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Antes de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Los
    derechos humanos nos corresponden a todos por
    igual
  2. Una
    nueva perspectiva
  3. La
    Convención sobre los Derechos del
    Niño
  4. Un
    compromiso nacional que obliga a todos
  5. Los
    principios rectores
  6. El
    texto de la Convención
  7. Definición de
    niño
  8. El
    camino hacia la Convención
  9. Una
    propuesta para un tratado jurídicamente
    vinculante
  10. Aprobación de la
    Convención
  11. Protocolos facultativos de la Convención
    sobre los Derechos del Niño
  12. Mecanismos para la presentación de
    informes

Antes de la aprobación de la
Convención sobre los Derechos del Niño, las normas
de derechos humanos que se debían aplicar a todos los
miembros del génerohumano habían sido plasmadas en
varios instrumentos jurídicos, como por ejemplo los
pactos, las convenciones y las declaraciones, igual que
había ocurrido con lasnormas relativas a las cuestiones
específicas que atañen a los niños. Pero fue
sólo en 1989 cuando las normas sobre los niños se
agruparon en un único instrumentojurídico, aprobado
por la comunidad internacional, donde se describieron de forma
inequívoca los derechos que corresponden a todos los
niños y las niñas, independientemente de su lugar
de nacimiento o de sus progenitores, de su género,
religión u origen social. Este régimen de derechos
estipulados en la Convención son los derechos de
todos los niños de todo el
mundo.

La idea de todo el mundo es
importante. En numerosos países, las vidas de los
niños están amenazadas por los conflictos armados,
el trabajo infantil, la explotación sexual y otras
violaciones a los derechos humanos. En otros lugares, por
ejemplo, los niños que viven en las zonas rurales pueden
tener menos oportunidades de obtener una educación de
buena calidad o de acceder a los servicios de salud que los
niños de las ciudades. La Convención afirma que
tales disparidades —en el marco de las sociedades
son también una violación de los derechos humanos.
Al exhortar a los gobiernos a que garanticen los derechos humanos
de todos los niños, la Convención procura solventar
este tipo de desigualdades.

Algunas personas asumen que los derechos de
los niños nacidos en los países más ricos
donde hay escuelas, hospitales y sistemas de justicia
juvenil— no se conculcan nunca, y que por tanto estos
niños no tienen necesidad del tipo de protección y
atención que se consigna en la Convención. Pero
nada está más lejos de la verdad. En distintos
grados, por lo menos algunos niños en
todas las naciones deben confrontar el desempleo, la
carencia de vivienda, la violencia, la pobreza y otras cuestiones
que afectan ostensiblemente sus vidas.

Los derechos
humanos nos corresponden a todos por igual

Todos nacemos con derechos humanos, un
principio que está del todo claro en la Convención
sobre los Derechos del Niño. Los derechos humanos no son
una dádiva que una persona rica ofrece a una persona
pobre; tampoco son propiedad de unos pocos escogidos que se los
otorgan a otros como un favor o un donativo. Corresponden por
igual a todos y cada uno de nosotros. Los niños que
habitan en los países en desarrollo tienen los mismos
derechos que los niños de los países ricos. Y los
derechos humanos se aplican a todos los grupos de edad; no
comienzan de forma mágica durante el paso de la
adolescencia a la edad adulta ni cuando el mandato de la
Convención termina de aplicarse debido a que el
niño ha cumplido 18 años.

La Convención concede la misma
importancia a todos los derechos de los niños. No existe
ningún derecho "pequeño" ni tampoco una
jerarquía de derechos humanos. Todos los derechos
enunciados en la Convención —tanto los derechos
civiles y políticos, como los derechos económicos,
sociales y culturales— son indivisibles y están
relacionados entre sí, y su objetivo principal es la
personalidad integral del niño.

El carácter indivisible de los
derechos es una de las claves que permiten interpretar la
Convención. Las decisiones relacionadas con uno de los
derechos deben examinarse a la luz de otros derechos de la
Convención. Por ejemplo, no resulta suficiente asegurar
que un niño recibe inmunización y atención
de la salud, si ese niño, cuando cumple los 14
años, está obligado a realizar un trabajo de
servidumbre o a incorporarse al ejército. No resulta
suficiente garantizar el derecho a la educación, si no se
garantiza también la matriculación de todos los
niños en la escuela y un trato igualitario,
independientemente de su género o de su clase
económica.

Una nueva
perspectiva

La Convención sobre los Derechos del
Niño refleja una nueva perspectiva en torno al
niño. Los niños no son la propiedad de sus padres
ni tampoco son los beneficiarios indefensos de una obra de
caridad. Son seres humanos y los destinatarios de sus propios
derechos. La Convención ofrece un panorama en el que el
niño es un individuo y el miembro de una familia y una
comunidad, con derechos y responsabilidades adaptados a la etapa
de su desarrollo. Al reconocer los derechos de los niños
de esta manera, la Convención orienta firmemente su
mandato hacia la personalidad integral del
niño.

Partes: 1, 2

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