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Alcances Gubernamentales para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y la Familia en Venezuela (página 3)



Partes: 1, 2, 3

  • 5. Convención sobre la
    Eliminación de todas las Formas de
    Discriminación contra la Mujer (Naciones Unidas. Nueva
    York,18 de diciembre de 1979).Ratificada por España el
    16 de diciembre de 1983. Se instó a los Estados
    firmantes a establecer medidas legislativas y de otra
    índole que prohíban la discriminación
    contra la mujer.En 1992, se creó el Comité para
    la eliminación de la discriminación contra las
    mujeres (CEDAW) para la vigilancia de la ejecución de
    esta Convención.

  • 6. Declaración Res AG 48/104 de Naciones
    Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la
    Mujer, proclamada en Viena, el 20 de diciembre de 1993, por
    la Asamblea General. En esta Declaración se proclama
    que los derechos de la mujer y de la niña son parte
    inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos
    universales.

  • 7. Conferencias Mundiales de Naciones Unidas sobre
    Derechos Humanos:

    • Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos,
      celebrada en Viena, del 14 al 25 de junio de 1993. Se
      reconoce que los derechos de la mujer y de la niña son
      parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos
      humanos. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
      –1993– adoptó la Declaración y el
      Programa de Acción de Viena (a/conf. 157/23), donde se
      reconocen los derechos humanos de las mujeres como parte de
      los derechos universales.

    • Conferencia Internacional sobre Población y
      Desarrollo (El Cairo, 1994). Adoptó el Programa de
      Acción que recalca que el avance de la igualdad en
      materia de género, el empoderarniento de la mujer y la
      eliminación de todas las formas de violencia contra la
      mujer son las piedras angulares de los programas relacionados
      con la población y el desarrollo.

    • Cumbre Mundial para el Desarrollo Social
      (Copenhague, 1995). Desarrolló un Programa de
      Acción donde se condena firmemente la violencia contra
      la mujer, centrándose en la violencia contra el
      niño y la niña, la violencia en el hogar y la
      violación.

    8. Conferencias Mundiales sobre las Mujeres. Son
    propuestas de actuación a nivel mundial y se encuentran en
    el origen de otros instrumentos internacionales:

    • Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en
      México, en 1975.

    • Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer,
      celebrada en Copenhague, en 1980.

    • Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la
      Mujer, celebrada en Nairobi, en 1985.

    • Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en
      Pekín, del 4 al 15 de septiembre de 1995, donde se
      destaca la importancia de la igualdad y no
      discriminación por razón de sexo. Se aprueba la
      Declaración de Pekín y la Plataforma de
      Acción para garantizar los derechos de la
      mujer.

    • Conferencias de Nueva York. Revisión de la
      Plataforma de Acción de Pekín (Asamblea General
      de Naciones Unidas, de 10 de junio de 2000), de
      evaluación de los logros y obstáculos en el
      desarrollo de la Plataforma de Acción. Se llegó
      al unánime consenso de considerar que la violencia de
      género es un asunto de interés público,
      aun cuando ésta tenga lugar en la vida privada.
      Asimismo, se aludió a la carencia de programas
      integrales para abordar la violencia contra las mujeres y la
      falta de datos que dificultan el análisis y el
      diseño de políticas adecuadas y la necesidad de
      impulsar investigaciones sobre todas las formas de violencia
      para conocer sus causas y poder tomar medidas para
      eliminarla.

    En el año 2005 se revisaron los compromisos
    acordados en la Plataforma de Acción de
    Pekín.

    9. Resolución 1997/44 de la Comisión de
    Derechos Humanos de Naciones Unidas (1997).

    10. Convenio Europeo para la Protección de los
    Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ECHR) del
    Consejo de Europa. Roma, 4 de noviembre de 1950 (ratificado por
    España el 24 de noviembre de 1977).

    El artículo 14 contiene expresamente la
    fórmula de la igualdad y no discriminación por
    razón de sexo.

    11. III Conferencia Ministerial sobre igualdad entre
    mujeres y hombres (Roma, octubre de 1993). Se aprobó una
    Declaración política sobre la necesidad de combatir
    la violencia contra las mujeres y una Resolución sobre
    violencia y abuso sexual contra las mujeres.

    12. IV Conferencia Ministerial sobre Mujeres y Hombres
    del Consejo de Europa, celebrada en Estambul en 1997. Se insta a
    los Estados miembros a preparar un Plan de Acción para
    combatir la violencia contra las mujeres.

    13. Declaración Final de la Segunda Cumbre del
    Consejo de Europa, firmada en 1997, en Estrasburgo, en la que los
    Jefes de Estado y de Gobierno afirman su determinación de
    combatir la violencia y la explotación sexual que sufren
    las mujeres.

    14. Recomendación del Comité de Ministros
    del Consejo de Europa (2002) sobre la protección de las
    mujeres contra la violencia (adoptada el 30 de abril de
    2002).

    EN EL ÁMBITO NACIONAL DE
    VENEZUELA

    El marco jurídico que consagra, de derecho, la
    equidad e igualdad entre hombres y mujeres, está contenido
    en:

    La Constitución Bolivariana de
    Venezuela

    En la redacción de la nueva Constitución
    de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999, se
    logró la incorporación total de las propuestas
    presentadas por el Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer) y el
    Movimiento Organizado de Mujeres. En el Capítulo V de la
    Carta Magna denominado De los Derechos Sociales y de las
    Familias, (artículos 75 a 97) se concentran en su
    mayoría las propuestas realizadas por las
    mujeres.

    Esta Constitución, aprobada por el pueblo
    mediante Referéndum el 15 de diciembre de 1999, establece
    la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los
    ámbitos de la vida: familiar, laboral, político,
    social, comunitario, de participación, económico,
    entre otros. Visibiliza a la mujer, como sujeto social, utiliza
    un lenguaje no-sexista en todo el texto, desde el
    preámbulo hasta las disposiciones finales, reconoce el
    valor económico social del trabajo doméstico, en el
    artículo 88 y los derechos sexuales y reproductivos de las
    mujeres, en el artículo 76.

    Artículo 76.

    La maternidad y la paternidad son protegidas
    integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del
    padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y
    responsablemente el número de hijos e hijas que deseen
    concebir y a disponer de la información y de los medios
    que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado
    garantizará asistencia y protección integral a la
    maternidad, en general a partir del momento de la
    concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio,
    y asegurará servicios de planificación familiar
    integral basados en valores éticos y
    científicos.

    El padre y la madre tienen el deber compartido e
    irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus
    hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos
    cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí
    mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y
    adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación
    alimentaria.

    Artículo 88.

    El Estado garantizará la igualdad y equidad
    de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El
    Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad
    económica que crea valor agregado y produce riqueza y
    bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad
    social de conformidad con la ley.

    Ley Orgánica del
    Trabajo

    La Ley Orgánica del Trabajo que en su
    Título VI establece una serie de derechos a la mujer
    trabajadora, en el área laboral la incorporación de
    la perspectiva de género, comprendidos entre el
    artículo Nro 379 y el artículo Nro: 395.
     

    En  la referida ley, artículo 135, se
    considera el principio universal conquistado por los trabajadores
    y trabajadoras, referido a igual trabajo igual salario, el cual
    reza textualmente:

    Artículo 135.

    A trabajo igual, desempeñado en puesto,
    jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe
    corresponder salario igual. A estos fines se tendrá
    presente la capacidad del trabajador con relación a la
    clase de trabajo que ejecuta.

    Ley de Igualdad de Oportunidades para
    la Mujer

    Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario No. 4635, de
    fecha 28-09-93. Esta Ley contempla la equidad, las oportunidades
    de empleo, el derecho al trabajo, la remuneración y la
    seguridad social, con el objetivo de garantizar el pleno
    ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, de acuerdo a lo
    establecido en las disposiciones generales que reza lo
    siguiente:

    Artículo 1°:

    Esta Ley regula el ejercicio de los derechos y
    garantías necesarias para lograr la igualdad de
    oportunidades para la mujer, con fundamento en la Ley Aprobatoria
    de la Convención sobre la Eliminación de todas las
    formas de Discriminación contra la Mujer.

    Artículo 2°

    El objeto de esta Ley es garantizar a la mujer el
    pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su
    personalidad, aptitudes y capacidades.

    Artículo 3°:

    Esta Ley se fundamenta en el reconocimiento de la
    igualdad jurídica de la mujer para todos los actos y
    negocios jurídicos, por lo que las leyes que aún
    mantengan normas que excluyan o atenúen su capacidad
    jurídica, son consideradas como discriminatorias a los
    efectos de ésta.

    Artículo 4°:

    El Estado garantizará la igualdad de
    oportunidades de hombres y mujeres ante esta Ley, a través
    de políticas, planes y programas, sobre las bases de un
    sistema integral de seguridad social donde se asuman los aspectos
    de salud, educación, alimentación,
    recreación, trabajo y estabilidad laboral.

    Ley Sobre la Violencia Contra la
    Mujer y la Familia

    Publicada en Gaceta Oficial extraordinaria No.36531, la
    cual entro en vigencia el 1de abril de 1999. Por medio de las
    disposiciones de esta Ley no sólo se considera un delito,
    la violencia contra la mujer y la familia, sino que además
    se establecen los derechos de los(as) protegidos(as), la
    prevención y tratamiento de las personas maltratadas y la
    educación de los agresores, los principios
    procésales, la definición de la violencia contra la
    mujer y la familia y sus tipos, las políticas de
    prevención y asistencia, las funciones del Inamujer, la
    responsabilidad de los Ministerios, los Estados, los Municipios,
    de las unidades de atención y tratamiento de hechos de
    violencia hacia la mujer, las amenazas, las faltas y sus
    consecuencias, la responsabilidad civil, los procedimientos,
    entre otras.

    Artículo 1°. Objeto de la
    Ley.

    Esta Ley tiene por objeto prevenir, controlar,
    sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia,
    así como asistir a las víctimas de los hechos de
    violencia previstos en esta Ley.

    Ley de Tierras y Desarrollo
    Agrario

    Publicada en Gaceta Oficial No.37.323 de fecha 13 de
    noviembre de 2001) se hace alusión directa, en algunos de
    sus artículos, a la campesina como persona beneficiaria de
    dicha Ley y se le confiere beneficios a la mujer jefa de familia,
    tal como reza el Artículo 14 de la Ley cuando

    "se consideran beneficiarios preferenciales en la
    adjudicación de tierras… a las ciudadanas que sean
    cabeza de familia que se comprometan a trabajar una parcela para
    manutención de su grupo familiar e incorporación al
    desarrollo de la nación. A las ciudadanas dedicadas a la
    producción agrícola se les garantiza subsidio
    especial alimentario pre y post natal por parte del Instituto de
    Desarrollo Rural".

    La Ley Nacional de
    Juventud

    Publicada en la Gaceta Oficial N.37.404 de fecha 14 de
    marzo de 2002, plantea en el Título II, Deberes y Derechos
    de la Juventud, Artículo 8, que

    "el Estado, la sociedad y la familia
    proveerán los medios para garantizar la plena
    incorporación de la juventud a la toma de decisiones de la
    vida pública, a los asuntos de Estado y a los destinos de
    las comunidades; así mismo, desarrollarán acciones
    educativas que reforzarán la convivencia plural, las
    prácticas de solidaridad, la justicia y la equidad entre
    los géneros y fortalecerá entre los jóvenes
    y las jóvenes, la cultura para la democracia y la
    paz".

    Así mismo, el artículo 21 de la mencionada
    Ley reza:"

    Los jóvenes y las jóvenes tienen
    derecho a ser informadas y educadas en salud sexual y
    reproductiva para mantener una conducta sexual y una maternidad y
    paternidad responsable, sana, voluntarias y sin
    riesgos…".

    Ley Orgánica sobre el Derecho
    de las Mujeres

    A una Vida Libre de
    Violencia

    El día lunes, 19 de marzo de 2006, fue publicada
    en la Gaceta Oficial Nº 38.647, la Ley Orgánica sobre
    el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creada,
    tal como reza en su artículo Nro 01 para:

    "prevenir, atender, sancionar y erradicar la
    violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones
    y ámbitos, impulsando cambios en los patrones
    socioculturales que sostienen la desigualdad de género y
    las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la
    construcción de una sociedad justa democrática,
    participativa, paritaria y protagónica"

    La ley, vigente a partir de su publicación, ha
    derogado la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia,
    publicada en Gaceta Oficial Nº 36.531, de fecha 03-09-1998
    (Disposición derogatoria única). Es de observar,
    que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una
    Vida Libre de Violencia Diverge en su objeto y propósito,
    significativamente, del cuerpo normativo que deroga. La anterior
    ley, protegía, indistintamente, pese a su
    denominación Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la
    Familia, tanto a mujeres como hombres, dentro de un contexto de
    defensa de la familia, restringida, principalmente, a la
    prevención y sanción de la violencia
    doméstica. Una de las características principales
    de la nueva ley consiste, por el contrario, en la
    protección y defensa únicamente de la mujer, como
    género discriminado por el sexo masculino.

    Se le ha dado a esta Ley un carácter
    orgánico con la finalidad de que sus disposiciones primen
    sobre otras leyes, ya que desarrolla derechos constitucionales e
    intenta cubrir todas las posibles situaciones en la que se
    muestra esta violencia, por ello se establecen en la misma todas
    las acciones y manifestaciones de la violencia de género,
    tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del mismo,
    dando paso a nuevas definiciones como la violencia institucional,
    mediática, patrimonial y laboral, entre otras, que afectan
    a las mujeres en diferentes espacios de su desempeño
    social.

    La Ley establece medidas de sensibilización e
    intervención en al ámbito educativo y se refuerza,
    con referencia concreta al ámbito de la publicidad, una
    imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres. Con
    tales medidas de sensibilización y el establecimiento de
    sanciones para los que violen las normas que en la materia
    aquí se establecen, se busca erradicar pautas de conducta
    sexista que propician este tipo de violencia.

    La aprobación de esta Ley contribuye a eliminar
    el silencio social y la falta de acciones concretas,
    permitirá al sistema de justicia contar con instrumentos
    legales para realizar acciones coercitivas eficaces y eficientes
    que sancionen a los responsables de los hechos de violencia que
    afectan a las mujeres que tienen que acudir al sistema de
    justicia, para hacer que se respeten sus derechos a gozar de una
    vida libre de violencia de género.

    Con esta Ley se pretende crear conciencia en todos los
    sectores del país sobre el grave problema que constituye
    para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos
    de la mitad de su población, de allí que contemple
    un amplio espectro de acciones de índole preventiva y
    educativa, a cargo de las instituciones del Poder Ejecutivo que
    tienen la responsabilidad de sensibilizar a toda la
    población frente a este grave problema de profundas
    raíces culturales, y de educar a todos sus habitantes para
    la construcción de una sociedad en la que realmente se
    respeten los derechos humanos de las mujeres. Igualmente, se da
    gran importancia a las acciones de formación del personal
    que debe atender a las víctimas de violencia de
    género y a los victimarios, garantizando una
    atención oportuna que preserve los derechos humanos de las
    víctimas, al igual que un tratamiento adecuado al
    victimario, al que se le garantizan el derecho a la defensa y una
    posibilidad de reeducación en materia de
    género.

    Los antecedentes y las Bases legales y el de esta ley se
    encuentran reflejados en

    • General de Naciones Unidas. (1993).

    • Conferencia de las Naciones Unidas sobre las mujeres
      celebrada en Pekín. (1995) Declaración y la
      Plataforma de Acción de Beijing. (1995).

    • la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
      (1998).

    • Igualdad de Oportunidades para la Mujer.
      (1999).

    • Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
      la violencia contra la Mujer

    Declaración Universal de los
    Derechos Humanos.

    Artículo 7

    "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
    distinción, derecho a igual protección de la ley.
    Todos tienen derecho a igual protección contra toda
    discriminación que infrinja esta Declaración y
    contra toda provocación a tal
    discriminación"

    Convención Americana Sobre Derechos Humanos el
    Pacto de San José.

    Artículo 24

    Todas las personas son iguales ante la ley.  En
    consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual
    protección de la ley.

    Pacto Internacional de los Derechos y Deberes del
    Hombre.

    Artículo 26

    "Toda persona tiene derecho de acceso a los
    órganos de administración de justicia para hacer
    valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos,
    a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
    decisión correspondiente. (Negrilla
    posterior)

    El Estado garantizará una justicia gratuita,
    accesible, imparcial, idónea, transparente,
    autónoma, independiente, responsable, equitativa y
    expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
    reposiciones inútiles"

    Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela

    Artículo 21

    Todas las personas son iguales ante la ley; en
    consecuencia:

    • 1. No se permitirán discriminaciones
      fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición
      social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por
      resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
      ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y
      libertades de toda persona.

    • 2. La ley garantizará las
      condiciones jurídicas y administrativas para que la
      igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará
      medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser
      discriminados, marginados o vulnerables; protegerá
      especialmente a aquellas personas que por alguna de las
      condiciones antes especificadas, se encuentren en
      circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
      abusos o maltratos que contra ellas se
      cometan.

    • 3. Sólo se dará el trato
      oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas
      diplomáticas.

    • 4. No se reconocen títulos
      nobiliarios ni distinciones hereditarias.

    Artículo 88

    El Estado garantizará la igualdad y equidad
    de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El
    Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad
    económica que crea valor agregado y produce riqueza y
    bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad
    social de conformidad con la ley.

    Código Orgánico Procesal Penal

    Artículo 12

    Defensa e igualdad entre las partes

    "La defensa es un derecho inviolable en todo estado
    y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin
    preferencias ni desigualdades.

    Los jueces profesionales, escabinos, jurados y
    demás funcionarios judiciales no podrán mantener,
    directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación
    con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos
    sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas
    ellas".

    En virtud de que es obligación del Estado
    atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra
    de las mujeres, debiendo expedir las normas legales que sirvan
    para tales fines, se establecieron en esta Ley todas las acciones
    y manifestaciones de la violencia, tanto en el ámbito
    intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a nuevas
    definiciones como la violencia institucional, mediática y
    laboral, entre otras, que afectan a las mujeres en diferentes
    espacios de su desempeño social.

    Con esta Ley se pretende crear conciencia en todos los
    sectores del país sobre el grave problema que constituye
    para la sociedad venezolana que se vulneren los Derechos Humanos
    de la mitad de su población. Por ello es necesario
    trabajar en su instrumentación y garantizar el
    cumplimiento de la misma.

    La Ley consagra un castigo de medidas de
    protección y seguridad de inmediata aplicación por
    parte de los órganos receptores de denuncias, así
    como medidas cautelares que podrá solicitar el Ministerio
    Público, y que permitirán salvaguardar la
    integridad física y psicológica de la mujer y su
    entorno familiar, en forma expedita y efectiva. En este aspecto,
    destaca el fortalecimiento del programa que prevé la
    creación de la Casas de Abrigo, a nivel nacional, estadal
    y municipal, como una alternativa de acogida para los casos de
    amenaza inminente a la integridad de la mujer.

    En materia procesal, la principal innovación de
    la Ley lo constituye la creación de los Tribunales de
    Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en
    justicia de género, cuya misión es desarrollar los
    principios y propósitos de la Ley en materia penal y
    procesal penal.

    Atendiendo a las necesidades de celeridad y no impunidad
    se establece un procedimiento penal especial que preserva los
    principios y la estructura del procedimiento ordinario
    establecido en el código orgánico procesal penal,
    ante un juez o jueza unipersonal para todos los casos, limitando
    los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por
    parte del Fiscal de Ministerio Público en las fases de
    investigación para que dicte el acto conclusivo que
    corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita
    conforme lo consagra en artículo 2 de la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela.

    En materia penal se mantienen algunas de las conductas
    contenidas en la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia
    que se deroga con la aprobación de esta Ley, incorporando
    modificaciones tendentes a superar la concepción
    doméstica que privó en este cuerpo normativo,
    superando paradigmas y asumiendo una visión más
    amplia de la violencia de género.

    Definición
    de Términos

    Abuso:

    Abuso es un término amplio que incluye diversas
    situaciones, por ejemplo: Violencia contra la mujer:

    Abuso Emocional

    Es el uso de estrategias mentales o juegos
    psicológicos. Esto podría incluir cosas como ira,
    agresión, humillación, intimidación, asecho,
    temor, poder y control. El objetivo es causar daño
    emocional a la otra persona.

    Abuso Físico

    Incluye el uso de partes del cuerpo o armas para
    amenazar, castigar, dominar, contener, controlar o lesionar a
    otra persona.

    Abuso Sexual

    Es el uso de acciones sexuales forzosas que pueden
    dominar, manipular, amenazar, lesionar, corromper o controlar a
    otra persona.

    Abuso Social

    Involucra otras formas de abuso para dominar, manipular
    o controlar las relaciones sociales de otra persona.

    Abuso Financiero

    Es el uso de dinero o cuestiones relacionadas con lo
    financiero para dominar, amenazar o controlar. Esto puede hacerse
    para dañar a otra persona o sacar provecho financiero de
    esa persona.

    Abuso espiritual es el control de los intereses
    o prácticas religiosas de otra persona. Puede causarse
    daño espiritual al criticar las convicciones religiosas de
    una persona o al distorsionarlas con propósitos
    religiosos.

    Acecho

    Es cualquier acción repetitiva que es
    desagradable para la víctima y cuya intención es
    ejercer control sobre ella. Puede consistir en seguirla,
    espiarla, andar cerca de su casa o lugar de trabajo, hacerle
    llamadas telefónicas, enviar correos electrónicos o
    cartas no solicitadas o dejar mensajes amenazadores, interferir
    con su propiedad, mirarla o seguirla y enviarle regalos no
    solicitados. La conducta de acecho puede también incluir
    aparecerse en eventos o reuniones a los cuales ella asiste o
    enviar miembros de la familia a estos lugares para que la
    vigilen. Estos contactos son repetidos en numerosas ocasiones y
    en general sirven para causar a la víctima temor por su
    propia seguridad o por la de alguien allegado a ella.

    Acceso Carnal Violento

    Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre
    mediante violencias o amenazas, constriñe a la
    cónyugue, concubina, persona con quien hace vida marital o
    mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por
    vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual
    fuere su clase. por algunas de estas vías. Art. 15,
    numeral 7

    Acoso u Hostigamiento.

    Es toda conducta abusiva y, especialmente, los
    comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, dirigidos a
    perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar
    a una mujer, que puedan atentar contra su personalidad, la
    dignidad, el honor, el prestigio o la integridad física o
    psíquica de la mujer, o que puedan poner en peligro su
    empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o
    fuera de él.

    Acoso Sexual:

    Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de
    contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar
    cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, que realice un
    hombre -con conocimiento de que es ofensivo para la
    víctima-, prevaliéndose de una situación de
    superioridad laboral, docente o análoga, o con
    ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional,
    y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer
    un daño relacionado con las legítimas expectativas
    que ésta pueda tener en el ámbito de dicha
    relación

    El acoso sexual es una forma de discriminación
    por razón del género, tanto desde una perspectiva
    legal como en su concepto. Si bien los hombres pueden ser
    también objeto de acoso sexual, la realidad es que la
    mayoría de víctimas son mujeres. El problema guarda
    relación con los roles atribuidos a los hombres y a las
    mujeres en la vida social y económica que, a su vez,
    directa o indirectamente, afecta a la situación de las
    mujeres en el mercado del trabajo

    Actos Lascivos

    Son las acciones que tienen por objeto despertar el
    apetito de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la
    conjunción carnal. Prisión de uno (01) a cinco (05)
    años. Si es en perjuicio de una niña o adolescente
    la pena será de dos (02) a seis (06) años. Art.
    45.

    Agresión:

    Se define como el comportamiento que intenta hacer
    daño u ofender a alguien, ya sea mediante insultos o
    comentarios hirientes o bien físicamente, a través
    de golpes, violaciones, lesiones, etc. La palabra clave para
    definir la agresión es, por tanto, la
    intención de dañar y es además la
    que la diferencia de otros tipos de violencia, en la que el
    motivo puede ser, por ejemplo, la autoafirmación u obtener
    supremacía y que se define como la coerción
    física o psíquica ejercida sobre una persona para
    obligarla a hacer un determinado acto en contra de su
    voluntad.

    Agresión emocional u hostil:

    Es la agresión o el daño que se infringe
    sin más razón que la de provocar daño,
    generalmente en respuesta a una previa agresión recibida.
    Podría ser sinónimo de venganza.

    Agresión instrumental:

    Es el daño que se produce con la intención
    de conseguir algo a cambio.

    Agresión pasiva:

    Es no hacer nada, cuando se podía haber hecho
    algo, con la intención de perjudicar a alguien.

    Agresión proyectiva:

    Es la agresión que no va dirigida a la persona
    que nos la ha provocado, sino que se proyecta sobre otras
    personas, animales u objetos, a veces sin tener la consciencia de
    hacerlo.

    Agresión En La Mujer

    Las mujeres son sensibles a las agresiones y la
    mayoría de las veces son ellas las agredidas, pues el sexo
    opuesto las somete a su voluntad.

    Ante la agresión la mujer es capaz de emitir
    respuestas agresivas y se encuentran en una actitud defensiva
    constante, porque percibe el medio externo muy hostil y
    peligroso.

    Sus agresiones generalmente son abiertas y de tipo
    verbal, aunque tampoco son menos frecuentes las agresiones
    físicas, pues siempre se siente en peligro y pierde el
    control.

    En algunos casos, hay también dificultad para
    responder a las agresiones del exterior, esta incapacidad
    también favorece las respuestas explosivas, una vez que la
    carga de agresión hacia algo o alguien se ha
    acumulado.

    Esta situación en la mujer se debe quizás
    a la forma en que es educada en el hogar.

    Amenaza:

    Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución
    de algún daño físico, psicológico,
    sexual, laboral y/o patrimonial con el fin de intimidar a la
    mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de
    él.

    Prisión de diez (10) a veintidós (22)
    meses, con incremento de pena según los agravantes, y de
    dos (02) a cuatro (04) años si el hecho se cometiere con
    armas blancas o de fuego. Art. 41.

    Esclavitud sexual:

    Se entiende por esclavitud sexual la privación
    ilegitima de libertad de la mujer, que viene dada por su venta,
    compra, préstamo o trueque y la misma se acompaña
    de la obligación de realizar uno o más actos de
    naturaleza sexual. Y puede presentarse tanto en el contexto
    doméstico como en el contexto comunitario, institucional
    ido durante situaciones de desastre, de alteración del
    orden público y conflictos armados.

    Esterilización forzada:

    Se entiende por esterilización forzada, el
    realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la
    debida información, sin su consentimiento voluntario e
    informado y sin que la misma haya tenido justificación, un
    tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que
    tenga como resultado su esterilización o la
    privación de su capacidad biológica y
    reproductiva.

    Prostitución forzada:

    Se entiende por prostitución forzada el obligar a
    una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual
    por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante
    coacción como la causada por el temor a la violencia, la
    intimidación, la opresión psicológica o el
    abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o
    beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de
    naturaleza sexual de la mujer, tanto en el ámbito privado
    como público, durante alteraciones del orden
    público y conflictos armados.

    Tráfico Mujeres, Niñas y
    Adolescentes:

    Son todos los actos que implican su reclutamiento o
    transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños,
    coerción o fuerza, con el propósito de obtener un
    beneficio de tipo financiero u otro beneficio de orden
    material.

    Tráfico Mujeres, Niñas y
    Adolescentes

    Es la captación, el transporte, el traslado, la
    acogida o la recepción de mujeres y niñas,
    recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas
    de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al
    abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la
    concesión o recepción de pagos o beneficios para
    obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
    sobre mujeres o niñas con fines de explotación,
    tales como Prostitución, explotación sexual,
    trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas
    análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
    extracción de órganos

    Violencia

    Es un comportamiento deliberado que resulta, en
    daños físicos o psicológicos a otros seres
    humanos, o más comúnmente a otros animales o cosas
    y se lo asocia, aunque no necesariamente, con la agresión,
    ya que también puede ser psicológica o emocional, a
    través de amenazas u ofensas.

    Violencia Contra la Mujer

    Ha quedado plenamente definida en la Convención
    Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia
    contra la Mujer "Convención de Belem do Pará"
    realizada en Brasil en el año 1994 como "cualquier
    acción o conducta, basada en su género, que cause
    muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
    psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
    público como en privado"

    Violencia Doméstica:

    Es toda conducta activa u omisiva constante o no, de
    empleo de fuerza física o violencia psicológica,
    intimidación, persecución o amenaza contra la mujer
    por parte del cónyugue, el concubino, ex cónyugue,
    ex concubino novio o ex novio ascendientes, descendientes y
    parientes colaterales.

    Violencia Física:

    Es toda acción u omisión que directa o
    indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o
    sufrimiento físico a la mujer, tales como, lesiones
    internas y/o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones
    o cualquier otro maltrato que afecte su integridad
    física.

    Violencia Institucional:

    Son las acciones u omisiones que realizan las
    autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal
    y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente e
    institución pública, que tengan como fin violentar,
    no dar la debida atención, retardar, obstaculizar o
    impedir que las mujeres accedan a los medios o políticas
    públicas para asegurar su derecho a una vida libre de
    violencia.

    Violencia Laboral

    Es la discriminación hacia la mujer en los
    centros de trabajo públicos o privados que obstaculicen el
    acceso al empleo, o la estabilidad en el mismo; exigir requisitos
    sobre el estado civil, la edad, sexo, la apariencia física
    o buena presencia, o la solicitud de resultados de
    exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la
    contratación.

    Violencia Mediática:

    Se entiende por violencia mediática la
    exposición, a través de cualquier medio de
    difusión, de la mujer, niña o adolescente; que de
    manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille
    o que atente contra su dignidad con fines económicos,
    sociales o de dominación. También se
    entenderá por violencia mediática el uso y abuso
    por parte de los medios de difusión del cuerpo de las
    mujeres, de las adolescentes o niñas.

    Violencia Obstétrica:

    Se entiende por violencia obstétrica la
    apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las
    mujeres por prestadores de salud, que se expresa en un trato
    jerárquico deshumanizador, en un abuso de
    medicalización y patologización de los procesos
    naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y
    capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad
    impactando negativamente en la calidad de vida de las
    mujeres.

    Violencia Patrimonial y
    Económica:

    Se considera violencia patrimonial y económica
    toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente en
    los ámbitos y privado, esté dirigida a ocasionar un
    daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del
    patrimonio de la mujer objeto de violencia o a los bienes
    comunes, así como la perturbación a la
    posesión o a la propiedad de sus bienes,
    sustracción, destrucción, retención o
    distracción de objetos, documentos personales, bienes y
    valores, derechos patrimoniales o recursos económicos
    destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones
    económicas encaminadas a controlar el ingreso de las
    percepciones económicas o la privación de los
    medios económicos indispensables para vivir o de recibir
    un salario menor por igual trabajo.

    Violencia Psicológica:

    Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra,
    descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal,
    tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante,
    aislamiento, marginalización, negligencia, abandono,
    celotipia, comparaciones destructivas, amenaza de separarla de
    los hijos e hijas; actos que conllevan a la mujer objeto de
    violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su
    sano desarrollo, a la depresión e incluso al
    suicidio.

    Violencia Sexual:

    Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la
    mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,
    comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino
    toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no
    genital.

    Violencia Simbólica

    Son las acciones y omisiones que establecen como normal,
    natural o cotidiana la subordinación de la mujer en las
    relaciones sociales y entre individuos. Se manifiesta a
    través de los signos y sentidos que determinan a
    través de la socialización de género y de
    una práctica continua que impone y reproduce
    jerarquías, significados y valores simbólicos, que
    producen: invisibilización, discriminación,
    minimización, negación, desvalorización,
    deslegitimación y/o dominación sexual de las
    mujeres.

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    de marzo de 2.007, (Documento en Línea(, Disponible
    en:www.minci.gob.ve/leyes/63/28392/?…ley_organica_de_la_mujer,
    (Consulta: 2.009. Agosto 08(.

    Portales Consultados

    www.monografìa.com

    www.wikipedia.org

    www.inamujer.gob.ve

    www.fundamujer.org.ve

    www.gobiernoenlinea.ve

    www.minci.gob.ve

    www.redvenezolana.net

    www.soberania.org

     

     

     

    Autor:

    Jenny Roxana Flores
    Utrera

    Villa de Cura – 2.009

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    República Bolivariana de
    Venezuela

    Ministerio del Poder Popular y para
    la Educación Superior

    Universidad Bolivariana de
    Venezuela

    Fundación Misión
    Sucre

    Aldea Universitaria del Municipio
    Zamora

    Ambiente E.B.N. "Arístides
    Rojas"

    Partes: 1, 2, 3
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