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Contabilidad superior (página 2)




Enviado por josé dejesus



Partes: 1, 2

  • (e) Activos financieros, según se
    definen en la NIC 39. El reconocimiento y la
    valoración de algunos activos financieros se pueden
    encontrar en la NIC 27 Estados financieros consolidados y
    separados
    ; NIC 28 Inversiones en entidades
    asociadas
    , y NIC 31 Participaciones en negocios
    conjuntos
    ;

  • (f) Fondo de comercio surgido de las
    combinaciones de negocios (véase la NIIF 3
    Combinaciones de negocios).

  • (g) Costes de adquisición diferidos, y
    activos intangibles, surgidos de los derechos contractuales
    de una entidad aseguradora en los contratos de seguro que
    están dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de
    seguro
    . La NIIF 4 establece requerimientos de
    revelación de información específicos
    para los citados costes de adquisición diferidos, pero
    no para los activos intangibles. Por ello, los requerimientos
    de revelación de información de esta Norma se
    aplican a dichos activos intangibles.

  • (h) Activos intangibles no corrientes que se
    haya clasificado como mantenidos para la venta (o incluidos
    en un grupo enajenable de elementos clasificado como
    mantenido para la venta), de acuerdo con la NIIF 5
    Activos no corrientes mantenidos para la venta y
    actividades interrumpidas
    .

    • 4.  Algunos activos intangibles pueden estar
      contenidos en, o contener, un soporte de naturaleza o
      apariencia física, como es el caso de un disco
      compacto (en el caso de programas informáticos), de
      documentación legal (en el caso de una licencia o
      patente) o de una película. Al determinar si un
      activo, que incluye elementos tangibles e intangibles, se
      tratará según la NIC 16 Inmovilizado
      material
      , o como un activo intangible según la
      presente Norma, la entidad realizará el oportuno
      juicio para evaluar cuál de los dos elementos tiene un
      peso más significativo. Por ejemplo, los programas
      informáticos para un ordenador que no pueda funcionar
      sin un programa específico, son una parte integrante
      del equipo y serán tratados como elementos del
      inmovilizado material. Lo mismo se aplica al sistema
      operativo de un ordenador. Cuando los programas
      informáticos no constituyan parte integrante del
      equipo, serán tratados como activos
      intangibles.

    • 5. Esta Norma es de aplicación, entre
      otros elementos, a los desembolsos por gastos de publicidad,
      formación del personal, comienzo de la actividad o de
      la entidad y a los correspondientes a las actividades de
      investigación y desarrollo. Las actividades de
      investigación y desarrollo están orientadas al
      desarrollo de nuevos conocimientos. Por tanto, aunque de este
      tipo de actividades pueda derivarse un activo con apariencia
      física (por ejemplo, un prototipo), la sustancia
      material del elemento es de importancia secundaria con
      respecto a su componente intangible, que viene constituido
      por el conocimiento incorporado al activo en
      cuestión.

    • 6. En el caso de un arrendamiento financiero,
      el activo subyacente puede ser material o intangible.
      Después del reconocimiento inicial, el arrendatario
      contabilizará un activo intangible, mantenido bajo la
      forma de un arrendamiento financiero, conforme a lo
      establecido en esta Norma. Los derechos de concesión o
      licencia, para productos tales como películas,
      grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos,
      patentes y derechos reprográficos, están
      excluidos del alcance de la NIC 17, pero están dentro
      del alcance de la presente Norma.

    • 7. Las exclusiones del alcance de una Norma
      pueden producirse, en el caso de ciertas actividades u
      operaciones, que sean de una naturaleza tan especializada que
      surjan aspectos contables, que necesiten un tratamiento
      diferente. Este es el caso de la contabilización de
      los desembolsos por exploración, desarrollo o
      extracción de petróleo, gas y otros
      depósitos minerales, en las industrias extractivas,
      así como en el caso de los contratos de seguro. Por
      tanto, esta Norma no es de aplicación a los
      desembolsos realizados en estas actividades y contratos. No
      obstante, esta Norma será de aplicación a otros
      activos intangibles utilizados (como los programas
      informáticos) y otros desembolsos realizados (como los
      que correspondan al inicio de la actividad), en las
      industrias extractivas o en las entidades
      aseguradoras.

    Definiciones

    • 8. Los siguientes términos se
      utilizan, en la presente Norma, con el significado que a
      continuación se especifica:

    Un activo es un recurso:

    • (a) controlado por la entidad como
      resultado de sucesos pasados; y

    • (b) del que la entidad espera obtener, en
      el futuro, beneficios económicos.

    Un activo intangible es un activo identificable,
    de carácter no monetario y sin apariencia
    física.

    Son activos monetarios tanto el dinero en
    efectivo como otros activos, por los que se van a recibir unas
    cantidades fijas o determinables de dinero.

    Amortización es la distribución
    sistemática del importe amortizable de un activo
    intangible durante los años de su vida
    útil.

    Coste es el importe de efectivo o medios
    líquidos equivalentes al efectivo pagados, o el valor
    razonable de la contraprestación entregada, para comprar
    un activo en el momento de su adquisición o
    construcción, o, cuando sea aplicable, el importe
    atribuido a ese activo cuando sea inicialmente reconocido de
    acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF,
    por ejemplo, de la NIIF 2 Pagos basados en acciones.

    Desarrollo es la aplicación de los
    resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de
    conocimiento científico, a un plan o diseño en
    particular para la producción de materiales, productos,
    métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente
    mejorados, antes del comienzo de su producción o
    utilización comercial.

    La fecha del acuerdo en una combinación de
    negocios es la fecha en la que se alcanza un acuerdo sustantivo
    entre las partes que se combinan y, en el caso de las entidades
    con cotización pública, es anunciado al
    público. En el caso de una adquisición hostil, la
    fecha más temprana en que se obtiene un acuerdo
    sustantivo, entre las partes que se combinan, es aquélla
    en la que el número de propietarios de la adquirida que
    han aceptado la oferta de la entidad adquirente es suficiente
    para obtener el control sobre la misma.

    Importe amortizable es el coste de un activo o la
    cantidad que lo sustituya, una vez deducido su valor
    residual.

    Importe en libros es el importe por el que un
    activo se reconoce en el balance, después de deducir la
    amortización acumulada y las pérdidas por deterioro
    acumuladas, que se refieran al mismo.

    Investigación es todo aquel estudio
    original y planificado, emprendido con la finalidad de obtener
    nuevos conocimientos científicos o
    tecnológicos.

    Un mercado activo es un mercado en el que se dan
    todas las siguientes condiciones:

    • (a) los bienes o servicios intercambiados en el
      mercado son homogéneos;

    • (b) se pueden encontrar en todo momento
      compradores o vendedores para un determinado bien o servicio;
      y

    • (c) los precios están disponibles para
      el público.

    Una pérdida por deterioro es el exceso del
    importe en libros de un activo sobre su importe
    recuperable.

    Valor específico para una entidad es el
    valor actual de los flujos de efectivo que la entidad espera
    obtener del uso continuado de un activo y de su
    enajenación o disposición por otra vía al
    término de su vida útil, o bien de los desembolsos
    que espera realizar para cancelar un pasivo.

    Valor razonable de un activo es el importe por el
    cual podría ser intercambiado un activo entre partes
    interesadas y debidamente informadas, en una transacción
    realizada en condiciones de independencia mutua.

    Valor residual de un activo intangible es el
    importe estimado que la entidad podría obtener de un
    activo por su enajenación o disposición por otra
    vía, después de haber deducido los costes estimados
    para su enajenación o disposición por otra
    vía, si el activo tuviera ya la edad y condición
    esperadas al término de su vida útil.

    Vida útil es:

    • (a) el periodo durante el cual se espera
      utilizar el activo por parte de la entidad; o
      bien.

    • (b) el número de unidades de
      producción o similares que se espera obtener del mismo
      por parte de la entidad.

    Activos intangibles

    • 9. Con frecuencia, las entidades emplean
      recursos, o incurren en pasivos, en la adquisición,
      desarrollo, mantenimiento o mejora de recursos intangibles
      tales como el conocimiento científico o
      tecnológico, el diseño e implementación
      de nuevos procesos o nuevos sistemas, las licencias o
      concesiones, la propiedad intelectual, los conocimientos
      comerciales o marcas (incluyendo denominaciones comerciales y
      derechos editoriales). Otros ejemplos comunes de partidas que
      están comprendidas en esta amplia denominación
      son los programas informáticos, las patentes, los
      derechos de autor, las películas, las listas de
      clientes, los derechos por servicios hipotecarios, las
      licencias de pesca, las cuotas de importación, las
      franquicias, las relaciones comerciales con clientes o
      proveedores, la lealtad de los clientes, las cuotas de
      mercado y los derechos de comercialización.

    • 10. No todos los activos descritos en el
      párrafo 9 cumplen la definición de activo
      intangible, esto es, identificabilidad, control sobre el
      recurso en cuestión y existencia de beneficios
      económicos futuros. Si un elemento incluido en el
      alcance de esta Norma no cumpliese la definición de
      activo intangible, el importe derivado de su
      adquisición o de su generación interna, por
      parte de la entidad, se reconocerá como un gasto del
      ejercicio en el que se haya incurrido. No obstante, si el
      elemento se hubiese adquirido dentro de una
      combinación de negocios, formará parte del
      fondo de comercio reconocido en la fecha de
      adquisición (véase el párrafo
      68).

    Identificabilidad

    • 11. La definición de un activo
      intangible exige que el mismo sea perfectamente
      identificable, con el fin de poderlo distinguir claramente
      del fondo de comercio. El fondo de comercio surgido en una
      combinación de negocios, representa un pago realizado
      por la entidad adquirente anticipando beneficios
      económicos futuros por activos que no ha sido capaz de
      identificar de forma individual ni, por tanto, de reconocer
      por separado. Estos beneficios económicos futuros
      pueden tener su origen en la sinergia que se produce entre
      los activos identificables adquiridos o bien proceder de
      activos que, por separado, no cumplan las condiciones para su
      reconocimiento en los estados financieros, pero por los que
      la entidad adquirente está dispuesta a pagar cuando
      realiza la combinación de negocios.

    • 12. Un activo satisface el criterio de
      identificabilidad incluido en la definición de activo
      intangible cuando:

    • (a) es separable, esto es, es susceptible
      de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido,
      dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea
      individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con
      los que guarde relación; o

    • (b) surge de derechos contractuales o de
      otros derechos legales, con independencia de que esos
      derechos sean transferibles o separables de la entidad o de
      otros derechos u obligaciones.

    Control

    • 13. Una entidad controlará un
      determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los
      beneficios económicos futuros que procedan de los
      recursos que subyacen en el mismo, y además pueda
      restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios.
      La capacidad que la entidad tiene para controlar los
      beneficios económicos futuros de un activo intangible
      tiene su justificación, normalmente, en derechos de
      tipo legal que son exigibles ante los tribunales. En ausencia
      de tales derechos de tipo legal, será más
      difícil demostrar que existe control. No obstante, la
      exigibilidad legal de un derecho sobre el elemento no es una
      condición necesaria para la existencia de control,
      puesto que la entidad puede ejercer el control sobre los
      citados beneficios económicos de alguna otra
      manera.

    • 14. Los conocimientos técnicos y de
      mercado pueden dar lugar a beneficios económicos
      futuros. La entidad controlará esos beneficios si, por
      ejemplo, tiene protegidos tales conocimientos por derechos
      legales como la propiedad intelectual o el derecho de copia,
      la restricción de los acuerdos comerciales (si
      estuvieran permitidos), o bien por una obligación
      legal de los empleados de mantener la
      confidencialidad.

    • 15. Una entidad puede poseer un equipo de
      personas capacitadas, de manera que pueda identificar
      posibilidades de mejorar su nivel de competencia mediante la
      mejora de su formación especializada, lo que
      producirá beneficios económicos en el futuro.
      La entidad puede también esperar que su plantilla
      continúe prestando sus servicios dentro de la entidad.
      No obstante, y con carácter general, la entidad
      tendrá un control insuficiente sobre los beneficios
      futuros esperados que pueda producir un equipo de empleados
      con mayor especialización, como para poder considerar
      que los importes dedicados a la formación cumplen la
      definición de activo intangible. Por razones
      similares, es improbable que las habilidades técnicas
      o de dirección, de carácter específico,
      cumplan con la definición de activo intangible, a
      menos que estén protegidas por derechos legales para
      ser utilizadas y alcanzar los beneficios económicos
      que se espera de ellas, y además cumplan el resto de
      condiciones de la definición de activo
      intangible.

    • 16. La entidad puede tener una cartera de
      clientes o una determinada cuota de mercado, y esperar que
      debido a los esfuerzos empleados en desarrollar las relaciones
      con los clientes y su lealtad, éstos vayan a continuar
      demandando los bienes y servicios que se les vienen ofreciendo.
      Sin embargo, en ausencia de derechos legales u otras formas de
      control que protejan esta expectativa de relaciones o de
      lealtad continuada por parte de los clientes, la entidad
      tendrá, por lo general, un grado de control insuficiente
      sobre los beneficios económicos que se podrían
      derivar de las mismas, como para poder considerar que tales
      partidas (cartera de clientes, cuotas de mercado, relaciones
      con la clientela, lealtad de los clientes) cumplen la
      definición de activo intangible. Cuando no se tengan
      derechos legales para proteger las relaciones con los clientes,
      las transacciones de intercambio por las mismas o similares
      relaciones no contractuales con la clientela (distintas de las
      que sean parte de una combinación de negocios)
      demuestran que la entidad es, no obstante, capaz de controlar
      los futuros beneficios económicos esperados de la
      relación con los clientes. Como esas transacciones de
      intercambio también demuestran que las relaciones con el
      cliente son separables, dichas relaciones con la clientela se
      ajustan a la definición de un activo
      intangible.

    Beneficios económicos futuros

    • 17. Entre los beneficios económicos
      futuros procedentes de un activo intangible se incluyen los
      ingresos ordinarios procedentes de la venta de productos o
      servicios, los ahorros de coste y otros rendimientos diferentes
      que se deriven del uso del activo por parte de la entidad. Por
      ejemplo, el uso de la propiedad intelectual, dentro del proceso
      de producción puede reducir los costes de
      producción futuros, en lugar de aumentar los ingresos
      ordinarios futuros.

    Reconocimiento y valoración

    • 18. El reconocimiento de una partida como
      activo intangible exige, para la entidad, demostrar que el
      elemento en cuestión cumple :

    • (a) la definición de activo intangible
      (véanse los párrafos 8 a 17); y

    • (b) los criterios para su reconocimiento
      (véanse los párrafos 21 a 23).

    Este requerimiento se aplicará a los costes
    soportados inicialmente, para adquirir o generar internamente un
    activo intangible, y para aquéllos en los que se haya
    incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes del
    mismo o realizar su mantenimiento.

    • 19. Los párrafos 25 a 32 abordan la
      aplicación de los criterios de reconocimiento a los
      activos intangibles adquiridos de forma separada, y los
      párrafos 33 a 43 abordan su aplicación a los
      activos intangibles adquiridos en una combinación de
      negocios. El párrafo 44 trata la valoración
      inicial de activos intangibles adquiridos a través de
      una subvención oficial, los párrafos 45 a 47
      abordan las permutas de activos intangibles y los
      párrafos 48 a 50, el tratamiento del fondo de comercio
      generado internamente. Los párrafos 51 a 67 tratan del
      reconocimiento inicial y la valoración de los activos
      intangibles generados internamente.

    • 20. La naturaleza de los activos intangibles es
      tal que, en muchos casos, no existe posibilidad de realizar
      adiciones al activo en cuestión o sustituciones de
      partes del mismo. Consiguientemente, la mayoría de los
      desembolsos posteriores se hacen, probablemente, para
      mantener los futuros beneficios económicos esperados
      incorporados a un activo intangible existente, pero no
      satisfacen la definición de activo intangible ni los
      criterios de reconocimiento contenidos en esta Norma.
      Además, a menudo es difícil atribuir
      desembolsos posteriores directamente a un activo intangible,
      y no al negocio en su conjunto.

    Por tanto, sólo en raras ocasiones, los
    desembolsos posteriores—desembolsos efectuados tras el
    reconocimiento inicial de un activo intangible adquirido o
    después de completar un activo intangible generado
    internamente—se reconocerán en el importe en libros
    del activo. De acuerdo con el párrafo 63, los desembolsos
    posteriores sobre marcas, cabeceras de periódicos o
    revistas, denominaciones editoriales, listas de clientes u otras
    partidas similares (hayan sido adquiridas externamente o
    generadas internamente) se reconocerán siempre en el
    resultado del ejercicio en el que se incurran. Esto es así
    porque tales desembolsos no pueden distinguirse de los
    desembolsos para desarrollar el negocio considerado en su
    conjunto.

    • 21. Un activo intangible se reconocerá
      si, y sólo si:

    • (a) es probable que los beneficios
      económicos futuros que se han atribuido al mismo
      fluyan a la entidad; y

    • (b) el coste del activo puede ser valorado de
      forma fiable.

    • 22. La entidad evaluará la
      probabilidad de obtener beneficios económicos futuros
      utilizando hipótesis razonables y fundadas, que
      representen las mejores estimaciones de la dirección
      respecto al conjunto de condiciones económicas que
      existirán durante la vida útil del
      activo.

    • 23. La entidad utilizará su juicio para
      evaluar el grado de certidumbre asociado al flujo de
      beneficios económicos futuros que sea atribuible a la
      utilización del activo, a partir de la evidencia
      disponible en el momento del reconocimiento inicial,
      otorgando un peso mayor a la evidencia procedente de fuentes
      externas.

    • 24. Un activo intangible se valorará
      inicialmente por su coste.

    Adquisición
    Independiente

    • 25. Normalmente, el precio que paga la entidad
      para adquirir de forma independiente un activo intangible
      refleja las expectativas acerca de la probabilidad de que los
      beneficios económicos futuros incorporados al activo
      fluyan a la entidad. En otras palabras, el efecto de la
      probabilidad se refleja en el coste del activo. Por tanto, el
      criterio de la probabilidad como requisito para su
      reconocimiento, que figura en el apartado (a) del
      párrafo 21, se considerará siempre satisfecho
      en el caso de los activos intangibles adquiridos de forma
      independiente.

    • 26. [Derogado]

    • 27. El coste de un activo intangible adquirido
      de forma independiente comprende:

    • (a) el precio de adquisición, incluidos
      los aranceles de importación y los impuestos no
      recuperables que recaigan sobre la adquisición,
      después de deducir los descuentos comerciales y las
      rebajas; y

    • (b) cualquier coste directamente atribuible a
      la preparación del activo para su uso
      previsto.

    • 28. Son ejemplos de costes atribuibles
      directamente:

    • (a) los costes de las remuneraciones a los
      empleados (según se definen en la NIC 19
      Retribuciones a los empleados), derivados
      directamente de poner el activo en sus condiciones de
      uso;

    • (b) honorarios profesionales surgidos
      directamente de poner el activo en sus condiciones de uso;
      y

    • (c) los costes de comprobación de que el
      activo funciona adecuadamente.

    • 29. Ejemplos de desembolsos que no forman parte
      del coste de un activo intangible son:

    • (a) los costes de introducción de un
      nuevo producto o servicio (incluyendo los costes de
      actividades publicitarias y promocionales);

    • (b) los costes de apertura del negocio en una
      nueva localización o dirigirlo a un nuevo segmento de
      clientela (incluyendo los costes de formación del
      personal); y

    • (c) los costes de administración y otros
      costes indirectos generales.

    • 30. El reconocimiento de los costes en el
      importe en libros de un activo intangible finalizará
      cuando el activo se encuentre en el lugar y condiciones
      necesarias para operar de la forma prevista por la
      dirección. Por ello, los costes soportados por la
      utilización o por la reprogramación del uso de
      un activo intangible no se incluirán en el importe en
      libros del activo. Por ejemplo, los siguientes costes no se
      incluirán en el importe en libros del activo
      intangible:

    • (a) costes soportados cuando el activo, capaz
      de operar de la forma prevista por la dirección, no ha
      comenzado a utilizarse; y

    • (b) pérdidas operativas
      iníciales, como las generadas mientras se desarrolla
      la demanda de los productos que se elaboran con el
      activo.

    • 31.  Algunas operaciones, si bien relacionadas
      con el desarrollo de un activo intangible, no son necesarias
      para ubicar al activo en las condiciones necesarias para que
      pueda operar de la forma prevista por la dirección.
      Estas operaciones accesorias pueden tener lugar antes o
      durante las actividades de desarrollo. Puesto que estas
      operaciones accesorias no son imprescindibles para que el
      activo pueda operar de la forma prevista por la
      dirección, los ingresos y gastos asociados a las
      mismas se reconocerán en el resultado del ejercicio,
      mediante su inclusión dentro de la clase apropiada de
      ingresos y gastos.

    • 32. Si, en la adquisición de un activo
      intangible, se aplazase el pago por un periodo superior al
      normal en las transacciones a crédito, su coste
      será el precio equivalente al contado. La diferencia
      entre este importe y el total de pagos a efectuar se
      reconocerá como un gasto financiero, a lo largo del
      periodo del aplazamiento, a menos que se capitalicen, de
      acuerdo con el tratamiento de capitalización permitido
      en la NIC 23 Costes por intereses.

    Adquisición como parte de una
    combinación de negocios

    • 33. Según lo establecido en la NIIF 3
      Combinaciones de negocios, si se adquiere un activo
      intangible en una combinación de negocios, el coste
      del mismo será su valor razonable en la fecha de
      adquisición. El valor razonable de un activo
      intangible refleja las expectativas del mercado acerca de la
      probabilidad de que los beneficios económicos futuros
      incorporados al activo fluyan a la entidad. En otras
      palabras, el efecto de la probabilidad se refleja en la
      medición del valor razonable del activo intangible.
      Por tanto, el criterio de la probabilidad como requisito para
      su reconocimiento, que figura en el apartado (a) del
      párrafo 21, se considerará siempre satisfecho
      en el caso de activos intangibles adquiridos en las
      combinaciones de negocios.

    • 34. Por ello, de acuerdo con esta Norma y con
      la NIIF 3, una entidad adquirente reconocerá en la
      fecha de adquisición, de forma independiente del fondo
      de comercio, un activo intangible de la entidad adquirida
      siempre que el valor razonable del activo en cuestión
      pueda ser valorado de forma fiable, independientemente de que
      el activo haya sido reconocido por la adquirida antes de la
      combinación de negocios. Esto significa que la
      adquirente reconocerá como un activo, independiente
      del fondo de comercio, un proyecto de investigación y
      desarrollo, que la entidad adquirida tenga en proceso, si el
      proyecto satisface la definición de activo intangible
      y su valor razonable puede determinarse con
      fiabilidad.

    Un proyecto de investigación y desarrollo que la
    entidad adquirida tenga en proceso, cumplirá con la
    definición de activo intangible cuando:

    • (a) cumpla la definición de activo;
      y

    • (b) sea identificable, es decir, sea separable
      o surja de derechos contractuales o de otros derechos de tipo
      legal.

    Determinación del valor razonable de un
    activo intangible adquirido en una combinación de
    negocios:

    • 35. El valor razonable de los activos
      intangibles adquiridos en combinaciones de negocios,
      normalmente puede medirse con suficiente fiabilidad, para ser
      reconocidos de forma independiente del fondo de comercio.
      Cuando, a consecuencia de las estimaciones empleadas para
      medir el valor razonable de un activo intangible, exista un
      rango de posibles valores con diferentes probabilidades, esa
      incertidumbre, se tendrá en cuenta en la
      determinación del valor razonable del activo, en vez
      de ser indicativo de la incapacidad para determinar el valor
      razonable de forma fiable. Si un activo intangible adquirido
      en una combinación de negocios tiene una vida
      útil finita, existe una presunción refutable de
      que su valor razonable puede medirse con
      fiabilidad.

    • 36. Un activo intangible adquirido en una
      combinación de negocios podría ser
      independiente, pero sólo si se le considera junto con
      otro activo material o intangible asociado al mismo. Por
      ejemplo, es posible que el título con el que se
      publica una revista no pudiera ser capaz de ser vendido de
      forma separada de la base de datos asociada de suscriptores,
      o una marca para agua natural de manantial podría
      estar asociada con un manantial concreto y podría no
      ser vendida independientemente del mismo. En tales casos, el
      adquirente reconocerá el grupo de activos como un
      único activo, independientemente del fondo de
      comercio, si los valores razonables de los activos del grupo
      no se pueden medir de forma fiable.

    • 37. Un caso similar es el de los
      términos "marca" y "nombre comercial", que son a
      menudo empleados como sinónimos de marca registrada y
      otro tipo de marcas. Sin embargo, los primeros son
      términos comerciales generales, normalmente usados
      para hacer referencia a un grupo de activos complementarios
      como una marca registrada (o marca de servicios) junto a un
      nombre comercial, fórmulas, componentes y experiencia
      tecnológica asociados a dicha marca. La entidad
      adquirente reconocerá como un activo individual un
      grupo de activos intangibles complementarios, entre los que
      se incluya una marca, siempre que los valores razonables
      individuales de los activos complementarios no se puedan
      medir con fiabilidad.

    Si los valores razonables de los activos complementarios
    se pudieran medir con fiabilidad, la adquirente podrá
    reconocerlos como un activo individual suponiendo que los activos
    individuales tengan vidas útiles similares.

    • 38. Las únicas
      circunstancias en las que podría no ser posible medir
      de forma fiable el valor razonable de un activo intangible
      adquirido en una combinación de negocios se
      darán cuando el activo intangible surja de derechos
      legales o contractuales y además:

    • (a) no sea separable; o

    • (b) sea separable, pero no exista un historial
      o evidencia de transacciones de intercambio para el mismo
      activo u otros similares, y la estimación del valor
      razonable dependa de variables no se pueden medir.

    • 39. Los precios de cotización en un
      mercado activo proporcionan la estimación más
      fiable del valor razonable para un activo intangible
      (véase también el párrafo 78). El precio
      adecuado de mercado es habitualmente el precio comprador
      (esto es, el precio de oferta u ofrecido por el comprador).
      Si los precios de oferta no estuviesen disponibles, el precio
      de la transacción similar más reciente puede
      suministrar una base para estimar el valor razonable,
      suponiendo que no haya tenido lugar un cambio significativo
      en las circunstancias económicas entre la fecha de la
      transacción y la fecha de estimación del valor
      razonable del activo.

    • 40. Si no existe un mercado activo para un
      activo intangible, su valor razonable será el importe
      que la entidad habría pagado por el activo, en la
      fecha de adquisición, en una transacción entre
      un comprador y un vendedor interesados y debidamente
      informados, que se realice en condiciones de independencia
      mutua, teniendo en cuenta la mejor información
      disponible. Para determinar este importe, la entidad
      considerará las transacciones recientes con activos
      similares.

    • 41. Las entidades que habitualmente se ven
      involucradas en la compra y venta de activos intangibles de
      naturaleza singular, pueden haber desarrollado
      técnicas para la estimación indirecta de sus
      valores razonables. Estas técnicas pueden emplearse
      para la valoración inicial de un activo intangible
      adquirido en una combinación de negocios, si su
      objetivo es estimar el valor razonable y si reflejan las
      transacciones y prácticas corrientes en el sector al
      que pertenece dicho activo.

    Estas técnicas incluyen, cuando sea
    adecuado:

    • (a) la aplicación de múltiplos,
      que reflejen las transacciones actuales del mercado, a
      indicadores relacionados con la rentabilidad del activo (como
      ingresos ordinarios, cuotas de mercado y margen operativo), o
      a la corriente de derechos que podrían obtenerse por
      conceder la licencia de explotación del activo a un
      tercero, en una transacción realizada en condiciones
      de independencia mutua (como se hace en el método
      denominado "compensación por la percepción de
      derechos por licencia o uso"); o

    • (b) descontando los flujos de efectivos futuros
      estimados del activo.

    Desembolsos posteriores en un proyecto adquirido
    de investigación y desarrollo en curso

    • 42.  Los desembolsos por investigación o
      desarrollo que:

    • (a) estén asociados con un proyecto de
      investigación y desarrollo en curso, adquirido de
      forma independiente o en una combinación de negocios y
      reconocido como un activo intangible; y

    • (b) se hayan generado después de la
      adquisición del citado proyecto.

    Se contabilizarán de acuerdo con lo establecido
    en los párrafos 54 a 62.

    • 43.  La aplicación de lo exigido en los
      párrafos 54 a 62 implica que los desembolsos
      posteriores, asociados a un proyecto de investigación
      y desarrollo en curso adquirido de forma independiente o en
      una combinación de negocios y reconocidos como un
      activo intangible, serán:

    • (a) reconocidos como un gasto cuando se incurra
      en ellos, siempre que se trate de desembolsos de
      investigación;

    • (b) reconocidos como un gasto cuando se incurra
      en ellos, si se trata de desembolsos por desarrollo que no
      cumplan los criterios, que figuran en el párrafo 57
      para su reconocimiento como activo intangible; y

    • (c) añadidos al importe en libros del
      proyecto de investigación y desarrollo en curso
      adquirido, si los desembolsos por desarrollo cumplen los
      criterios de reconocimiento establecidos en el párrafo
      57.

    Adquisición mediante una
    subvención oficial

    • 44. En algunos casos, el activo intangible
      puede ser adquirido gratis, o por un precio simbólico,
      mediante una subvención oficial. Esto puede suceder en
      los casos en que las Administraciones Públicas
      transfieran o asignen a la entidad activos intangibles, tales
      como derechos sobre los terrenos de un aeropuerto, licencias
      para explotar emisoras de radio o televisión,
      licencias de importación o bien cuotas o derechos de
      acceso a otros recursos de carácter restringido.
      Según lo establecido en la NIC 20,
      Contabilización de las subvenciones oficiales e
      información a revelar sobre ayudas
      públicas
      , la entidad puede elegir reconocer, en
      el momento inicial, tanto el activo intangible como la
      subvención, por sus valores razonables.

    Si la entidad no escogiese el tratamiento contable
    descrito, reconocerá el activo, inicialmente, por un valor
    simbólico, (según el otro tratamiento permitido en
    la NIC 20), más cualquier eventual desembolso que sea
    directamente atribuible a las operaciones de preparación
    del activo para el uso al que va destinado.

    Permutas de activos

    • 45. Algunos activos intangibles pueden haber
      sido adquiridos a cambio de uno o varios activos no
      monetarios, o de una combinación de activos monetarios
      y no monetarios. La siguiente discusión se refiere,
      solamente, a la permuta de un activo no monetario por otro,
      pero también es aplicable a todas las permutas
      descritas en el primer inciso de este párrafo. El
      coste de dicho activo intangible se medirá por su
      valor razonable, a menos que (a) la transacción de
      intercambio no tenga carácter comercial, o (b) no
      pueda medirse con fiabilidad el valor razonable del activo
      recibido ni el del activo entregado. El activo adquirido se
      valorará de esta forma incluso cuando la entidad no
      pueda dar de baja inmediatamente el activo entregado. Si el
      activo adquirido no se mide por su valor razonable, su coste
      se valorará por el importe en libros del activo
      entregado.

    • 46. La entidad determinará si una
      permuta tiene carácter comercial, considerando en
      qué medida se espera que cambien los flujos de
      efectivo futuros como consecuencia de dicha
      transacción. Una transacción de intercambio
      tiene naturaleza comercial si:

    • (a) la configuración (riesgo, calendario
      e importe) de los flujos de efectivo del activo recibido
      difiere de la configuración de los flujos de efectivo
      del activo cedido; o

    • (b) el valor específico para la entidad,
      de la parte de sus actividades afectadas por la permuta, se
      ve modificado como consecuencia del intercambio; y
      además

    • (c) la diferencia identificada en (a) o en (b)
      es significativa al compararla con el valor razonable de los
      activos intercambiados.

    Al determinar si una permuta tiene carácter
    comercial, el valor específico para la entidad de la parte
    de sus actividades afectadas por la transacción
    deberá tener en cuenta los flujos de efectivo
    después de impuestos. El resultado de estos
    análisis puede quedar claro sin necesidad de que la
    entidad deba realizar cálculos detallados.

    • 47. En el apartado (b) del párrafo 21 se
      especifica que una condición para el reconocimiento de
      un activo intangible es que el coste de dicho activo pueda
      ser valorado con fiabilidad. El valor razonable de un activo
      intangible, para el que no existan transacciones comparables
      en el mercado, puede valorarse con fiabilidad si (a) la
      variabilidad en el rango de las estimaciones del valor
      razonable no es significativa, o (b) las probabilidades de
      las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser
      evaluadas razonablemente y utilizadas en la estimación
      del valor razonable. Si la entidad es capaz de determinar de
      forma fiable los valores razonables del activo recibido o del
      activo entregado, se utilizará el valor razonable del
      activo entregado para valorar el coste del activo recibido, a
      menos que se tenga una evidencia más clara del valor
      razonable del activo recibido.

    Fondo de comercio generado internamente

    • 48. El fondo de comercio generado internamente
      no se reconocerá como un activo.

    • 49. En algunos casos, se incurre en desembolsos
      para generar beneficios económicos futuros, sin que
      por ello se genere un activo intangible que cumpla con los
      criterios de reconocimiento establecidos en esta Norma. A
      menudo, se dice que estos desembolsos contribuyen a formar un
      fondo de comercio generado internamente. Este fondo de
      comercio generado por la propia entidad no se
      reconocerá como un activo porque no constituye un
      recurso identificable (es decir, no es separable ni surge de
      derechos contractuales o derechos legales de otro tipo),
      controlado por la entidad, que pueda ser valorado de forma
      fiable por su coste.

    • 50. Las diferencias existentes, en un momento
      determinado, entre el valor de mercado de la entidad y el
      importe en libros de sus activos netos identificables, pueden
      captar una amplia variedad de factores que afectan al valor
      de la entidad en su conjunto. Sin embargo, no se puede
      considerar que estas diferencias representen el coste de
      activos intangibles controlados por la entidad.

    Otros activos intangibles generados
    internamente

    • 51.  En ocasiones, es difícil evaluar si
      un activo intangible generado internamente cumple los
      criterios para su reconocimiento como activo, a consecuencia
      de los problemas para:

    • (a) determinar si, y en qué momento,
      surge un activo identificable del que se vaya a derivar, de
      forma probable, la generación de beneficios
      económicos en el futuro; y

    • (b) establecer el coste del activo de forma
      fiable. En ciertos casos, el coste de generar un activo
      intangible internamente no puede distinguirse del coste de
      mantener o mejorar el fondo de comercio generado
      internamente, ni tampoco del coste que supone llevar a cabo
      día a día las actividades de la
      entidad.

    Por tanto, además de cumplir con los requisitos
    para el reconocimiento y valoración inicial de un activo
    intangible, la entidad aplicará las condiciones y
    directrices establecidas en los párrafos 52 a 67, para
    todos los activos generados de forma interna.

    • 52. Para evaluar si un activo intangible
      generado internamente cumple los criterios para su
      reconocimiento, la entidad clasificará la
      generación del activo en:

    • (a) la fase de investigación;
      y

    • (b) la fase de desarrollo.

    A pesar de que los términos
    "investigación" y "desarrollo" han sido definidos en esta
    Norma, los de "fase de investigación" y "fase de
    desarrollo" tienen, a efectos de la misma, un significado
    más amplio.

    • 53. Si la entidad no fuera capaz de distinguir
      la fase de investigación de la fase de desarrollo en
      un proyecto interno para crear un activo intangible,
      tratará los desembolsos que ocasione ese proyecto como
      si hubiesen sido soportados sólo en la fase de
      investigación.

    Fase de investigación

    • 54. No se reconocerán activos
      intangibles surgidos de la investigación (o de la fase
      de investigación en proyectos internos). Los
      desembolsos por investigación (o en la fase de
      investigación, en el caso de proyectos internos), se
      reconocerán como gastos del ejercicio en el que se
      incurran.

    • 55.  En la fase de investigación de un
      proyecto interno, la entidad no puede demostrar que exista un
      activo intangible que pueda generar probables beneficios
      económicos en el futuro. Por lo tanto, los desembolsos
      correspondientes se reconocerán como gastos en el
      momento en que se produzcan.

    • 56. Son ejemplos de actividades de
      investigación:

    • (a) actividades dirigidas a obtener nuevos
      conocimientos;

    • (b) la búsqueda, evaluación y
      selección final de aplicaciones de resultados de la
      investigación u otro tipo de conocimientos;

    • (c) la búsqueda de alternativas para
      materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o
      servicios; y

    • (d) la formulación, diseño,
      evaluación y selección final, de posibles
      alternativas para materiales, dispositivos, productos,
      procesos, sistemas o servicios que sean nuevos o se hayan
      mejorado.

    Fase de desarrollo

    • 57.  Un activo intangible
      surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un
      proyecto interno), se reconocerá como tal si, y
      sólo si, la entidad puede demostrar todos los extremos
      siguientes:

    • (a) Técnicamente, es posible completar
      la producción del activo intangible de forma que pueda
      estar disponible para su utilización o su
      venta.

    • (b) Su intención de completar el activo
      intangible en cuestión, para usarlo o
      venderlo.

    • (c) Su capacidad para utilizar o vender el
      activo intangible.

    • (d) La forma en que el activo intangible vaya a
      generar probables beneficios económicos en el futuro.
      Entre otras cosas, la entidad puede demostrar la existencia
      de un mercado para la producción que genere el activo
      intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso
      de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del
      mismo para la entidad.

    • (e) La disponibilidad de los adecuados recursos
      técnicos, financieros o de otro tipo, para completar
      el desarrollo y para utilizar o vender el activo
      intangible.

    • (f) Su capacidad para valorar, de forma fiable,
      el desembolso atribuible al activo intangible durante su
      desarrollo.

    • 58.  En la fase de desarrollo de un proyecto
      interno, la entidad puede, en algunos casos, identificar un
      activo intangible y demostrar que el mismo puede generar
      probables beneficios económicos en el futuro. Esto se
      debe a que la fase de desarrollo en un proyecto cubre etapas
      más avanzadas que la fase de
      investigación.

    • 59.  Son ejemplos de actividades de
      desarrollo:

    • (a) el diseño, construcción y
      prueba, anterior a la producción o utilización,
      de modelos y prototipos;

    • (b) el diseño de herramientas,
      troqueles, moldes y plantillas que impliquen
      tecnología nueva;

    • (c) el diseño, construcción y
      explotación de una planta piloto que no tenga una
      escala económicamente rentable para la
      producción comercial; y

    • (d) el diseño, construcción y
      prueba de una alternativa elegida para materiales,
      dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios que
      sean nuevos o se hayan mejorado.

    • 60. Para demostrar si un activo intangible
      puede generar probables beneficios económicos futuros,
      la entidad evaluará los rendimientos económicos
      que se recibirán del mismo, utilizando los principios
      establecidos en la NIC 36 Deterioro del valor de los
      activos
      . Si el activo sólo generase rendimientos
      cuando actúe en combinación con otros activos,
      la entidad aplicará el concepto de unidad generadora
      de efectivo, establecido en la NIC 36.

    • 61. La disponibilidad de recursos para
      completar, utilizar y obtener beneficios procedentes de un
      activo intangible puede ser demostrada, por ejemplo, mediante
      la existencia de un plan de negocio que ponga de manifiesto
      los recursos técnicos, financieros o de otro tipo,
      necesarios, así como la capacidad de la entidad para
      proveerse de tales recursos. En ciertos casos, la entidad
      demostrará la disponibilidad de la financiación
      externa, a través de la obtención de una
      indicación del prestamista sobre su voluntad para
      financiar el plan presentado.

    • 62. Con frecuencia, el sistema de costes de la
      entidad puede valorar de forma fiable los costes que conlleva
      la generación interna de un activo intangible, tales
      como los sueldos y otros desembolsos en los que se incurre
      para asegurar los derechos de la propiedad intelectual o las
      licencias, o bien para desarrollar programas
      informáticos.

    • 63. No se reconocerán como activos
      intangibles las marcas, las cabeceras de periódicos o
      revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas
      de clientes u otras partidas similares que se hayan generado
      internamente.

    • 64. Los desembolsos incurridos para la
      generación interna de marcas, cabeceras de
      periódicos, sellos o denominaciones editoriales,
      listas de clientes u otras partidas similares, no pueden
      distinguirse del coste de desarrollar la actividad
      empresarial en su conjunto. Por lo tanto, estas partidas no
      se reconocerán como activos intangibles.

    Coste de un activo intangible
    generado internamente

    • 65. El coste de un activo intangible generado
      internamente, a efectos del párrafo 24, será la
      suma de los desembolsos incurridos desde el momento en que el
      elemento cumple las condiciones para su reconocimiento,
      establecidas en los párrafos 21, 22 y 57. El
      párrafo 71 prohíbe la reintegración, en
      forma de elementos del activo, de los desembolsos reconocidos
      previamente como gastos.

    • 66.  El coste de un activo intangible generado
      internamente comprenderá todos los costes directamente
      atribuibles necesarios para crear, producir y preparar el
      activo para que pueda operar de la forma prevista por la
      dirección. Ejemplos de costes directamente atribuibles
      son:

    • (a) los costes de materiales y servicios
      utilizados o consumidos en la generación del activo
      intangible;

    • (b) los costes de las remuneraciones a los
      empleados (según se definen en la NIC 19
      Retribuciones a los empleados) derivadas de la
      generación del activo intangible;

    • (c) los honorarios para registrar los derechos
      legales; y

    • (d) la amortización de patentes y
      licencias que se utilizan para generar activos
      intangibles.

    En la NIC 23 Costes por intereses, se
    establecen los criterios para el reconocimiento de los costes por
    intereses como componentes del coste de los activos intangibles
    generados internamente.

    • 67.  Los siguientes conceptos no son
      componentes del coste de los activos intangibles generados
      internamente:

    • (a) los gastos administrativos, de venta u
      otros gastos indirectos de carácter general, salvo que
      su desembolso pueda ser directamente atribuido a la
      preparación del activo para su uso;

    • (b) las ineficiencias, claramente
      identificadas, y las pérdidas operativas iniciales en
      las que se haya incurrido antes de que el activo alcance el
      rendimiento normal esperado; y

    (c) los gastos de formación
    del personal que ha de trabajar con el activo. Ejemplo
    ilustrativo del párrafo 65

    Una entidad está desarrollando un nuevo
    proceso productivo. A lo largo del año 20X5, los
    desembolsos realizados fueron de 1.000 u.m.*, de las cuales
    900 u.m. fueron soportadas antes del 1 de diciembre del
    20X5, mientras que las 100 u.m. restantes lo fueron entre
    esa fecha y el 31 de diciembre de 20X5. La entidad es capaz
    de demostrar que, a 1 de diciembre de 20X5, el proceso
    productivo cumplía los criterios para su
    reconocimiento como activo intangible. Se estima que el
    importe recuperable del conjunto de conocimientos
    incorporados en el proceso, hasta el momento, es de 500
    u.m. (considerando, en el cálculo del mismo, los
    desembolsos futuros de efectivo para completar el
    desarrollo del proceso productivo antes de poder ser
    utilizado).

    Al final de 20X5, se reconocerá el
    proceso productivo como un activo intangible, con un coste
    de 100 u.m. (igual a los desembolsos realizados desde el
    momento en que se cumplieron los criterios para el
    reconocimiento, esto es, desde el 1 de diciembre). Los
    desembolsos, por importe de 900 u.m., en los que se
    incurrió antes del 1 de diciembre de 20X5, se
    reconocerán como gastos del ejercicio, puesto que
    los criterios de reconocimiento no se cumplieron hasta esa
    fecha. Estos importes no formarán parte del coste
    del proceso productivo, una vez reconocido en el
    balance.

    A lo largo del año 20X6, los desembolsos
    realizados han sido por importe de 2.000 u.m. Al final del
    año 20X6 se estima que el importe recuperable del
    conjunto de conocimientos incorporados en el proceso, hasta
    el momento, asciende a 1.900 u.m. (considerando, en el
    cálculo del mismo, los desembolsos futuros de
    efectivo para completar el desarrollo del proceso
    productivo antes de poder ser utilizado).

    Al final de 20X6, el coste del proceso
    productivo será de 2.100 u.m. (100 por
    desembolsos

    Conclusión

    La Norma Internacional de contabilidad Número 38,
    habla de los activos intangibles y que deben de ser reconocidos
    al costo siempre y cuando sea probable que los beneficios
    económicos atribuidos a él lleguen a la empresa y
    si el costo del activo es medido fiablemente. En la NIC 38 se
    especifican que todos los costos de investigación deben de
    ser reconocidos como gastos y que los activos intangibles deben
    de ser reconocidos mediante el método de punto de
    referencia o el de tratamiento alternativo permitido. El valor de
    las empresas en la actualidad, tanto en el sector industrial como
    en el de comercio o servicios, no reside solamente en sus
    instalaciones, maquinaria o edificios, sino en aspectos
    inmateriales como la capacidad de desarrollar relaciones estables
    con sus clientes y conseguir su fidelización, su capacidad
    para innovar e introducir nuevos productos o servicios al
    mercado, o la competencia técnica y motivación de
    su personal. Por ello, es que se puede afirmar que el valor de
    las empresas en la actualidad viene dado por el conjunto de sus
    activos tangibles y el de sus intangibles.

    Hay algunos intangibles que pueden ser negociados sus
    derechos tales como las marcas, patentes, derechos de autor, pero
    hay otros como el crédito mercantil adquirido que es
    inseparable de la entidad que lo origino. En este tipo de
    activos, reside la capacidad de la empresa para generar
    correlaciones y, a partir de ellas, mejorar su posición
    competitiva.

    Según diferentes autores los activos intangibles
    pueden ser clasificados principalmente, en recursos humanos
    (conocimientos y habilidades de los empleados) y de estructura,
    bien sea interna (métodos y procedimientos de trabajo,
    análisis de la cadena de valor) o externa (marcas,
    prestigio e imagen de la empresa).

    Anexo

    CASO PRÁCTICOActivos
    intangibles generados internamente por la empresa: los gastos de
    I+D.

    Monografias.com

    La empresa MedicalR&D, S.A., dedicada a la industria
    farmacéutica, comienza en el ejercicio 2000 un proyecto de
    I+D cuyo objetivo consiste en el desarrollo de un nuevo
    medicamento para reducir la adicción a la
    nicotina.

    Tras una primera fase de investigación a lo largo
    de los dos primeros años, la empresa comienza el
    desarrollo del nuevo producto en enero de 2002, pero no es hasta
    un año más tarde, en enero de 2003, cuando los
    experimentos en animales permiten garantizar la efectividad del
    medicamento. Asimismo, en esta misma fecha, la dirección
    evalúa de forma positiva la viabilidad técnica,
    financiera, y comercial del producto. En diciembre del año
    2004 la empresa registra el producto y en marzo de 2005, se lanza
    al mercado con gran éxito. Los gastos por el registro de
    la patente ascienden a 100 €.

    Los gastos directos incurridos por la empresa en los
    salarios del personal investigador, material de
    investigación, gastos financieros, y de
    amortización de otras patentes utilizadas en el desarrollo
    del proyecto, ascienden cada año a los siguientes
    importes:

    • (1) 50.000 de comisión de apertura y
      35.000 de gastos financieros por intereses.
      Los
      gastos financieros corresponden al tipo de interés
      anual de la línea de crédito de 10.000.000
      €, concedida a la empresa para el desarrollo del
      proyecto de I+D. El tipo de interés es del 3,5% sobre
      la cantidad dispuesta. Asimismo, la línea de
      crédito tiene una comisión del apertura del
      0,5% sobre el total disponible. La empresa dispone de
      1.000.000 € cada año y devuelve parte del capital
      dispuesto de acuerdo a un calendario de vencimientos acordado
      con la entidad financiera.

    (i) Criterios de reconocimiento

    La NIC 38 [2004] obliga a registrar todos los
    desembolsos de la fase de investigación como gastos del
    ejercicio, permitiendo la capitalización exclusivamente
    para los desembolsos de la fase de desarrollo, siempre que la
    empresa pueda demostrar una serie de condiciones relacionadas con
    el éxito comercial, financiero y técnico del
    proyecto. Tal y como señala el párrafo 54 de la NIC
    38 [2004], "no se reconocerán activos intangibles surgidos
    de la investigación", por eso, es imprescindible que en
    todos los proyectos de I+D, la empresa diferencie de forma clara
    entre los desembolsos atribuibles a la fase de desarrollo y a la
    fase de investigación.

    Tras el éxito de las pruebas definitivas con
    animales en enero de 2003, la dirección de la empresa
    MedicalR&D, S.A., puede demostrar que se cumplen todos y cada
    uno de los criterios necesarios para la capitalización de
    los desembolsos en actividades de desarrollo del producto a
    partir de esta fecha [NIC 38 [2004, par. 57]:

    – Existen las capacidades técnicas y financieras
    para completar la producción y que el activo esté
    disponible para su venta.

    – La empresa tiene la firme intención de
    comercializar el producto.

    – La empresa tiene la capacidad comercial suficiente
    para vender el producto.

    – Los desembolsos atribuibles al activo pueden medirse
    de forma fiable.

    – La empresa comercializó ya con éxito sus
    anteriores parches de nicotina, y otros productos para paliar los
    efectos de la adicción al tabaco. Existe un mercado activo
    para este tipo de productos, y tomando como referencia las
    unidades vendidas de productos similares, la empresa espera
    obtener unos ingresos por ventas medios de 500.000 euros durante
    al menos los próximos años 7 años
    (1).

    (ii) Valoración

    La empresa sólo podrá capitalizar los
    desembolsos en el desarrollo del producto a partir de enero de
    2003. Es decir, hasta el ejercicio 2002, todos los desembolsos en
    investigación y desarrollo se han cargado como gastos al
    resultado del ejercicio.

    En el ejercicio 2003 y 2004, la NIC 38 [2004] permite
    capitalizar los desembolsos en desarrollo que ascienden a un
    total de 812.850 € y 764.250 €, respectivamente. Es
    decir, al cierre del ejercicio 2004 la empresa tiene
    capitalizados desembolsos en desarrollo por importe de 1.577.100
    €. Las restricciones en los criterios de
    capitalización de los activos intangibles generados
    internamente por la empresa ha limitado el total del importe
    capitalizable al 41,52 % del total de gastos
    incurridos.

    Una vez que el producto es patentado, su valor
    ascenderá al importe bruto de los desembolsos en
    desarrollo capitalizados, 1.577.100 €, más los gastos
    incurridos en el registro que ascienden a 100 €. Es decir,
    en el ejercicio 2005 habrá un aumento en el saldo de la
    categoría de Patentes y Marcas por importe de 1.577.200
    €.

    (iii) Información a revelar en la
    memoria

    La NIC 38 [2004] obliga a revelar información
    sobre los desembolsos en investigación y desarrollo que se
    hayan reconocido como gastos del ejercicio, así como la
    vida útil estimada y el sistema de amortización
    aplicado a los desembolsos que hayan sido capitalizados.
    Además, la empresa deberá incluir en la
    conciliación del saldo al comienzo y al final de
    ejercicio, los aumentos de la categoría de gastos de
    desarrollo, su amortización, así como el posterior
    traspaso de su valor neto contable a la categoría de
    patentes.

    Bibliografía

    Criterios

    • Presenta un trabajo completo
      5pts.

    • Presenta informaciones interesantes y
      actualizadas 2pts.

    • Presenta el trabajo en el tiempo
      establecido 1pt.

    • Presenta un trabajo pulcro
      1pt.

    • Dominio del tema-preparación
      previa 2pts.

    • Explica con claridad y precisión
      1pt.

    • Secuencia de ideas-ordena ideas
      1pt.

    • Adopta postura correcta durante la
      presentación 1pt.

    • Creatividad en la presentación
      1pt.

    TOTAL 15 PUNTOS

     

     

    Autor:

    Manabu Marcelo Ito.

    Michely Elizabeth
    Chamorro.

    José Dejesús Romero
    Jiménez

    Curso: 3º Año

    Carrera: Lic. En Ciencias Contables y
    Auditoria

    Partes: 1, 2
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