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Conceptos jurídicos fundamentales




Enviado por Yunior Vargas



Partes: 1, 2

  1. Origen e importancia de los conceptos juridicos fundamentales
  2. Exposición de los conceptos jurídicos fundamentales
  3. Teoría egológica del Derecho

Todo concepto es un predicado referido a una materia de conocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto jurídico fundamental será el predicado referido al derecho, sin el cual éste no puede concebirse: será un elemento constitutivo de todo derecho posible.

"Son conceptos jurídicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derecho"

Función: Son simplificaciones, son abreviaturas; por medio de los cuales comprendemos las propiedades comunes de los elementos percibidos. Estos son una abstracción que nos permite desarticular y examinar en forma separada, independiente y pura los rasgos esenciales, principales y establecer las regularidades del desarrollo del objeto estudiado, en este caso la estructura lógica y la dinámica del Derecho.

Los conceptos jurídicos contingentes, desde el punto de vista de la jurisprudencia, son aquellos propios de cada una de las distintas disciplinas dogmáticas, ya que pueden diferenciarse en su significado según nos ubiquemos en la dogmática constitucional o en la procesal. De los conceptos contingentes se pueden distinguir los siguientes:

COMPETENCIAEs: "…el ámbito, esfera o campo, dentro del cual un órgano de autoridad puede desempañar validamente sus atribuciones y funciones". La competencia alude exclusivamente a la autoridad. A nivel de derecho Procesal, la competencia es el poder o facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto.

RESPONSABILIDADLa responsabilidad jurídica puede darse tanto en el ámbito del Derecho nacional como internacional. El significado de responsabilidad tiene dos acepciones:

Responsabilidad jurídica: deuda, obligación de reparar y satisfacer por si o por otro a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal.

– Responsabilidad moral: es el cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado.

La diferencia entre los conceptos jurídicos fundamentales, llamados también categorías jurídicas y los históricos o contingentes, está en que los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo; en cambio los esenciales o fundamentales, no pueden dejar de existir en un sistema jurídico.

Origen e importancia de los conceptos juridicos fundamentales

Aún cuando no siempre se les haya expuesto y reconocido expresamente por la doctrina jurídica, el análisis nos permite comprender que siempre han estado, cuando menos implícitos en todo ordenamiento jurídico histórico, ya que vienen a ser los elementos estructurales de toda construcción jurídica"

La doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales se precisa que éstos son nociones de carácter formal que se encuentran en la base de todo derecho posible, y constituyen el fundamento teórico de éste.

La importancia de los conceptos jurídicos fundamentales está en que su conocimiento permite atribuir valor científico a la jurisprudencia

Exposición de los conceptos jurídicos fundamentales

"Son conceptos jurídicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derecho"

Los conceptos jurídicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurídica y en cuya ausencia no se entendería un orden jurídico determinado históricamente.

Según Kelsen…..

La sanción. Este es un mal. (la privación de un bien tal como la vida, la libertad o la propiedad) que se inflinge coactivamente por un órgano de Estado que actúa aplicando una norma jurídica.

-Hecho antijurídico. Esto es, la trasgresión. Es el hecho antecedente al que se encuentra imputada la sanción, o sea, la hipótesis que condiciona la reacción especifica (coactiva) del derecho.

-Responsable. También en función del concepto de sanción accedemos al de "responsable". Es responsable de determinada trasgresión aquella persona a la cual se aplica la sanción, independientemente de que haya sido o no quien realizó el acto prohibido.

-El deber jurídico. Es lo opuesto contradictoriamente a la trasgresión. Un ejemplo de esto es; Si es ilícito matar, el deber es no matar.

Según García Máynez…..

Supuesto de derecho. Como la hipótesis de cuya realización dependen que se actualizan las consecuencias establecidas en la norma.

-La sanción. La contempla como la consecuencia que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Sin embargo ésta no debe de ser confundida con la coacción , ya que ésta es la consecuencia normativa secundaria.

-El deber jurídico. Es la restricción de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir dela primera cierta conducta positiva o negativa.

-Persona jurídica. Considerado como todo ente capaz de tener facultades y deberes.

Partes: 1, 2

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