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El acceso a la información pública en Uruguay




Enviado por rflores



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. El
    derecho a la información
  3. El
    derecho a la intimidad
  4. Regulación jurídica de la
    información pública
  5. Clasificación legal de la
    información
  6. Procedimiento administrativo para acceder a la
    información pública
  7. Órgano de control
  8. Acción jurisdiccional de acceso a la
    información
  9. Conclusiones
  10. Bibliografía sumaria

Resumen

el presente trabajo refiere al
análisis de la reciente ley Nº 18381, de la
República Oriental del Uruguay, sobre derecho de acceso a
la información pública. En el mismo se desarrolla
un estudio sobre esta novedosa legislación que regula los
institutos de referencia. Así, por ejemplo, qué se
entiende por información pública, reservada,
confidencial, secreta, etc.. Por último, se profundiza en
las acciones, administrativas y jurisdiccionales, para acceder a
la información de que trata la ley relacionándola
con la ley 18331, que regula la protección de datos
personales y acción de "habeas data", garantía
fundamental de los Derechos Humanos en un Estado de Derecho
Democrático.

ABSTRACT: This work it"s about the analysis
of the recent Law number 18381, from Uruguay, and it refers of
the right of access to public information. It develops a study on
this new legislation that regulates the institutes concerned. For
example, what is meant by public, private, confidential, secret,
etc. Finally, it goes deeply into the actions, administrative and
judicial, to access to information, which is related with the law
number 18331, that regulates the protection of personal data and
the action of "habeas data" fundamental guarantee of Human Rights
in a Democratic State.

PALABRAS CLAVES: DERECHOS HUMANOS, ACCION
HABEAS DATA, AMPARO, INFORMACION, INTIMIDAD, INTERNET, ESTADO DE
DERECHO, DEMOCRACIA.

KEYWORDS: HUMAN RIGHTS ACTION HABEAS DATA,
AMPARO, INFORMATION PRIVACY, INTERNET, RULE OF LAW,
DEMOCRACY.

El derecho a la
información

El estudio que se realiza debe partir de
algunos conceptos, esenciales por fundamentales, respecto a la
información pública. Por el hecho de compartir
espacio, en esta prestigiosa revista, con autores de extrema
valía, resulta lógica la limitación en el
desarrollo [1]Así, entonces, en este
momento solamente corresponde presentar algunos temas de los que
haremos mención en este artículo para, luego,
ingresar de lleno al tema propuesto.

La información es un fundamental
derecho humano en virtud de ser inherente al Estado de Derecho
Material personalista y permitir la formación de la
opinión pública en la
democracia[2].

En la República Oriental del Uruguay existe la
siguiente norma constitucional : Artículo 29. "Es
enteramente libre en toda materia la comunicación de
pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la
prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin
necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en
su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los
abusos que cometieren" [3]

El derecho de informarse, como el de expresar determinados
datos y pensamientos, encuentra su límite, en algunas
ocasiones, cuando se enfrenta al derecho de intimidad.

En Argentina "El derecho a la intimidad supone una zona
de reserva de la persona que involucra la vida familiar y
profesional, la de los familiares; los afectos y los sentimientos
religiosos, los recuerdos y el pasado personal.

La libertad de prensa que, como "libertad política de
imprenta", tiene tan temprana y concluyente protección
constitucional y que constituye uno de los pilares sobre los que
está construido el moderno constitucionalismo; debe ceder
ante tal derecho, sobre todo cuando no se trata ya de la "prensa
de ideas" sino que prevalece un interés comercial,
dominado por los multimedios y puede encontrarse la persona
acorralada y desprotegida en su intimidad ante la avalancha
informativa" [4]

La norma constitucional uruguaya establece la más
absoluta libertad en el ejercicio de comunicación de
pensamiento . Por ello resulta la posible difusión de
imágenes o declaraciones de personas que pertenecen al
dominio público, o son de conocimiento público,
respetando el derecho de autor del libro, película u otro
medio donde el material conste. Las imágenes y
declaraciones íntimas (diferentes a las privadas como se
verá) no pueden difundirse (sin incurrir en
responsabilidad), sin consentimiento del involucrado
[5]

Adelantamos que para nosotros, íntimo, refiere al
ámbito personal que no es o no debería ser conocido
por los demás, por ejemplo, opciones sexuales,
divulgación de fotografías, íntimas, sin
autorización, interceptación o violación de
la correspondencia epistolar, electrónica,
telefónica, etc., art. 28 de la Constitución de la
Nación

De existir una divulgación que viole los derechos
reseñados se debe ir por la acción civil o penal
correspondiente [6].

Partes: 1, 2

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