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Los conflictos laborales de trabajo



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Conflictos laborales
  3. El reconocimiento del
    principio de la autonomía de la voluntad
  4. La desaparición
    de la distinción entre cláusula compromisoria y compromiso
    arbitral
  5. La unificación
    en un mismo cuerpo legislativo de la regulación del arbitraje interno
    e internacional
  6. El control de las decisiones
    arbitrales
  7. La huelga
  8. El lock out
  9. Bibliografía consultada

Introducción

Uno de los aspectos más importantes del Derecho Colectivo del Trabajo en Venezuela, lo constituyen los conflictos colectivos que son medios para modificar las condiciones de trabajo, reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a medidas de cualquier índole que puedan perjudicar a los trabajadores, La ley establece dos clases de procedimientos de solución de conflictos colectivos: la auto composición y la heterocomposición. En la primera categoría se encuentran: la negociación, la conciliación, la mediación y la consulta. En tanto que en la segunda se encuentran: el arbitraje y la decisión judicial.

La negociación colectiva y la conciliación establecidas en la ley son obligatorias y no puede interrumpirse la prestación del servicio sin haberse agotado las mismas. No obstante ello, el agotamiento de estas instancias, no menoscaba el derecho del sindicato de iniciar formalmente un conflicto mediante la introducción de un pliego de peticiones, el cual puede tener carácter conflictivo o conciliatorio, a juicio del solicitante.

El derecho de huelga constituye una de las instituciones de mayor trascendencia que ha permitido la conquista, evolución y mantenimiento de los derechos de los hombres y mujeres trabajadores en el ámbito universal. No hay mecanismos de defensa de la clase trabajadora más importante que la huelga. La misma es la equiparada a la fuerza económica y el poder del empleador frente a las convicciones, derecho de lucha y el mantenimiento de la justicia social por parte de los trabajadores. Todas las Constituciones reconocen el derecho de huelga, pero son pocos los países que en su legislación no tratan de limitarla o de ponerle tantos requisitos que prácticamente hacen nulo ese derecho.

La Constitución de 1947 y en especial la de 1961, revisten a la huelga de tantos requisitos que prácticamente hacían imposible el ejercicio de ese derecho de tal manera que desde 1936 a 1998 en Venezuela no hubo más de 4 ó 5 huelgas legales, no porque no existieran conflictos laborales sino porque eran declaradas ilegales por que no llenaban los requisitos que establecía la ley del trabajo del 1936 al igual que la Ley Orgánica del trabajo de 1991. La legalidad o ilegalidad de la huelga quedaban a criterio del Inspector del Trabajo

La Constitución Bolivariana regula en forma clara y pertinente el derecho de huelga que tienen los trabajadores y las trabajadoras, bien sean del sector público o del sector privado y le dedica a ese derecho un artículo de la Constitución. Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

Considerado que la huelga es el último recurso que tienen los
trabajadores para defender sus derechos cuando han fallado todos los sistemas
de mediación, conciliación y ante la reticencia e intransigencia
del patrono no le queda más a los trabajadores que ejercer su derecho
de huelga.

Conflictos laborales

Concepto:

"Las relaciones de trabajo generan con frecuencia hechos y omisiones
que afectan su curso normal, originando diferencias de distinta naturaleza,
denominadas conflictos de trabajo. Que no son más que las disputas de
derecho o de interés que en ocasión del hecho social trabajo,
se suscitan entre empleadores, empleados, sindicatos y el estado".

G. Cabanellas. "Se refiere a los conflictos como el antagonismo, enfrentamientos, discrepancias y pugnas laborales que constantemente se promueven entre patronos y trabajadores"

Clasificación.

  • Conflictos jurídicos o de derechos.

  • Conflictos de interés o económicos.

Los conflictos de derecho son individuales, por que en ellos se discute judicialmente la aplicación de una norma jurídica pre.existente de derecho laboral a un caso concreto, y los de intereses son los colectivos por que no afectan la aplicación de una ley, sino a la modificación o implantación de normas reguladoras de las condiciones de trabajo o de la cuantía de salarios.

Este concepto de conflicto laboral incluye las disputas de hecho y las
contiendas de derecho:

  • Entre empleadores y empleados.

  • De empleados entre si.

  • Entre sindicatos o intersindicales.

  • Entre empleadores y sindicatos de empleados.

  • Entre la entidad gremial y sus afiliados.

  • Entre empleadores, sindicatos y empleados con el estado o funcionarios
    administrativos y judiciales, encargados de la aplicación de la ley
    laboral.

  • Entre empleadores, sindicatos y empleados con terceros empleados.

  • Disputas laborales de carácter penal.

  • Controversias civiles, accesorias, conexas o derivadas de la violación
    de una ley laboral, sancionada por leyes represivas, o del incumplimiento
    de una obligación contractual de carácter laboral.

Causas de los Conflictos Laborales

Estos tienen, propiamente tres causas principales que son:

  • El incumplimiento o violación de las normas legales y contractuales, lo que generalmente es fuente de conflictos jurídicos.

  • Partes: 1, 2

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