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Conversión de los hechos, causalidad jurídica



Partes: 1, 2

  1. Objeto
    de Derecho
  2. Concepciones doctrinales sobre el objeto de
    Derecho
  3. Conversión de un hecho material en hecho
    jurídico
  4. Causalidad jurídica
  5. Especies de hechos
    jurídicos
  6. Especies de actos
    jurídicos

Objeto de
Derecho

En sentido filosófico y amplísimo el
Derecho implica "facultad de obrar y de exigir", se comprende
que, para que esa facultad no sea ilusoria, debe recaer sobre
algo, sobre materia o cosa: el objeto de derecho. En sentido
amplísimo no se puede dudar de que a cada hombre sirvan
cosas, también los demás hombres y aun la propia
persona en cuanto encierra un caudal de fuerzas, energías
y elementos disponibles que le sirven para la obtención de
su fin. En fin todo lo que no es "mi propio yo", es un medio para
conseguir un fin; el objeto de derecho abarca las cosas y
también las personas y se pueden definir como "toda
entidad pensable, real o irreal, perteneciente a la naturaleza
racional o irracional".

Las personas son "en sí" seres de fines y
portadores de valores eternos, no se les considera "objetos" sino
"sujetos" activos y pasivos del derecho.

El Objeto de derecho en sentido amplio y vulgar. Es
"todo lo que existe en el mundo exterior y fuera del
hombre".

El Objeto de derecho en sentido estricto y propiamente
jurídico: "Es toda realidad corpórea o
incorpórea susceptible de constituir la materia sobre la
que recaiga una relación jurídica", porque si
restringimos el concepto "objeto" a solo lo corpóreo,
identificamos el objeto del derecho en general con el objeto de
un derecho "real", una "cosa", limitando así indebidamente
la amplitud del concepto "objeto". Aún tomando como
equivalentes los términos "objeto" y "cosa", debemos
pensar que el concepto "cosa" se ha ampliado extraordinariamente
en el mundo jurídico; ya no son sólo cosas la
tierra y los productos agrícolas e industriales, sino las
mismas fuerza de la naturaleza en la medida que van siendo
dominadas por el hombre y puestas a su servicio; y ni siquiera se
debe limitar nuestro concepto de cosa a las variadísimas
formas y aplicaciones de los bienes materiales, sino que debe
extenderse a los bienes "inmateriales" productos de la
inteligencia y cosas abstractas, en cuanto adquieren cierta
sustantividad u objetividad independiente del sujeto, y hasta
ahora los mismos derechos que se han querido considerar como
"objetos" de otros derechos.

Concepciones
doctrinales sobre el objeto de Derecho

En la doctrina existen tres concepciones típicas
sobre la noción "objeto de derecho".

  • La primera considera que es objeto "todo lo que se
    representa como estando fuera del sujeto", sean cosas
    materiales, sean cosas materiales, acciones humanas o
    fenómenos inmateriales.

  • La llamada "concepción clásica", que
    se considera derivada del Derecho Romano, identifica el
    objeto de derecho con las casas materiales.

  • a tercera concepción denominada
    "concepción moderna", sostiene que el único
    objeto de derecho es la Conducta humana (sea de acción
    u omisión). Esta concepción suele llevar a
    algunos de sus partidarios a distinguir entre el objeto
    inmediato de los derechos que sería la conducta humana
    y su objeto mediato o práctico substrato del derecho
    que sería la cosa a que esa conducta se refiere. En
    todo caso, esta concepción frecuente (aunque no
    siempre) lleva a borrar la distinción entre los
    derechos reales y los derechos de crédito,
    distinción que es fundamental en el Derecho
    Privado.

Conversión
de un hecho material en hecho jurídico

Este se enfoca en el "deber ser" típico de la
causalidad jurídica, su relación al manifestar
eficacia a la hora de que se presente vulnerable la libertad del
hombre.

HECHO JURÍDICO.

Se denomina hecho jurídico en sentido
amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el
ámbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados
jurídicos iníciales desde el punto de vista
legal.

Una norma jurídica parte siempre de un
presupuesto de hecho, para posteriormente regular las
consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El
presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Es
importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en
sentido ámplio, los llamados actos jurídicos y los
hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho
jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser
voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto
jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo
tanto, todos los actos jurídicos son hechos
jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son
actos jurídicos.

Podemos definir el hecho jurídico como todo suceso al
que el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por sí
o en unión de otros, un efecto jurídico, es decir,
la adquisición, la pérdida o la modificación
de un derecho.Íntimamente relacionado con el concepto del
hecho jurídico, pero distinto de él, se encuentra
el llamado por la doctrina moderna elemento de hecho o supuesto
de hecho, denominaciones con las cuales se designa el conjunto de
circunstancias necesarias para que una norma jurídica sea
aplicable.

Partes: 1, 2

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