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Análisis de la Ley de Universidades y la estructura de los núcleos nacional y regional de la UNESR



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Ley de
    Universidades
  3. Principios
    filosóficos de la U.N.E.S.R
  4. Estructura
    organizacional nacional y regional de la
    U.N.E.S.R.
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

La Ley de Universidades enmendada en el año 1970
es uno de los instrumentos jurídicos más
importantes con el cual cuenta la Educación Universitaria
en nuestro país, está constituida por 191
artículos los cuales han permitido el fortalecimiento de
la Educación Superior. En el año 1999 con la
entrada en vigor de nuestra Constitución Nacional adquiere
rango Constitucional.

Uno de sus principios fundamentales es la Autonomia
Universitaria, la cual permite a todas las Universidades
podré ser autónomos de manera Administrativa,
Académica, Económica y llevar a cabo la
elección de sus propias autoridades, dando así fiel
cumplimiento a los principios rectores y consagrados en las
Leyes.

De igual manera la UNESR cuenta con una serie de
principios filosóficos tales como: Experimental,
andragógico, flexible, participativo, nacional, entre
otros que hacen de esta Casa de Estudios una de las más
innovadoras en toda Venezuela, debido a que gracias a dichos
principios el estudiante coordina su sistema de aprendizaje, lo
cual es un distintivo de las demás Universidades
tradicionales.

Otro tema de gran relevancia es la estructuración
del Núcleo central y regional de la UNESR, todo esto con
la finalidad de todos los participantes conozcamos cuales son las
funciones de cada uno de éstos departamentos, y cual
beneficio nos proporciona a los estudiantes.

Ley de
Universidades

La Ley de Universidades fue enmendada el 2 de septiembre
de 1970 Ese mismo día fue publicada en Gaceta Oficial
Nº 1.429 Extraordinario.

La Ley de Universidades de 1970 ha servido de marco
normativo para el explosivo crecimiento de la educación
superior venezolana, baste recordar que para el año 1957,
último año de la dictadura, la matrícula
estudiantil universitaria alcanzaba a diez mil alumnos,
correspondiendo ocho mil a universidades oficiales y dos mil a
universidades privadas.

La Ley de Universidades desarrolla en 191
artículos los aspectos centrales que han regido hasta el
momento la educación superior del país.

TITULO I

DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES

Artículo 1. La Universidad es fundamentalmente
una comunidad de intereses espirituales que reúne a
profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y
afianzar los valores trascendentales del hombre.

Artículo 2. Las Universidades son Instituciones
al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar
en la orientación de la vida del país mediante su
contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los
problemas nacionales. Artículo 3. Las Universidades deben
realizar una función rectora en la educación, la
cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus
actividades se dirigirán a crear, asimilar y difundir el
saber mediante la investigación y la enseñanza; a
completar la formación integral iniciada en los ciclos
educacionales anteriores; y a formar los equipos profesionales y
técnicos que necesita la Nación para su desarrollo
y progreso.

Artículo 4. La enseñanza universitaria se
inspirará en un definido espíritu de democracia, de
justicia social y de solidaridad humana, y estará abierta
a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales se
expondrán y analizarán de manera rigurosamente
científica.

Artículo 5. Como parte integral del sistema
educativo, especialmente del área de estudios superiores,
las Universidades se organizarán y funcionarán
dentro de una estrecha coordinación con dicho
sistema.

Artículo 6. La finalidad de la Universidad, tal
como se define en los artículos anteriores, es una en toda
la Nación. Dentro de este concepto se atenderá a
las necesidades del medio donde cada Universidad funcione y se
respetará la libertad de iniciativa de cada
Institución.

Artículo 7. El recinto de las
Universidades es inviolable. Su vigilancia y el mantenimiento del
orden son de la competencia y responsabilidad de las autoridades
universitarias; solo podrá ser allanado para impedir la
consumación de un delito o para cumplir las decisiones de
los Tribunales de Justicia. Se entiende por recinto universitario
el espacio precisamente delimitado y previamente destinado a la
realización de funciones docentes, de
investigación, académicas, de extensión o
administrativas, propias de la Institución. Corresponde a
las autoridades nacionales y locales la vigilancia de las
avenidas, calles y otros sitios abiertos al libre acceso y
circulación, y la protección y seguridad de los
edificios y construcciones situados dentro de las áreas
donde funcionen las universidades, y las demás medidas que
fueren necesarias a los fines de salvaguardar y garantizar el
orden público y la seguridad de las personas y de los
bienes, aun cuando estos formen parte del patrimonio de la
Universidad.

Partes: 1, 2

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