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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2


    Convención sobre la eliminación de todas las
    formas de discriminaciónMonografias.com

    Convención sobre la
    eliminación de todas las formas de
    discriminación
    contra la
    mujer

    NOTA: La Ley Aprobatoria de la presente
    Convención fué publicada en La Gaceta Oficial
    N° 3.074 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de
    1982.

    CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS
    LAS

    FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA
    MUJER

    Los Estados Partes en la presente
    Convención,

    Considerando que la Carta de las Naciones
    Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en
    la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
    derechos de hombres y mujeres,

    Considerando que la Declaración
    Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no
    discriminación y proclama que todos los seres humanos
    nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona
    puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa
    Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin
    distinción de sexo,

    Considerando que los Estados Partes en los
    Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la
    obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad
    en el goce de todos los derechos económicos, sociales,
    culturales, civiles y políticos,

    Teniendo en cuenta las convenciones
    internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones
    Unidas y de los organismos especializados para favorecer la
    igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,

    Teniendo en cuenta asimismo las
    resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las
    Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la
    igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,

    Preocupados, sin embargo, al comprobar que
    a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo
    objeto de importantes discriminaciones,

    Recordando que la discriminación
    contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y
    del respeto de la dignidad humana, que dificulta la
    participación de la mujer, en las mismas condiciones que
    el hombre, en la vida política, social, económica y
    cultural de su país, que constituye un obstáculo
    para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y
    que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la
    mujer para prestar servicio a su país y a la
    humanidad,

    Preocupados por el hecho de que en
    situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a
    la alimentación, la salud, la enseñanza, la
    capacitación y las oportunidades de empleo, así
    como a la satisfacción de otras necesidades,

    Convencidos de que el establecimiento del
    nuevo orden económico internacional basado en la equidad y
    la justicia contribuirá significativamente a la
    promoción de la igualdad entre el hombre y la
    mujer,

    Subrayado que la eliminación del
    apartheid, de todas las formas de racismo, de
    discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo,
    agresión, ocupación y dominación extranjeras
    y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es
    indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y
    de la mujer,

    Afirmando que el fortalecimiento de la paz
    y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión
    internacional, la cooperación mutua entre todos los
    Estados con independencia de sus sistemas sociales y
    económicos, el desarme general y completo, en particular
    el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y
    efectivo, la afirmación de los principios de la justicia,
    la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre
    países y la realización del derecho de los pueblos
    sometidos a dominación colonial y extranjera o a
    ocupación extranjera a la libre determinación y la
    independencia, así como el respeto de la soberanía
    nacional y de la integridad territorial, promoverán el
    progreso social y el desarrollo y, en consecuencia,
    contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre
    y la mujer,

    Convencidos de que la máxima
    participación de la mujer en todas las esferas, en
    igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el
    desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del
    mundo y la causa de la paz,

    Teniendo presentes el gran aporte de la
    mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad,
    hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la
    maternidad y la función tanto del padre como de la madre
    en la familia y en la educación de los hijos, y
    conscientes de que el papel de la mujer en la procreación
    no debe ser causa de discriminación, sino que la
    educación de los niños exige la responsabilidad
    compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su
    conjunto,

    Reconociendo que para lograr la plena
    igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el
    papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la
    sociedad y en la familia,

    Resueltos a aplicar los principios
    enunciados en la Declaración sobre la eliminación
    de la discriminación contra la mujer y, para ello, a
    adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta
    discriminación en todas sus formas y
    manifestaciones,

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