1. El Ministro de Comercio e Industria o el
funcionario que éste designara, quién la
presidía.2. El Gerente del Banco Nacional o la persona por
éste designada.3. Un miembro prominente de la Banca, el
cual debía tener por lo menos cinco (5) años de
experiencia en esta actividad en la República de
Panamá.4. Un miembro prominente de la Industria, el cual
debía tener por lo menos cinco (5) años de
experiencia en la producción manufacturera en la
República de Panamá.5. Un miembro prominente del
Comercio, el cual debía tener por lo menos cinco (5)
años de experiencia en esta actividad en la
República de Panamá.
Dos años más tarde el Decreto
de Gabinete No. 247, es reformado por el Decreto de Gabinete No.
30 de 24 de febrero de 1972. Este Decreto Ley además era
reglamentado mediante Resoluciones y por supuesto Decretos
Ejecutivos.
La iniciativa gubernamental de los
años setenta surge como reacción a la
proliferación de promotores de fondos mutuos "offshore"
que por tener dicha característica no rendían
cuentas a ninguna jurisdicción. También, y como un
objetivo más profundo, la regulación de las ofertas
de valores se percibe como un elemento positivo en proporcionar
seguridad a los inversionistas, y con ello, alentar la
formación de un mercado nacional de valores.
Sin cambios y adiciones de importancia, la
regulación de valores representada por el Decreto 247, se
mantiene como la piedra angular del marco regulatorio local a
pesar de tener un alcance limitado. El Decreto estaba concentrado
casi exclusivamente en los aspectos de la colocación de
títulos del emisor al público.
Mientras tanto, las realidades económicas y
financieras eran otras. Particularmente a partir de 1990, el
mercado nacional de valores, que hasta entonces había
apenas experimentados transacciones esporádicas, empieza a
ser escenario de mayor número de operaciones, muchas de
mayor complejidad. Con la creación de la Bolsa de Valores
de Panamá, S.A., la compra y venta pública de
valores entra en una etapa más abierta y popular. Con la
expansión del mercado aumentan el número de
intermediarios de compraventa y poco a poco resurgen las
funciones institucionales de pago, transferencia y
liquidación de valores.
Como referencia cuantitativa el crecimiento del mercado,
en 1990 año de inicio de operaciones de la Bolsa de
Valores de Panamá, existían ocho puestos de bolsa
con veinte empleados y se negociaron 35 millones de balboas. Para
el año 2000 existen dieciocho puestos de bolsa, con
más de treinta y cuatro corredores (antiguos agentes
vendedores de valores) registrados bajo el impero de la nueva
legislación, negociaron sobre 925 millones en
títulos en el Mercado Primario y más de 200
millones de balboas en el Mercado Secundario.
Gracias al sostenido crecimiento de los mercados de
valores internacionales, en particular el mercado norteamericano,
alimentado en gran medida por el explosivo crecimiento de
empresas tecnológicas, los servicios de inversión
para servir ese mercado y el número de casas de valores
que se establecen en Panamá para ofrecerlos, ya sea en
forma directa o a través de instituciones bancarias
locales y extranjeras, aumenta considerablemente.
Debido a las realidades económicas y financieras
el marco regulador vigente, en noviembre de 1997, el
Órgano Ejecutivo convoca a un grupo de trabajo para
formular y redactar una Ley marco para el Mercado de Valores de
Panamá.
DECRETO LEY 1 DE 8 DE JULIO DE 1999 (MARCO REGULADOR
VIGENTE)
La tarea encomendada por el Ejecutivo al grupo de
trabajo suponía cumplir satisfactoriamente con varios
objetivos. El primero, elaborar una normativa moderna que
expandiera la regulación a todas las facetas del mercado.
Esta parte del trabajo suponía identificar todos los
protagonistas del mercado y diseñar los requisitos
necesarios para su funcionamiento.
El segundo, implicaba introducir a través de la
Ley, algunos elementos jurídicos novedosos que permitiesen
convalidar jurídica y operativamente algunas instituciones
comunes en los mercados de valores desarrollados como son la
tenencia indirecta de valores, la inmovilización y
desmaterialización de títulos, elementos sin los
cuales es impensable un mercado seguro y fluido.
De similar naturaleza legal era la expectativa del
tercer objetivo, estrenar en la legislación
panameña normas respecto a la información que
generan los interlocutores del mercado. El desarrollo de normas
de transparencia y diseminación, así como la
tipificación de los abusos al manejo de
información, como lo son la manipulación del
mercado y el tráfico de información privilegiada y
sus sanciones.
Por último y no menos importante que los
objetivos anteriores fue el diseño de una
organización que pudiese desarrollar el contenido de la
Ley, instrumentar su ejecución, ordenar y fiscalizar el
mercado con el mayor equilibrio, autonomía e independencia
que fuese factible.
Nace entonces el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999,
por el cual se crea la Comisión Nacional de Valores y se
regula el Mercado de Valores en la República de
Panamá, publicado en la Gaceta Oficial No. 23,837 de 10 de
julio de 1999, entrando en vigencia de forma parcial, ya que
dicho Decreto establecía que sólo el Título
II entraría en vigencia treinta (30) días a partir
de su promulgación y cuatro meses contados a partir de su
publicación entrarían a regir los demás
Título de la norma.
Sin embargo luego haciendo uso de las facultades
conferidas por el artículo 284 del Decreto Ley No. 1 de
1999, el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio
de Economía y Finanzas y mediante el Decreto Ejecutivo No.
142 de 9 de noviembre de 1999 decretó prorrogar la entrada
en vigencia de los Títulos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX,
X, XII, XIII y el artículo 285 para el día 10 de
febrero de 2000.
El Decreto Ley 1 de 1999 es una ley marco de 284
artículos divididos en 18 Títulos temáticos.
La ejecución de este Decreto queda a cargo de la
Comisión Nacional de Valores, ente autónomo
compuesto por tres Comisionados de tiempo completo, responsables
del desarrollo de la ley, su ejecución y al fin de cuentas
del éxito y fracaso de la vigilancia efectiva del mercado
de valores.
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Ley 38 de 31 de julio de 2000 que aprueba | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Alerta a inversionistas. 1. Empresas que ejercen una actividad 2. Ofrecimiento de Cuentas para la 3. Actividades que no se enmarcan en | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Empresas que ejercen una actividad de valores La Comisión Nacional de Valores dentro de Dentro de este contexto, velar porque los valores Por esta razón, se hace preciso hacer De esta manera, se enuncian abajo, diversos entes
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2. Ofrecimiento de Cuentas para la Compra y Ante las múltiples solicitudes de Si bien la actividad indicada no parece tener Por lo antes expuesto, esta Comisión pone
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. Actividades que no se enmarcan en las sujetas a
regulación y supervisión de la Comisión
Nacional de Valores de Panamá
SOBRE OPERACIÓN DE LA EMPRESA
PANBIENES
La Comisión Nacional de Valores de Panamá
considera necesario establecer que la actividad de la empresa
denominada PANBIENES, la cual se publicita en los medios, no es
una actividad que se enmarque en las sujetas a regulación
y supervisión de esta autoridad en los términos la
empresa describe su estructura y operación. Si bien la
actividad desarrollada por esta empresa no parece tener
regulación específica aplicable más
allá de las contempladas en las normas generales para el
ejercicio del comercio en la República de Panamá,
nos encontramos ante una actividad de intermediación que
implica captar u obtener recursos de personas naturales o
jurídicas ( los clientes o suscriptores) por cuenta y
riesgo del cliente. Por lo antes expuesto, esta Comisión
pone en advertencia del público en general la
condición regulatoria de este tipo de ofrecimiento.En
virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de Valores
considera necesario hacer la advertencia de que la actividad de
PANBIENES no es propia del ámbito de regulación del
Decreto Ley 1 de 1999
Hablemos de Pensiones
Mediante la Resolución No.222-2004
emitida por la Comisión nacional de Valores se creó
la Unidad Técnica de Pensiones (en adelante UTP), cuyo
objetivo principal consiste en trabajar en el desarrollo de las
condiciones necesarias para garantizar la solidez, la viabilidad
y la credibilidad del sistema complementario de pensiones
privadas en Panamá, para lo cual se dio inicio a la
conformación de esta Unidad en el mes de marzo de 2004 con
la contratación del personal con experiencia para llevar a
cabo la supervisión y fiscalización de los fondos
de pensiones y jubilaciones creados al amparo de la Ley No.10 de
16 de abril de 1993.Es importante resaltar que el desarrollo del
mercado de pensiones privadas surge en nuestro país, al
igual que en otros países, como resultado de la tendencia
a ampliar las opciones de ahorro para el retiro que existen.
Durante el primer año de labores, el objetivo
específico de la UTP fue el de habilitar el marco
jurídico para regular los aspectos inherentes al
desarrollo de las pensiones privadas en Panamá, para lo
cual se contrató mediante acto público una
consultoría internacional que estuvo a cargo de la empresa
Novaster Grupo Empresarial SL, con sede en España, con el
objeto de obtener asesoría en materia de Fondos de
Pensiones, Jubilaciones y Fondos de Cesantía. Como
resultado de dicha consultoría, se aprobó el
Acuerdo CNV No. 11-2005 de 5 de agosto de 2005, por el cual se
desarrollan las disposiciones de la Ley No. 10 de 16 de abril de
1993, sobre Fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios
y las actividades de Administradores de Inversión de estos
Fondos. Dicho acuerdo entró en vigencia a partir del 24 de
febrero de 2006.
Por otro lado, se efectuó el acto
público para lograr una consultoría para el
desarrollo de un sistema de supervisión de las
Administradoras de Fondos de Pensiones. El concurso fue ganado
por la firma de consultores Infosgroup, con sede en
Panamá. El software fue terminado en marzo de 2006 y a
través de éste se ha podido realizar la
supervisión y fiscalización de los balances y
cambios en el patrimonio, posiciones de la cartera y las
novedades de las transacciones realizadas para los distintos
fondos de jubilación y pensiones que administran las
Administradoras de Inversiones de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones.En el mes de marzo de 2007, la UTP culminó la
adhesión a la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social (OISS), con cede en España. Esta
Organización La OISS es un organismo internacional,
técnico y especializado, que tiene como finalidad promover
el bienestar económico y social de los países
iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los
idiomas español y portugués, mediante la
coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus
experiencias mutuas en Seguridad Social.Por otro lado, en mayo
del presente año, asistimos a la XV Asamblea General de la
Asociación Internacional de Organismos de
Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), realizada en
San José, Costa Rica. En dicha Asamblea se presentó
formalmente la intención de la CNV de pertenecer a la
AIOS, la cual tiene como objetivo principal el fomento de la
interrelación entre los organismos encargados de la
supervisión y control de la administración de los
Fondos de Jubilaciones y Pensiones, tendiente al mejor
cumplimiento de sus fines específicos. Nuestra solicitud
su acogida positivamente, por lo que a partir de este año
nos constituimos miembros de pleno derecho de esta
Asociación.
El 18 de junio del 2007, se firmó la
Resolución No. 161-07, mediante la cual se modificó
la Resolución No. 222-2004, con el fin de asignarle nuevas
funciones a la UTP y, en consecuencia, cambiar su nombre. A
partir de esta fecha, la Unidad Técnica de Pensiones
cambia su nombre a Unidad Técnica de Pensiones y
Sociedades de Inversión. Entre las nuevas funciones
asignadas a la Unidad se encuentran la supervisión,
vigilancia y fiscalización de las empresas con licencia de
Administradora de Inversiones y a las Sociedades de
Inversión. Igualmente, tendrá la facultad de
supervisar y fiscalizar a las empresas que administren los planes
y fondos de pensión de empresas privadas constituidos
antes de la entrada en vigencia de la ley No. 10 de 16 de abril
de 1993 y amparados bajo el artículo 27 literal (a) del
Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993.En este mismo orden, la
Comisión Nacional de Valores a través de la Unidad
Técnica de Pensiones y Sociedades de Inversión
será responsable de formular el alcance de las normas que
regulen, supervisen y fiscalicen los planes y fondos antes
mencionados, así como a las empresas que administren los
mismos, a las Administradoras de Inversiones y a las Sociedades
de Inversión; además de gestionar su posterior
aprobación en las diferentes instancias del Estado
dependiendo del asunto que traten.
Glosario de
términos
Autor:
Bredio Mitre
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