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Compensaciones y devoluciones de saldos a favor y pagos de lo indebido



Partes: 1, 2

  1. Devolución de
    contribuciones
  2. Acreditamiento de impuestos
    indirectos
  3. Requerimientos por errores de
    datos
  4. Plazo
    para efectuarla
  5. Errores aritméticos y devoluciones
    menores
  6. Facultades de
    comprobación
  7. Término para efectuar devoluciones
    revisadas
  8. Actualización
  9. Prescripción de la
    obligación
  10. Cálculo de intereses
  11. Certificados a nombre de
    terceros
  12. Solicitudes de devolución
    electrónicas
  13. Estímulos fiscales
  14. Reglamento del Código fiscal de la
    Federación
  15. Reglas De la Resolución
    Miscelánea Fiscal para 2009- 2010
    aplicables
  16. Comentarios del
    autor

Tratamiento Fiscal:

Código fiscal de la
Federación

Devolución
de contribuciones

Artículo 22.- Las autoridades fiscales
devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que
procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de
contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se
efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera
retenido la contribución de que se trate.
Tratándose de los impuestos indirectos, la
devolución por pago de lo indebido se efectuará a
las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien
lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo
tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa
y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho
a solicitar su devolución. Tratándose de los
impuestos indirectos pagados en la importación,
procederá la devolución al contribuyente siempre y
cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

Acreditamiento de
impuestos indirectos

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se
aplicará sin perjuicio del acreditamiento de los impuestos
indirectos a que tengan derecho los contribuyentes, de
conformidad con lo dispuesto en las leyes que los
establezcan.

Declaración del ejercicio

Cuando la contribución se calcule por ejercicios,
únicamente se podrá solicitar la devolución
del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración
del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una
resolución o sentencia firmes, de autoridad competente, en
cuyo caso, podrá solicitarse la devolución
independientemente de la presentación de la
declaración.

Pago por acto de autoridad

Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en
cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la
devolución en los términos de este artículo,
nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este
párrafo no es aplicable a la determinación de
diferencias por errores aritméticos, las que darán
lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la
obligación en los términos del penúltimo
párrafo de este artículo.

Requerimientos
por errores de datos

Cuando en una solicitud de devolución existan
errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad
requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en
un plazo de 10 días aclare dichos datos,
apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se
le tendrá por desistido de la solicitud de
devolución correspondiente. En este supuesto no
será necesario presentar una nueva solicitud cuando los
datos erróneos sólo se hayan consignado en la
solicitud o en los anexos. Dicho requerimiento suspenderá
el plazo previsto para efectuar la devolución, durante el
período que transcurra entre el día hábil
siguiente en que surta efectos la notificación del
requerimiento y la fecha en que se atienda el
requerimiento.

Partes: 1, 2

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