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Antes y después de la dignidad humana – La biojurídica (página 2)




Enviado por Ad�n Prieto



Partes: 1, 2

El hombre moderno debe volver a inventar el sentido de
la vida, porque hoy la vida se ha vuelto el único y
supremo valor del mundo moderno, hasta el extremo que lo
sustituimos sin dificultad por esos valores cuyas crisis tanto
deploramos hoy en día, sin por ello ser capaces de darle
un sentido. Sucede lo mismo con la "noción" de humanidad:
nadie sabe bien lo que quiere decir, pero alcanzamos un alto
consenso cuando se trata de crímenes contra la humanidad.
De la vida percibimos su sentido cuando está amenazada:
con la muerte en general, con el aborto, con la enfermedad para
todo el mundo. El fenómeno vida se nos está
escapando.

La ciencia, tan soberana, no nos facilita sin embargo la
tarea, puesto que sigue sin saber cómo se producen los
misteriosos saltos cualitativos que transforman la materia
inorgánica en materia viva y a ésta en vida del
Espíritu (ver. A.A.V.V. Los Derechos Humanos en el
siglo XXI
. 1998:104). Nuestra dificultad se agrava con el
hecho de la globalización y la técnica, la
automatización y el progreso, que sólo tienen ojos
para la vida que se adapta al ideal de productividad, competencia
y éxito.

Conseguir una perspectiva que, de la persona y sus
derechos permita servirnos de ella como clave para la
consecución y comprensión de la dignidad humana,
que nos motive a sumergirnos en ella, abordando figuras
teóricas con ejemplos prácticos, y expresiones
reales para la defensa de la vida y los derechos humanos. Es un
desarrollo que nos ofrece una clara base, en la cual podremos
construir nuestra visión del mundo, los principios del
hombre y de la razón, frente a nuestros actos vitales e
históricos en un equilibrio justo y armónico de las
libertades humanas.

En cuanto a los derechos humanos, el descubrir la
articulación fundamental de la persona (titular de
derechos) que permite el pasearnos por sus etapas y proyectar las
vulneraciones de planteamientos de fondo como lo son los bienes
jurídicos.

De igual forma responder ante problemas y cuestiones que
surgen en cuanto a la protección de la vida frente al
aborto (cuando no hay titular del derecho a la vida), la
autonomía de la voluntad, la libertad, etc., y ante la
eutanasia (con un titular del derecho), así como
adentrarnos en consideraciones acerca de la vida, los derechos y
los conflictos entre bienes jurídicos.

Analizar la vida misma y la historia conjugadas
lúcidamente en la cotidianidad, teniendo como base los
derechos humanos y siendo la dignidad la razón que permita
la afirmación de cada valor inspirados en la vida y las
causas que ha producido esa vida.

Nasciturus

Es difícil mantener una actitud receptiva ante
una exposición realmente larga de pensamientos ajenos. Por
eso hemos preferido ser claros y sencillos en el momento de la
explicación y certeros en cada una de las claves, de
manera que podamos encarar al principio con los principios y,
situarnos frente a cada una de las afirmaciones y
viéndolas, en su mutua concatenación, dar nuestra
perspectiva de dicha crítica, y ¿por qué no?
Criticar lo aquí expuesto, desde dentro.

Cuando nos preguntamos a partir de cuándo un
embrión es una persona humana, es decir un ser viviente en
el que se puede y se debe reconocer la humanidad, la respuesta no
está en el hecho de que sea un producto biológico
de otros seres humanos, pues comparte ese estatus con cualquier
otra célula o grupo de células humanas. Tampoco
resuelve la cuestión de la potencialidad de desarrollo en
una persona, sólo se intenta demostrar que el
embrión humano es un ser humano, que merece
protección bajo cualquier circunstancia y que es sujeto de
derechos aún no siendo responsable de sus actos en virtud
de su estrecha libertad -en el sentido de libre elección
de comportamientos-. que es sujeto, determinado por su
naturaleza, por "su" vida, aunque no la haya pedido, pero que le
pertenece. La vida no fue creada perfecta y eterna y de nosotros
depende mantener el débil hilo de la misma, precisamente,
con vida.

Si todos viéramos lo mismo desde el mismo lugar
(o punto de vista) entonces dejaríamos de hablar de
perspectivas y todos los postulados aquí planteados no
tendrían ningún valor. Pero de eso se trata, de
contar sólo con nuestro aporte, de dar nuestra perspectiva
ante un "Valor" no "absoluto" pero sí imprescindible para
la vida humana, que es la Vida.

Débil
dignidad humana

El término dignidad, remontándonos a su
etimología, proviene del latín
"dignitatem" que significa excelencia moral; es el
justiprecio moral y reconocimiento del valor de todo ser humano
como persona por sí mismo y por la sociedad a la cual
pertenece (http://www.multimedios.org/bec/etexts/).

La dignidad es una forma de autoconciencia; es decir, es
el control de la propia personalidad que permite al ser humano
comprender la responsabilidad, con respecto a sí mismo y a
la sociedad, y a esta última, reconocerla en la
práctica de los derechos de la persona
(http://www.multimedios.org/bec/etexts/).

La dignidad personal es el más alto valor
ético (http://www.multimedios.org/bec/etexts/). Se refleja
en cada acto humano, en las relaciones interpersonales, en la
actividad cotidiana y en la acción social. El humanismo
enaltece a la persona humana por su misma condición, la
dignidad, intrínseca al ser humano, ayuda a luchar contra
la humillación por motivos de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición
o circunstancia de las personas en la vida cotidiana y social de
la sociedad actual (Cf. Art. 2.1 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos o el Art. 14 de la
Constitución Española; etc.).

Por esta simple razón el ser humano debe ser
respetado -como persona- desde el primer momento de su
existencia; ¿por qué?

Los procedimientos de fecundación artificial han
hecho posible intervenir sobre el primer estadio de la vida
humana con modalidades y fines de diverso género, por
ejemplo:

a.- diagnósticos terapéuticos,

b.- avances científicos y,

c.- propósitos comerciales.

De todas estas consideraciones surgen graves
consecuencias.

¿Se puede hablar de un "derecho" a experimentar
sobre la dignidad humana en orden a la investigación
científica? ¿Qué dirección
elegir?

¿Qué legislación se debe establecer
en esta materia?

La respuesta a estas cuestiones exige una
profunda reflexión sobre la naturaleza y la identidad
propia -se habla hoy de "estatuto"- del embrión humano;
por lo menos, tiene un lugar. A este respecto la Iglesia
católica se pronuncia en el Concilio Vaticano II donde
pronuncia nuevamente su doctrina constante y cierta, según
la cual: "la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con
extremos cuidados desde el momento de la concepción. El
aborto y el infanticidio son crímenes abominables"
(http://www.multimedios.org/bec/etexts/).

Actualmente en la Carta de los derechos de
la familia, publicada por la Santa Sede, subraya que "la vida
humana ha de ser respetada y protegida de modo absoluto desde el
momento de su concepción"
(http://www.multimedios.org/bec/etexts/)

Las discusiones actuales recaen en
cuál es el inicio de la vida del hombre, si es individual
en sus primeros estadios de vida y sobre la identidad de la vida
humana como persona, entre otras cosas. Recordemos según
estas consideraciones el contenido de la Declaración sobre
el aborto procurado: "Desde el momento en que el óvulo es
fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni
de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por
sí mismo. Jamás llegará a ser humano si no
lo ha sido desde entonces. A esta evidencia de siempre… la
genética moderna otorga una preciosa confirmación.
Muestra que desde el primer instante se encuentra fijado el
programa de lo que será ese viviente: un hombre, este
hombre individual con sus características ya bien
determinadas. Con la fecundación inicia la aventura de una
vida humana, cuyas principales capacidades requieren un tiempo
para desarrollarse y poder actuar"
(http://www.multimedios.org/bec/etexts/).

Sigue siendo válida y es confirmada esta doctrina
a pesar de los recientes avances de la ciencia en el
ámbito de la biología humana (que reconoce que en
el cigoto resultante de la fecundación está ya
constituida la identidad biológica de un nuevo individuo
humano).

Ciertamente ningún dato experimental es por
sí suficiente para reconocer de manera cierta e impecable,
que en el cuerpo existe un alma espiritual; sin embargo, los
conocimientos científicos sobre el embrión humano
ofrecen una indicación para discernir racionalmente una
presencia personal desde este primer surgir de la vida humana y
podríamos respondernos con una pregunta:
¿cómo un individuo humano podría no ser
persona humana?.

El fruto de la especie humana desde el primer momento de
su existencia (desde la constitución del cigoto) exige
"respeto incondicionado" y ese respeto es moralmente un deber, ya
que el ser humano es, en su totalidad, "persona corporal". El ser
humano, por tanto, debe ser respetado y tratado como persona
desde el instante mismo de su concepción y, por eso, a
partir de ese momento se le deben reconocer los derechos de la
persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano,
"inocente" además, a la vida.

El criterio fundamental para la solución de los
diversos problemas planteados por el desarrollo de las ciencias
biomédicas en este campo es indiscutiblemente el respeto a
la dignidad y la vida humana. El ser en desarrollo y naciente
debe ser tratado como persona. En el ámbito de la
asistencia médica el embrión también
habrá de ser defendido en su integridad, cuidado y sanado,
en la medida de lo posible, como cualquier otro ser humano; esta
aseveración acerca de la persona, es
lógica.

Licitud

Diagnóstico prenatal. ¿es lícito?
Si este se realiza respetando la vida e integridad del
embrión y del feto humano y si se orienta hacia su
custodia o hacia su curación, la respuesta es
afirmativa.

El diagnóstico prenatal busca dar a conocer las
condiciones del embrión o del feto cuando todavía
está en el seno materno; y permite, o consiente prever,
más precozmente y con mayor eficacia, algunas
intervenciones terapéuticas, médicas o
quirúrgicas. Este tipo de diagnóstico es
lícito si los métodos utilizados, con el
consentimiento de los padres debidamente informados, salvaguardan
la vida y la integridad del embrión y de su madre, sin
exponerles a riesgos desproporcionados.

Se opone a la ley cuando contempla la posibilidad, en
dependencia de sus resultados, de provocar un aborto debido al
diagnóstico que atestigua la existencia de una
malformación o de una enfermedad hereditaria; esta
información no debe equipararse a una sentencia de muerte.
La mujer que solicitase un diagnóstico con la decidida
intención de proceder al aborto (en el caso de que se
confirmase la existencia de una malformación o
anomalía) cometería una acción gravemente
ilícita. Igualmente obraría de modo contrario a la
moral el cónyuge, los parientes o cualquier otra persona
que aconsejase o impusiese el diagnóstico a la gestante
con el mismo propósito de llegar en su caso al aborto.
También será responsable de cooperación
ilícita el especialista que, al hacer el
diagnóstico o al comunicar sus resultados, contribuyese
voluntariamente a establecer o a favorecer la
concatenación entre diagnóstico prenatal y
aborto.

Si se opta por el diagnóstico prenatal para
favorecer el aborto, entonces esta actitud se debe condenar, como
violación del derecho a la vida (Art. 3 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos; Art. 15
Constitución Española; Art. 1 y 29 de la
Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del
Hombre, etc.) de quien ha de nacer y como trasgresión de
los prioritarios derechos y deberes de los cónyuges, una
directriz o un programa de las autoridades civiles y sanitarias,
o de organizaciones científicas, que favoreciese de
cualquier modo la conexión entre diagnóstico
prenatal y aborto, o que incluso indujese a las mujeres gestantes
a someterse al diagnóstico prenatal planificado, con
objeto de eliminar los fetos afectados o portadores de
malformaciones o enfermedades hereditarias.

Salta a la vista otra pregunta:

Licitud para
intervenir la dignidad humana

¿Son lícitas las intervenciones
terapéuticas sobre el embrión humano? Es
lícita toda intervención sobre el embrión
humano siempre que:

1.- se respeten la vida y la integridad del
embrión,

2.- que no se le exponga a riesgos desproporcionados
y,

3.- que tengan como fin su curación y la mejora
de sus condiciones de salud o su supervivencia
individual.

Sea cual sea el tipo de terapia médica,
quirúrgica o de otra clase, es preciso el consentimiento
libre e informado de los padres, según las reglas
deontológicas previstas para los niños. La
aplicación de este principio moral puede requerir
delicadas y particulares cautelas cuando se trate de la vida de
un embrión o de un feto.

Una acción terapéutica debe proponerse
como objetivo la curación de las enfermedades, (como por
ejemplo, y gracias a los avances científicos) las
originadas por defectos cromosómicos, será en
principio considerada deseable, supuesto que tienda a promover
verdaderamente el bienestar personal del individuo, sin causar
daño a su integridad y sin deteriorar sus condiciones de
vida. Una acción de este tipo es de facto un hecho
moralmente aceptado.

Investigación
vulnerativa

Es decir: ¿Se puede valorar "moralmente" la
investigación y la experimentación sobre embriones
y fetos humanos aún vulnerando su fin?

Debería ser un no rotundo. La
investigación debería renunciar a intervenir sobre
embriones vivos, a no ser que exista la certeza de que no se
causará daño alguno a su vida y a su integridad o a
la de la madre, y sólo en el caso de que los padres hayan
otorgado su consentimiento, libre e informado, a la
intervención sobre el embrión. Se desprende de esto
que toda investigación, aunque se limite a la simple
observación del embrión, será ilícita
cuando, a causa de los métodos empleados o de los efectos
inducidos, implicase un riesgo para la integridad física o
la vida del embrión.

En torno a la experimentación, su finalidad debe
directamente ser terapéutica para el sujeto mismo;
también es necesario distinguir la que se practica sobre
embriones todavía vivos de la que se hace sobre embriones
muertos. Si se trata de embriones vivos, sean viables o no, deben
ser respetados como todas las personas humanas; la
experimentación no directamente terapéutica sobre
embriones es ilícita. Ninguna finalidad, aunque fuese en
sí misma noble, como la previsión de una utilidad
para la ciencia, para otros seres humanos o para la sociedad,
puede justificar de algún modo las experiencias sobre
embriones o fetos humanos vivos, viables o no, dentro del seno
materno o fuera de él. El consentimiento informado,
requerido para la experimentación clínica en el
adulto, no puede ser otorgado por los padres, ya que éstos
no pueden disponer de la integridad ni de la vida del ser que
debe todavía nacer. Por otra parte, la
experimentación sobre los embriones o fetos comporta
siempre el riesgo, y más frecuentemente la
previsión cierta, de un daño para su integridad
física o incluso de su muerte.

Utilizar el embrión humano o el feto, como objeto
o instrumento de experimentación, es un delito directo
contra su vida y su dignidad de ser humano. Todos tenemos derecho
al mismo respeto, tanto el niño ya nacido como el anciano
moribundo. Son personas humanas. (Sagrada Congregación
para la Doctrina de la Fe. Declaración sobre el aborto
procurado. 1974:12-13).

La praxis de mantener en vida embriones humanos, in vivo
o in vitro, para fines experimentales o comerciales, es
completamente contraria a la dignidad humana. No es su
fin.

Fecundación "In
Vitro"

Los embriones humanos obtenidos "in vitro" son seres
humanos y sujetos de derechos: su dignidad y su derecho a la vida
deben ser respetados desde el primer momento de su existencia. Es
inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados
como "material biológico" disponible.

En la práctica habitual de la fecundación
"in vitro" no se transfieren todos los embriones al cuerpo de la
mujer; algunos son congelados o, en el peor de los casos,
destruidos. Resulta una obligación denunciar la particular
gravedad de la destrucción voluntaria de los embriones
humanos obtenidos "in vitro" con el solo objeto de investigar, ya
se obtengan mediante la fecundación artificial o mediante
la "fisión gemelar" determinando arbitrariamente
quién vivirá y quién morirá,
eliminando en este caso seres humanos indefensos.

Los métodos de observación o de
experimentación, que causan daños o imponen riesgos
graves y desproporcionados a los embriones obtenidos "in vitro",
son moralmente ilícitos por la misma razón. Todo
ser humano ha de ser respetado por sí mismo, y no puede
quedar reducido a un puro y simple valor instrumental en
beneficio de otro. Por ello no es conforme a la moral exponer
deliberadamente a la muerte embriones humanos obtenidos "in
vitro" y, por haber sido producidos "in vitro", estos embriones,
no transferidos al cuerpo de la madre y denominados "embriones
sobrantes", quedan expuestos a una suerte absurda, sin que sea
posible ofrecerles vías de supervivencia seguras y
lícitamente perseguibles.

Nos enfrentamos a una realidad cruda. Hoy conocemos que
el progreso superó la ficción. Por ejemplo: las
técnicas de fecundación "in vitro" pueden hacer
posibles otras formas de manipulación biológica o
genética de embriones humanos, como son:

a.- los intentos y proyectos de fecundación entre
gametos humanos y animales,

b.- la gestación de embriones humanos en
útero de animales y,

c.- la hipótesis y proyecto de
construcción de úteros artificiales para el
embrión humano.

Estos procedimientos son contrarios evidentes a la
dignidad del ser humano, a la dignidad propia del embrión
y, al mismo tiempo, lesionan el derecho de la persona a ser
concebida y a nacer "naturalmente".

También los intentos y las hipótesis de
obtener un ser humano sin conexión alguna con la
sexualidad mediante "fisión gemelar", clonación,
partenogénesis, etc., deben ser considerados contrarios a
la moral en cuanto que están en contraste con la dignidad
tanto de la procreación humana como de la unión
conyugal.

La misma congelación de embriones, aunque se
realice para mantener en vida al embrión
-crioconservación-, constituye una ofensa al respeto
debido a los seres humanos, por cuanto les expone a graves
riesgos de muerte o de daño a la integridad física,
les priva al menos temporalmente de la acogida y de la
gestación materna y les pone en una situación
susceptible de nuevas lesiones y manipulaciones.

Algunos intentos de intervenir sobre el patrimonio
cromosómico y genético no son terapéuticos,
sino que miran a la producción de seres humanos
seleccionados en cuanto al sexo o a otras cualidades prefijadas.
Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del
ser humano, a su integridad y a su identidad. No pueden
justificarse de modo alguno a causa de posibles consecuencias
beneficiosas para la humanidad futura. Cada persona merece
respeto por sí misma: en esto consiste la dignidad y el
derecho del ser humano desde su inicio. (Cf. Constitución
Pastoral. Gaudium et Spes. Nº 51).

La obligación de evitar riesgos desproporcionados
exige un auténtico respeto del ser humano y la rectitud de
la intención terapéutica. Esto comporta que el
médico "antes de todo deberá valorar atentamente
las posibles consecuencias negativas que el uso necesario de una
determinada técnica de exploración puede tener
sobre el ser concebido, y evitará el recurso a
procedimientos diagnósticos de cuya honesta finalidad y
sustancial inocuidad no se poseen suficientes garantías. Y
si, como sucede frecuentemente en las decisiones humanas, se debe
afrontar un coeficiente de riesgo, el médico se
preocupará de verificar que quede compensado por la
verdadera urgencia del diagnóstico y por la importancia de
los resultados que a través suyo pueden alcanzarse en
favor del concebido mismo" (JUAN PABLO II. Discurso a los
participantes al Convenio del "Movimiento en favor de la vida".
Insegnamenti di Giovanni Paolo II. 1982:1512). Esta
aclaración sobre los "riesgos proporcionados" debe tenerse
presente siempre que, en adelante, la presente Instrucción
utilice esos términos.

Como los términos "investigación" y
"experimentación" se usan con frecuencia de modo
equivalente y ambiguo, parece oportuno precisar el significado
que tienen en este documento:

a.- por "investigación" se entiende cualquier
procedimiento inductivo-deductivo encaminado a promover la
observación sistemática de un fenómeno en el
ámbito humano, o a verificar una hipótesis
formulada a raíz de precedentes observaciones.

b.- por "experimentación" se entiende cualquier
investigación en la que el ser humano (en los diversos
estadios de su existencia: embrión, feto, niño o
adulto) es el objeto mediante el cual o sobre el cual se pretende
verificar el efecto, hasta el momento desconocido o no bien
conocido, de un determinado tratamiento (por ejemplo:
farmacológico, teratógeno, quirúrgico, etc.)
(JUAN PABLO II. Discurso a los participantes en la 35a. Asamblea
General de la Asociación Médica Mundial.
1983:392).

"Yo condeno del modo más explícito y
formal las manipulaciones experimentales del embrión
humano, porque el ser humano, desde el momento de su
concepción hasta la muerte, no puede ser explotado por
ninguna razón". (Cf. JUAN PABLO II. Discurso a los
participantes en un Convenio de la Academia Pontificia de las
Ciencias. 1982:37).

"Es inaceptable toda forma de experimentación
sobre el feto que pueda dañar su integridad o empeorar sus
condiciones, a no ser que se tratase de un intento extremo de
salvarlo de la muerte". (Cf. JUAN PABLO II. Discurso a los
participantes en el Convenio del "Movimiento en favor de la
vida". 1982:1511).

"A falta de otros remedios, es lícito recurrir,
con el consentimiento del enfermo, a los medios puestos a
disposición por la medicina más avanzada, aunque
estén todavía en estado de experimentación y
no estén privados de algún riesgo". (Sagrada
Congregación para la Doctrina de la Fe. Declaración
sobre la eutanasia. 1980:550)

Nadie puede reivindicar, antes de existir, un derecho
subjetivo a iniciar la existencia; sin embargo, es
legítimo sostener el derecho del niño a tener un
origen plenamente humano a través de la concepción
adecuada a la naturaleza personal del ser humano. La vida es un
don que debe ser concedido de modo conforme a la dignidad tanto
del sujeto que la recibe como de los sujetos que la transmiten.
Esta aclaración habrá de tenerse presente
también en relación a lo que se dirá sobre
la procreación artificial humana. (Cf. JUAN PABLO II.
Discurso a los participantes de la 35a. Asamblea General de la
Asociación Médica Mundial. 1983:391).

Bibliografía

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XXI
. Textos inéditos reunidos por Federico Mayor.
Ediciones UNESCO. Editorial Icaria. Barcelona. 1998.

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Catecismo de la iglesia católica.
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– BARREIRO BARREIRO, Clara. Derechos humanos.
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. Colección aula abierta Salvat.
Editorial Salvat. S.A. Barcelona 1981.

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cristianos (BAC) 253. Sección II. Teología y
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CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA. Comité
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– CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA. Comité
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. Ediciones Paulinas. 2ª Edición.
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Constituciones, decretos y declaraciones.
Concilio Vaticano II
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(BAC) 252. sección II. Teología y cánones.
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– JUAN PABLO II. Evangelium Vitae.
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Ediciones Paulinas. 25 de Marzo de 1995.

– JUAN PABLO II. Iura et Bona.
Declaración sobre "la Eutanasia" de la congregación
para la doctrina de la fe. Ediciones Paulinas. 5 de Mayo de
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– JUAN PABLO II. Discurso a los
participantes al Convenio del "Movimiento en favor de la vida". 3
de diciembre 1982.

– JUAN PABLO II. Discurso a los
participantes en la 35a. Asamblea General de la Asociación
Médica Mundial. 29 de octubre 1983.

– JUAN PABLO II. Discurso a los
participantes en un Convenio de la Academia Pontificia de las
Ciencias. 23 de octubre 1982.

– PABLO VI. De aborto procurato.
Declaración de la Doctrina de la fe sobre la
práctica del aborto. Ediciones Paulinas. 18 de Noviembre
de 1974.

– PABLO VI. Gaudium et Spes.
Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual.
Ediciones Paulinas 1966.

SANTO TOMÁS DE AQUINO. Suma
Teológica
. Tomo I. (1967). Tomo II. (1968)
Biblioteca de autores cristianos (BAC). Editorial Católica
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– Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe.
Declaración sobre el aborto
procurado.
1974.

– Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe.
Declaración sobre la Eutanasia. Roma. 5 de
mayo de 1980.

Vínculos en Internet:

– http://comunidad.derecho.org/acamon/

– http://www.multimedios.org/bec/etexts/

– El nasciturus:
http://www.galeon.com/perspectiva/perspectiva6.html 

http://www.la-verdad.com/fiestas/cyr99/p10.htm 

– Derechos Humanos de la embarazada y el bien
jurídico de la vida del aún no nacido debe darse
prioridad, como bien prioritariamente protegible, a la vida del
nasciturus: http://www.iepala.es/DDHH/ddhh370.htm

– La protección del nasciturus. El
principio general del artículo 29 del Códigocivil.
El nacimiento de la persona física: requisitos y
prueba.

http://www.mcgrawhill.es/McGrawHill/catalogo.nsf/

– Quinto Dia – Documentos. No significa
ello el desconocer la vida del embrión o nasciturus: la
vida es el principal derecho y la del nasciturus goza de
protección.

http://www.quintodia.com.ve/228/paginas/analisis.htm  

– 1as Jornadas Nacionales de
Bioética y Derecho – Argentina. Nasciturus (embriones y
fetos), dado que en el caso de la vida del nasciturus, nonos
encontramos ante el derecho fundamental mismo, sino ante un bien
jurídico.

http://www.aaba.org.ar/bi170p29.htm

OTROS LIBROS CONSULTADOS:

– ORTEGA Y GASSET, José. Pasado y porvenir
para el hombre actual
. En hombre y cultura en el siglo
XX (Rencontres Internacionales de Géneve 1951). Ediciones
Guadarrama. Madrid 1957.

– ORTEGA Y GASSET, José. Obras
Completas
. VI Tomos. Revista de Occidente. Madrid
1950.

I. Meditaciones del Quijote (1914)

III. El tema de nuestro tiempo (1923)

II. El Espectador. El origen deportivo del Estado
(1924)

III. España invertebrada (1924)

IV. Kant. Reflexiones de un centenario (1924)

III. La deshumanización del arte
(1925)

IV. Misión de la Universidad (1930)

IV. La rebelión de las masas (1930)

VI. A una edición de sus obras (1932)

IV. Goethe desde dentro (1932)

V. En torno a Galileo (1933)

VI. Guillermo Dilthey y la idea de la vida
(1933-34)

V. Sobre las carreras (1934)

V. Un rasgo de la vida alemana (1934)

V. Ideas y creencias (1934)

V. Misión del bibliotecario (1935)

V. "Lo que más falta hace hoy" (1935)

VI. Historia como sistema (1935)

V. Meditación de la técnica
(1939)

V. Ensimismamiento y alteración (1939)

V. Apuntes sobre el pensamiento (1941)

 

 

Autor:

Adan Prieto

Partes: 1, 2
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