Introducción
La contabilidad, como ciencia y técnica de la
información financiera y operacional de los entes
económicos, debe cumplir con exigencias cada día
mayor. Las crecientes necesidades de información para
planificar, financiar y controlar el desarrollo nacional,
requeridas por un sinnúmero de entidades del Estado; las
necesidades de información de trabajadores e
inversionistas; el desarrollo de sofisticados procedimientos
administrativo – contables para controlar los enormes
volúmenes y complejas operaciones de las , que han hecho imprescindible la herramienta de la
computación y las complicaciones que involucra utilizar la
moneda como patrón de medida, en países afectados
por inflación, plantean un verdadero desafío a
nuestra profesión.
En este material hablaremos de una de las normas que
prescribe la contabilización y la información
financiera (NIC 38) a suministrar en el caso de los activos
intangibles, siempre que no estén tratados
específicamente por otra Norma Internacional de
Contabilidad. Las NIC 38 no es de aplicación a los activos
financieros, a las concesiones sobre minas y yacimientos,
así como a los gastos de operación, desarrollo y
extracción de minerales, petróleo, gas natural y
otros recursos naturales no renovables, ni tampoco a los activos
intangibles que surgen en las compañías de seguro
por causa de las pólizas mantenidas con los
asegurados.
Damos a entender que la NIC 38 se aplica, entre otras
partidas, a los desembolsos realizados en publicidad,
formación del personal, puesta en marcha de la actividad y
a los producidos por las actividades de investigación y
desarrollo.
Norma Internacional de
Contabilidad Nº 38
(Nic 38)
Activos Intangibles
Esta Norma revisada sustituye a la NIC 38 (revisada en
1998) Activos inmateriales, y se
aplicará:
(a) en la adquisición de activos
intangibles adquiridos en una combinación de negocios
en la que la fecha del acuerdo sea a partir del 31 de marzo
de 2004.(b) para el resto de activos intangibles, en
los ejercicios anuales que comiencen a partir del 31 de marzo
de 2004.
Se aconseja su aplicación anticipada. NIC
38
Norma Internacional de Contabilidad
Nº 38
Activos intangibles
Objetivo
1. El objetivo de esta Norma es prescribir el
tratamiento contable de los activos intangibles que no
estén contemplados específicamente en otra
Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un
activo intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos
criterios. La Norma también especifica cómo
determinar el importe en libros de los activos intangibles, y
exige la revelación de información
específica sobre estos activos.
Alcance
2. Esta Norma se aplicará por todas las
entidades al contabilizar los activos intangibles, excepto en
los siguientes casos:
(a) activos intangibles que estén
tratados en otras Normas;(b) activos financieros, definidos en la
NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y
valoración;(c) el reconocimiento y valoración
de activos para exploración y evaluación
(véase la NIIF 6 Exploración y
evaluación de recursos minerales);
y(d) desembolsos relacionados con el
desarrollo y extracción de minerales, petróleo,
gas natural y recursos no renovables
similares.
3. En el caso de que otra Norma se ocupe de la
contabilización de una clase específica de
activo intangible, la entidad aplicará esa Norma en
lugar de la presente. Por ejemplo, esta Norma no es aplicable
a:
(a) Activos intangibles mantenidos por la
entidad para su venta en el curso ordinario de sus
actividades (véase la NIC 2 Existencias, y la
NIC 11 Contratos de construcción).(b) Activos por impuestos diferidos
(véase la NIC 12 Impuesto sobre las
ganancias).(c) Arrendamientos que se incluyan en el
alcance de la NIC 17, Arrendamientos.(d) Activos que surjan por las remuneraciones
de los empleados, (véase la NIC 19 Retribuciones a
los empleados).
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