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Comisiones del Congreso de la República (Colombia)




Enviado por RONALD GONZALEZ



Partes: 1, 2

  1. Comisiones constitucionales
    permanentes
  2. Elección de las Comisiones
    constitucionales permanentes
  3. Instalación, sesiones de las Comisiones
    constitucionales permanentes
  4. Mesas
    directivas de las Comisiones constitucionales
    permanentes
  5. Secretarios y empleados de las Comisiones
    constitucionales permanentes
  6. Presidente del Congreso
  7. Los
    dignatarios de las Cámaras
  8. Comisiones legales
  9. Comisión especial de
    modernización
  10. Comisión de Crédito
    Público
  11. Comisiones accidentales

En la República de Colombia el organismo
deliberante para legislar es precisamente el Congreso de la
República de Colombia. Este en su composición
general es bicameral es decir se encuentra estructurado por el
Senado de la República y la Cámara de
Representantes, según la constitución de 1991,
estas corporaciones antes mencionadas son elegidas por los
ciudadanos en forma directa (Art. 260 superior). El Senado de la
República es elegido por el pueblo en
circunscripción nacional y la Cámara de
Representantes en circunscripciones territoriales, es decir en
forma separada por las entidades territoriales, además
circunscripciones especiales.

En el presente trabajo esbozaremos de forma detenida y
completa lo inherente a la estructura del Congreso, sus funciones
y su funcionamiento en general.

El artículo 142 superior establece que la ley
determinará el número de comisiones permanentes y
el número de miembros que deberán componerlas y las
materias correspondientes para cada uno. Es precisamente la ley
3ª del 24 de marzo de 1992 "por la cual se expide normas
sobre las comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras
disposiciones"
y la ley Orgánica 5ª del 27 de
junio de 1992, "por la cual se expide el reglamento del
Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes".

Las que versan y en general son el estatuto que contienen las
normas reglamentarias sobre reuniones y funcionamiento del
Senado, Cámara de Representantes y el Congreso de la
República.

Según lo establecido en el artículo 135 de
la Constitución Política de Colombia de 1991 la
Cámara alta y la Cámara baja, respectivamente el
Senado y la Cámara de Representantes, dentro de sus
facultades constitucionales deben "Elegir sus mesas directivas"
(Numeral 1°). "Proveer los empleos creados por la ley para el
cumplimiento de sus funciones" (Numeral 5°).

Para el correcto funcionamiento del Senado y de la
Cámara de Representantes cada uno de estas corporaciones
se debe dividir en Comisiones Constitucionales Permanentes que
"tramitarán en primer debate los proyectos de actos
legislativos o de ley".

El Congreso para cumplir con sus fines Constituciones se
debe reunir en períodos constitucionales llamados sesiones
ordinarias. "El primer período de sesiones
comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de
diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de
julio" (Art. 138 Constitución Nacional). Las dos sesiones
ordinarias antes mencionadas constituyen una sola
legislatura.

En estos períodos constitucionales deben
funcionar cuatro comisiones legales, dichas de esta manera dichas
de esta manera debido a que se encuentran contempladas en la ley
Orgánica 3ª de 1992 (Art. 1°). A
saber:

  • 1) Comisiones Constitucionales
    Permanentes.

  • 2) Comisiones Legales.

  • 3) Comisiones Accidentales.

  • 4) Otras comisiones.

Comisiones
constitucionales permanentes

Para cada una de las cámaras deben funcionar
siete comisiones Constitucionales permanentes las cuales
describiremos a continuación:

COMISION PRIMERA

Esta debe tener en su composición 19 miembros en
el Senado y 35 en la Cámara de Representantes:

Dentro de sus competencias funcionales se encuentran las
siguientes:

  • 1) Las reformas constitucionales.

  • 2) Leyes Estatutarias.

  • 3) Organización territorial.

  • 4) Reglamentos de los Organismos de
    Control.

  • 5) Normas generales sobre la
    contratación administrativa.

  • 6) Notariado y registro.

  • 7) Estructura y organización de la
    administración nacional Central.

  • 8) De los derechos.

  • 9) La garantía de los
    deberes.

  • 10) Rama legislativa.

  • 11) Estrategias y políticas para la
    paz.

  • 12) Propiedad intelectual.

  • 13) Variación de las residencias de los
    altos poderes nacionales

  • 14) Asuntos étnicos.

COMISIÓN SEGUNDA

Integrada por 13 miembros en el Senado y 19 miembros en
la Cámara de Representantes.

Sus funciones atañen a los siguientes
asuntos:

  • 1) Política internacional

  • 2) Defensa nacional y fuerza
    pública

  • 3) Tratados públicos

  • 4) Carrera diplomática y
    consular

  • 5) Comercio exterior e integración
    económica

  • 6) Política portuaria

  • 7) Relaciones parlamentarias internacionales y
    supranacionales

  • 8) Asuntos diplomáticos no reservados
    constitucionalmente al gobierno

  • 9) Fronteras

  • Partes: 1, 2

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