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Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre Venezuela y Perú




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2


    Convenio Básico de Cooperación
    Técnica y Científica entre el Gobierno
    Monografias.com

    Convenio Básico de
    Cooperación Técnica y Científica entre el
    Gobierno
    de la República de Venezuela
    y el Gobierno de la República del
    Perú

    CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y
    CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y EL
    GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

    El Gobierno de la República de
    Venezuela y el Gobierno de la República del Perú,
    en adelante denominadas las "Partes Contratantes".

    Animados por el deseo de fortalecer los
    tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;
    mediante el refuerzo de las relaciones de cooperación
    técnica para el desarrollo que abarque los aspectos
    productivos y de progreso social, cultural, científico y
    tecnológico.

    Conscientes de su interés
    común por promover y fomentar el progreso técnico y
    científico, en beneficio de ambas partes;

    Convencidos de la importancia de establecer
    mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la
    necesidad de ejecutar programas específicos de
    cooperación técnica y científica, que tengan
    efectiva incidencia en el avance económico y social de sus
    respectivos países;

    Acuerdan lo siguiente:

    Artículo I

    1. El objetivo del presente Convenio es
    promover la cooperación técnica y científica
    entre ambos países, mediante la formulación y
    ejecución de programas y proyectos en áreas de
    interés común, de conformidad con las prioridades
    establecidas en las estrategias y políticas de desarrollo
    económico y social.

    2. Las Partes Contratantes se declaran
    decididas a incrementar el flujo de recursos y la transferencia
    de tecnología entre sus respectivos territorios, apoyando
    las relaciones bilaterales entre ambos países con la
    participación de sus sectores público y privado,
    sin perjuicio de los L compromisos internacionales L
    contraídos, promoviendo además, a las Universidades
    e Instituciones de investigación científica y
    técnica en la ejecución de los programas y
    proyectos de cooperación.

    Artículo II

    Las Partes Contratantes podrán, con
    base al presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de
    Cooperación Técnica y Científica en
    áreas específicas de mutua conveniencia.

    Artículo III

    1. Para los fines del presente Convenio,
    las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente L
    Programas Bienales de Cooperación.

    2. Cada Programa deberá contener los
    proyectos y actividades a desarrollarse, con todas las
    especificaciones relativas a objetivos, período de
    implementación, cronograma de trabajo, costos previstos,
    recursos financieros y técnicos, así como cualquier
    L otra condición que se establezca,
    señalándose las obligaciones L operativas y
    financieras de cada una de las Partes.

    3. Los órganos competentes de cada
    una de las Partes Contratantes evaluarán anualmente los
    programas que se ejecuten y formularán a sus respectivos
    Gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor
    ejecución de los mismos.

    Artículo IV

    1. El financiamiento de los proyectos y
    actividades que se desarrollen en el marco del presente Convenio
    se realizará básicamente, mediante la modalidad de
    costos compartidos, de modo que los costos de pasajes
    aéreos, de ida y vuelta, que se incurra por el
    envío de personal, serán sufragados por el
    país que envía. Los costos de hospedaje,
    alimentación y gastos de transporte interno serán
    cubiertos por el país receptor.

    2. Las Partes Contratantes podrán
    considerar cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma de
    financiamiento. Asimismo, podrán promover y solicitar, de
    considerarlo necesario, la participación y financiamiento
    de organismos y organizaciones internacionales de
    cooperación así como de instituciones de terceros
    países.

    Artículo V

    Para los fines del presente Convenio, la
    cooperación técnica y científica entre las
    Partes podrá asumir las siguientes modalidades:

    a) Intercambio de especialistas,
    profesionales, investigadores y profesores
    universitarios;

    b) Elaboración de programas de
    pasantía para entrenamiento L profesional y
    capacitación.

    c) Realización conjunta o coordinada
    de programas y/o proyectos de investigación y/o desarrollo
    tecnológico, en particular los que vinculen los centros de
    investigación con el sector productivo;

    d) Intercambio de información
    científica y tecnológica;

    e) Desarrollo de actividades conjuntas de
    cooperación en terceros países;

    f) Otorgamiento de becas para estudios de
    especialización profesional y estudios intermedios de
    capacitación técnica;

    g) Organización de seminarios,
    talleres y conferencias;

    Partes: 1, 2

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