Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Convención de Viena sobre relaciones consulares




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. De las
    relaciones consulares en general
  2. Facilidades, privilegios e inmunidades
    relativos a las oficinas consulares, a los funcionarios
    consulares de carrera y a otros miembros de la oficina
    consular
  3. Régimen aplicable a los funcionarios
    consulares honorarios y a las oficinas consulares dirigidas
    por los mismos
  4. Disposiciones generales
  5. Disposiciones finales

24 de abril de 1963

Los Estados Parte en la presente
Convención,

Teniendo presente que han existido
relaciones consulares entre los pueblos desde hace
siglos,

Teniendo en cuenta los Propósitos y
Principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la
igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de
la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de
amistad entre las naciones,

Considerando que la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades
Diplomáticas aprobó la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas, abierta a la firma de los
Estados el 18 de abril de 1961,

Estimando que una convención
internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades
consulares contribuirá también al desarrollo de las
relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus
diferencias de régimen constitucional y social,

Conscientes de que la finalidad de dichos
privilegios e inmunidades no es beneficiar a particulares, sino
garantizar a las oficinas consulares el eficaz desempeño
de sus funciones en nombre de sus Estados respectivos,

Afirmando que las normas de derecho
internacional consuetudinario continuarán rigiendo las
materias que no hayan sido expresamente reguladas por las
disposiciones de la presente Convención,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

DEFINICIONES

1. A los efectos de la presente
Convención, las siguientes expresiones se
entenderán como se precisa a
continuación:

a) por "oficina consular", todo consulado
general, vice-consulado o agencia consular;

b) por "circunscripción consular",
el territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio
de las funciones consulares;

c) por "jefe de oficina consular", la
persona encargada de desempeñar tal
función;

d) por "funcionario consular", toda
persona, incluido el jefe de oficina consular, encargada con ese
carácter del ejercicio de funciones consulares;

e) por "empleado consular", toda persona
empleada en el servicio administrativo o técnico de una
oficina consular;

f) por "miembro del personal de servicio",
toda persona empleada en el servicio doméstico de una
oficina consular;

g) por "miembros de la oficina consular",
los funcionarios y empleados consulares y los miembros del
personal de servicio;

h) por "miembros del personal consular",
los funcionarios consulares salvo el jefe de oficina consular,
los empleados consulares y los miembros del personal de
servicio;

i) por "miembro del personal privado", la
persona empleada exclusivamente en el servicio particular de un
miembro de la oficina consular;

j) por "locales consulares", los edificios
o las partes de los edificios y el terreno contiguo que,
cualquiera que sea su propietario, se utilicen exclusivamente
para las finalidades de la oficina consular;

k) por "archivos consulares", todos los
papeles, documentos, correspondencia, libros, películas,
cintas magnetofónicas y registros de la oficina consular,
así como las cifras y claves, los ficheros y los muebles
destinados a protegerlos y conservarlos.

2. Los funcionarios consulares son de dos
clases: funcionarios consulares de carrera y funcionarios
consulares honorarios. Las disposiciones del capítulo II
de la presente Convención se aplican a las oficinas
consulares dirigidas por funcionarios consulares de carrera; las
disposiciones del capítulo III se aplican a las oficinas
consulares dirigidas por funcionarios consulares
honorarios.

3. La situación particular de los
miembros de las oficinas consulares que son nacionales o
residentes permanentes del Estado receptor se rige por el
artículo 71 de la presente Convención.

Capitulo I

De las relaciones
consulares en general

Sección I

ESTABLECIMIENTO Y EJERCICIO DE LAS
RELACIONES CONSULARES

Artículo 2

ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES
CONSULARES

1. El establecimiento de relaciones
consulares entre Estados se efectuará por consentimiento
mutuo.

2. El consentimiento otorgado para el
establecimiento de relaciones diplomáticas entre dos
Estados implicará, salvo indicación en contrario,
el consentimiento para el establecimiento de relaciones
consulares.

3. La ruptura de relaciones
diplomáticas no entrañará, ipso facto, la
ruptura de relaciones consulares.

Artículo 3

EJERCICIO DE LAS FUNCIONES
CONSULARES

Las funciones consulares serán
ejercidas por las oficinas consulares. También las
ejercerán las misiones diplomáticas según
las disposiciones de la presente Convención.

Artículo 4

ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA
CONSULAR

1. No se podrá establecer una
oficina consular en el territorio del Estado receptor sin su
consentimiento.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter