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Análisis y perspectivas del contrato administrativo de servicios. A casi dos años de vigencia



Partes: 1, 2

  1. Desde el
    principio
  2. La paradoja de su
    aplicación
  3. Pretensiones del
    Congreso de la República
  4. Conclusión

"El trabajo más productivo es el que sale de
las manos de un hombre contento
".

Víctor Pauchet.

"El derecho laboral es uno de los derechos con menor
índice de cumplimiento… entonces, yo no sé
qué es lo que hacemos aquí…".

Elmer Arce.

Desde el
principio

La presente entrega se encuentra abocada al necesario
análisis acerca de una de las figuras laborales,
denominada "no laboral o no autónoma", la misma que fue y
viene siendo pasible de una problemática,
desnaturalización como especial atención y
expectativa por parte de sus actores (empleador, "trabajador",
poder legislativo y poder judicial)- así como de la
comunidad jurídica y no jurídica-; esto es: La
Contratación Administrativa de Servicios (CAS), a la luz
del iter o devenir vigencial de su Ley y
Reglamento.

En primer término, cabe traer a colación
que la Contratación Administrativa de Servicios debe su
existir a la dación del Decreto Legislativo Nº 1057,
publicado en fecha 28/06/08 y a su reglamentación
vía Decreto Supremo Nº 075-2008, publicado el
25/11/08, en el marco de las facultades legislativas delegadas
por el Congreso al Ejecutivo, que tenía la imperiosa
finalidad de la implementación (fortalecimiento
institucional y modernización del Estado) del Acuerdo de
Promoción Comercial (TLC) con EE.UU. (se entiende que
dicho país condicionó literalmente su firma a la
previa subsanación de no pocos como insalvables
requisitos, por parte del Perú); en otras palabras, que en
virtud a dicho Tratado el Estado peruano se vió obligado
(debido a la referida condición sine qua non) a
construir mayor número de carreteras, a otorgar mayor
acceso a la regularización de la propiedad privada (mayor
número de registradores públicos), a la
consolidación de la seguridad jurídica (incremento
de magistrados titulares), etc., y por supuesto, al reconociendo
de los derechos laborales de los trabajadores; como efectivamente
lo hizo (salvo, en estrictu sensu, el último); ya
que en el acápite II. del presente Informe, veremos que no
necesariamente fue así.

Por otro lado, tenemos que los objetivos que persigue el
CAS, según la Exposición de Motivos del Decreto
Legislativo Nº 1057, son: i) permitir el acceso a la
seguridad social, tanto en materia asistencial como pensionaria.
Con ello se tendrá no solo protección en materia de
enfermedad, accidentes, etc., si no derecho a licencias y, en el
largo plazo, prestaciones por invalidez, vejez y sobrevivientes,
ii) reconocer derechos fundamentales contemplados en la
Constitución Política y en los instrumentos
internacionales pertinentes; y iii) dotar de una normativa
apropiada a las formas contractuales que hasta la fecha no
habían sido reguladas por norma alguna.

Sin embargo, es preciso señalar que con
anterioridad de la dación del referido Decreto
Legislativo, coexistían tres regímenes aplicables
al personal al servicio del Estado: i) el régimen
general público o estatutario (Decreto Legislativo Nº
276), dentro del cual existen una serie de regímenes de
carrera especiales como el fiscal, judicial, etc., ii) el
régimen laboral privado (Decreto Legislativo Nº 728);
y iii) los Servicios No Personales –SNP
(Código Civil); ahora con el CAS se estaría
reemplazando a los SNP, subsistiendo en la actualidad tres
regímenes, cada uno regulado por principios,
procedimientos y criterios diferentes.

La paradoja de su
aplicación

En ese orden de ideas, tenemos que si bien es cierto que
el CAS se constituyó aparentemente en un avance en la
búsqueda de la equidad en el reconocimiento de derechos
del personal al servicio del Estado, si se compara con el hoy
inexistente SNP, pero resulta un retroceso, en tanto que se busca
propiciar la igualdad de trato, la uniformidad y ordenamiento de
la normativa del servicio civil, además, en medio de estos
regímenes, también se busca, sin desparpajo alguno,
excluir a los trabajadores públicos de la normas laborales
y encubrirlos en el marco del Derecho Administrativo, pero no
dentro de un régimen estatutario, meritocrático, de
igualdad de oportunidades, de ascenso, es decir, del desarrollo
de una carrera pública, si no en un contrato especial, que
genera más dispersión, el establecimiento de
algunos o diversos niveles o porcentajes de derechos laborales y
que sigue generando a su vez la contingencia de mayor
número de fallos jurisdiccionales que reconozcan la
existencia de un contrato de trabajo pleno en el marco de la
regulación de la regulación laboral privada, con la
connotación económica y social que ello importa.
Ergo, conforme a lo afirmado se puede colegir que la
dación del CAS no se constituye realmente en avance
alguno.

Partes: 1, 2

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