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Los beneficios penitenciarios en el Perú



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Naturaleza Jurídica de los Beneficios
    Penitenciarios
  3. Los
    beneficios penitenciarios y sus efectos en el
    tiempo
  4. Leyes
    penitenciarias especiales, delitos y beneficios
    penitenciarios

Redención de la pena por el
trabajo o la educación, semilibertad y liberación
condicional

Introducción

Necesario tema el que hoy nos toca estudiar, no
sólo por la importancia misma que atañe conocer en
su real y entera dimensión a los beneficios penitenciarios
que conforman un sistema jurídico como el nuestro, sino
porque además gran parte de ella se encuentra diseminada
en una variopinta gama de disposiciones normativas que regulan
cada quien por su lado y con reglas propias los beneficios
penitenciarios relativos a delitos como terrorismo,
traición a la patria, secuestro, extorsión,
violación sexual, tráfico ilícito de drogas,
lavado de activos, trata de personas, mermando la coherencia y
concordancia que correspondería tener una ley
penitenciaria como la nuestra. Por otro lado advertimos que
nuestro propio Código de ejecución penal, poco o
nada nos dice respecto de la naturaleza jurídica de los
beneficios penitenciarios, son derechos, son incentivos, que
eficacia tienen en el tiempo las leyes penitenciarias, se aplican
retroactivamente, y otros tópicos de esencial importancia,
que hoy por hoy todo operador del derecho necesita conocer. En
este sentido he aquí el aporte del presente ensayo, que
compendia todos estos temas de una manera concisa.

Naturaleza
Jurídica de los Beneficios
Penitenciarios

De plano precisamos que es de vital importancia, conocer
la "naturaleza jurídica" que nuestro ordenamiento y
tribunales jurisprudenciales conceden a los beneficios
penitenciarios; pues ello, nos permitirá resolver
cuestiones de inestimable valor como: a) basta con que el interno
haya cumplido con los requisitos legales y/o administrativos que
exige la ley para la concesión de tal o cual beneficio
penitenciario sin más ni más, por el sólo
imperio de la ley ; o b) si por el contrario, aún y cuando
se cumpla con los requisitos de ley, la concesión de
ésta quedaría al mero arbitrio y criterio del
operador judicial.

2.1.- Primera postura, los beneficios penitenciarios
como derechos sustantivos

Esta postura es defendida entre otros por TAMARIT
SUMALLA, Joseph[1]PEDRAZA SIERRA, Wilfredo y Rosa
MAVILA LEÓN[2]y que a decir de Dino CARLOS
CORIA[3]resultaría ser la posición
mayoritaria a nivel doctrinario, considera que siendo los
beneficios penitenciarios parte esencial de todo régimen
penitenciario/carcelario, que fomentan la reeducación,
reinserción y resocialización de todo interno y que
al encontrarse encuadradas como máximas constitucionales
(Art. 139.22 Co.) constituirían derechos esenciales que
conminan a todo poder del Estado, a adoptar medidas legislativas,
administrativas, judiciales que no restrinjan dichos fines
resocializadores. Es decir considera a los beneficios
penitenciarios como "derechos sustantivos".

Esta primera tesis, que pese a que no es acogida por la
gran mayoría de juristas connacionales de la talla de
Iván Meini, Small Arana entre
otros[4]considero que es la más adecuada al
modelo de Estado social y democrático de derecho que hemos
adoptado (Art. 43° Co.) por el hecho de que nuestra propia
constitución adopta como fines de la pena, la
reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad (Art. 139. 22
Co.) en los que evidentemente los beneficios penitenciarios
tienen un papel preponderante pues incitan determinados
comportamientos a los internos con miras a la vida futura que
obtendrían fuera de los muros de una cárcel. Como
expresa Villavicencio Terreros[5]constituyen
criterios preventivos-especiales, orientados a influir directa e
individualmente sobre el infractor y cuya actuación no se
centra en el momento de la conminación legal, sino en la
imposición y ejecución de las penas, esto es
pensando en su reeducación.

2.2.- Segunda Postura, los beneficios penitenciarios
como incentivos

Contrariamente de la tendencia extranjera, esta segunda
postura como hemos dicho resultaría ser la que
adoptarían la mayoría de juristas nacionales,
quiénes, consideran que los beneficios penitenciarios son
verdaderos incentivos que permitirían al interno observar
las normas de conducta en el campo penitenciario, tendentes a
lograr el acortamiento de la pena impuesta y que no se pueden
concebir como un derecho, pues están sujetos además
del cumplimiento de los requisitos legales a la evaluación
del órgano técnico del establecimiento penal y lo
que es más al criterio del juez.

Partes: 1, 2

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