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El refugio y el asilo como instituciones de la acción humanitaria (página 2)




Enviado por asdrubal columba



Partes: 1, 2

  • c. Comisión de delitos contra la paz, delitos contra la humanidad, delitos de guerra,

  • d. delito cometido fuera del país de refugio antes de ser admitido como tal;

  • e. la prohibición de la discriminación de refugiados;

  • Se establece el reconocimiento de algunos derechos civiles, libertades democráticas, garantías del debido proceso y derechos económicos y sociales, tales como:

    • a. libertad religiosa,

    • b. derecho de propiedad;

    • c. derecho de asociación,

    • d. derecho de acceso a los tribunales,

    • e. derecho al trabajo,

    • f. ejercicio de las profesiones liberales y

    • g. trabajo por cuenta propia,

    • h. derecho a la vivienda,

    • i. derecho a la educación básica,

    • j. derecho a la asistencia y socorro públicos,

    • k. derecho a la seguridad social en caso de accidentes de trabajo, maternidad, enfermedad, invalidez, ancianidad o fallecimiento,

    • l. libertad de circulación,

    • m. derecho a la documentación de identidad y de viaje,

    • n. derecho a transferir bienes al extranjero,

    • o. derecho de protección contra las expulsiones contrarias a la Convención.

    Se reconoce, asimismo, ciertas circunstancias de trato favorable para los refugiados, al igual que los nacionales; al igual que a cualquier extranjero. La Convención también establece obligaciones generales a los refugiados que hacen referencia a:

    • a. acatamiento de las leyes nacionales y de los reglamentos,

    • b. cumplimiento de medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público. Se reconoce en este sentido la adopción de medidas provisionales de parte de los Estados.

    Se establece en la Convención que el estatuto personal del refugiado se regirá por las leyes del país de asilo.

    Puede mencionarse también la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho de "asilo" y prohíbe las expulsiones colectivas de personas; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que si bien no reconoce expresamente el derecho de "asilo", recoge el principio de la no expulsión, recogido en la Convención de 1951, y establece que:

    "toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluido el propio", y que "nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país", relacionados estos conceptos con el derecho de Aasilo " y con la repatriación voluntaria de los refugiados.

    Otros instrumentos internacionales desarrollan el derecho de "asilo" y amplían la protección internacional de los asilados tanto a nivel universal como regional, tal es el caso de la Declaración sobre Asilo Territorial de las Naciones Unidas de 1967; la Convención sobre Asilo Diplomático y la Convención sobre Asilo Territorial, ambas de 1954.

    La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, desarrolla de igual manera disposiciones sobre la protección de niños y niñas refugiados. Establece la obligación a los Estados Partes de reconocer el estatuto de refugiados a los niños y niñas, brindarles asistencia humanitaria adecuada, y promover, en su caso, la reunión familiar con sus padres. También se establecen en la Convención obligaciones de protección especial a la niñez en el marco de los conflictos armados, como causas generadoras del desplazamiento masivo de la población.

    Se puede mencionar, asimismo, instrumentos como la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País donde viven de 1985, que si bien no es un instrumento específicamente elaborado para la protección de los refugiados, les es aplicable a ellos y a todo tipo de migrantes en general.

    Finalmente, puede afirmarse que los refugiados -como sujetos de derechos y con personalidad jurídica propia-, son sujetos beneficiarios de la protección internacional, tanto en el ámbito universal como regional. Los refugiados, por lo tanto, son titulares de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales, es decir, de los derechos y garantías fundamentales reconocidas a toda persona a nivel internacional. En cuanto se refiere a los derechos políticos, tales como el derecho al sufragio y el derecho a ser electo como funcionario público, éstos no son ejercidos regularmente por personas que no sean nacionales del país de que se trate, por lo que los refugiados, por su condición de que no son ciudadanos del país de asilo, no son titulares de tales derechos y por lo tanto no pueden reclamar su ejercicio, a menos que la legislación nacional del país de asilo así lo permita.

    Lo anterior permite afirmar que los refugiados y solicitantes de asilo al igual que cualquier otra persona sometida a la jurisdicción de los Estados Partes de los Convenios sobre derechos humanos son sujetos o titulares de los derechos civiles reconocidos a nivel internacional, e incluso, de los derechos económicos, sociales y culturales.

    Cabe recordar a este respecto, que en dichos instrumentos se reconocen
    principios de protección, así como derechos y garantías
    sociales, que hacen referencia, en definitiva, al logro de la felicidad y el
    bienestar individual y colectivo, y a la satisfacción de las necesidades
    básicas para vivir en condiciones dignas. Estos derechos, libertades
    y garantías sociales, por lo tanto, les pertenecen por igual a los refugiados,
    a los solicitantes de asilo, a los apátridas y a los migrantes en general,
    independientemente de su condición migratoria, y deben ser garantizados
    y respetados por los Estados Partes y por la comunidad internacional en su conjunto.

    El concepto de "refugiado" y su protección internacional ha evolucionado en los últimos cincuenta años al grado tal que hoy en día, aún cuando existen otras categorías como los

    • a. migrantes,

    • b. desplazados internos y

    • c. apátridas

    Así se tiene una visión más amplia de la protección que ha de brindarse a las víctimas del desplazamiento forzado, lo que repercute no sólo en el sujeto beneficiario de la protección internacional, sino en la obligación de los Estados de brindarles protección especial en toda circunstancia.

    El concepto de "refugiado" adoptado por la convención de 1951 se circunscribe a toda persona que

    "debido a temores fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o que careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, o no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él."

    Este concepto fue ampliado, en primer lugar, en el marco de la Organización para la Unidad Africana (OUA), al aprobarse la Convención sobre Refugiados de 1969; y posteriormente, en el marco de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, debido a los desplazamientos masivos ocasionados por las guerras civiles de Nicaragua, El Salvador y Guatemala, que fue promovida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

    La convención de la OUA considera como "refugiado"

    …a toda persona que se encuentre fuera de su país, y que por temores fundados de persecución por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política, no pueda o no quiera acogerse a la protección de su país o del país de su residencia habitual.

    La OUA también adoptó el concepto de "refugiado" debido a causas relacionadas con la agresión exterior, la ocupación o dominación extranjera, y a los acontecimientos que perturbaren gravemente el orden público.

    El concepto ampliado de "refugiado", que superó el concepto adoptado originalmente por la convención de 1951, fue de igual manera superado y ampliado por la Declaración de Cartagena, en la que se adoptó que el "refugiado"

    … era toda persona que hubiere huido por sentirse amenazada en su vida, su seguridad y libertad, o por causa de la violencia generalizada, o debido a una agresión externa, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otra circunstancia capaz de perturbar gravemente el orden público.

    Vale decir que el desarrollo normativo internacional ha impactado favorablemente las legislaciones de varios países de la región, que han aprobado leyes especiales de protección de refugiados, o bien han incorporado reformas a la legislación interna en materia de migración y población, adoptando el concepto ampliado de "refugiado" de la Declaración de Cartagena.

    Entre tales casos se pueden citar la legislación de El Salvador, Belice, México, Guatemala, Honduras, Ecuador, Bolivia, Brasil, Paraguay y Perú.9 En otros países como Argentina, Chile y Nicaragua, no obstante carecer de normas ampliadas sobre el concepto de refugiado, se ha aplicado dicho concepto en la práctica institucional. En Bolivia se incorporó el concepto ampliado de refugiado incluso antes de su adopción internacional en la Declaración de Cartagena.

    Lo anterior marca una importante tendencia en la región a ampliar el concepto legislativo de refugiado conforme a los estándares internacionales, pero tal avance se contradice en varios países con las actuales políticas de Estado en materia migratoria y de refugiados, particularmente, después de los graves acontecimientos terroristas sucedidos en los Estados Unidos en 2001, y posteriormente en Europa, que han endurecido las políticas y prácticas migratorias para prevenir y combatir el terrorismo en el continente, dejándose de lado los compromisos jurídicos y políticos internacionales asumidos por los Estados americanos en materia de asilo y refugiados.

    No obstante, las causas de persecución deben coincidir con uno de los cinco puntos siguientes que figuran en el Artículo 1 A(2) de la Convención de los Refugiados:

    • a. Raza: se emplea en el más amplio sentido e incluye a los grupos étnicos y a los grupos sociales con ancestros comunes.

    • b. Religión: también se emplea en un amplio sentido. Incluye la identificación con un grupo que tiende a compartir creencias o tradiciones comunes, así como la práctica activa de una religión.

    • c. Nacionalidad: incluye la ciudadanía de las personas. A la persecución de los grupos étnicos, lingüísticos y culturales dentro de una población también se la considera como persecución basada en la nacionalidad. Pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas.

    • d. Grupo social determinado: se refiere a las personas que comparten antecedentes, costumbres o posición social comunes. Por lo general, esta categoría comparte elementos con la persecución basada en alguno de los otros cuatro puntos. Esta categoría se ha aplicado a las familias de los capitalistas, terratenientes, homosexuales, empresarios y antiguos miembros de las fuerzas militares.

    Cuando el motivo de la persecución sea diferente, no se tendrá en cuenta.

    El Asilo encuentra sus bases jurídicas en: la Convención sobre el Asilo de 1928; la Convención sobre el Asilo Político de 1933; la Convención sobre el Asilo Diplomático de 1954, y la Declaración sobre el Asilo Territorial de 1967. Las tres primeras adoptadas en el marco interamericano y la última, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    El asilo es la protección que presta un Estado a personas que no son nacionales suyos; no está sujeto a reciprocidad, y es concedido en casos de urgencia "por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado".

    Existen dos tipos de asilo:

    • a. el asilo político, también conocido como territorial, El asilo político o territorial se da cuando un Estado autoriza la entrada a su territorio al individuo que es "perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida

    o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad"

    • b. asilo diplomático. El asilo diplomático es aquel que se otorga a los individuos perseguidos por razones políticas en la sede de la misión diplomática ordinaria del Estado asilante, en la residencia de los jefes de misión y en los locales habilitados para ello cuando el número de asilados excede la capacidad normal de los edificios que se encuentran en el Estado territorial. En materia de asilo, los tratados internacionales establecen que sólo pueden ser beneficiados quienes sean perseguidos en razón de sus opiniones o filiación política. Por lo tanto, los responsables de delitos comunes o los que al tiempo de solicitar el asilo se encuentran inculpadas o procesadas ante tribunales ordinarios no pueden ser beneficiados por la figura del asilo.

    Corresponde al Estado que otorga el asilo calificar si el delito imputado es político o no, según los artículos 2o. de la Convención sobre Asilo Político de 1933 y IV de la Convención sobre Asilo Territorial de 1954, pues tiene derecho a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue convenientes, sin que los demás estados puedan hacer reclamos por este hecho, de conformidad con el artículo 1o. de la última Convención referida.

    El asilo no es un mero instrumento político que se puede retirar a capricho del Gobierno asilante; se trata de un derecho legal, es decir, de una herramienta vital para la protección de los Derechos Humanos que impone obligaciones legales a los gobiernos.

    Por supuesto, los Estados tienen el derecho de controlar la entrada a su territorio, pero también la obligación de respetar en todo momento el derecho de asilo.

    Resulta pertinente comparar al asilo con el refugio a fin de determinar sus:

    Similitudes

    REFUGIO

    ASILO

    1

    siempre existen causas para huir

    2

    motivos identificables

    3

    solicitadas por los interesados

    4

    No puede ser ofrecida por el Estado receptor

    5

    No puede ser ofrecida por las representaciones diplomáticas, de hacerlo serían responsables de intervenir en asuntos internos del Estado expulsor

    6

    A momento de otorgarse la persona queda fuera del ámbito de la jurisdicción del Estado de

    origen y bajo la soberanía del Estado asilante

    7

    son temporales, pues se considera que al terminar los motivos de peligro vuelve a la normalidad la

    vida en el Estado de origen

    8

    protegen la vida y la libertad del hombre, siempre y cuando no sea acusado de delitos del orden común o contra la paz

    9

    terminan por las siguientes causas: salida voluntaria del asilado o refugiado; fallecimiento; o expulsión o repatriación.

    10

    El fin último de ambas figuras es la protección de los Derechos Humanos

    11

    Son importantes y necesarias y coexisten y ambas promueven el respeto de los Derechos Humanos

    Diferencias

    REFUGIO

    ASILO

    1

    Se otorga a un grupo

    Se otorga a un individuo

    2

    Idem

    La persecución directa del individuo por las autoridades del Estado da lugar al asilo y no al refugio que se da en forma masiva

    3

    El refugio es auspiciado por las NN.UU. / ACNUR

    Lo otorgan las autoridades del Estado asilante o los representantes diplomáticos de éste ubicados en el Estado de origen

    4

    El refugio internacional tiene un ámbito de aplicación más amplio que el asilo político o diplomático

    se aplica sólo en el marco interamericano

    5

    el asilo político se aplica fuera de las fronteras del Estado de origen,

    el asilo diplomático dentro del territorio del asilado y en las representaciones diplomáticas del Estado asilante

    el refugio siempre de fuera de la jurisdicción interna del Estado de origen

    6

    el asilo tiene sus origenes en las guerras civiles del continente americano

    El refugio tiene sus orígenes en contextos coyunturales de carácter mundial

    7

    Ámbito de aplicación es diferente

    Ámbito de aplicación es diferente

    Los órganos de protección de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), tienen competencia para conocer casos individuales y situaciones generales relacionadas con la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros como ser:

    Las categorías de los sujetos de la protección internacional:

    • a. los refugiados,

    • b. los desplazados internos y

    • c. los migrantes

    No existe en la actualidad procedimientos jurídicos específicos para la protección de los derechos de los refugiados, tal como se han establecido para la protección de otros grupos de personas, como los migrantes, las mujeres o las minorías étnicas o raciales.

    Los Comités de supervisión de tratados y algunas de las instancias extraconvencionales establecidas por Naciones Unidas para atender diversos temas sobre derechos humanos, tienen competencia para conocer casos individuales y situaciones generales relacionadas con la protección de los derechos internacionalmente reconocidos, independientemente de la calidad o nacionalidad de los sujetos afectados o víctimas; pero no se ha establecido en Naciones Unidas un Comité u otra instancia análoga con competencia específica para recibir y conocer denuncias individuales por violación de los derechos de los refugiados.

    La única instancia de Naciones Unidas creada en materia de protección de refugiados es la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), creada en 1950 por mandato de la Asamblea General como una instancia apolítica, humanitaria y social.

    El ACNUR, según su Estatuto, tiene como funciones:

    • a. brindar protección internacional a los refugiados;

    • b. buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados;

    • c. promover la ejecución de medidas destinadas a mejorar su situación en el mundo;

    • d. apoyar a los Gobiernos y a las organizaciones privadas para facilitar la repatriación voluntaria o su asimilación en nuevas comunidades nacionales;

    • e. emprender y apoyar la repatriación y reasentamiento en caso necesario;

    • f. promover la admisión de los refugiados en el territorio de los Estados;

    • g. gestionar que se autorice a los refugiados para que puedan trasladar sus bienes, especialmente en caso de reasentamiento;

    • h. obtener de los gobiernos la información sobre la situación de los refugiados y sobre las medidas legislativas y de otra índole que se adopten;

    • i. apoyar la adopción de medidas legislativas al interior de los Estados en favor de los refugiados; promover la ratificación de tratados para la protección de los derechos de los refugiados;

    • j. mantener contacto permanente con los gobiernos;

    • k. y facilitar la coordinación de los esfuerzos de las organizaciones privadas que se ocupen del bienestar de los refugiados.

    ACNUR no tiene competencia,

    • a. para recibir y conocer denuncias individuales por violación de los derechos internacionalmente reconocidos a los refugiados,

    • b. ni tiene facultades para solicitar y examinar informes periódicos de los Estados sobre la materia.

    En el sistema interamericano, las dos instancias más importantes en materia de protección son:

    • a. Comisión Interamericana de Derechos Humanos y

    • b. Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen competencia para brindar protección a las víctimas de violación a los derechos reconocidos por el sistema, incluidos los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados.

    Por ejemplo: el Comité de Derechos Humanos; el Comité contra la Tortura; el Comité de Derechos del Niño; el Comité contra la Discriminación Racial; el Comité contra la Discriminación de la Mujer; y el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.

    Mecanismos de protección, Dichos mecanismo operan para:

    • a. denuncias individuales,

    • b. demandas judiciales,

    • c. acciones o llamamientos urgentes,

    • d. medidas cautelares,

    • e. medidas provisionales, etc

    Para proteger refugiados, solicitantes de asilo, apátridas, desplazados internos, migrantes o en favor de cualquier otra persona, con diferente calidad o condición.

    De igual forma, las pocas instancias y mecanismos establecidos a nivel internacional para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, operan tanto en favor de los refugiados, desplazados internos, migrantes o apátridas, como de cualquier otra persona sometida a la jurisdicción territorial de los Estados, con los límites y restricciones contemplados en los instrumentos internacionales respecto al ejercicio de determinados derechos por parte de los extranjeros, en comparación con los nacionales. No obstante, se han reconocido de manera universal ciertos derechos económicos y sociales fundamentales, de los que gozan tanto nacionales como extranjeros, y por supuesto también los refugiados.

    A nivel internacional, pues, se dispone de mayores oportunidades y de diversas instancias y mecanismos para reclamar la violación o afectación de los derechos civiles y políticos, de las libertades públicas y de las garantías del debido proceso.

    Cabe agregar a lo anterior, las diversas acciones de protección que se han impulsado en el ámbito internacional para proteger específicamente los derechos de los refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos y migrantes.

    7.1 Creación y competencia

    Que la Ley No 2071 de 14 de abril de 2000, ratifica la Adhesión de Bolivia a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra el 28 de Julio de 1951, como efectiva respuesta a la responsabilidad asumida por el Estado Boliviano, como parte de la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967.

    La Convención de Ginebra de 1951 para los Refugiados, no determina procedimientos para la determinación de los derechos emergentes de la concesión de la condición de refugio.

    La base para la creación del CONARE han sido los Decretos Supremos No 19639 y No 19640 de 4 de julio de 1983, que han perdido vigencia.

    Las solicitudes de reconocimiento, de condición de refugio en territorio boliviano requiere de la acción coordinada del Estado a través de un mecanismo permanente de calificación y consideración de esos casos, facultado para determinar la procedencia de la admisión y/o rechazo de las solicitudes y las consecuencias emergentes de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

    La Comisión Nacional del Refugiado en Bolivia, como un mecanismo permanente de calificación y consideración de los casos de solicitudes de refugio, señala la reglamentación y procedimientos a ser seguidos, en mérito a disposiciones legales e internacionales en vigencia.

    La CONARE estará presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

    La responsabilidad principal de la CONARE es la determinación de la condición de refugiado en la primera fase del procedimiento de elegibilidad y alcanza las distintas facetas, como ser la revocatoria, cesación y expulsión, así como, la promoción y difusión de las políticas nacionales respecto al refugiado.

    La CONARE estará conformada por los representantes de los siguientes niveles:

    NIVEL EJECUTIVO:

    • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, quien ejercerá la Presidencia de la Comisión;

    • Ministerio de la Presidencia a través del Viceministerio de Justicia.

    • Ministerio de Gobierno a través del Servicio Nacional de Migración.

    NIVEL CONSULTIVO:

    Oficina Regional para el Sur de América Latina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, con sede en Buenos Aires.

    NIVEL OPERATIVO:

    Agencia de Implementación de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y otras Instituciones representativas que demuestren fundadamente su trabajo en materia de refugio, previa aprobación del Nivel Ejecutivo.

    LA SECRETARIA:

    La Secretaria de la CONARE será ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

    El Establecimiento de la Secretaría de la CONARE es el resultado de un acuerdo de cooperación recíproca firmado en mayo de 2007 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia y la Oficina Regional del ACNUR con el objeto de fortalecer el trabajo de la CONARE en la protección de los refugiados.

    La Convención de 1951 y el protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, ratificados por el Estado Boliviano en el año 2000, definen a las personas refugiadas.

    En Bolivia residen más de 630 personas refugiadas, provenientes de alrededor de 20 países de distintos continentes del mundo, entre ellos:

    El 41% de las personas refugiadas que viven en Bolivia son mujeres. Durante el año 2007, Bolivia recibió más de 150 solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, en su mayoría presentadas por personas provenientes de África y Colombia.

    La CONARE es el organismo estatal encargado de resolver las solicitudes de la condición de refugiado (analizar si los solicitantes presentan fundados temores de persecución por su raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política), y consecuentemente reconocer la condición de refugiado.

    Está compuesta por: un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; un representante del Ministerio de Justicia, y un representante del Ministerio de Gobierno (a través del Servicio Nacional de Migración – SENAMIG).

    El ACNUR forma parte de esta Comisión – con voz pero sin voto – para asesorar a sus miembros acerca de la aplicación de los términos de la Convención de 1951 y otros instrumentos internacionales relativos al derecho de los refugiados. Una organización de la sociedad civil comprometida en el trabajo con los refugiados también se integra a la labor de la CONARE.

    El establecimiento de la Secretaría de la CONARE contribuye de modo determinante a asegurar el respeto de los derechos y garantías de solicitantes de asilo y refugiados en el marco del procedimiento para determinar la condición de refugiados y su proceso de integración local en Bolivia.

    Los esfuerzos conjuntos del Gobierno de Bolivia y del ACNUR en el fortalecimiento del marco de protección significan un importante avance para la consolidación de un espacio humanitario en la región que favorezca la integración y autosuficiencia de los refugiados.

    • 1) La protección internacional de los refugiados y solicitantes de asilo es ahora objeto de la atención de diversas instancias internacionales de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Distintos instrumentos internacionales sobre derechos humanos y derecho humanitario regulan importantes disposiciones de protección de sus derechos fundamentales. Puede afirmarse hoy en día, que los refugiados son titulares de derechos internacionalmente protegidos, que van más allá de los derechos reconocidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

    • 2) Indistintamente se reconoce el derecho de asilo y la protección que se brinda al refugiado a nivel internacional para proteger a la persona humana como sujeto individual, pero también como parte de los grupos y de las grandes colectividades de refugiados en el mundo.

    • 3) Se ha adoptado progresivamente en las Américas un concepto amplio de "refugiado", que permite considerar como tal, no sólo al que tiene "temores fundados" de persecución por razones políticas o de otra índole, sino también a aquél que se siente amenazado en su vida, en su integridad y libertad, por razones vinculadas a la falta de seguridad pública o de estabilidad política en sus propios países, o como consecuencia de violaciones sistemáticas a los derechos humanos.

    • 4) A pesar de dichos avances en las Américas, se hace necesario que todos los países del continente adopten legislativamente esta amplia visión y alcances del concepto de "refugiado", que se desprende de la Declaración de Cartagena de 1984.

    • 5) En los últimos años no se han logrado avances significativos en la región en cuanto a la adopción de políticas de recepción o reasentamiento de refugiados en el continente. Más bien, se han venido implementando políticas públicas restrictivas que no permiten que los solicitantes de asilo se establezcan libremente en los países de su elección en busca de protección, debido fundamentalmente, a las recientes políticas migratorias que nulifican, desconocen, afectan o limitan sustancialmente el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de los refugiados, de los solicitantes de asilo y de los migrantes en general, por razones vinculadas estrechamente a la persecución y combate del terrorismo y del narcotráfico en la región, es decir, por razones vinculadas a la seguridad pública.

    • 6) Salvo valiosas excepciones, las políticas de inserción social, de reubicación o reasentamiento a terceros países, y la de reunión familiar de los refugiados, no son precisamente parte de las políticas de Estado que se observan a nivel generalizado en el continente. Lo que se observa en muchos países de la región es un fortalecimiento del poder discrecional para decidir sobre las solicitudes de asilo, y sobre las expulsiones y deportaciones de solicitantes de asilo, lo cual anula prácticamente el debido proceso administrativo en materia de refugiados y migración, y vulnera los derechos fundamentales internacionalmente reconocidos a amplios sectores de población vulnerable como son los refugiados.

    • 7) Se requiere, por lo tanto, del perfeccionamiento del proceso de codificación de las normas de protección internacional de los refugiados; del establecimiento de órganos y mecanismos específicos de protección internacional; de mayores niveles de promoción de las normas protección, y de las obligaciones y deberes de los Estados sobre la materia, a fin de lograr mayores niveles de responsabilidad estatal, de conciencia pública y sensibilidad social, frente a esta problemática regional e internacional. Se requiere también de un mayor involucramiento de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de las que trabajan por los migrantes en la región en favor de los refugiados, los desplazados internos y los solicitantes de asilo en las Américas.

    • 8) Finalmente, cabe destacar, que no obstante el importante rol que ha jugado el ACNUR en la región y en todo el mundo en favor de los refugiados y de los solicitantes de asilo, se hace necesario revisar y ampliar su mandato y sus funciones de protección, a fin de lograr que se convierta -por mandato de la Asamblea General de las Naciones Unidas- en una instancia de protección jurídica y humanitaria, según las nuevas realidades que demanda la situación los refugiados en el mundo actual.

     

     

     

    Autor:

    Dr. Asdrubal Columba Joffré

    Docente Titular: Derecho Internacional Privado

    Universidad Mayor de San Andrés

    CONSULTORIO LEGAL

    La Paz – Bolivia

    [1] Ir?n acoge a unos tres millones de refugiados, dos de ellos irregulares, seg?n el Gobierno. Esta informaci?n la dio el gobierno de Ir?n en Teher?n. El ministro del Interior iran?, Mostafa Pour-Mohammadi, inform? que Ir?n acoge en sus fronteras a unos tres millones de refugiados, dos de ellos en condici?n irregular, lo que podr?a afectar a los presupuestos estatales, seg?n informa la agencia de noticias IRNA.
    "Desde hace tres d?cadas Ir?n se ha visto seriamente afectado por el influjo de refugiados y la tendencia a la entrada ilegal en el pa?s no se ha reducido a pesar de todas las medidas de prevenci?n adoptadas por las autoridades iran?es", explic? Pour-Mohammadi
    El ministro iran? sac? a colaci?n la ocupaci?n estadounidense de Afganist?n y asegur? que un examen exhaustivo de la situaci?n demostrar?a que "los pa?ses ocupantes y otras instituciones internacionales han fracasado en sus compromisos en Afganist?n". Cuando los ojos del mundo se volvieron hacia Afganist?n tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, lo que encontraron fue un pa?s asolado por la guerra civil, asediado por las sanciones internacionales y al borde de la peor crisis humanitaria de la historia.
    La inestabilidad pol?tica de tres d?cadas dej? 1,5 millones de muertos, m?s de 6 millones de refugiados y una sociedad fragmentada en donde las disputas tribales, ?tnicas y sectarias siguen impidiendo que se logre un gobierno s?lido.
    Fuentes gubernamentales iran?es indicaron que aproximadamente un 91 por ciento de los refugiados que est?n en Ir?n proceden de Afganist?n.
    El director general del departamento para ciudadanos extranjeros del Ministerio de Asuntos Exteriores, Taqi Qaemi, asegur? que Ir?n cuenta con propuestas para resolver el problema de la inmigraci?n ilegal, pero las organizaciones internacionales relacionadas deben dar su apoyo al Gobierno de Teher?n en esta cuesti?n.
    Qaemi, quien tambi?n confirm? la cifra de tres millones de refugiados, indic? que la inmigraci?n no convencional ha provocado importantes perjuicios a los iran?es tales como el problema de los matrimonios ilegales, los menores abandonados y el consiguiente impacto negativo social, pol?tico, de seguridad y econ?mico y otras actividades ilegales como el tr?fico de drogas, armamento y seres humanos. Adem?s, Ir?n acoge a 220.000 estudiantes preuniversitarios y a 15.000 estudiantes universitarios.
    "Si se tiene en cuenta que el pa?s debe gastar dos d?lares al d?a s?lo en subsidios para cada refugiado, la cifra total alcanzar? los seis millones de d?lares diarios como m?nimo", explic? Qaemi. "En muchos pa?ses los inmigrantes ilegales tendr?an que cumplir penas de c?rcel de seis meses as? como fianzas de 11.000 d?lares tras ser detenidos por la polic?a", agreg? Qaemi. Sin embargo, agreg? Qaemi, los valores isl?micos y principios de Ir?n no permiten al pa?s adoptar medidas punitivas para prevenir la inmigraci?n ilegal.

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