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La auditoria interna y su influencia en la optimizacion del gobierno corporativo de las universidades publicas



Partes: 1, 2

  1. Descripción del proyecto
  2. Planteamiento del problema
  3. Marco teórico
  4. Justificación e importancia del trabajo
  5. Planteamiento de la hipótesis
  6. Metodología
  7. Cronograma de trabajo
  8. Presupuesto
  9. Bibliografía

I.- TITULO DEL ESTUDIO DE INVESTIGACION

"EL NUEVO MARCO DE LA AUDITORIA INTERNA Y SU INFLUENCIA EN LA OPTIMIZACION DEL GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS "

II.- NOMBRE DEL GRADUANDO:

DDD

III.- LUGAR DEL DESARROLLO DE LA TESIS:

LUGAR: LIMA – PERU

4.1. ANTECEDENTES BIBLIOGRAFICOS

Las prácticas del saber que desde siempre fueron espontáneas, con el transcurrir del tiempo fueron organizadas e institucionalizadas, fueron limitadas y fijadas en las universidades, donde los saberes organizados se guardaron, se especializaron, y se difundieron hasta hoy. Desde entonces, la historia de las universidades es la historia de las instituciones que contienen saberes para guardar, saberes para distribuir, saberes para descubrir, saberes que se producen, se inventan, se censuran, o simplemente se repiten.

La Ley Universitaria No. 23733, establece que las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, normativa, administrativa y económica dentro de la ley. La norma en mención establece que las Universidades organizan su régimen de gobierno de acuerdo con la Ley y sus Estatutos, atendiendo a sus características y necesidades. El gobierno de las Universidades y de las facultades se ejerce por la Asamblea Universitaria, El Consejo Universitario, el Rector y el Consejo Universitario y Decano de cada Facultad. La Ley Universitaria, que son recursos económicos de las Universidades. i) Las asignaciones provenientes del Tesoro público; ii) Los ingresos por concepto de leyes especiales; y, iii) Los ingresos propios.

Cada Universidad pública elabora su proyecto de presupuesto anual y lo remite a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), quien lo presenta y sustenta ante el Poder ejecutivo.

Las asignaciones presupuestales de cada Universidad son determinadas por el Poder Legislativo, sobre la base de las propuestas y la información recibida.

La Ley Universitaria establece que las Universidades Públicas están sujetas al Sistema Nacional de Control. La Asamblea Nacional de Rectores puede ordenar la práctica de auditorias destinadas a velar por el recto uso de los recursos de las Universidades. Dentro de los seis meses de concluído un período presupuestal, las Universidades Públicas rinden cuenta del ejercicio a la Contraloría General, informan al Congreso y publican gratuitamente en el Diario Oficial el balance respectivo.

El Estatuto de la Universidad Pública, establece las funciones de la Asamblea Universitaria, la misma que entre otras, tiene las siguientes atribuciones: Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad, aprobar su presupuesto de funcionamiento de acuerdo a los plazos señalados por la Ley. El Estatuto refiriéndose al consejo Universitario, indica entre otras las siguientes atribuciones: Supervisar la vida académica, administrativa y económica de la universidad; aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad y elevarlo a la Asamblea Universitaria para su ratificación ; APROBAR EL PRESUPUESTO General de la Universidad y darlo a conocer a la Comunidad Universitaria, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía; cautelar los bienes y rentas de la Universidad, decidir la adquisic9ión de bienes muebles e inmuebles o valores a titulo oneroso y su enajenación, alquiler y gravámenes, etc.

El Reglamento de Organización y Funciones de las Universidades Públicas establece que la Oficina General de Control Interno, es el órgano encargado de: efectuar el control en el ámbito de la Universidad, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones pertinentes y emitir los informes con las medidas correctivas del caso.

La Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, aprueba las normas técnicas de control interno para el Sector Público. En el preámbulo de esta norma se indica que conforme al Decreto Ley Nº 26162 (Norma actualmente derogada) la Contraloría General de la República como Ente Rector del Sistema Nacional de Control, debe formular procedimientos y operaciones a ser empleados por las entidades públicas en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos de gestión y control interno; dentro de la política de modernización del Estado corresponde establecer pautas básicas homogéneas que orienten el accionar de las entidades del Sector Público, hacia la búsqueda de la efectividad, eficiencia y economía en sus operaciones, en el marco de una adecuada estructura del Control Interno y probidad administrativa. En tal sentido, en el marco de flexibilidad señalado, resulta necesario proporcionar a las Entidades Públicas normas técnicas de control gerencial, que coadyuven a una adecuada orientación y unificación de sus controles internos, favoreciendo un funcionamiento orgánico y uniforme de la gestión pública y de utilización de los recursos públicos, en un ambiente satisfactorio de control interno y probidad.

Partes: 1, 2

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