- Comisiones constitucionales
permanentes - Elección de las Comisiones
constitucionales permanentes - Instalación, sesiones de las Comisiones
constitucionales permanentes - Mesas
directivas de las Comisiones constitucionales
permanentes - Secretarios y empleados de las Comisiones
constitucionales permanentes - Presidente del Congreso
- Los
dignatarios de las Cámaras - Comisiones legales
- Comisión especial de
modernización - Comisión de Crédito
Público - Comisiones accidentales
En la República de Colombia el organismo
deliberante para legislar es precisamente el Congreso de la
República de Colombia. Este en su composición
general es bicameral es decir se encuentra estructurado por el
Senado de la República y la Cámara de
Representantes, según la constitución de 1991,
estas corporaciones antes mencionadas son elegidas por los
ciudadanos en forma directa (Art. 260 superior). El Senado de la
República es elegido por el pueblo en
circunscripción nacional y la Cámara de
Representantes en circunscripciones territoriales, es decir en
forma separada por las entidades territoriales, además
circunscripciones especiales.
En el presente trabajo esbozaremos de forma detenida y
completa lo inherente a la estructura del Congreso, sus funciones
y su funcionamiento en general.
El artículo 142 superior establece que la ley
determinará el número de comisiones permanentes y
el número de miembros que deberán componerlas y las
materias correspondientes para cada uno. Es precisamente la ley
3ª del 24 de marzo de 1992 "por la cual se expide normas
sobre las comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras
disposiciones" y la ley Orgánica 5ª del 27 de
junio de 1992, "por la cual se expide el reglamento del
Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes".
Las que versan y en general son el estatuto que contienen las
normas reglamentarias sobre reuniones y funcionamiento del
Senado, Cámara de Representantes y el Congreso de la
República.
Según lo establecido en el artículo 135 de
la Constitución Política de Colombia de 1991 la
Cámara alta y la Cámara baja, respectivamente el
Senado y la Cámara de Representantes, dentro de sus
facultades constitucionales deben "Elegir sus mesas directivas"
(Numeral 1°). "Proveer los empleos creados por la ley para el
cumplimiento de sus funciones" (Numeral 5°).
Para el correcto funcionamiento del Senado y de la
Cámara de Representantes cada uno de estas corporaciones
se debe dividir en Comisiones Constitucionales Permanentes que
"tramitarán en primer debate los proyectos de actos
legislativos o de ley".
El Congreso para cumplir con sus fines Constituciones se
debe reunir en períodos constitucionales llamados sesiones
ordinarias. "El primer período de sesiones
comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de
diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de
julio" (Art. 138 Constitución Nacional). Las dos sesiones
ordinarias antes mencionadas constituyen una sola
legislatura.
En estos períodos constitucionales deben
funcionar cuatro comisiones legales, dichas de esta manera dichas
de esta manera debido a que se encuentran contempladas en la ley
Orgánica 3ª de 1992 (Art. 1°). A
saber:
1) Comisiones Constitucionales
Permanentes.2) Comisiones Legales.
3) Comisiones Accidentales.
4) Otras comisiones.
Comisiones
constitucionales permanentes
Para cada una de las cámaras deben funcionar
siete comisiones Constitucionales permanentes las cuales
describiremos a continuación:
COMISION PRIMERA
Esta debe tener en su composición 19 miembros en
el Senado y 35 en la Cámara de Representantes:
Dentro de sus competencias funcionales se encuentran las
siguientes:
1) Las reformas constitucionales.
2) Leyes Estatutarias.
3) Organización territorial.
4) Reglamentos de los Organismos de
Control.5) Normas generales sobre la
contratación administrativa.6) Notariado y registro.
7) Estructura y organización de la
administración nacional Central.8) De los derechos.
9) La garantía de los
deberes.10) Rama legislativa.
11) Estrategias y políticas para la
paz.13) Variación de las residencias de los
altos poderes nacionales14) Asuntos étnicos.
COMISIÓN SEGUNDA
Integrada por 13 miembros en el Senado y 19 miembros en
la Cámara de Representantes.
Sus funciones atañen a los siguientes
asuntos:
1) Política internacional
2) Defensa nacional y fuerza
pública3) Tratados públicos
4) Carrera diplomática y
consular5) Comercio exterior e integración
económica6) Política portuaria
7) Relaciones parlamentarias internacionales y
supranacionales8) Asuntos diplomáticos no reservados
constitucionalmente al gobierno9) Fronteras
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