cuando corresponda; b) Designar a la
persona o institución a la que debe comunicarse su
detención y que dicha comunicación se haga en
forma inmediata; c) Ser asistido desde los actos iniciales de
investigación por un Abogado Defensor; d) Abstenerse de
declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor
esté presente en su declaración y en todas las
diligencias en que se requiere su presencia; e) Que no se
emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o
contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o
métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a
sufrir una restricción no autorizada ni permitida por
Ley; y f) Ser examinado por un médico legista o en su
defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de
salud así lo requiera.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter