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Contratos – Derecho Civil (página 2)



Partes: 1, 2

Compraventa con
pacto de retroventa

En la ciudad de Managua, a las dos y
treinta minutos de la tarde, del día doce de enero de mil
novecientos noventa y nueve. Ante Mi: Elvin Ernesto Morales
Barquero, Abogado y Notario Público de la república
de Nicaragua y de este domicilio, debidamente autorizado para
cartular por la excelentísima corte suprema de justicia ,
durante el quinquenio que expira el veinticinco de enero de
año dos mil tres. Comparecen los señores
Andrés Guardado Franco, electricista, casado, con cedula
de identidad nicaraguense numero Doble cero, tres, guion, uno,
tres, uno, cero, cinco, dos, guion, doble cero, dos, cuatro, ene
(003-131052-0024N) y Paul Antonio Aguilar Torres, comerciante,
casado, con cedula de identidad nicaraguense numero triple cero,
guion, tres, uno, uno, cero, siete, dos, guion, doble cero,
doble, cero, u (000-311072-0000U), ambos mayores de edad y de
este domicilio. Doy fe de conocer personalmente a los
comparecientes y que a mi juicio tienen capacidad legal y civil
necesaria para obligarse y contratar en especial para ejecutar
este acto, en el que comparecen en su propio nombre y
representación. Habla el señor Andrés
Guardado Franco (promitente vendedor) y dice: PRIMERA:
RELACION DE DOMINIO
: Que es dueño en dominio y
posesión de un bien inmueble ubicado en Managua en
residencial las colinas, la cual tiene una extensión de
una manzana la cual tiene los siguientes linderos particulares
NORTE: Propiedad de: Rodolfo Loza, SUR: Propiedad de: Holman
Huete, ESTE: Propiedad de: Francisco Gadea, OESTE: Propiedad de
Omero Picado y Antonio Buitrago, según titulo que se
encuentra inscrito con el numero: trece mil ciento trece
(13,113), tomo: cien (100), folio: quince (15), asiento: uno
(1°), sección de derechos reales, libro de propiedades
del registro público de este departamento. Que este
inmueble lo vende a Paul Antonio Aguilar Torres por el precio de
treinta y dos mil córdobas netos que de él ha
recibido, reservándose si, el derecho de comprar dicho
inmueble, por el mismo precio de treinta y dos mil
córdobas netos. Derecho que hará uso dentro de tres
meses a partir de la suscripción de la presente escritura.
Habla el señor Andrés Guardado Franco dice:
SEGUNDA: ACEPTACION: Que acepta la venta en los
términos relacionados. Así se expresaron los
comparecientes bien instruidos por así se expresaron los
comparecientes bien instruidos por Mí el Notario, acerca
del valor, objeto, alcances y trascendencias legales de este
acto, de las clausulas generales que contiene y que aseguran su
validez, de las especiales que contiene y de las que envuelven
renuncias y estipulaciones implícitas y explicitas. Doy fe
de haber tenido a la vista todos los documentos relacionados.- Y
leída que fue por mí, el Notario, la presente
escritura a los comparecientes, estos la encuentran conforme, la
aprueban y firman conmigo, el Notario que doy fe de todo lo
relacionado.

ESCRITURA NÚMERO DIECIOCHO.-
(18).

Compra venta de
bien inmueble y condición suspensiva

En la ciudad de Managua, lugar de mi domicilio, a las
Nueve de la mañana del Seis de Junio del año Dos
Mil Diez. Ante Mí: GABRIELA AURORA BLANCO GARAY,
Abogada y Notario Público de la República de
Nicaragua. Debidamente autorizado por la Excelentísima
Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado durante un
quinquenio que vence el Once de Noviembre del año Dos Mil
Trece. COMPARECEN: GUADALUPE AREAS FONSECA, Agricultor,
Cédula de Identidad Nicaragüense Dos, ocho, uno,
guión, doce, doce, cincuenta, guión, Doble cero,
Diez, efe (281-121250-0010F),. y GUILLERMO AYALA, Factor
Comercio, Cédula de Identidad Nicaragüense Cero,
Cero, Uno, Guión, Uno, Cero, Cero, Dos, Cinco, Cinco,
Guión, Triple cero, Uno, E (001-100255-0001E), ambos
mayores de edad casados y de este domicilio. A quienes doy Fe de
conocer personalmente y que tienen la plena capacidad civil y
legal necesaria para contratar y obligarse y en especial para la
suscripción del presente acto en el que comparecen en las
calidades antes indicadas.- Habla la señora GUADALUPE
AREAS FONSECA y dice: CLÁUSULA PRIMERA: RELACIÓN
DE DOMINIO Y POSESIÓN. DESCRIPCIÓN DEL
INMUEBLE:
Que es Dueño en Dominio y Posesión de
una propiedad rústica que mide ONCE MANZANAS y TRES MIL
SESENTA Y TRES varas cuadradas (11Mzs y 3,063Vrs2). Con los
siguientes linderos particulares: Norte: Alí Reyes. Sur:
Fernando Escobar. Este: Hermanos Proyecto Evangélico.
Oeste: Carmen Chavarría., Según Escritura
Pública Número Veinte (20), autorizada en la ciudad
de Managua, a las diez y cinco de la mañana del día
cuatro de Junio del año Dos Mil Tres, por la Notario IVETH
DEL SOCORRO FLORES MAYORGA, y debidamente inscrito a nombre de
Guadalupe Áreas Fonseca, bajo el número Trescientos
treinta y un mil ochocientos treinta y cuatro (331,834),
página Veintiocho (28), Tomo Trescientos quince (315) del
Diario e Inscrito bajo el número: Cincuenta seis mil nueve
(56,009), Asiento: Primero (1°), Folio Doscientos treinta y
nueve (239), Tomo: Mil doce (1012), Sección de Derechos
Reales del Registro Público del Departamento de Managua.
Número Catastral Veintinueve cincuenta y tres guión
tres guión cero uno guión triple cero guión
cero cero nueve doble cero (2953-3-01-000-00900). Documento que
doy Fe de haber tenido a mi vista en original y que razono
conforme a Ley. Sigue diciendo: CLÁUSULA SEGUNDA:
VENTA
: Que por el precio de Veintidós Mil
Córdobas netos (C$22,000
), los cuales Confiesa
recibidos en este acto y a su entera satisfacción.
Vende, Cede y Traspasa el inmueble relacionado y descrito
en la Cláusula anterior con todo lo que le sea anexo,
conexo, usos, costumbres, servidumbres y mejoras;
obligándose el vendedor al saneamiento por
evicción; Habla la señora AREAS FONSECA y dice
CLÁUSULA TERCERA: CONDICIÓN SUSPENSIVA: Que
la venta del inmueble se realizará una vez que la hija del
señor GUILLERMO AYALA haya regresado al país para
proceder a la venta y el traspaso del título de dominio a
nombre la hija del señor GUILLERMO AYALA. Expresa el
señor GUILLERMO AYALA y dice: CLÁUSULA CUARTA:
ACEPTACIÓN
: Que acepta la venta en los términos
relacionados y expresados en esta Escritura Pública.
Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por
Mí, el Notario, a quienes advertí acerca del valor,
objeto, trascendencia legal de este acto, de las cláusulas
generales que contiene y de las especiales; de las que envuelve
renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas;
así como de inscribir este Instrumento en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble competente. Y
leída que fue por mí, la Notario la presente
Escritura, la encuentran conforme, aprueban, ratifican y firman
conmigo y ante Mí el Notario. Doy Fe.-

ESCRITURA PÚBLICA NUMERO CUATRO
(4).-

Compraventa de
inmueble ad-corpus con pacto de preferencia

En la ciudad de Managua lugar de mi domicilio a las dos
de la tarde del cuatro de junio del año dos mil diez, Ante
Mi: Iveth del Socorro Flores Mayorga, abogado y notario
público de la República de Nicaragua, debidamente
autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia
para ejercer el Notariado Durante el Quinquenio que vence el
día veintiocho de noviembre del dos mil once.
COMPARECEN: KAREN DEL ROSARIO CASTELLON MORA,
psicóloga, soltera, con cedula de identidad nicaraguense
numero, triple cero, guion, uno, ocho, uno, dos, siete, cero,
guion, doble cero, dos, cero, letra U (000-181270-002U) y la
señora REGINA AZUCENA DUARTE MOREIRA, ama de casa, casada,
con cedula de identidad nicaragüense numero doble cero, uno,
guion, cero, seis, cero, seis, seis, uno, guion, doble cero, dos,
uno, letra, ere, (001-060661-0021R), ambas de este domicilio. Doy
fe de conocer personalmente a los comparecientes y que tienen la
Plena Capacidad Civil y Legal necesaria para contratar, obligarse
y en especial para la suscripción del presente acto, en el
que comparecen en su propio nombre e interés. Habla la
señora Karen del Rosario Castellón Mora y dice:
CLAUSULA PRIMERA: RELACION DE DOMINIO Y DESCRIPCION DEL
INMUEBLE
: que es dueña en dominio y posesión de
un inmueble ubicado en la ciudad de Managua, tal como lo
demuestra con el testimonio de la escritura numero ochenta (80)
otorgada e la ciudad de Managua a la una de la tarde del veinte
de julio de año dos mil cuatro ante los oficios Notariales
del Notario Mario Francisco Rocha Maltés. Inmueble situado
en el barrio la fuente, sector dos que mide treinta metros de
frente por cuarenta metros de fondo, comprendido dentro de los
siguientes linderos particulares: NORTE: propiedad de: Francisca
Calderón Villachica SUR: calle pública, ESTE:
propiedad de: Camilo Gaitán, OESTE: propiedad de: Janet
Baldonado Gómez. Propiedad debidamente inscrita bajo el
numero cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro
(48,844), asiento segundo (2°), folio: doscientos catorce
(214), tomo: cuatrocientos veinticuatro (424).columna de
inscripciones Sección de Derechos Reales del Libro de
Propiedades del Registro Público de la Propiedad del
Departamento de Managua. Documento que doy fe de haber tenido a
mi vista. Sigue diciendo: CLAUSULA SEGUNDA: VENTA: que por
el precio de cuarenta y cinco mil córdobas netos (CS
45,000), los cuales expresa haber recibido en este acto y a su
total satisfacción, Vende, Cede y Traspasa el inmueble
descrito en la clausula anterior, con todo lo que le sea anexo,
conexo, usos, costumbres y servidumbres, a la señora
Regina Azucena Duarte Moreira de generales ya señaladas.
CLAUSULA TERCERA: PACTO DE PREFERENCIA: que el presente
contrato estará sujeto al Pacto de Preferencia, mediante
el cual si la señora Regina Azucena Duarte Moreira (la
promitente compradora) decidiera vender en un futuro el bien
inmueble descrito; la señora Karen del Rosario
Castellón Mora tendrá la preferencia de comprar el
bien, pagando el precio estipulado y satisfaciendo las
condiciones de la venta. Habla la señora Regina Azucena
Duarte Moreira y dice: CLAUSULA CUARTA: ACEPTACION: que
acepta la venta en los términos estipulados y expresados
en esta Escritura Pública y la encuentra a su entera
satisfacción. Asimismo las partes declaran que la venta se
realiza ¨Ad-Corpus¨ es decir que venta se realiza en el
estado en que está, a como está el bien inmueble,
con sus usos, costumbres y todo por cuanto de hecho y derecho le
corresponde. Así se expresaron los comparecientes bien
instruidos por MI el Notario, a quienes advertí acerca del
valor, objeto, trascendencia legal de este acto, de las clausulas
generales que contiene y de las especiales , así como de
las que envuelve renuncias y estipulaciones explicitas e
implícitas; así como de inscribir este Instrumento
Publico en el Registro Público de la Propiedad
Competente.- y leída que fue por MI, el Notario,
íntegramente la presente escritura a los otorgantes la
encuentran conforme, la aprueban y ratifican sin hacerle ninguna
modificación, la firman ante Mí y Conmigo, el
Notario que doy Fe de todo lo relacionado.

ESCRITURA PUBLICA NUMERO CINCO (5).-

Promesa de venta
con pacto de mejor comprador y pacto comisorio

En la ciudad de Managua lugar de mi domicilio, a las
diez de la mañana del cuatro de Mayo del año dos
mil diez ante mí: Iveth del Socorro Flores Mayorga,
Notario Público y Abogado de la República de
Nicaragua, autorizado por la Excelentísima Corte Suprema
de Justicia para ejercer el notariado durante el quinquenio que
finaliza el veintiocho de noviembre del año dos mil once,
COMPARECEN:PAULA MARIANA RODRIGUEZ SMITH, ama de casa, casada,
con cedula de identidad nicaraguense numero doble cero, uno,
guion, cero, dos, cero, dos, seis, cinco, guion, doble cero, uno,
uno, ele (001-020265-0011L) de este domicilio, quien comparece en
nombre y representación de FRANK JOSE RODRIGUEZ REYES,
ingeniero, casado, mayor de edad, con domicilio en HUOSTON,
SEATTLE, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, con pasaporte numero,
de, cero, cero, cinco, ocho, tres, uno, seis, cuatro, dos, (D
005831642); según PODER ESPECIAL que me presenta y el que
tuve a la vista; el que íntegramente dice: Testimonio,
Escritura Pública Número quince (15) Poder
Especial.- En la ciudad de Managua a las nueve y treinta minutos
de la mañana del día veintinueve de abril del
año dos nueve, Ante Mí: CRISTINA DEL ROSARIO RUGAMA
ARROLIGA, Abogado y Notario Público de la República
de Nicaragua, de este Domicilio y residencia, con cédula
de identidad número, doble cero, cuatro, guion, tres,
cero, dos, uno, siete, cinco, guion, triple cero, uno,
jota,(004-302175-0001J), debidamente autorizada para ejercer el
Notariado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia,
durante el quinquenio que vencerá el día diez de
Junio del año dos mil once; Comparece el señor,
FRANK JOSE RODRIGUEZ REYES, ingeniero, casado, mayor de edad, con
domicilio en HUOSTON, SEATTLE, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA,
con pasaporte nicaragüense numero, de, cero, cero, cinco,
ocho, tres, uno, seis, cuatro, de tránsito por esta
ciudad, y cédula de residencia de los Estados Unidos de
Norteamérica número B, uno, cinco, cero, tres,
cinco, tres, ocho, nueve, uno, (B. 150353891). Doy fe de conocer
personalmente al compareciente y de que a mi juicio tiene la
capacidad civil necesaria para obligarse y contratar, en especial
para ejecutar este acto en el que actúa en su propio
nombre y representación y dice: ÚNICA:
OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL:
Que por el presente
instrumento público en este acto confiere a la
señora PAULA MARIANA RODRIGUEZ SMITH, ama de casa, casada,
con cedula de identidad nicaraguense numero doble cero, uno,
guion, cero, dos, cero, dos, seis, cinco, guion, doble cero, uno,
uno, ele (001-020265-0011L) PODER ESPECIAL cuanto a derecho
corresponde, a fin de que en su nombre y representación
pueda realizar cualquier trámite relacionado a promesa de
venta de un bien inmueble así como representarme ante
cualquier autoridad ya sea judicial o administrativa o ante el
registro público de la propiedad, así mismo firmar
cualquier documento relacionado al descrito acto. Así se
expreso el compareciente a quien advierto y hago saber el valor y
trascendencias legales de los términos del presente
instrumento público, de su objeto, el valor de las
cláusulas generales que contiene y el de las que aseguran
su validez así como el valor de las renuncias o
estipulaciones implícitas y explicitas que contiene. Y
leída que fue por mí el Notario,
íntegramente la presente escritura al compareciente, la
encuentra conforme, aprueba, ratifica y firma junto conmigo el
Notario que doy fe de todo lo relacionado.- (f) Frank
Rodríguez R. (f) Cristina Rugama A. El Notario. PASO ANTE
MÍ, al frente del folio dieciocho al frente del folio
diecinueve de mi protocolo numero Dos que llevo en este
año, a solicitud de la señora PAULA MARIANA
RODRIGUEZ SMITH libro este testimonio en un folio útil de
papel sellado de ley, el cual firmo, sello y rubrico, dado en la
ciudad de Managua el día veintinueve de abril del
año dos mil nueve a las diez once de la mañana.
Lic. CRISTINA DEL ROSARIO RUGAMA ARROLIGA. ABOGADO Y NOTARIO.
FIRMA.C.RUGAMA. A." Hasta aquí inserción. Por otra
parte COMPARECE: ARTURO FRANCISCO ROMERO VARGAS,
arquitecto, casado, mayor de edad, con cedula de identidad
nicaraguense numero triple cero, guion, cero, uno, cero, ocho,
ocho, dos, guion, doble cero, doble cero, u (000-010882-0000U) y
de este domicilio. Doy fe de conocer personalmente a los
comparecientes y que a mi juicio tienen plena capacidad civil y
legal necesaria para contratar, obligarse y en especial para la
suscripción del presente acto, en el que el Primer
compareciente actúa como Apoderado Especial con facultades
para la celebración de este acto según instrumento
Público que ya inserte. HABLA PAULA MARIANA RODRIGUEZ
SMITH en el carácter antes indicado Y DICE:
CLÁUSULA PRIMERA: RELACIÓN DE DOMINIO,
POSESIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE:
Que su
representada es Dueña en Dominio y Posesión de una
propiedad inmueble ubicada en el Municipio de Acoyapa en el
Departamento de Chontales el cual tiene una extensión de
Tres Manzanas, comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Propiedad de Isabel Pérez, SUR: Propiedad de
Jerónimo Sequiera, ESTE: Carretera Acoyapa-San Carlos,
OESTE: Propiedad de Juan Masis. Propiedad debidamente inscrita
bajo el número trece mil quinientos dos (Nº 13,502),
Asiento Uno (1°), Folio Veintisiete (27), Tomo Ciento Diez
(110). Columna de inscripciones sección de Derechos
Reales, del Libro de Propiedades del Registro Público de
la Propiedad Inmueble del Departamento de Chontales. Dominio que
demuestra con testimonio de la escritura numero veinte (20),
autorizada el ocho de julio del dos mil tres, por el Notario
Martin Rolando Cardozo Lara, documento que doy fe de haber tenido
a mi vista en original.- SIGUE DICIENDO, CLAUSULA SEGUNDA:
PROMESA DE VENTA:
que por el precio de CUARENTA Y CINCO MIL
CÓRDOBAS NETOS (45,000.00) promete vender en este acto el
bien inmueble descrito en la clausula anterior con todo lo que le
fuere anexo, conexo, usos, costumbres y servidumbres, libre de
gravamen al señor ARTURO FRANCISCO ROMERO VARGAS, de
generales ya señaladas. CLAUSULA TERCERA:PROMESA DE
MEJOR COMPRADOR:
en el periodo de tres meses , contado a
partir de la fecha de este contrato se constituye a favor del
promitente vendedor la facultad de vender la propiedad inmueble
antes descrita a la persona que le ofrezca un mejor precio de
compra. Si transcurridos los tres meses en los cuales no hubo una
mejor oferta se procederá a la elaboración y firma
de la escritura de venta definitiva a favor de señor
ARTURO FRANCISCO ROMERO VARGAS – CLAUSULA CUARTA: PACTO
COMISORIO:
que el presente contrato estará sujeto a la
clausula de pacto comisorio, el cual operara de pleno derecho
ocurrido el incumplimiento de la obligación por el cual
quien haya incumplido en su derecho, podrá exigir a su
elección el cumplimiento o la resolución del
contrato más los daños y perjuicios que se llegare
a producir. Por su parte dice el señor ARTURO FRANCISCO
ROMERO VARGAS: CLAUSULA QUINTA: ACEPTACION: que acepta la
promesa de venta en los términos estipulados y expresados
en esta escritura pública y la encuentra a su entera
satisfacción. Así se expresaron los comparecientes
bien instruidos por MÍ el Notario , quienes
advertí acerca del valor, objeto, trascendencia legal de
este acto, de las clausulas generales que contiene y de las
especiales ; de las que envuelven renuncias y estipulaciones
explicitas e implícitas, como la obligación de
inscribir , el testimonio que libre de este instrumento
público , en el registro público de la propiedad
inmueble competente.- Y leída que fue por MI, El Notario,
íntegramente la presente escritura a los otorgantes,
quienes la encuentran conforme, aprueban y ratifican sin hacerle
modificación alguna, la firman, ante MI y conmigo el
Notario que doy fe de todo lo relacionado.-

ESCRITURA NÚMERO SEIS (6).-

Donación
de inmueble a título singular con reserva de
usufructo

En la ciudad de Managua, lugar de mi domicilio, a las
ocho de la mañana del quince de febrero del año dos
mil diez. ANTE MI: Iveth del Socorro Flores Mayorga, abogado y
Notario Público de la República de Nicaragua,
debidamente autorizada por la Excelentísima Corte Suprema
de Justicia para ejercer el notariado durante el quinquenio que
vence el día veintiocho de noviembre del dos mil once.
COMPARECEN: SANTOS ANTONIO GUTIERREZ CHAVARRIA,
comerciante, casado, con cedula de identidad nicaraguense numero,
doble cero, cuatro, guion, dos, uno, cero, seis, seis, cinco,
guion, doble cero, dos, uno, ye, (004-210665-0021Y). Por otro
lado COMPARECE: MARGARITA ALEJANDRA GONZALEZ ROMERO, ama
de casa, casada con cedula de identidad nicaragüense numero
doble cero, dos, guion, uno, cinco, cero, uno, siete, nueve,
guion, triple cero, ocho, ese, (002-150179-0008S) ambos de este
domicilio, habla MARGARITA ALEJANDRA GONZALEZ ROMERO y dice
CLAUSULA PRIMERA: RELACION DE PARENTESCO: Que conforme
Certificado de Nacimiento que me presenta demuestra ser Madre del
menor de nombre: JOEL ANTONIO GONZALEZ MEJIA, quien naciera el
día seis de Marzo del dos mil cuatro, en el municipio de
Managua, Departamento de Managua, del sexo masculino, siendo sus
padres el señor FRANCISCO JAVIER ROMERO RIVERA y la
señora MARGARITA ALEJANDRA GONZALEZ ROMERO, e inscrito
bajo partida No.602, Tomo 8538, Folio 301, Libro de Nacimiento,
Municipio Managua , Departamento Managua , e inscrito en fecha
del veintisiete de noviembre del año dos mil cuatro,
Observaciones Ninguna, y expedido con fecha del Veintidós
de noviembre del año Dos mil Cinco Firma del Registrador
ilegible, hay sello con leyenda REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS,
REGISTRO CENTRAL, Firma del secretario ilegible, firma de
registrador ilegible. Doy fe de haber tenido en mis manos y a la
vista el certificado de nacimiento original ates relacionado.
Habla el señor Santos Antonio González Rivera y
dice: CLAUSULA SEGUNDA: RELACION DE DOMINIO: que se
dueño en Dominio y Posesión de una finca situada en
la ciudad de Camoapa, departamento de Boaco, la cual tiene una
extensión de cinco Manzanas, que se encuentra comprendida
dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: propiedad
de: Judith Leiva, SUR: propiedad de: Roberto Martínez,
ESTE: calle de por medio pública, OESTE: propiedad de:
Melida Leiva Castellón, propiedad inscrita bajo el numero:
veinte mil setecientos quince (20,715), asiento primero (1°)
folio cincuenta y cinco (55), tomo mil ciento veinte (1,120)
columna de inscripciones sección de derechos reales del
registro público del propiedad del departamento de Boaco,
dominio que demuestra con testimonio de la escritura numero, ocho
(8) autorizado por el notario Raúl Jarquin Martínez
documento que doy fe de haber tenido a la vista en original.
Continua diciendo: CLAUSULA TERCERA: DONACION: que en este
acto DONA, CEDE Y TRASPASA, de manera irrevocable y gratuita la
propiedad inmueble descrita en la clausula anterior, con todo lo
que le sea anexo, conexo, usos, costumbre y servidumbres a la
señora MARGARITA ALEJANDRA GONZALEZ ROMERO en el
carácter en que actúa en este instrumento
público, traspasándole en consecuencia el dominio y
posesión del bien donado. Obligándose a inscribirla
en el registro público de la propiedad competente. Sigue
diciendo: CLAUSULA CUARTA: RESERVA DE USUFRUCTO: que del
inmueble descrito en la clausula segunda se reserva el derecho de
usufructo con es fin de que EL se procure el sustento
económico suficiente para vivir. Este usufructo
será de manera gratuita y por un plazo de quince
años, los que empezaran a contar a partir de la
suscripción del presente contrato, Periodo durante el cual
el propietario tendrá la nuda propiedad y obtendrá
la perfección de su derecho hasta que venza el plazo
aquí pactado. CLUASULA QUINTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEL USUFRUCTUARIO
: el usufructuario estará sujeto a
las obligaciones y los derechos que el código civil de la
república de Nicaragua establece en los artículos
mil cuatrocientos ochenta y tres (art.1483 C.) siguientes en los
que se establecen los derechos y los artículos mil
quinientos tres (art.1503C.) y siguientes en los que se
establecen las obligaciones. Habla la señora Margarita
Alejandra González Romero y dice: CLAUSULA SEXTA:
ACEPTACION
: que en el carácter en que actúa
acepta la donación en los términos relacionados y
expresados en esta escritura pública. Así se
expresaron los comparecientes bien instruidos por MI el Notario,
a quienes advertí acerca del valor, objeto, trascendencia
legal de este acto, de las clausulas generales que contiene y de
las especiales , así como de las que envuelve renuncias y
estipulaciones explicitas e implícitas; así como de
inscribir este instrumento publico en el registro público
de la propiedad competente.- y leída que fue por MI, el
Notario, íntegramente la presente escritura a los
otorgantes la encuentran conforme, la aprueban y ratifican sin
hacerle ninguna modificación, la firman ante mí y
conmigo, el Notario que doy fe de todo lo relacionado.

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO DIEZ
(10).

Arrendamiento de
inmueble con condición resolutoria y cláusula
penal

En la ciudad de Managua; a las nueve de la mañana
del Veintiocho de Mayo del Dos Mil Diez. Ante Mí,
GABRIELA AURORA BLANCO GARAY, Abogada y Notario
Público, con oficina y domicilio en esta ciudad,
debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema
de Justicia para cartular durante un quinquenio que vence el
día catorce de Noviembre del Dos Mil Trece. Comparecen por
una parte la señora LORENA DEL CARMEN LANZAS
MUÑOZ
, ama de casa, quien se identifica con
Cédula de Identidad Nicaragüense número cero,
cuatro, uno, guión, dos, cero, uno, uno, cinco, tres,
guión, cero, cero, cero, uno, ere (041-201153-0001R),
quien comparece en su nombre y representación y el
señor FRANCISCO JAVIER BLANDINO JIMÉNEZ,
Administrador, identificándose con Cédula
Nicaragüense número cero cuatro uno guión uno
tres uno dos seis seis guión cero cero cero cuatro Q
(041-131266-0004Q), ambos mayores de edad, casados y de este
domicilio. Doy Fe de conocer personalmente a los comparecientes y
de que a mi juicio tienen la capacidad Civil Y Legal necesaria
para obligarse y contratar, en especial para el otorgamiento de
este acto. Habla la señora LANZAS MUÑOZ, Y DICE:
CLÁUSULA PRIMERA: RELACIÓN DE DOMINIO Y
POSESIÓN; Y DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE:
Que su
representada es Dueña en Dominio y Posesión de una
finca urbana, situada en el Barrio Largaespada del Busto
José Martí, una cuadra arriba y media cuadra al
lago, en la ciudad de Managua, el cual tiene una extensión
superficial de tres mil varas cuadradas, comprendido dentro de
los siguientes linderos: Norte: Ramón Gutiérrez
Medina; Sur: Margarita de Rockner; Oriente: Calle San Francisco;
y Poniente: Ramón Gutiérrez Medina. Todo
según Escritura Pública número ciento
sesenta y uno, autorizada a las cuatro de la tarde del treinta y
uno de Mayo de mil novecientos sesenta y seis por el Notario Luis
Mujica Sánchez e Inscrita en asiento segundo, folio ciento
treinta, Tomo doscientos noventa y cuatro, finca número
catorce mil doscientos noventa y ocho, sección de Derechos
Reales, Libro de propiedades del Registro Público de
Carazo. Documento que tuve a la vista. En dicha finca hay
construida una casa de habitación de madera, techo de
zinc, piso de cemento, sin instalación de Luz
eléctrica y agua potable. Sigue diciendo la Primer
compareciente LANZAS MUÑOZ: CLÁUSULA SEGUNDA:
CANON DE ARRENDAMIENTO, PLAZO Y FORMA DE PAGO:
Que por medio
de la Presente Escritura Pública da en arriendo el
inmueble descrito y pormenorizado en la cláusula anterior
al señor BLANDINO JIMÉNEZ; Que dicho arrendamiento
tendrá una duración de un año a partir del
Primero de Mayo del año Dos Mil Diez y finalizará
el último día de Abril del año Dos Mil Once;
fecha en que el arrendatario deberá restituir el inmueble
arrendado en las condiciones pactadas. Que el CANON de
arrendamiento por cada mes será de OCHENTA DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA y los
comparecientes acuerdan que deberá ser cancelado en ese
tipo de Moneda: Es decir Dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica
. Canon que deberá ser cancelado en
efectivo los días quince de cada mes en la casa de
habitación de la señora Lanzas Muñoz, que
sita en Ciudad Xolotlán, casa ciento diecinueve (119), en
Managua. Sigue diciendo: CLÁUSULA TERCERA:
CLÁUSULA ESPECIAL
: Conviene el señor
BLANDINO JIMÉNEZ, con el arrendatario que de los
ochenta dólares del canon de arriendo mensual, destinara
el arrendatario cuarenta (40) dólares para realizar las
mejoras urgentes, las necesarias y las provenientes de caso
fortuito o fuerza mayor; dichos gastos serán debidamente
soportados con las facturas correspondientes. Los otros cuarenta
dólares serán entregados a la arrendadora en la
forma convenida en la cláusula segunda. Renuncia el
arrendatario de forma expresa al Derecho Legal de
Retención del Inmueble por la ejecución de dichas
mejoras y las mejoras quedarán a favor del Propietario del
Inmueble. Una Vez finalizada dichas mejoras se pagará el
total del canon en la forma convenida en este Contrato.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: A) Utilizar el
inmueble únicamente como casa de habitación
familiar. B) Pagar el canon de arriendo en la forma establecida
en el presente contrato. C) Le queda totalmente prohibido el
subarrendar el inmueble. D) Gestionar por su cuenta y a su costo,
sin menoscabo del canon de arriendo, las diligencias pertinentes
para la obtención de los servicios básicos (agua,
Luz eléctrica, aguas negras) y una vez obtenidos estos,
pagarlos por su cuenta, sin afectar el canon mensual de arriendo.
Además entregar al Arrendador las respectivas facturas,
debidamente canceladas. E) Las Mejoras de gran tamaño y
gran costo económico o que modifiquen la estructura
principal del inmueble solo podrán hacerse con el
consentimiento expreso y por escrito del Arrendador; en este caso
de su Representante. F) Permitir la inspección del
inmueble objeto de este contrato, previo aviso al arrendatario.
G) No guardar materiales explosivos, salitrosos, inflamables,
hacer quemas de basura; así como ejercer en las industrias
u oficicios que puedan producir esos efectos. h) No tener
animales que a juicio de la Arrendadora puedan perjudicar el
inmueble. CLÁUSULA QUINTA: CONDICIÓN
RESOLUTORIA.
Acuerdan ambas partes que si no se cumple con
las condiciones pactadas en el presente contrato más el
pago de los daños que hubiere sufrido el bien durante el
tiempo se volverán todo a su estado original.
CLÁUSULA SEXTA: CLÁUSULA PENAL. El presente
contrato tendrá una vigencia de un año si el
señor BLANDINO JIMÉNEZ, rescindiera del presente
contrato deberá pagar a la señora LANZAS
MUÑOZ, la cantidad de Doscientos Dólares de los
Estados Unidos de América por daños y perjuicios
que pudiere causarle. CLÁUSULA SEPTIMA:
ACEPTACIÓN: Hablan los comparecientes LANZAS
MUÑOZ y BLANDINO JIMÉNEZ, y dicen Que
aceptan
todas y cada una de las cláusulas
anteriormente descritas en el presente contrato de arrendamiento.
Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por
Mí, El Notario, acerca del objeto, valor y trascendencias
legales de este acto, de las cláusulas generales que
contiene, de las especiales que envuelven renuncias y
estipulaciones explícitas e implícitas y de las que
en concreto hacen. Así como de la necesidad de inscribir
el Testimonio que libre de la presente Escritura en el Registro
Público de la Propiedad competente. No tuve a la vista
Libertad de Gravamen pero las partes me liberan de toda
responsabilidad. Y leída que fue por Mí, El
Notario, íntegramente la presente Escritura a los
comparecientes, la encuentran conforme, aprueban, ratifican sin
hacerle modificación alguna y firman conmigo y ante
Mí, El Notario. Doy Fe.-

ESCRITURA PUBLICA NUMERO OCHO (8).-

Mutuo con
garantía hipotecaria y prenda agraria

En la ciudad de Managua lugar de mi domicilio, a las una
de la tarde del dos de enero del año dos mil uno. Ante
Mí: ANIBAL ARTURO RUIZ ARMIJO, Notario Público y
Abogado de la República de Nicaragua, autorizado por la
Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el
notariado durante el quinquenio que finaliza el veinticinco de
enero de año dos mil tres. Comparecen los señores:
Rafael Esteban Fernández Guillen, con cedula de identidad
numero triple cero, guion, dos, cero, cero, cuatro, cero, siete,
guion, doble, cero, dos, uno, de,(000-200407-0021D) y Luis Javier
Aguerrí Téllez, con cedula de Identidad numero
doble cero, dos, guion, uno, uno, cero, nueve, cero, dos, guion,
cero, dos, uno, cuatro, ge,(002-110902-0214G), ambos mayores de
edad, casados, comerciantes, Nicaragüenses y de este
domicilio.-Doy fe de haber tenido a la vista los documentos de
identidad relacionados, así como de que a mi juicio los
comparecientes tienen capacidad legal para obligarse y contratar
y en especial la requerida para ejecutar este acto, en el que el
primer compareciente Rafael Esteban Fernández Guillen
actúa en su propio nombre e interés y el segundo
compareciente Luis Javier Aguerrí Téllez, lo hace
en su carácter de Apoderado General de
Administración de LOMAS, SOCIEDAD ANONIMA (LOMAS, S.A.),
Sociedad Mercantil debidamente Inscrita bajo e:l Numero ocho mil
doscientos trece(8,213), Pagina: ciento cincuenta (150), Tomo:
doce (12) , Libro Primero de Personas y Numero: quince mil ciento
veinte (15,120) Paginas tres cientos dos(302), Tomo: noventa
(90), Libro Segundo de Sociedades, ambos del Registro Publico
Mercantil del Departamento de Managua.- Demuestra su
representación con Poder General de Administración
Inscrito bajo el Numero treinta (30) Paginas: cuarenta y cuatro
(44), Tomo: veinte (20), Libro Tercero de Poderes del Registro
Publico Mercantil del Departamento de Managua .habla el primer
compareciente y dice: PRIMERA: CONSTITUCION DE MUTUO: que
por igual valor recibido a su entera satisfacción,
confiesa que es en deber en calidad de Mutuo a la empresa LOMAS,
SOCIEDAD ANONIMA S.A., representada en este acto por el
señor Luis Javier Aguerrí Téllez la suma de
setenta y cinco mil ciento trece córdobas netos
(75,113,000), comprometiéndose a pagar dicha
obligación en un plazo de dos años contado a partir
de la fecha de este instrumento, de manera que la
obligación deberá quedar totalmente cancelada el
dos de enero del año dos mil tres sujetándose la
obligación a las condiciones siguientes: a) Si
vencido el plazo establecido no cumpliere con la
obligación de pagar el total la deuda, quedara
automáticamente constituido en mora sin necesidad de
requerimiento judicial o extrajudicial alguno; b) El monto
de lo adeudado devengara un interés corriente del quince
(15) por ciento mensual sobre saldo c) En caso de mora,
reconocerá a su acreedor un interés moratorio
mensual equivalente a un cuarto del interés pactado;
d) Reconocerá al moto del mutuo y a los intereses
corrientes y moratorios que se causen el mantenimiento de valor
del córdoba con respecto al dólar los estados
unidos de América; e) Renuncia a su domicilio y se
sujeta al que su acreedor eligiere; f) Son de su cuenta
los gastos de esta escritura y su inscripción y
consecuente cancelación; g) Renuncia a los tramites
del juicio ejecutivo; h) Renuncia al derecho de recurrir
contra los autos , providencias y sentencias de primera
instancia: i) Asume los gastos y honorarios de cobro
judicial que se causen; j) Renuncia a las excepciones de
caso fortuito y fuerza mayor, cuyo riesgo asume,
extendiéndose esta renuncia a los bienes prendados.-
continua hablando el primer compareciente y dice: SEGUNDA:
GARANTIA HIPOTECARIA:
Que en garantía de la
obligación señalada en la clausula que antecede,
constituye Primera y Especial Hipoteca a favor de., extensiva a
todas sus mejoras presentes y futuras, sobre una finca rural
ubicada en el municipio de —, departamento de—-, en el lugar
conocido como Comarca —, con una extensión de dos
manzanas y comprendida dentro de los siguientes linderos
particulares: NORTE:— ,SUR: —, ESTE: —, OESTE: —,
propiedad inscrita bajo el numero de finca — (—); tomo ()
folio () asiento() columna de inscripciones, sección de
derechos reales del libro de propiedades del registro
Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de — ,
la cual deberá estar libre de todo Gravamen .- su Dominio
consta en Escritura Pública número siete (7) ,
autorizado por el Notario Público Doctor Luis Ochoa a las
once y diez minutos de la mañana del tres de abril de mil
novecientos noventa y cinco, que muestra en este acto.- Para el
caso de subasta por ejecución, de acuerdo con su acreedor
valora en cuarenta y dos mil quinientos veintidós
córdobas netos (42,522,000) la finca hipotecada.- continua
hablando el primer compareciente y dice: TERCERA: GARANTIA DE
PRENDA AGRARIA:
Que como garantía adicional de la
presente obligación, de conformidad a lo dispuesto en la
ley de prenda agraria o industrial, constituye prenda agraria a
favor LOMAS, SOCIEDAD ANONIMA S.A, sobre una Bomba Centrifuga a
Presión, marca Briggs Strattton de gasolina, año
dos mil, y Picadora Cutterman de tres velocidades, de gasolina,
año noventa y ocho, ambas en perfecto estado de
funcionamiento, los cuales se compromete a mantener almacenados
en bodega de la finca a que se hizo referencia en la clausula que
antecede .- Para el caso de subasta pro ejecución, de
acuerdo con su acreedor valora en doce mil córdobas netos
el total de lo prendado.- Por su parte, y en el carácter
en que actúa, el segundo compareciente expresa: CUARTA:
ACEPTACION
: Que en los términos relacionados, acepta
las estipulaciones y renuncias hechas en este Instrumento Publico
hechas por el primer compareciente a favor de su representada:
LOMAS, SOCIEDAD ANONIMA S.A, especialmente las relativas a las
garantías de hipoteca y prenda agraria aquí
constituida.- así se expresaron los comparecientes bien
instruidos por Mí el Notario, acerca del valor, objeto,
alcances y trascendencias legales de este acto, de las clausulas
generales que contiene y que aseguran su validez, de las
especiales que contiene y de las que envuelven renuncias y
estipulaciones implícitas y explicitas.- Doy Fe de que
estuve a la vista el titulo de dominio del hipotecante, al pie
del puse la correspondiente razón de la hipoteca,
así como de que advertí a los comparecientes de la
necesidad de inscribir este instrumento publico de la propiedad
inmueble y mercantil correspondiente.- Y leída que fue por
mí, el Notario, la presente escritura a los
comparecientes, estos la encuentran conforme, la aprueban y
firman conmigo, el Notario que doy fe de todo lo
relacionado.

ESCRITURA NÚMERO CINCO.- (5).-

Mutuo con
interés y prenda civil

En la ciudad de Managua, lugar de mí domicilio, a
las ocho de la mañana del Diez de Mayo del año Dos
Mil Diez. Ante Mí: GABRIELA AURORA BLANCO GARAY,
Abogada y Notario Público de la República de
Nicaragua. Debidamente autorizado por la Excelentísima
Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado durante un
quinquenio que vence el Once de Noviembre del año Dos Mil
Trece. COMPARECEN: JULIO CESAR RIVAS PASOS, Estudiante,
soltero, Cédula de Identidad Ciudadana Doble Cero Uno,
guión, cero, dos, cero, nueve, ocho, dos, guión,
doble, cero, cuatro, tres, Ge (001-020982-0043G) y ALLAN
RICARDO CHACÓN GUTIERREZ
, Comerciante, Casado,
Cédula de Identidad Ciudadana Doble cero uno,
guión, uno, cero, cero, nueve, siete, dos, guión,
cero, cero, nueve, dos, Ge (001-100972-0092G). Ambos mayores de
edad y de este domicilio. Doy Fe de conocer personalmente a los
comparecientes y que tienen la plena capacidad civil y legal
necesaria para contratar y obligarse y es especial para la
suscripción del presente acto en el que comparecen en su
propio nombre e interés. Habla RIVAS PASOS y dice:
CLÁUSULA PRIMERA: MUTUO: Que en este acto recibe en
efectivo, de manos del señor CHACÓN
GUTIÉRREZ, en calidad de MUTUO y a su total
satisfacción la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMÉRICA, equivalentes al día de hoy a
Dieciocho mil ochenta Córdobas Netos (C$18,080)
equivalencia que resulta de aplicar el cambio del día de
hoy que es permitido hacer de conformidad con el decreto uno
guión noventa y dos "Ley Monetaria" (1-92). Sigue
diciendo: CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO E INTERÉS:
Que el dinero que recibe, se obliga a pagarlo en un plazo de diez
meses (10), plazo que iniciará a correr el Veinticinco de
Febrero del año en curso y que será el día
en que deberá realizar el primer pago y subsiguientemente
lo hará los días Veinticinco de cada mes, hasta
satisfacer totalmente su obligación. Cada cuota
será de Ciento Cincuenta Dólares de los Estados
Unidos de Norte América (U$150) o su equivalencia en
Córdobas, según el tipo de cambio del día de
cada amortización; dinero que será entregado en
Manos del señor Chacón Gutiérrez y quien se
obliga a dar el respectivo recibo de cada cuota enterada por
parte de su deudor. Por el mutuo recibido el señor Rivas
Pasos pagará un interés del Veinte por ciento
mensual sobre el saldo (20%). Agrega Julio César Rivas
Pasos y dice: CLÁUSULA TERCERA: PRENDA CIVIL: Para
garantizar su obligación, otorga en Prenda Civil, una
Motocicleta de su Propiedad, cuyo dominio demuestra con factura
de Compra, la que íntegra y literalmente dice: "VELOSA
VEHÍCULO DE ORIENTE S.A. TELEFAX 2667066 RUC: 3108779500
1983VI. FACTURA NÚMERO Cero cero cero uno nueve tres ocho
(0001983) Comprador: Julio Rivas. Motocicleta: Marca
Génesis. Motor Tipo: Tiempos Mono cilindros.
Transmisión: Cinco Velocidades. Año: Dos Mil Siete.
Color: Negro. Chasis: LC6PCJB8470801616. Modelo: HJ125-7. Valor
Pagado: Veinte Mil Ciento Ochenta y Cinco Córdobas. Un
sello de cancelado. Sello de la Empresa Vendedora. Firma Ilegible
del Agente Vendedor". Factura que tuve a mi vista en original y
que razone para dar constancia del estado legal de dicho bien.
Este bien pignorado quedará en manos del señor
Rivas Pasos, en calidad de depósito y a la orden del
señor Chacón Gutiérrez, asumiendo el deudor
todas y cada una de las obligaciones impuesta a los depositarios.
En este estado ambas partes manifiestan de viva voz su voluntad y
dicen: CLÁUSULA CUARTA: ACEPTACIÓN: Que
aceptan el presente contrato en todos y cada uno de los
términos aquí manifestados. Así se
expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí el
Notario, acerca del objeto, valor y trascendencias legales de
este acto, sobre las cláusulas generales que contiene y
aseguran su validez y de las especiales que envuelven renuncias y
estipulaciones implícitas y explícitas y de las que
en concreto hacen. Y leída que fue por mí El
Notario, íntegramente toda esta escritura a los
comparecientes, quienes la encuentran conforme, aprueban,
ratifican sin hacerle ninguna modificación y firman junto
conmigo, el Notario que doy fe de todo lo relacionado.

ESCRITURA NUMERO DIEZ (10).-

Comodato de
inmueble con fianza solidaria

En la ciudad de Managua lugar de mi domicilio a las tres
de la tarde del diez de junio del año dos mil diez, Ante
Mi: Iveth del Socorro Flores Mayorga, Abogado y Notario
Público de la República de Nicaragua, debidamente
autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia
para ejercer el Notariado durante el quinquenio que vence el
día veintiocho de noviembre del dos mil once.
COMPARECEN: TONY RAUL SILVA CRUZ , administrador de
empresas, casado, con cedula de identidad nicaraguense
número cero, cero, uno, guion, uno, cinco, cero, uno,
seis, dos, guion, doble cero, uno, dos, eme(001-150162-0012M) y
LUIS DANIEL MAYORGA SEQUIERA, comerciante, soltero, con cedula de
identidad nicaraguense número cero, tres, uno, guion, uno,
cuatro, cero, siete, seis, nueve, guion, cero, uno, dos, uno,
jota (031-140769-0121J) ambos de este domicilio. Doy fe de
conocer personalmente a los comparecientes y que tienen la Plena
Capacidad Civil y Legal necesaria para contratar, obligarse y en
especial para la suscripción del presente acto, en el que
comparecen en su propio nombre e interés. Habla Tony
Raúl Silva Cruz y dice: CLAUSULA PPRIMERA: RELACION DE
DOMINIO Y DESCRIPCION DEL INMUEBLE
: que es dueño en
dominio y posesión de un Bien Inmueble ubicado en
residencial Rubenia, manzana tres, que se encuentra comprendida
dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: calle
pública, SUR: propiedad de: Gumersinda Pérez, ESTE:
propiedad de: Ernesto Cruz, OESTE: propiedad de: Guadalupe
Rostran. Propiedad debidamente inscrita bajo el número
tres mil doscientos trece (Nº 3,213), Asiento Uno (1°),
Folio cincuenta y uno (51), Tomo Cien (100). Columna de
inscripciones sección de Derechos Reales, del Libro de
Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble
del Departamento de Managua. Dominio que demuestra con testimonio
de la escritura numero tres (3), autorizada el trece de noviembre
del dos mil, por el Notario Cristhofer Collado Lara, documento
que doy fe de haber tenido a mi vista en original. CLAUSULA
SEGUNDA: COMODATO:
que mediante el presente instrumento
publico entrega en comodato el bien antes descrito al
señor Luis Daniel Mayorga Sequiera de generales ya
señaladas. Para que en el plazo en que se señalara
posteriormente, haga uso de él, en las condiciones y
estipulaciones que se acuerden en el presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: ESTADO DEL BIEN: el señor Luis
Daniel Mayorga Sequiera (comodatario) recibe el bien inmueble con
todas sus instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, el
inmueble consta de tres dormitorios, dos servicios
higiénicos, sala y cocina además de contar con un
amplio patio trasero. El comodatario se compromete a devolverlo
en las mismas condiciones en que lo recibe, salvo por el desgaste
natural producido por el uso correcto y el transcurso del tiempo.
Asimismo el comodatario se encargara del pago de los servicios
públicos con los que cuenta el bien inmueble y de los que
el hará uso, como son: servicio de agua, servicio
eléctrico y telefonía. Así como de las
reparaciones de los deterioros que se produzcan en el bien
mientras lo tenga bajo su posesión. CLAUSULA CUARTA:
PLAZO Y DESTINO DE USO:
el plazo del presente contrato de
comodato será de tres años a partir del día
veintitrés de junio del año dos mil diez, de modo
que este contrato vencerá el día veintitrés
de junio del año dos mil trece. El comodatario destinara
el bien inmueble para vivienda propia y de su grupo familiar no
pudiéndole dar otro destino por causa alguna. La falta de
cumplimiento será causal de rescisión. CLAUSULA
QUINTA: FIANZA SOLIDARIA:
Para garantizar su
obligación, se constituye en fiador solidario el
señor Fabiano Santos Ruíz , casado, ingeniero en
sistemas, con cedula de identidad nicaraguense número
cero, uno, tres, guion, cero, dos, uno, uno, siete, cero, guion,
triple cero, uno, ese, (013-021170-0001S), de este domicilio,
quien responderá por los daños y prejuicios que
pueda causar el incumplimiento de este contrato por parte del
comodatario y en caso de que este no pueda responder en su caso.
Habla la señor Luis Daniel Mayorga Sequiera y dice:
CLAUSULA SEXTA: ACEPTACION: que acepta esta contrato de
Comodato en los Términos Estipulados y Expresados en esta
Escritura Pública y la Encuentra a su Entera
Satisfacción. Así se expresaron los comparecientes
bien instruidos por MI el Notario, a quienes advertí
acerca del valor, objeto, trascendencia legal de este acto, de
las clausulas generales que contiene y de las especiales ,
así como de las que envuelve renuncias y estipulaciones
explicitas e implícitas; así como de inscribir este
instrumento publico en el registro público de la propiedad
competente.- y leída que fue por MI, el Notario,
íntegramente la presente escritura a los otorgantes la
encuentran conforme, la aprueban y ratifican sin hacerle ninguna
modificación, la firman ante mí y conmigo, el
Notario que doy fe de todo lo relacionado.

 

 

 

Autor:

Iveth del Socorro Flores
Mayorga

Gabriela Blanco Garay

Jarvin Porfirio Zelaya
Sánchez

Fecha: sábado 12 de junio del dos mil
diez.

Partes: 1, 2
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