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Antes de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (página 2)




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

La
Convención sobre los
Derechos del
Niño:

Refuerza la dignidad humana
fundamental
Debido a la aceptación casi universal de la
comunidad de naciones, la Convención sobre los Derechos
del Niño ha servido para llamar la atención por
primera vez sobre la dignidad humana fundamental de todos los
niños y la necesidad urgente de asegurar su bienestar y su
desarrollo. Considerado el instrumento jurídico más
poderoso para el reconocimiento y la protección de los
derechos humanos de los niños, la Convención se
sustenta en la siguiente combinación única de
virtudes.

Subraya y defiende la función de
la familia en la vida de los niños
En el
preámbulo y en el artículo 5, artículo 10 y
el artículo 18, la Convención sobre los Derechos
del Niño menciona específicamente a la familia como
grupo fundamental de la sociedad y el entorno natural para el
crecimiento y el bienestar de sus miembros, particularmente los
niños. En el marco de la Convención, los Estados
están obligados a respetar la responsabilidad primordial
de los padres en materia de atención y orientación
para sus hijos y a prestar apoyo a los padres y las madres en
este ámbito, proporcionando asistencia material y
programas de apoyo. Los Estados están también
obligados a evitar la separación de los niños de
sus famili as a menos que la mencionada separación se
considere necesaria para el interés superior del
niño.

Fomenta el respeto de la infancia, pero
no a costa de los derechos humanos o de las responsabilidades de
los otros
La Convención sobre los Derechos del
Niño confirma que los niños tienen el derecho a
expresar sus puntos de vista y a que sus opiniones se tomen en
serio y se les otorgue la importancia que merecen, pero no
establece que los puntos de vista de los niños sean los
únicos a tener en cuenta. La Convención indica
claramente que los niños tienen la responsabilidad de
respetar los derechos de los demás, especialmente los de
sus padres y sus madres. La Convención hace
hincapié en la necesidad de respetar la "evolución
de las facultades" de los niños, pero no les otorga el
derecho a tomar decisiones por su cuenta cuando no tienen la edad
suficiente. Este principio, basado en un concepto derivado del
sentido común, establece que la evolución del
niño desde la dependencia total a la edad adulta es
gradual.

Apoya el principio de no
discriminación
El principio de no discriminación
se incorpora a todos los instrumentos básicos de derechos
humanos, según ha sido definido minuciosamente por los
organismos responsables de la verificación de su
aplicación. La Convención sobre los Derechos del
Niño indica con frecuencia que los Estados tienen que
establecer quiénes son los niños más
vulnerables y desfavorecidos dentro de sus fronteras y tomar las
medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento y la
protección de los derechos de estos
niños.

Establece claras obligacionesAntes
de ratificar la Convención sobre los Derechos del
Niño, o poco después de hacerlo, los Estados tienen
que armonizar su legislación nacional con las provisiones
del tratado, excepto en los casos en que las normas nacionales
ofrezcan una protección superior. De esta forma, las
normas en materia de derechos de la infancia no son ya una mera
aspiración, sino una obligación nacional de los
Estados. Tras la ratificación, los Estados se
responsabilizan pública e internacionalmente de sus
acciones mediante la presentación de informes sobre la
aplicación de la Convención. El núcleo del
proceso de verificación es el Comité de los
Derechos del Niño, una entidad independiente cuyos
miembros, nombrados tras una elección, poseen una "alta
reputación moral" y son expertos en el ámbito de
los derechos humanos.

Un compromiso
nacional que obliga a todos

Los derechos humanos están
inscritos en el corazón de las personas; ya lo estaban
mucho antes de que los legisladores prepararan el borrador de su
primera proclamación"
Mary Robinson
, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para losDerechos
Humanos

La Convención sobre los Derechos del
Niño fue minuciosamente elaborada durante diez años
(1979-1989) con la colaboración de los representantes de
todas las sociedades, todas las religiones y
todas las culturas. Un grupo de trabajo compuesto por la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
expertos independientes y delegaciones de observadores de los
gobiernos no miembros, las organizaciones no gubernamentales
(ONG) y los organismos de las Naciones Unidas, se encargaron de
la preparación del borrador. Las ONG que participaron en
la preparación del borrador representaban un abanico de
intereses que abarcaban desde las esferas jurídicas hasta
el ámbito de la protección de la
familia.

La Convención refleja este consenso
internacional y, en un breve periodo de tiempo, se ha convertido
en el tratado de derechos humanos más ampliamente
aceptado. Ha sido ratificado por 191 países; solamente dos
países no lo han ratificado. Los Estados Unidos, que han
anunciado su intención de ratificar el documento mediante
la firma oficial de la Convención, es por el momento el
único país industrializado del mundo y uno de los
dos Estados Miembros de las Naciones Unidas que todavía no
han adquirido este compromiso jurídico para con los
niños. El otro país es Somalia, que actualmente
carece de un gobierno reconocido.

Como todos los tratados de derechos
humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño
tuvo que ser aprobada primeramente por la Asamblea de General de
las Naciones Unidas. El 20 de noviembre de 1989, los gobiernos
representados en la Asamblea General se comprometieron a aprobar
la Convención y en convertirla en una ley
internacional.

Cuando un gobierno firmó la
Convención, tuvo que realizar amplias consultas dentro del
país sobre las normas de la Convención y comenzar a
definir las leyes y prácticas nacionales que tienen que
armonizarse con las normas del tratado. La ratificación,
que fue la siguiente medida, compromete formalmente al gobierno,
en nombre de los habitantes del país, en el cumplimiento
de las obligaciones y las responsabilidades definidas en la
Convención.

El proceso: de la firma a la
ratificación

  • ¿Qué significa para un
    país "firmar" la Convención?

  • ¿En qué consiste la
    "adhesión" y la "ratificación"?

  • ¿Qué formalidades se
    requieren para la ratificación y la
    adhesión?

  • ¿Qué precede, la
    ratificación o la adhesión?

  • ¿Debe garantizarse el
    cumplimiento antes de que un país pueda ratificar o
    adherirse a la Convención?

  • ¿Cuál es el significado
    de la Convención en los países que no la han
    ratificado o no se han adherido a ella?

Aunque la Convención se dirige a los
gobiernos como representantes de la población, en realidad
sitúa la responsabilidad en todos los miembros de la
sociedad. En general, sus normas se pueden aplicar solamente
cuando las respetan todas las personas —los padres y las
madres, los miembros de la familia y de la comunidad, los
profesionales y los trabajadores de la enseñanza, y otras
instituciones públicas y privadas, en los servicios
infantiles, en los juzgados y en todos los planos de la
administración de gobierno— y cuando todos y cada
uno de estos individuos desempeñen sus funciones
exclusivas de conformidad con estas normas.

Los principios
rectores

La Convención sobre los Derechos del
Niño incorpora toda la gama de derechos humanos
—derechos civiles y políticos, así como
económicos, sociales y culturales— de todos los
niños y las niñas. Estos valores fundamentales
—o "principios rectores"— de la Convención
sirven para orientar la forma en que se cumplen y se respetan
cada uno de los derechos y sirven de punto de referencia
constante para la aplicación y verificación de los
derechos de los niños. Los cuatro principios de rectores
de la Convención son los siguientes:

  • No discriminación
    (artículo 2)

  • El interés superior del
    niño (artículo 3)

  • La supervivencia y el desarrollo
    (artículo 6)

  • La participación
    (artículo 12)

El texto de la
Convención

La Convención sobre los Derechos del
Niño estipula en 41 artículos los derechos humanos
de todos los niños y niñas menores de 18
años que se deben respetar y proteger, y exige que estos
derechos se apliquen a la luz de los principios rectores de la
Convención.

Los artículos 42 a 45 abarcan la
obligación de los Estados Partes de difundir los
principios y las disposiciones de la Convención entre los
adultos y los niños; la aplicación de la
Convención y la verificación de los progresos
alcanzados hacia el cumplimiento de los derechos de los
niños mediante las obligaciones de los Estados Partes; y
la responsabilidad de presentar informes de los Estados
Partes.

Las cláusulas finales
(artículos 46 a 54) abarcan el proceso de adhesión
y de ratificación de los Estados Partes; la entrada en
vigor de la Convención; y la función como
depositario del Secretario General de las Naciones
Unidas.

Definición
de niño

La Convención sobre los Derechos del
Niño define a los niños y las niñas como
seres humanos menores de 18 años, a menos que las leyes
nacionales pertinentes reconozcan antes la mayoría de edad
(artículo 1). La Convención hace hincapié en
que los Estados que decreten antes la mayoría de edad para
un propósito concreto, deben hacerlo en el contexto de los
principios rectores de la Convención, que son la no
discriminación (artículo 2), el interés
superior del niño (artículo 3), la supervivencia y
el desarrollo en la máxima medida posible (artículo
6) y la participación de los niños (artículo
12). Al presentar los informes ante el Comité de los
Derechos del Niño, los Estados Partes deben indicar si su
legislación nacional es distinta de la Convención
con relación a la definición de la edad del
niño.

Aunque en algunos casos los Estados tienen
la obligación de mantener cierta uniformidad a la hora de
establecer los límites de edad —por ejemplo, al
definir la edad para comenzar a trabajar o para la
terminación de la educación obligatoria— en
otros casos la Convención establece un límite
claramente superior:

  • La pena capital o la cadena perpetua
    sin posibilidad de excarcelación están
    prohibidas explícitamente para los menores de 18
    años (artículo 37).

  • El reclutamiento en las Fuerzas Armadas
    o la participación directa en las hostilidades
    están expresamente prohibidos para los menores de 15
    años (artículo 38). Muchos gobiernos, expertos
    internacionales, promotores de los derechos humanos y ONG,
    consideran que la edad de 15 años es demasiado baja y
    están preparando una enmienda a la Convención
    —denominada Protocolo facultativo— que permita a
    los gobiernos que han ratificado el documento aumentar el
    límite de edad. Las Naciones Unidas han establecido
    también una edad mínima para las fuerzas de
    mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

Los Estados tienen entera libertad para
establecer la edad de 18 años como límite de la
infancia en la legislación nacional. En tales ocasiones, y
en otras —cuando la ley nacional o internacional establezca
normas para los niños que sean superiores a las que se
indican en la Convención sobre los Derechos del
Niño— las normas superiores tienen siempre
preferencia. Esto garantiza que no ocurran situaciones en que las
normas de la Convención debiliten aquellas disposiciones
nacionales que sean "más conducentes a la
realización de los derechos del niño".

El camino hacia
la Convención

" La humanidad debe a los niños
lo mejor de sí misma… … Declaración de los
Derechos del Niño de 1924

La comunidad internacional ha progresado
lentamente —y sólo desde hace muy poco— por el
sendero que condujo a la Convención sobre los Derechos del
Niño. La primera medida jurídica se tomó en
1924, cuando la Liga de Naciones aprobó la primera
Declaración de los Derechos del Niño. La Carta de
las Naciones Unidas (1945) también estableció en
gran parte las bases de la Convención al exhortar a las
naciones a que promovieran y alentaran el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales "para todos". En la
Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, aparecen otras
señales que indican la voluntad de reconocer y proteger
los derechos de los niños. La Declaración Universal
establece que: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos…" y también subraya que "la
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales" y se refiere a la familia como "el elemento natural y
fundamental de la sociedad".

También en 1948, la Asamblea General
aprobó una segunda Declaración de los Derechos del
Niño, un documento breve de siete puntos que abundaba en
los temas de la Declaración de 1924: "Por la presente
Declaración de los Derechos del Niño… los
hombres y las mujeres de todas las naciones, reconociendo que la
Humanidad debe a los niños lo mejor de sí misma,
declara y acepta como su responsabilidad cumplir con esta
obligación en todos sus aspectos…". La
Declaración de 1948 fue seguida casi inmediatamente por la
decisión de elaborar una Declaración más
minuciosa, que se completó un decenio más tarde en
una tercera Declaración de los Derechos del Niño,
aprobada por la Asamblea General en 1959.

El marco jurídico internacional se
fortaleció posteriormente en 1961 con la aprobación
de dos Pactos Internacionales: el de Derechos Civiles y
Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Estos dos Pactos se convirtieron en instrumentos
obligatorios para los Estados Partes en 1976, cuando entraron en
vigor, y como tales proporcionaron una obligación
jurídica y moral para que los países respetaran los
derechos humanos de todos sus individuos. La Declaración
Universal de Derechos Humanos, los dos Pactos Internacionales y
los protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos componen lo que se conoce con el
nombre de Declaración Internacional de Derechos y
Garantías.

Una propuesta
para un tratado jurídicamente vinculante

Las Declaraciones —como la
Declaración de los Derechos del Niño que fue
aprobada en 1959— son manifestaciones con una
intención moral y ética; no son instrumentos
jurídicamente vinculantes, como ocurre en el caso de los
Pactos Internacionales. Para que los derechos de los niños
tuvieran la fuerza de una ley internacional obligatoria, era
necesario elaborar una "Convención" o un "Pacto". De este
modo, en 1978, en vísperas del Día Internacional
del Niño, Polonia propuso formalmente un proyecto de texto
para la Convención sobre los Derechos del Niño. Al
año siguiente, la Comisión de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas estableció un grupo de trabajo para
analizar y ampliar el texto original propuesto por Polonia. Al
formular los 41 artículos principales de la
Convención sobre los Derechos del Niño, el grupo de
trabajo se basó sobre todo en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Aprobación
de la Convención

La Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó unánimemente la Convención sobre los
Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989 y el tratado
entró en vigor —o se convirtió en un
documento jurídicamente vinculante en los Estados
Partes— en septiembre de 1990. Ese mismo mes, los
dirigentes mundiales que participaron en la Cumbre Mundial en
favor de los Niños, celebrada en la sede de las Naciones
Unidas en Nueva York, se comprometieron solemnemente a considerar
los derechos del niño como una de sus principales
prioridades.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
celebrada en Viena en 1993, estableció para fines de 1995
la meta de la ratificación universal de la
Convención sobre los Derechos del Niño. El
último día de ese año, 185 Estados
habían ratificado el tratado, convirtiéndolo en el
documento de derechos humanos más amplia y
rápidamente ratificado en toda la historia. Hasta mediados
de 1999, solamente dos estados no lo habían ratificado
aún.

Protocolos
facultativos de la Convención sobre los Derechos del
Niño

La Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó el 25 de mayo de 2000 dos protocolos facultativos
de la Convención sobre los Derechos del Niño
(Resolución de la Asamblea General A/Res/54/263): el
Protocolo facultativo relativo a la participación de
niños en los conflictos armados y el Protocolo facultativo
relativo a la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la
pornografía.

A fin de que los Protocolos Facultativos
entren en vigor, los Estados deben ratificarlos siguiendo los
mismos procedimientos que siguieron para la ratificación
de la Convención. En el caso del Protocolo facultativo
relativo a la participación de niños en los
conflictos armados, se exhorta a los Estados a que,
después de la ratificación, realicen una
declaración sobre la edad mínima necesaria para
participar de manera voluntaria en las fuerzas armadas del
país.

Mecanismos para
la presentación de informes

En primer lugar, los Estados deben informar
al Comité de los Derechos del Niño, dos años
después de la ratificación, sobre sus actividades
encaminadas a poner en práctica cada uno de los
Protocolos. Los informes posteriores deben incluirse junto a los
informes del gobierno acerca de la puesta en vigor de la
Convención sobre los Derechos del Niño en general.
Este constante control ofrece un mayor impulso hacia la
protección completa de los derechos de la infancia. Para
cada uno de los Protocolos Facultativos, el Comité de
Derechos del Niño ha aprobado una serie de directrices
donde se especifican las informaciones que los Estados deben
presentar en sus informes sobre la aplicación.

  • Directrices par la preparación
    de informes relativas al Protocolo Facultativo sobre la
    participación de los niños en los conflictos
    armados.

  • Directrices par la preparación
    de informes relativas al Protocolo Facultativo sobre la venta
    de niños, la pornografía infantil y el uso de
    niños en la pornografía

  • Protocolo facultativo relativo a la
    participación de niños en los conflictos
    armados
    (texto del protocolo en formato PDF)

Se calcula que unos 300.000 niños de
todo el mundo participan en conflictos armados en sus
países, con todas las trágicas consecuencias que
esto representa. Un gran número de niños -algunos
de los cuales tienen menos de 10 años- han sido testigos
de actos terribles de violencia contra los miembros de sus
familias o de sus comunidades. El UNICEF ha constado que muchos
niños que habían sido vacunados o habían
recibido instrucción o algún tipo de asistencia,
han sido sometidos posteriormente a un maltrato
sistemático cuando sus países se han visto
envueltos en un conflicto armado.

En virtud del artículo 38 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, se ruega a
los Gobiernos que tomen todas las medidas posibles a fin de velar
para que los niños no participen directamente en las
hostilidades. El 25 de mayo de 2000, la Asamblea General de las
Naciones Unidas adoptó por unanimidad el Protocolo
facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño relativo a la participación de niños en
los conflictos armados, que aumenta de 15 a 18 años la
edad en que se permite la participación en los conflictos
armados, y proscribe el reclutamiento de soldados menores de 18
años.

Además, el Protocolo exhorta a los
Estados a que realicen una declaración después de
la ratificación, donde indiquen a qué edad se
permitirá el ingreso voluntario en las fuerzas nacionales,
así como las medidas que tomarán los Estados para
asegurar que no se realice un reclutamiento forzoso o coercitivo.
Esta cláusula es muy importante debido a que, aunque el
Protocolo Facultativo ha fijado en 18 años la edad
mínima para el reclutamiento obligatorio, no ha fijado los
18 años como edad mínima para el reclutamiento
voluntario. Por esta razón, el UNICEF alienta a todos los
Estados a que ratifiquen el Protocolo Facultativo y a que
realicen una declaración inequívoca en la que
avalen los 18 años como la edad mínima para el
reclutamiento voluntario.

El UNICEF trata de establecer de forma
sistemática la edad de 18 años como el momento de
transición hacia la edad adulta y vela por que se respete
el interés superior del niño independientemente del
lugar donde viva o de la facción en conflicto a la que
pertenezca. El UNICEF ha defendido siempre que la
protección no puede resultar eficaz si no se
prohíbe sin ambigüedades la participación
directa e indirecta de los menores de 18 años en las
hostilidades, independientemente de la cuestión de saber
si han sido reclutados mediante coerción en las fuerzas
armadas o si se han enrolado por su propia voluntad.

Al fijar en 18 años la edad
mínima que se requiere para participar en las operaciones
de paz, el sistema de las Naciones Unidas ha establecido un
precedente importante y ha dado impulso a las actividades de
quienes defienden la aprobación de Protocolos facultativos
de la Convención. Las Naciones Unidas recomiendan
igualmente que las fuerzas de la policía y las fuerzas
armadas de todos los países sigan este ejemplo.

Protocolo facultativo relativo a la
venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía

(texto del protocolo en formato PDF)

El UNICEF promueve la ratificación
del Protocolo facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de
niños en la pornografía.

Alrededor de un millón de menores de
edad (la mayoría niñas, pero también un
considerable número de niños) caen en las redes del
comercio sexual todos los años, un negocio que genera
millones de dólares. El Segundo Congreso Mundial contra la
Explotación Sexual Comercial de la Infancia, celebrado en
diciembre de 2001 en Yokohama y organizado conjuntamente por el
Gobierno del Japón y el UNICEF, demostró el
compromiso de la comunidad internacional – Estados, organismos
internacionales y ONG- para abordar urgentemente este asunto de
índole mundial.

Durante las negociaciones sobre la
aprobación de este Protocolo, el UNICEF ha promovido el
análisis de varias cuestiones con el fin de asegurar la
mejor protección posible para los niños. El
Protocolo facultativo acuerda una importancia especial a la
penalización de las infracciones graves contra los
derechos de la infancia, sobre todo la trata de niños, la
adopción ilegal, la prostitución del menor y la
utilización de niños en la pornografía.
Igualmente, el texto hace hincapié en el valor de la
cooperación internacional como un medio eficaz para
combatir estas actividades más allá de las
fronteras nacionales, así como la organización de
campañas de concienciación, de información y
de educación públicas, a fin de fomentar la
protección de la infancia contra estas graves
conculcaciones de sus derechos.

Es importante recordar que, como Protocolo
facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño, este texto debe interpretarse siempre a la luz del
texto integral de la Convención y basarse en los
principios de la no discriminación, del interés
superior del niño y de su participación.

 

 

Autor:

José Noroño

Partes: 1, 2
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