Convenio Básico de Cooperación
Técnica y Científica entre el Gobierno –
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Convenio Básico de
Cooperación Técnica y Científica entre el
Gobierno de la República de Venezuela
y el Gobierno de la República del
Perú
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y
CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
El Gobierno de la República de
Venezuela y el Gobierno de la República del Perú,
en adelante denominadas las "Partes Contratantes".
Animados por el deseo de fortalecer los
tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;
mediante el refuerzo de las relaciones de cooperación
técnica para el desarrollo que abarque los aspectos
productivos y de progreso social, cultural, científico y
tecnológico.
Conscientes de su interés
común por promover y fomentar el progreso técnico y
científico, en beneficio de ambas partes;
Convencidos de la importancia de establecer
mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la
necesidad de ejecutar programas específicos de
cooperación técnica y científica, que tengan
efectiva incidencia en el avance económico y social de sus
respectivos países;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
1. El objetivo del presente Convenio es
promover la cooperación técnica y científica
entre ambos países, mediante la formulación y
ejecución de programas y proyectos en áreas de
interés común, de conformidad con las prioridades
establecidas en las estrategias y políticas de desarrollo
económico y social.
2. Las Partes Contratantes se declaran
decididas a incrementar el flujo de recursos y la transferencia
de tecnología entre sus respectivos territorios, apoyando
las relaciones bilaterales entre ambos países con la
participación de sus sectores público y privado,
sin perjuicio de los L compromisos internacionales L
contraídos, promoviendo además, a las Universidades
e Instituciones de investigación científica y
técnica en la ejecución de los programas y
proyectos de cooperación.
Artículo II
Las Partes Contratantes podrán, con
base al presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de
Cooperación Técnica y Científica en
áreas específicas de mutua conveniencia.
Artículo III
1. Para los fines del presente Convenio,
las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente L
Programas Bienales de Cooperación.
2. Cada Programa deberá contener los
proyectos y actividades a desarrollarse, con todas las
especificaciones relativas a objetivos, período de
implementación, cronograma de trabajo, costos previstos,
recursos financieros y técnicos, así como cualquier
L otra condición que se establezca,
señalándose las obligaciones L operativas y
financieras de cada una de las Partes.
3. Los órganos competentes de cada
una de las Partes Contratantes evaluarán anualmente los
programas que se ejecuten y formularán a sus respectivos
Gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor
ejecución de los mismos.
Artículo IV
1. El financiamiento de los proyectos y
actividades que se desarrollen en el marco del presente Convenio
se realizará básicamente, mediante la modalidad de
costos compartidos, de modo que los costos de pasajes
aéreos, de ida y vuelta, que se incurra por el
envío de personal, serán sufragados por el
país que envía. Los costos de hospedaje,
alimentación y gastos de transporte interno serán
cubiertos por el país receptor.
2. Las Partes Contratantes podrán
considerar cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma de
financiamiento. Asimismo, podrán promover y solicitar, de
considerarlo necesario, la participación y financiamiento
de organismos y organizaciones internacionales de
cooperación así como de instituciones de terceros
países.
Artículo V
Para los fines del presente Convenio, la
cooperación técnica y científica entre las
Partes podrá asumir las siguientes modalidades:
a) Intercambio de especialistas,
profesionales, investigadores y profesores
universitarios;
b) Elaboración de programas de
pasantía para entrenamiento L profesional y
capacitación.
c) Realización conjunta o coordinada
de programas y/o proyectos de investigación y/o desarrollo
tecnológico, en particular los que vinculen los centros de
investigación con el sector productivo;
d) Intercambio de información
científica y tecnológica;
e) Desarrollo de actividades conjuntas de
cooperación en terceros países;
f) Otorgamiento de becas para estudios de
especialización profesional y estudios intermedios de
capacitación técnica;
g) Organización de seminarios,
talleres y conferencias;
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