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Labor de los Congresos Continentales de Derecho Cooperativo



Partes: 1, 2

  1. Presentación
  2. Puntos
    básicos
  3. Diferencias entre empresa cooperativa y
    sociedad mercantil clásica
  4. Alianza Cooperativa
    Internacional
  5. ACI –
    Asia y El Pacífico
  6. ACI
    – Europa
  7. ACI
    – África
  8. Congresos continentales
  9. Fuentes de
    investigación

Presentación

El presente trabajo tiene como propósito hacer
conocer como nacen los Congresos Continentales, quienes
están integrados como miembros en el Alianza Cooperativa
Internacional.

A fin de desarrollarse como organización
mutuamente solidaria es que de organizarse dentro de cada
país la necesidad de ayudarse mutuamente las
organizaciones se unidos internacionalmente.

El Perú es uno de los países que integra
el ACI – Américas, países del continente
americano que generación tras generación han ido
desarrollando las incertidumbres jurídicas
cooperativas.

Para ello he creído conveniente hacer una
mención ligera y además resaltando nuestra
legislación cooperativa, someramente; ya que será
tema de otra exposición.

EL AUTOR

Puntos
básicos

Como en anteriores clases definíamos a la cooperativa
como una asociación autónoma de personas que se han
unido voluntariamente para formar una organización
democrática cuya administración y gestión
debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios,
generalmente en el contexto de la economía de mercado o la
economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se
han dado también como parte complementaria de la
economía planificada. Su intención es hacer frente
a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y
culturales comunes haciendo uso de una empresa. La diversidad de
necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo,
comercialización conjunta, enseñanza,
crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto
social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una
tipología muy variada de cooperativas.

Pues en el Perú contamos con una Ley General de
Cooperativas, la cual dado origen o servido de base para que se
desarrollen mas cuerpos normativos, como:

  • La Ley General de Cooperativas Nº 15260 se
    dictó en el Perú el 14 de diciembre de 1964 en
    el primer gobierno del Arquitecto Fernando BELAUNDE
    TERRY.

  • El Decreto Legislativo Nº 085, en el segundo
    gobierno de Fernando BELAUNDE TERRY (1981).

  • Texto Único Ordenado aprobado por Decreto
    Supremo Nº 074-90-TR del 01 de julio de 1991 en el
    gobierno de Alberto FUJIMORI.

  • Decreto Supremo N° 018-2009-PRODUCE
    (21-05-2009)que en su "Artículo 67-F. crea la
    Dirección de Cooperativas

Sus funciones son:

  • a. Proponer directivas y normas de alcance
    nacional para el fomento y desarrollo de las cooperativas en
    el país.

  • b. Emitir opinión técnica en
    consultas y proyectos de normas en materia de
    cooperativas.

  • c. Proponer y coordinar la ejecución de
    actividades y programas para el fortalecimiento de
    capacidades y el desarrollo de la competitividad de la
    gestión de las cooperativas.

  • d. Promover, coordinar y apoyar en el
    ámbito nacional, la asistencia técnica y
    financiera a las cooperativas, por instituciones y organismos
    especializados.

  • e. Elaborar y difundir estudios especializados
    a nivel nacional que fomenten la promoción de las
    cooperativas y promover la difusión de la
    estadística en el ámbito nacional, en
    coordinación con la Oficina General de
    Tecnología de la Información y
    Estadística.

  • f. Cumplir con otras funciones en el campo de
    su competencia que le asigne la Dirección General de
    la MYPE y Cooperativas."

Como muy bien sabemos hoy en día en la actualidad
muchas Cooperativas han optado por convertirse en una empresa
clásica comercial, la cual también discutiendo en
clase pues hemos podido debatir que los principios bases del
Cooperativismo están siendo desfasados ya que no se
aplican como tal, es por que ahora son pocos quienes aplican el
principio de la no lucralidad.

Con tal motivo a principios nuestra ley general de
cooperativas (N° 15260), en su artículo 7
muestra:

Las cooperativas primarias se organizarán con
sujeción a las siguientes reglas: 1. Por su Estructura
Social:
toda cooperativa se constituirá y
funcionará necesariamente en una de las siguientes
modalidades:

  • Cooperativas de Trabajadores: cuyo objeto es
    ser fuente de trabajo para quiénes al mismo tiempo
    sean sus socios y trabajadores;

  • Cooperativas de Usuarios: cuyo objeto es ser
    fuente de servicios para quienes sean o puedan ser los
    usuarios de éstas;

2. Por su Actividad Económica: toda
cooperativa deberá adecuarse a cualquiera de los Tipos
previstos a continuación o de los que fueren
posteriormente reconocidos según el Artículo
siguiente (inciso 8);

2.1 Cooperativas agrarias;

2.2 Cooperativas agrarias
azucareras;

2.3 Cooperativas agrarias
cafetaleras;

2.4 Cooperativas agrarias de
colonización;

Partes: 1, 2

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