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Análisis jurídico de “El proceso” de Frank Kafka (página 2)



Partes: 1, 2

Es de lamentar que hoy en día el
aparato Estado y principalmente en los sectores administrativos
exista una mala costumbre del burocracia en la que el ciudadano
común y corriente no sabe como llevar a cabo un
procedimiento por más simple que sea este se envuelto en
un complejo sistema de oficinas y desinformación, que
constituyen una gran perdida de tiempo y
energías.

CAPITULO III

"No era, por cierto, una instalación
capaz de de inspirar gran respeto y nada podía
tranquilizar mas a un acusado que el observar el poco dinero que
disponía esta justicia que estaba obligada a instalar sus
archivos en un lugar en que arrojaban…desechos.."Pág.
80.

CAPITULO IV Y CAPITULO
V

"- ¡Señor! Somos azotados
por que se ha quejado de nosotros al juez de instrucción"
Pág. 110.

Entre otros principios que encontramos ya reglamentados
en Materia Penal, Procesal Penal y otras leyes :

Que ninguna persona puede ser penado sin juicio
previo fundado en ley anterior al hecho del
proceso
,

Ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de
los jueces designados por la ley antes del hecho de la
causa.

Nadie puede ser obligado a declarar contra sí
mismo
;

Ni arrestado sino en virtud de orden estricta de
autoridad competente.

Es inviolable EL DERECHO DE DEFENSA en juicio de la
persona y de los derechos.

El domicilio es inviolable,(Constitución Art.
2º, Inc. 9º) como también la correspondencia
epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en
qué casos y con qué justificativos podrá
procederse a su allanamiento y ocupación.

Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causa
políticas, toda especie de tormento y los
azotes.

"..pues la persona de K… debía
ser sagrada para los empleados de la justicia durante todo el
tiempo que durase el proceso "Pág. 115.

Aquí vemos un abuso de autoridad
departe del Juez que ordena que se mande a zotar a los
colaboradores por una simple declaración, violando uno de
los derechos fundamentales:

La Constitución en su articulo 2
inc. 24 dice:

e. Toda persona es considerada inocente mientras no se
haya declarado judicialmente su responsabilidad.

CAPITULO VI

" …usted sabe que soy abogado, en
consecuencia frecuento a la gente de justicia, que habla
constantemente de los procesos pendientes "Pág.
134.

CAPITULO VII

"…pero el secreto profesional le
impedía mostrar los expedientes "Pág.
148.

Los Expedientes

Ese secreto profesional que solo le permite
al abogado conocer la causa lo necesario de sus defendido, otras
personas no tienen por que enterarse de las intimidades
personales del defendido, pero no podemos confundir esto con el
carácter publico del proceso del proceso, respecto a los
expedientes solo lo podrán conocer los actores del proceso
y en algunos casos los estudiantes de Derecho

" esas primeras demandas no eran
leídas por el tribunal. Se limitaban a clasificarlas
declarando que el interrogatorio del acusado era provisionalmente
más importante de todos los escritos posibles.
"Pág. 149.

"Así, los expedientes de la
justicia y principalmente el acta de acusación,
permanecían secretos para el acusado y su abogado, lo que
impedía en general que se supiere que esa demanda
proporcionase elementos útiles a no ser del caso de un
azar dichoso"Pág. 149.

El carácter público del proceso

El proceso avanza de una manera casi furtiva. La
publicidad
(Art. 139 Inc. 4 de la Constitución)
parece que se ofrece a todos menos al interesado (que
permanece imperturbable ante una sucesión de
acontecimientos que, cada vez más, se le van volviendo en
contra). El carácter público del proceso es una
garantía básica
(al igual que el derecho a
tener un proceso sin dilaciones indebidas, también
vulnerado en el procedimiento kafkiano) para ofrecer un
mínimo de seguridad jurídica al
procesado.

"El as de triunfo, era las relaciones
personales del abogado, y en ellas radica el valor principal de
la defensa de K…"Pág. 151.

Es de lamentar que hoy en día
tengamos que observar esta misma falencia en nuestro sistema
judicial. Que más que las pruebas y los recursos u
escritos que se puedan presentar, citando la norma, las
relaciones personales del abogado con los magistrados, va tener
un valor para el resultado del proceso, relaciones estas que se
forman al calor de la corrupción el prevaricato y toda
clase de artilugios que los abogados han convertido en una virtud
actualmente.

CAPITULO VIII

"Los funcionarios carecían de
contacto con la sociedad. Para los procesos corrientes estaban
bien armados y estos seguían su propio curso, pero en los
casos sencillos se encontraban con dificultades" Pág.
153.

El deber de ciencia del Magistrado, electa
obligado a conocer la doctrina y la jurisprudencia para aplicarlo
al caso concreto, pero vemos que no siempre la norma regula el
caso , hay vacíos o lagunas, entonces tendea que recurrir
a los principios generales del Derecho y ala Equidad..

Otro aspecto seria el DERECHO PENAL DE
ULTIMO RATTIO, que se supone que todos los casos minuciosos o sin
importancia deben ser resueltos vía administrativa, el
derecho solo actúa allá donde se han afectado
bienes jurídicos importantes y lesivos a la
sociedad

"Ahora bien los debates ante los
tribunales permanecían secretos en general,, tanto para
los pequeños funcionarios como para el
publico…Así, ignoraban las enseñanzas que se
pueden sacar del estudio de las diversas fases del proceso, del
veredicto y de sus considerandos" Pág. 154

El carácter público del proceso

El proceso avanza de una manera casi furtiva. La
publicidad
(Art. 139 Inc. 4 de la Constitución)
parece que se ofrece a todos menos al interesado (que
permanece imperturbable ante una sucesión de
acontecimientos que, cada vez más, se le van volviendo en
contra). El carácter público del proceso es una
garantía básica
(al igual que el derecho a
tener un proceso sin dilaciones indebidas, también
vulnerado en el procedimiento kafkiano) para ofrecer un
mínimo de seguridad jurídica al
procesado.

"…pues los abogados están lejos
de querer introducir en el sistema judicial cualquier mejora"
…El único método razonable, como decía el
Dr. Huld, era acomodarse a la situación tal como era"
Pág. 156.

Es deber de los abogados ser los
facilitadotes de la justicia, e un deber social el as
trascendental a esta función, ya que el abogado va ser
siempre el que hace conocer a la autoridad de las falencias y
abusos que se comenten en la Administración de Justicia,
pero es de lamentar que hoy en día los abogados sol se
dedecan a llevar las causas y defender a sus patrocinados sin
buscar reformas en la administraron e justicia.

"Sobre todo cuando se les retiraba de
las manos un proceso que venían manejando desde hace largo
tiempo y que les proporcionaba completa satisfacción. Era
sin duda la peor cosa que le podía suceder aun defensor.
Esa desgracia no sucedía por culpa de l acusado, una
acusado que había elegido a un abogado estaba obligado a
conservarlo…" Pág. 158.

Aquí trata sobre la relación
del abogado con el cliente, aquí el cliente esta obligado
a no cambiar de abogado, cosa que hoy en día es bastante
común en que muchas personas cambian de abogado
súbitamente sin avisar al defensor, quee es perjudicado
muchas veces por que también hoy e día existe la
excesiva duración en los procesos judiciales.

"Bien, se veía que la primera
demanda no había sido enviado aun , y sido embargo el
proceso duraba desde hacia ya dos meses. Todo estaba
todavía en sus comienzos, según lo que decía
el abogado; el método era evidentemente excelente si se
quería adormecer al acusado en la inacción para que
quedara sorprendido con el verdadero, o por lo menos por el
resultado de la investigación, cuando se le anuncie
inopinadamente si había sido desfavorable y por el asunto
había sido enviado al tribunal superior" Pág.
161

"- ¡La justicia se pierde entre
tantas sutilizas! Acaba por descubrir un crimen allí donde
nunca lo ha habido " Pág. 190.

"-He olvidado la clase de
absolución que prefiere. Se presenta tres posibilidades,
la absolución real, la absolución aparente y la
prórroga limitada. L absolución real es
evidentemente la mejor, pero no tengo la menor influencia en lo
que respecta a esa solución. Que yo sepa no hay nadie que
pueda determinar aun una absolución real "Pág.
195.

Principio procesal de la cosa juzgada

Llama la atención el tipo de decisión que
eventualmente puede adoptar el tribunal que oprime a K. La
resolución más lógica para con el acusado es
la sentencia condenatoria pero, ahora bien, puede conseguirse (y
el instrumento es la influencia sobre los miembros del tribunal)
otro tipo de decisiones más favorables para el acusado:
"-Se me olvidaba preguntarle qué clase de
absolución prefiere usted. Hay tres posibilidades: la
absolución real, la aparente y la prórroga
indefinida. La absolución real es evidentemente la mejor,
sólo que no hay nadie que pueda ejercer la menor
influencia para lograr una absolución de ese tipo" . En
este pasaje, el pintor Titorelli elabora pesadamente sobre los
tipos de fallos y las posibilidades que tiene el inculpado de
alcanzar cada uno de ellos. Es de resaltar, desde el plano
jurídico, lo que viene a significar la denominada
"absolución aparente" (según el pintor las
autoridades judiciales "carecen de la potestad para absolver
definitivamente al acusado") que rompe totalmente con el
elemental principio procesal de la cosa juzgada (Art. 139
Inc. 9).

" Es cierto que esa especie de
absolución lo sustrae a usted de provisionalmente de la
acusación, sin que intervenga una orden superior
"Pág. 202

Cuando una causa es enjuiciada, la sentencia
adquiere valor de cosa juzgada
, uno de cuyos efectos
primordiales es la imposibilidad de volver a juzgar esos mismos
hechos respecto de la misma persona a la que se haya acusado. En
la novela, el tribunal se reserva la potestad de invocar de nuevo
el proceso en el momento que estime oportuno.

"Es muy posible que al volver del
tribunal el acusado absuelto, se encuentre con gente que l espera
ya en la acera de su casa para determinarlo por segunda vez"
Pág. 203.

Al respecto hoy en día existe la
prohibición expresa en nuestra Constitución en el
Art. 139: entre los principios de la función
jurisdiccional.

13. La prohibición de revivir procesos fenecidos
con resolución ejecutoriada. La amnistía, el
indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción
producen los efectos de cosa juzgada.

"Después de la segunda
absolución viene el tercer arresto después de la
tercera absolución el cuarto arresto y así
sucesivamente" Pág. 204

Puesto que el proceso penal no tiene como una finalidad
teórica, sino eminentemente práctica (sometimiento
del delincuente al cumplimiento de la pena) y que esta finalidad
se obtiene mediante el juicio por el cual el juez, previo
proceso, declara el derecho del acusado.

Estado a realizar el sometimiento penal (derecho de
ejecución penal), es preciso que dicho juicio sea
definitivo, y entable la declaración consecuente (de otro
modo, la prolongación indefinida de la discusión,
dentro del mismo o de otros procesos con el mismo objeto,
haría ilusorio el derecho de ejecución penal que
surge de la sentencia de condena, de lo que la indefensión
social sería consecuencia necesaria) como asimismo
conveniente, desde el punto de vista social, que tampoco puede
reverse la situación del procesado absuelto (si
éste pudiera ser sometido a nuevos procesos por el mismo
hecho, su libertad quedaría indefinidamente amenazada, con
menoscabo de su personalidad) […]

"La prolongación indefinida
presenta con respecto a la absolución aparente la ventaja
de asegurar al acusado un porvenir menos incierto ; le preserva
del terror de un arresto publico…..Evidentemente la prorroga
ilimitado entraña también para el acusado ciertos
disgustos cuya importancia es preciso tener en cuenta. No quiero
hablar del hecho de que nunca se encuentre libre , pero tampoco
lo estaría "Pág. 205.

En sentido preciso, cosa juzgada (res iudicata) es el
objeto procesal sobre el que se ha dado resolución de
carácter definitivo […] pero, en su acepción
jurídica más corriente, la denominación de
cosa juzgada corresponde a los efectos preclusivo y
ejecutivo
que produce la resolución del juez, con
relación al objeto procesal.

"….:las sentencias en el tribunal
nunca se publican; los mismos jueces no tienen derecho a verlas,
por lo que solamente se ha conservado leyendas de la justicia del
pasado "Pág. 197.

Una de las características de la
sentencia es que es publica, pues hoy en día las
sentencias y las decisiones de los jueces son un fuente de
creación del Derecho, fuente muy importante en la historia
del desarrollo del Derecho como el aporte de lo Pretores en Roma
que a través de sus formulas crearon muchas instituciones
en el campo Civil y Procesal que perduran hasta hoy en
día, justamente el debate y las conclusiones del proceso
deben tener un carácter educativo para toda la
sociedad.

"En efecto los jueces subalternos, como
los que tengo por amigos, no tienen derecho a pronunciar la
absolución definitiva, ese derecho solo le pertenece al
Tribunal Supremo. " Pág. 201-202.

Hoy en día es un derecho procesal el
de acudir siempre a una instancia superior en este caso tenemos
la Corte Suprema que va ser la ultima instancia a la que se puede
acudir para la solución de conflictos.

CAPITULO IX

"Si dijo el negociante inclinando su
cabeza- Hace ya cinco años que apresuro mi proceso,
¡No es tan trabajo chico! "Pág. 226.

"He consagrado a mi proceso todo lo que
poseo……

Pronto se me hizo imposible por completo
trabajar….voy casi todos los días alas oficinas del
tribunal "Pág. 223

En este capitulo encontramos al Negociante, una perna
que se había viso absorbido por su proceso,
llevándolo incluso a la quiebra y ala destrucción
de su patrimonio, que poco apoco fue adsorbida por los abogados
que son cinco, es de la lamentar que muchos a bogados crean
conflictos allá donde e no existen con el solo hecho de
hacer costear al cliente las supuestos gastos del
proceso.

Al final es mas el perjuicio del patrocinado que aquel
que le hubiere causado si que hubiera sido declarado
culpable.

Principio de legalidad

Una pena no puede imponerse más que a
consecuencia de un proceso debidamente celebrado: nulla poena
sine iudicio
. Este principio queda prefijado en el
artículo 139, Inc. 9º de nuestra Constitución
y las normas procesales que lo desarrollan y es, precisamente, la
carencia de la que adolece el proceso de K.: la
indefensión del acusado es total y lo coloca en una
situación de impotencia absurda imposible de superar.
Josef K. desconoce de qué se lo acusa, cuál es la
instancia a la que ha de dirigirse, qué tipo de tribunal
lo va a juzgar, qué pasos debe dar en aras de su eventual
defensa. Parece como si todos supiesen más sobre el
proceso que el propio acusado. Esa ignorancia produce impotencia
y ésta es tal que provoca una sensación de angustia
que acarrea un sentimiento de culpa que acaba convenciendo a K.
de su culpabilidad: K. comienza a comportarse como si fuera
verdaderamente culpable. Además, el tribunal no
reconoce ninguna forma de defensa
y que tal extremo viene a
convertirse en otra violación al artículo
referido.

Otros principios que encontramos ya reglamentados en
Materia Penal, Procesal Penal y otras leyes :

Que ninguna persona puede ser penado sin juicio
previo fundado en ley anterior al hecho del
proceso
,

Ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de
los jueces designados por la ley antes del hecho de la
causa.

Nadie puede ser obligado a declarar contra sí
mismo
;

Ni arrestado sino en virtud de orden estricta de
autoridad competente.

Es inviolable EL DERECHO DEDEFENSA en juicio de la
persona y de los derechos.

El domicilio es inviolable,(Constitución Art.
2º, Inc. 9º) como también la correspondencia
epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en
qué casos y con qué justificativos podrá
procederse a su allanamiento y ocupación.

Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causa
políticas, toda especie de tormento y los
azotes.

Estos artículo plasma las garantías
necesarias para el seguro desarrollo de los procesos.

Se encuentra implícito el principio de
presunción de inocencia
, derivado del

Principio de Legalidad: nadie puede ser penado
sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso,
ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces
designados por la ley antes del hecho de la causa.
Asimismo,

Los Instrumentos Internacionales también protegen
las garantías judiciales:

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos
( Pacto de San José de Costa Rica, Suscrito el 22/11/69
–Ley 23.054).-
La cual es parte del cuerpo
constitucional,

En su artículo 7 "Derecho a la libertad
personal" establece que nadie puede ser sometido a
detención o encarcelamiento arbitrario (inc.3°), y que
toda persona detenida o retenida debe ser informada de las
razones de su detención y notificada, sin demora, del
cargo o cargos formulados contra ella (inc. 4°), asimismo,
debe ser llevada ante un juez o un funcionario autorizado para
ejercer funciones judiciales sin demora (inc. 5°).

Kafka no nos muestra un aparato judicial opresivo y
terrorífico, más bien viene a caricaturizar un
sistema judicial determinado. El autor hace una crítica a
las estructuras judiciales en particular, pero también a
cualquier institución pública.

Comparación, análisis y
concordancias

Esta novela comienza así:

" Es probable que alguien haya calumniado a Josef K.,
pues, sin haber hecho nada malo, fue detenido una
mañana".
Pág. 7.

Desde el principio sabemos que K. es
inocente.

El problema no radica en la detención en
sí, sino en probar que el detenido es culpable, y,
mientras tanto, es menester dotar a éste de todas las
garantías que la Carta Magna de un Estado ha de
establecer
(y las leyes procesales desarrollar).

Nuestra Constitución establece
que:

a)Entre los Derechos Fundamentales:

Articulo2º.- Toda persona tiene derecho
a:

Inc. 24.- A la libertad y a la seguridad
personales. En consecuencia:

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no
manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe.

b. No se permite forma alguna de restricción
de la libertad personal
, salvo en los casos previstos por la
ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la
trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

c. No hay prisión por deudas. Este principio no
limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes
alimentarios.

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u
omisión que al tiempo de cometerse no esté
previamente calificado en la ley, de manera expresa e
inequívoca, como infracción punible; ni sancionado
con pena no prevista en la ley.

e. Toda persona es considerada inocente mientras no
se haya declarado judicialmente su
responsabilidad
.

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito
y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de
flagrante delito.

CONCORDANCIAS: R. N° 1517-2003-MP-FN

El detenido debe ser puesto a disposición del
juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el
término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo,
espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales
casos, las autoridades policiales pueden efectuar la
detención preventiva de los presuntos implicados por un
término no mayor de quince días naturales. Deben
dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede
asumir jurisdicción antes de vencido dicho
término.

g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso
indispensable para el esclarecimiento de un delito
, y en la
forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad
está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin
dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona
detenida.

h. Nadie debe ser víctima de violencia moral,
psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos
inhumanos o humillantes
. Cualquiera puede pedir de inmediato
el examen médico de la persona agraviada o de
aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a
la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la
violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

b)Artículo 139.- Principios de la
Administración de Justicia

Son principios y derechos de la función
jurisdiccional:

1. La unidad y exclusividad de la función
jurisdiccional.

No existe ni puede establecerse jurisdicción
alguna independiente, con excepción de la militar y la
arbitral.

No hay proceso judicial por comisión o
delegación.

2. La independencia en el ejercicio de la función
jurisdiccional.

Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes
ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el
ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto
resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni
cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias
ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan
el derecho de gracia ni la facultad de investigación del
Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el
procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional
alguno.

3. La observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la
jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a
procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni
juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción
ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su
denominación.

4. La publicidad en los procesos, salvo
disposición contraria de la ley.

Los procesos judiciales por responsabilidad de
funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por
medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales
garantizados por la Constitución, son siempre
públicos.

5. La motivación escrita de las resoluciones
judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero
trámite, con mención expresa de la ley aplicable y
de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

6. La pluralidad de la instancia.

7. La indemnización, en la forma que determine la
ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las
detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a
que hubiere lugar.

CONCORDANCIA LEY N° 24973 (Indemnización por
errores judiciales y detenciones arbitrarias)

8. El principio de no dejar de administrar justicia por
vacío o deficiencia de la ley.

En tal caso, deben aplicarse los principios generales
del derecho y el derecho consuetudinario.

9. El principio de inaplicabilidad por analogía
de la ley penal y de las normas que restrinjan
derechos.

10. El principio de no ser penado sin proceso
judicial.

11. La aplicación de la ley más favorable
al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes
penales.

12. El principio de no ser condenado en
ausencia.

13. La prohibición de revivir procesos
fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía,
el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción
producen los efectos de cosa juzgada.

14. El principio de no ser privado del derecho de
defensa en ningún estado del proceso
. Toda persona
será informada inmediatamente y por escrito de la causa o
las razones de su detención. Tiene derecho a
comunicarse personalmente con un defensor de su elección y
a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida
por cualquier autoridad.

15. El principio de que toda persona debe ser
informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones
de su detención.

16. El principio de la gratuidad de la
administración de justicia y de la defensa gratuita para
las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que
la ley señala.

17. La participación popular en el nombramiento y
en la revocación de magistrados, conforme a
ley.

18. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar
la colaboración que en los procesos le sea
requerida.

19. La prohibición de ejercer función
judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por
la Constitución o la ley. Los órganos
jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo
responsabilidad.

20. El principio del derecho de toda persona de
formular análisis y críticas de las resoluciones y
sentencias judiciales, con las limitaciones de
ley.

21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar
establecimientos adecuados.

22. El principio de que el régimen penitenciario
tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad.

Artículo 140.- Pena de muerte

La pena de muerte sólo puede aplicarse por el
delito de Traición a la Patria en caso de guerra, y el de
terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el
Perú es parte obligada.

PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO

El artículo 7 de la Convención Americana,
alude al mismo principio invocando la inmediatez del
juicio
, garantizando el derecho de recurrir al juez
competente para que éste determine la legalidad de su
arresto o detención (inc. 6°)

Conclusiones

Los sistemas procesales han ido cambiando en el mundo
desde que Kafka escribió esta obra, hay muchos avances en
las legislaciones de todos los países con respecto a las
garantías judiciales, en la actualidad en el Perú
se viene modificando el Proceso Penal a través del Nuevo
Código Procesal Penal que fue promulgado, en el que se
supera las deficiencias del anterior sistema, en el que como por
ejemplo el Juez y el Fiscal estaban encargados de investigar al
acusado, esto viene siendo superado.

Del mismo modo para garantizar el derecho de defensa y
establecer la culpabilidad se ha creado el sistema de
interrogatorio, principios estos que garantizaran una mayor
seguridad jurídica de las partes en el Proceso.

El sistema de la administración de Justicia no
puede sobrepasar los limites de los derechos fundamentales
irrenunciables de la persona.

 

 

Autor:

César Augusto Mosqueira Honor

Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas

Universidad Nacional de San Antonio Abad
del Cusco

Partes: 1, 2
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