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Proyecto factible piloto a la activacion del “poder popular de la comuna constituyente originario permanente”




Enviado por dayannara



Partes: 1, 2, 3

  1. Datos básicos del Proyecto
  2. Introducción
  3. Antecedentes
  4. El Proyecto
  5. Beneficiarios del Proyecto e impacto social
  6. Objetivos, componentes y actividades del Proyecto
  7. Presupuesto, financiamiento y tiempo de ejecución del plan
  8. Descripción y solución del problema con la formación – autoformación de la Vanguardia Revolucionaria Bolivariana Socialista
  9. Resultados previstos. Para la instauración del autogobierno de la comuna en la parroquia piloto. "Todo el poder para los comunas".
  10. Conclusiones dialécticas de la comuna bolivariana socialista
  11. Aproximación al concepto de poder popular en la comuna
  12. Reflexiones finales
  13. Aportes Bibliográficos

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VANGUARDIA REVOLUCIONARIA BOLIVARIANA SOCIALISTA

AL ESTADO COMUNAL DEL PODER POPULAR

PROYECTO FACTIBLE PILOTO A LA ACTIVACION DEL "PODER POPULAR DE LA COMUNA CONSTITUYENTE ORIGINARIO PERMANENTE" Y LA FORMACION-AUTOFORMACION DE LOS CUADROS DE LA VANGUARDIA REVOLUCIONARIA BOLIVARIANA SOCIALISTA "VRBS"

AL DEBATE NECESARIO

Formulado por:

EDUARDO ALCANO RODRIGUEZ

Y

EFRAIN PARDO COLON

Promotores de la iniciativa

CARACAS/VENEZUELA BOLIVARIANA /2010

Datos básicos del Proyecto

Activación del Poder Popular de la Comuna Constituyente Originario Permanente y la Formación-Autoformación de los Cuadros de la Vanguardia Revolucionaria Bolivariana Socialista.

Parroquia Sucre (Catia) 23 de Enero y Otras Parroquias Municipio Bolivariano Libertador/D.C. de Caracas /Edo. Vargas, Edo. Aragua y demás zonas del territorio nacional.

  • 3. Organizaciones y Organismos accionar y acompañar esta Propuesta-Proyecto:

Asamblea Socialista Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Transporte y Conexos (ASNT)

Consejos Comunales, Organizaciones Populares Comunitarias, Colectivos, Ministerio del Poder Popular para la Comunas, Entidades Regionales, PSUV y el Polo Patriótico Revolucionario Bolivariano.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Diciembre De 1999, 24 De Marzo De 2000

Titulo I, Principios Fundamentales

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Publico.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Capitulo IV, Sección Primera De los Derechos Políticos

Articulo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Articulo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

¿QUÉ PIDEN LOS COMUNEROS BOLIVARIANOS SOCIALISTAS?

"El reconocimiento y la consolidación de la República Socialista como única forma de gobierno compatible con los derechos del pueblo y con el libre y constante desarrollo de la sociedad".

"La autonomía absoluta de la Comuna, que ha de ser válida para todas las parroquias, barrios, sectores y localidades de Venezuela Bolivariana y que garantice a cada municipio la inviolabilidad de sus derechos, así como a todos los venezolanos el pleno ejercicio de sus facultades y capacidades como seres humanos, ciudadanos y trabajadores".

"La autonomía de la Comuna no tendrá más límites que el derecho de autonomía igual para todas las demás comunas adheridas al pacto, cuya alianza garantizará la Unidad territorial, libre y si límite alguno".

Declaración de la Comuna de París al Pueblo Bolivariano de Venezuela 19 de abril de 1871

¡LA UNICA LEY DE LA COMUNA, ES LA COMUNA! ¡LA COMUNA SIN LEY ES LA VERDADERA COMUNA! ¡LA LEY DE LA COMUNA ES EL PUEBLO!

¡EL PUEBLO SOBERANO ES LA LEY! ACTIVADO EN LA "ASAMBLEA DEL PODER POPULAR DE LA COMUNA CONSTITUYENTE ORIGINARIO PERMANENTE"

Si la asamblea nacional y el gobierno bolivariano de Venezuela, desean contribuir mediante la expedición de una ley de comuna para con el pueblo venezolano.

Partes: 1, 2, 3

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