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Código de ética profesional del Licenciado en Administración




Enviado por Yajaira Villanueva



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Preámbulo
  3. Postulados – Alcance del
    Código
  4. Normas
    Generales
  5. De las
    Relaciones con la Sociedad
  6. Comportamiento Profesional
  7. Relaciones con el Personal
  8. Deberes para con el Colegio
  9. Del
    Ejercicio Docente
  10. Calificación de Faltas y
    Aplicación de Sanciones
  11. Prescripción
  12. Conclusiones
  13. Bibliografía

Introducción

El Licenciado en administración está
obligado a afrontar el tercer milenio y la globalización
con la seguridad del triunfador para ello es necesario
fundamentarse en los códigos de ética profesional,
que son normas citadas por profesionales del Colegio de
Administradores del Perú.

Como se podrá discernir posteriormente, no se
trata de generar reglas sino de señalar qué tipo de
prácticas ayudan a alcanzar la meta, la óptima
conducta del profesional; qué valores y principios es
preciso encarnar para proporcionar a la sociedad el bien que le
es debido.

El contenido de esta monografía tiene como
referencia dar a conocer o simplemente reiterar, buscar o crear
conciencia de la correcta conducta profesional del Licenciado en
Administración; ya que en la actualidad se puede observar
la carencia y la falta de práctica de ética de
algunos profesionales que sólo buscan sus propios
beneficios y obstaculizan el desarrollo y prosperidad de nuestro
país.

A pesar del empeño y esfuerzo puesto en la
elaboración de este trabajo, pude haber incurrido en
errores involuntarios, por lo caul pido disculpas.

Código de Ética Profesional
del Licenciado en Administración

Preámbulo

Son propósitos de este Código, enunciar
los principios que deben guiar la actitud y la conducta del
Licenciado en Administración para el logro de elevados
fines morales, científicos y técnicos, dando al
cuerpo profesional un conjunto de normas éticas para
evitar que se pueda comprometer el honor y la probidad del
profesional, así como la imagen de la Orden. Estas normas
éticas no excluyen otras no enunciadas expresamente, pero
que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe
interpretarse que este Código permite lo que no
prohíbe expresamente.

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Postulados –
Alcance del Código

Postulado I. Aplicación universal del
código. Este código de Ética Profesional es
aplicable a todo Licenciado en Administración por el hecho
de serlo, sin importar la índole de la actividad o
especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o
cuando actúe como funcionario o empleado en instituciones
públicas o privadas. Abarca también a los
Licenciados en Administración que además de
ésta ejerzan otras profesiones.

Responsabilidad hacia la Sociedad

Postulado II. Independencia de criterio. Al expresar
cualquier juicio profesional el Licenciado en
Administración acepta la obligación de sostener un
criterio libre e imparcial.

Postulado III. Calidad profesional. En la
prestación de cualquier servicio se espera del Licenciado
en Administración una verdadera labor profesional, por lo
que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas
de la profesión que sean aplicables al trabajo
específico que está desempeñando.
Actuará, así mismo, con la intención, el
cuidado y la diligencia de una persona responsable.

Postulado IV. Preparación Profesional. Como
requisito para que el Licenciado en Administración acepte
prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento
técnico y la capacidad necesaria para realizar las
actividades profesionales satisfactoriamente.

Postulado V. Responsabilidad personal. El Licenciado en
Administración siempre aceptará una responsabilidad
personal por los trabajos llevados a cabo por él o
realizados bajo su dirección.

Responsabilidad hacia quien Patrocina los Servicios

Postulado VI. Secreto Profesional. El Licenciado en
Administración tiene la obligación de guardar el
secreto profesional y de no revelar o divulgar por ningún
motivo los resultados de los estudios, hechos, datos o
circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su
profesión, a menos que lo autoricen los interesados,
excepto los informes que establezcan las leyes
respectivas.

Postulado VII. Obligación de rechazar tareas que
no cumplen con la moral. Faltará al honor y dignidad
profesional todo Licenciado en Administración que directa
o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos reñidos
con la moral y la ética profesional.

Postulado VIII. Lealtad hacia el patrocinador de los
servicios. El Licenciado en Administración se
abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan
perjudicar a quien haya contratado sus servicios.

Postulado IX. Retribución económica. Al
acordar la compensación económica que habrá
de recibir, el Licenciado en Administración siempre
deberá tener presente que la retribución por sus
servicios no constituye el único objetivo ni la
razón de ser del ejercicio de su
profesión.

Responsabilidad hacia la Profesión

Postulado X. Respeto a los colegas y a la
profesión. Todo Licenciado en Administración
cuidará sus relaciones con sus colaboradores, con sus
colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que
nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se
enaltezca, actuando siempre con espíritu de
grupo.

Partes: 1, 2

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