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Comentarios al Convenio de las Naciones Unidas sobre las Condiciones de Inscripción de los Buques (página 2)




Enviado por gcoccorese



Partes: 1, 2

El arrendamiento a casco desnudo es tratado ampliamente en el artículo 12 y en seis numerales se establecen las condiciones, requisitos, obligaciones y facultades para su perfeccionamiento.

Las medidas para proteger los intereses de los países proveedores de mano de obra se encuentran en el artículo 14 con el objeto de salvaguardar los intereses de los países que sirven de proveedores de mano de obra y así reducir al mínimo la supresión de puestos de trabajo y las consecuencias que deriven de esta. Igualmente se insta a los Estados Partes a crear condiciones estables y favorables para el perfeccionamiento de los contratos entre armadores y agentes por un lado y sindicatos de trabajadores de mar por el otro.

En el artículo 15 se insta a los Estados Partes a aplicar con carácter de urgencia el Convenio para reducir al mínimo los efectos económicos perjudiciales que se puedan crear en el proceso de adaptabilidad de los países en desarrollo.

En los artículos 16 y 17 se determina que en primera instancia que el depositario del instrumento será el Secretario General de las Naciones Unidas y las Partes Contratantes adoptan la obligación de adaptar las medidas legislativas y de otra índole para la aplicación en sus respectivas naciones de este Convenio.

En el artículo 18 se nombran los mecanismos para la firma, ratificación, aprobación y adhesión del Convenio que nos ocupa. Es necesario decir que el instrumento se encuentra abierto para la adhesión desde el treinta de abril de 1987.

La entrada en vigor, de conformidad a lo establecido en el artículo 19, se encontraba sometida a dos hechos positivos conjuntos: la inscripción de al menos cuarenta países que representaran un tonelaje mundial mínimo del 25 % a partir del cual se contaría con una vacatio legis de doce meses para la entrada en vigor del Convenio.

Las enmiendas al Convenio pueden ser propuestas por cualquiera de los Estados Partes a la expiración de un plazo de ocho años contados desde la fecha entrada en vigor. Esta debe ser dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas que funge como el depositario.

Las denuncias sobre las violaciones del Convenio pueden realizarlas igualmente cualquiera de los Estados Partes mediante notificación escrita al depositario.

Conclusiones

El contenido del Convenio de las Naciones Unidas sobre las Condiciones de Inscripción de los Buques de 1.986 en reconocimiento de las necesidades fomentar ordenadamente la expansión del transporte marítimo mundial, con las consideraciones de la resolución 25/56 de la Asamblea General de 5 de diciembre de 1980 que incluía en su anexo la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Tercer Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en cuyo párrafo 128 se pide: que aumente la participación de los países en vías de desarrollo en el transporte mundial del comercio internacional, recordando igualmente que, de conformidad con la Convención de Ginebra de Alta Mar de 1958 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar de 1982, ha de existir una relación auténtica entre el buque y el Estado del pabellón y conscientes de la obligación del Estado del pabellón de ejercer de manera efectiva su jurisdicción y control sobre los buques que naveguen bajo su pabellón con arreglo al principio de la relación auténtica. Así como la necesidad de contar cada Estado del pabellón con una administración marítima nacional competente y adecuada fueron algunas de las necesidades que llevaron a los Estados Partes al Establecimiento de la Convención para establecer las condiciones de inscripción de buques. Que ha grosso modo busca la incorporación y participación equitativa de los países en vías de desarrollo, con la implantación de condiciones mas favorables para la gente de mar de estos y la responsabilidad de los armadores con el establecimiento de su domicilio en el mismo Estado del pabellón del buque. Puede resumirse a tres palabras: EQUIDAD, PROGRESO Y RESPONSABILIDAD.

Bibliografía

http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada

http://drae.rae.es/

Convenio de las Naciones Unidas sobre las Condiciones de Inscripción
de los Buques, adoptado en la ciudad de Ginebra, Suiza, el 7 de febrero de 1986.

 

 

 

Autor:

Gaetano Coccorese

Maracaibo 3 de Diciembre de 2010

UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN "URBE"

DECANATO DE EXTENSION Y DESARROLLO

ESTUDIOS A DISTANCIA EAD

Partes: 1, 2
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