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Acto Administrativo en la doctrina y jurisprudencia actual en el Derecho español



Partes: 1, 2, 3

  1. Concepto
  2. Clases de Actos
    administrativos
  3. Elementos o
    requisitos de los Actos administrativos
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Concepto

2.1. Significación y alcance
general
.

Indudablemente adentrarse en la significación y
alcance del concepto de los Actos administrativo es una tarea
ligada remota y actualmente al devenir del Derecho
Administrativo, por lo que hay hacer un amplio recorrido
histórico conceptual para manifestar su amplia importancia
en la materia.

Hemos de partir del antecedente más remoto en el
que se ancla al origen del concepto, y éste lo encontramos
en Francia, ligado como expresión práctica al
principio de la separación entre Administración y
Justicia; se trataría en todo caso de un acto
jurídico exento del poder jurisdiccional del juez en
cuanto producto de la autoridad administrativa y, por ello
sometido sólo al control de ésta (en la que se
incluyen como se recordará, los órganos de lo
contencioso- administrativo en su primera configuración).
Este planteamiento se ha prolongado en Francia virtualmente hasta
hoy. Por un lado, en razón del papel central, que en su
sistema tiene la partición de las competencias
jurisdiccionales ( ordinaria y contencioso-administrativa) En
segundo lugar, por el esfuerzo teórico que iniciado por
Duguit y su escuela pretende tipificar un concepto abstracto de
acto jurídico como expresión de de cada una de las
funciones del Estado (acto normativo, acto jurisdiccional, acto
subjetivo, acto condición; estos dos últimos, en
cuanto realizados por el Estado, serían las formas
típicas del acto administrativo)[1]. Otra
segunda dirección pretende caracterizar el acto
administrativo por las notas de auto tutela que en sí
contiene. Aquí en esta dirección se encuentran dos
tendencias, por una parte la que arranca de Otto Mayer en
Alemania– la que comentaremos más ampliamente- y hoy
aún dominante en este país, para el que el Derecho
Administrativo moderno está dominado por el concepto de
acto administrativo que formula la teoría del acto
administrativo sobre el modelo de la sentencia judicial, como
acto que decide autoritariamente la situación del
súbdito en un caso individual; en otro extremo la
teorización de una "decisión ejecutoria" como acto
administrativo prototípico, que parte de Saurio y que se
mantiene aún en la doctrina francesa.

Pero al entender de los profesores mencionado en la nota
1, esas dos concepciones son notoriamente imprecisas desde su
punto de vista. La primera ( que ha inspirado, con algún
matiz, una obra reciente del Prof. Raúl Bocanegra Sierra)
que liga el concepto del acto administrativo a la división
de poderes, porque resulta a priori difícil y en la
práctica totalmente imposible caracterizar cada uno de los
poderes en la producción de un acto jurídico
típico y unitario; los poderes no están divididos
como supuestas funciones abstractas de modo que cada uno tenga
que expresarse necesariamente en una forma única, sino que
son más bien, según nos consta complejos
organizatorios de principios políticos diversos pero en
cuyo funcionamiento se dan necesarios paralelismos e incluso
identidades técnicas ( por ejemplo los actos de
administración de los cuerpos legislativos, o la
policía de sala, o la jurisdicción voluntaria, o
los actos procesales distintos de la sentencia en relación
con los actos administrativos típicos). La segunda
corriente que identifica el acto administrativo con el acto
dictado por la Administración con una fuerza hacía
el súbdito, discrimina notoriamente entre todos los actos
jurídicos de la Administración para limitar la
teoría a los actos relacionales
Administración-súbdito, dejando al margen los actos
interadministrativos, los actos internos que se producen en el
seno de la Administración que los dicta sin relevancia
externa, y aún aquellos actos relacionales en los que el
efecto constitutivo o ejecutorio no resulta aparente (por
ejemplo, actos subvencionales). La auto tutela, según
hemos expuesto, es un atributo de la Administración como
sujeto, pero no tiene porqué que expresarse en todos y
cada uno de sus actos jurídicos (sencillamente, por
qué no en todas las ocasiones la Administración
necesita tutelar y proteger sus derechos o intereses frente a
terceros).

Pero hay más: en los dos planteamientos la
teoría del acto administrativo está soportando un
peso excesivo, el de intentar expresar en una suerte de
célula básica el microcosmos definitorio, la
sustantividad y peculiaridad entera del Derecho Administrativo.
Hay en la ciencia jurídica un momento, en efecto, que se
intenta concretar una especie única de relación
jurídica o de acto jurídico toda la singularidad de
los distintos sectores del ordenamiento (acto de comercio,
relación jurídica procesal, relación
jurídica tributaria, etc.); a este corresponde exactamente
la tensión de que se dota a la teoría del acto
administrativo así entendida. Pero este planteamiento es
más bien inocente: supone de entrada que los sectores
ordinamentales y aún las disciplinas científicas
corresponden a principios abstractos formales y absolutos, lo
cual ni tiene por qué ser así, ni lo es en efecto.
Ya lo hemos visto por lo que hace al Derecho Administrativo al
estudiar su concepto.

Partes: 1, 2, 3

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