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La asosciacion



Partes: 1, 2

  1. Concepto
  2. Creación y
    constitución de la asociación
  3. Obligación de las
    asociaciones de llevar un Libro de Registro de sus
    miembros
  4. La Asamblea General de la
    Asociación
  5. Supuestos en los casos de
    vacancia del mandato de los Consejos Directivos de las
    asociaciones
  6. Extinción de la
    asociación y destino de su patrimonio
  7. Código
    Civil

Concepto

La Constitución Política del Perú,
consagra que toda persona tiene derecho a: "asociarse y a
constituir fundaciones y diversas formas de organización
jurídica sin fines de lucro, sin autorización 
previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por
resolución administrativa"

El  artículo 80 del Código
Civil,   lo define como una organización estable
de personas naturales o  jurídicas, o de ambas, que a
través de una actividad común persigue un fin no
lucrativo.

Se trata de una persona jurídica sumamente viva,
activa, es por ello que existe una enorme variedad de
éstas. Actualmente el ámbito de las asociaciones se
ha extendido a otros campos que los meramente recreacionales o
sociales, es así que, hoy en día son usadas para
centros de investigación, asociaciones civiles como las
ONG, etc.

La asociación es una organización
lícita formada por personas jurídicas o personas
naturales o bien por ambas, quienes laboran sin fines de lucro
por un bienestar social.

La asociación es duradera, no tiene un plazo
determinado de vigencia, salvo que haya sido establecido en su
estatuto.

Creación y
constitución de la asociación

Atendiendo al principio de legalidad,  las
asociaciones se constituyen por escritura pública, en la
cual debe constar:

 El estatuto social,  el cual debe
contener:

  • La denominación, duración y
    domicilio.

  • Los fines.

  • Los bienes que integran el patrimonio
    social.

  • La constitución y funcionamiento de la
    asamblea general de asociados, consejo directivo y
    demás      órganos de
    la asociación.

  • Las condiciones para la admisión, renuncia y
    exclusión de sus miembros.

  • Los derechos y deberes de los asociados.

  • Los requisitos para su modificación de
    estatutos.

  • Las normas para la disolución y
    liquidación de la asociación y las relativas al
    destino final de sus bienes.

  • Los demás pactos y condiciones que se
    establezcan.

Cabe hacer tres comentarios al artículo que
regula tanto la definición como el contenido del estatuto
de la asociación.

Primero, que en cuanto las asociaciones religiosas,
están rigen su vida interna de acuerdo al estatuto
aprobado por la autoridad religiosa. Este artículo ha
pensado en las órdenes religiosas que, para tener una
vigencia en la vida civil, requieren de una personalidad
jurídica. Para estos efectos si se constituyen como
asociaciones civiles, el máximo órgano es la
Asamblea, es decir, la Comunidad de los Jesuitas, la Comunidad de
los Dominicos, la Comunidad de los Mercedarios.

Segundo, el Art. 82 inc. 3° del CC., ha exigido que en el
estatuto se exprese "los bienes que conforman parte del
patrimonio social", sin embargo, ha habido una
interpretación adecuada por parte de los registros
públicos al no aplicar literalmente este artículo,
ya que no tendría sentido que cada vez que la
asociación compre un inmueble o mueble, tenga la necesidad
de modificar su estatuto.

Tercero, en ningún apartado del Art. 82,
referente al contenido del estatuto, señala la exigencia
del representante legal de la
asociación.

Obligación de las asociaciones de llevar un
Libro de Registro de sus miembros

La asociación debe contar con un libro de actas
de asambleas generales, sesiones de consejo directivo,
debidamente legalizados por notario público, en la cual
deben constar los acuerdos adoptados. Asimismo debe tener un
libro padrón de asociados, en la cual conste el nombre,
actividad, domicilio, y fecha de admisión de cada uno de
sus miembros, con la indicación de los que ejerzan
cargos  de administración o representación.
Estos libros se llevan bajo responsabilidad del Presidente del
Consejo Directivo de la asociación y conforme a los
requisitos que establezca el estatuto social.

La Asamblea
General de la Asociación

Nuestro Código Civil, establece que la Asamblea
General es el órgano máximo de gobierno de una
institución, en segundo lugar se halla el Consejo
Directivo, y como órgano ejecutor de los acuerdos, en el
caso de muchas Asociaciones el Gerente General; Directores
Ejecutivos; etc. (es decir de acuerdo a l nombre que se le asigne
a este funcionario, el cual no forma parte del Consejo Directivo
y su designación no nace por elección, sino por
acuerdo del Consejo Directivo generalmente; salvo algunas
asociaciones que en sus estatutos, reservan este derecho a la
Asamblea general)

CONVOCATORIA

Partes: 1, 2

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