Preámbulo
Considerando que la paz universal y
permanente sólo puede basarse en la justicia
social;
Considerando que existen condiciones de
trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y
privaciones para gran número de seres humanos, que el
descontento causado constituye una amenaza para la paz y
armonía universales; y considerando que es urgente mejorar
dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a
reglamentación de las horas de trabajo, fijación de
la duración máxima de la jornada y de la semana de
trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el
desempleo, garantía de un salario vital adecuado,
protección del trabajador contra las enfermedades, sean o
no profesionales, y contra los accidentes del trabajo,
protección de los niños, de los adolescentes y de
las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección
de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero,
reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de
igual valor y del principio de libertad sindical,
organización de la enseñanza profesional y
técnica y otras medidas análogas;
Considerando que si cualquier nación
no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta
omisión constituiría un obstáculo a los
esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los
trabajadores en sus propios países:
Las Altas Partes Contratantes, movidas por
sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de
asegurar la paz permanente en el mundo, y a los efectos de
alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo,
convienen en la siguiente Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo.
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