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Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre Venezuela y Perú (página 2)




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

h) Presentación de servicios de
consultoría;

i) Envío de equipo y material
necesario para la ejecución de proyectos
específicos;

j) Diseño y ejecución de
proyectos de cooperación para el refuerzo institucional de
las Universidades;

k) Desarrollo de programas integrados de
cooperación técnica en sectores de interés
mutuo que por su carácter singular, requieran de
cooperación económica.

l) Cualquier otra modalidad que acuerden
las Partes.

Artículo VI

1. Con el fin de contar con un adecuado
mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación
previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores
condiciones para su ejecución, las Partes
establecerán una Comisión Mixta Venezolana-Peruana,
integrada por parte de Venezuela por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y el Ministerio de Planificación y Desarrollo y
por parte del Perú el Ministerio de Relaciones Exteriores
y la Secretaría Ejecutiva de Cooperación
Técnica Internacional.

2. Esta Comisión Mixta será
presidida, alternativamente, por los altos funcionarios
designados L por los Ministerios de Relaciones Exteriores de los
dos países, la cual tendrá las siguientes
funciones:

a) Evaluar y establecer áreas
prioritarias en que sería factible la realización
de proyectos específicos de cooperación
técnica y científica;

b) Estudiar y recomendar los programas y
proyectos a ejecutar;

c) Revisar, analizar y aprobar los
Programas Bienales de cooperación técnica y
científica;

d) Supervisar la adecuada observancia y
cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las
recomendaciones que consideren importantes.

Artículo VII

1. La Comisión Mixta se
reunirá alternativamente en Venezuela y Perú, en
las fechas acordadas previamente, a través de la
vía diplomática.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el
párrafo precedente, cada una de las Partes podrá,
en cualquier momento, someter a consideración de la otra,
proyectos específicos de cooperación técnica
y científica, para su debido análisis y, en su
caso, aprobación. Asimismo, las Partes podrán L
convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren,
reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.

Artículo VIII

1. Ambas Partes Contratantes tomarán
las medidas necesarias para que las técnicas y
conocimientos adquiridos como resultado de la cooperación
bilateral a que se refiere el Artículo V, contribuyan al
desarrollo económico y social de sus respectivos
países;

2. En cuanto al intercambio de
información científica y tecnológica, las
Partes podrán señalar, cuando lo juzguen
conveniente, restricciones para su difusión;

3. Los proyectos de investigación
que se efectúen en forma conjunta por las Partes,
deberán cumplir con las disposiciones legales sobre
propiedad intelectual a que se refieren las respectivas
legislaciones nacionales.

Artículo IX

Cada Parte Contratante otorgará
todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida del
personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de
cooperación. Este personal se someterá a las
disposiciones nacionales vigentes en el país receptor, y
no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus
funciones, ni recibir remuneración alguna fuera de las
estipuladas, sin la previa autorización de ambas
Partes.

Artículo X

Los equipos, maquinarias y L cualquiera de
los implementos que intercambien las Partes, en aplicación
de los proyectos de cooperación, gozarán de
facilidades para su introducción temporal o definitiva en
la Parte receptora, de conformidad con sus respectivas
legislaciones nacionales.

Artículo XI

El presente Convenio entrará en
vigor en la fecha de la recepción de la última
notificación por la cual las Partes se comuniquen, a
través de la vía diplomática, que sus
respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido
cumplidos.

Artículo XII

1. El presente Convenio tendrá una
vigencia de 5 años, renovables automáticamente por
períodos similares, a menos que una de las Partes
notifique a la otra, por Nota Diplomática y con
anticipación no menor de seis meses, su intención
de darlo por finalizado;

2. La terminación del presente
Convenio, no afectará la validez o ejecución de los
programas, proyectos o actividades acordadas, los cuales
continuarán hasta su culminación.

Artículo XIII

Cualquier divergencia que surja por la
implementación del presente Convenio, será resuelta
por las Partes.

Artículo XIV

El presente Convenio podrá ser
modificado por mutuo acuerdo de las Partes Contratantes, mediante
notificación escrita por la vía diplomática,
la cual entrará en vigor en la fecha de la última
notificación de haber cumplido con los requisitos legales
internos.

Artículo XV

Al entrar en vigor el presente Convenio,
dejará sin efecto el Convenio Básico de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de la
República de Venezuela y el Gobierno de la
República del Perú, suscrito en Lima, Perú,
el 1 de abril de 1976.

Firmado en Lima a los catorce días
del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en dos
ejemplares idénticos en idioma castellano, siendo ambos
textos igualmente auténticos.

Por la República de
Venezuela

José Vicente Rangel

Ministro de Relaciones
Exteriores

Por la República del
Perú

Fernando de Trazegnies

Ministro de Relaciones
Exteriores

 

 

Autor:

José Noroño

Partes: 1, 2
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