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Conversión de los hechos, causalidad jurídica (página 2)



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 Causalidad
jurídica

La causalidad es la relación causal
"entre la conducta y resultado". Es decir que la causalidad es un
medio de conexión de la conducta con el consiguiente
efecto, por lo general de una lesión. En derecho penal,
que se define como el tipo objetivo (una acción)
de que la lesión específica u otro efecto se
levantó y se combina con mens rea (un estado de
ánimo) para incluir los elementos de culpabilidad
La causalidad es sólo aplicable en caso de un resultado se
ha conseguido y por lo tanto es irrelevante con respecto a formas
de responsabilidad penal .

No hay consecuencia jurídica sin
supuesto de derecho. Toda consecuencia jurídica hallase
condicionada por determinados supuestos.Si la condición
jurídica no varía, las consecuencias de derecho no
deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurídicas
determina una modificación en las
consecuencias.

En sentido amplio, relación
existente entre el resultado y la acción, que permite
afirmar que aquel ha sido producido por esta. En sentido
más restringido solo se puede hablar de relación de
causalidad para referirse a uno de los grupos de teorías
que han tratado de explicar aquella relación, las llamadas
teorías de la causalidad: teoría de la equivalencia
de las condiciones o de la conditio sine qua nom (causa
del resultado es toda condición que colabora en su
producción y sin la cual aquel no se hubiera producido;
Todas las condiciones tienen idéntica relevancia causal),
teorías de la causalidad eficiente y de la causalidad
adecuada (intentos teóricos de limitar la excesiva
amplitud de la anterior teoría).

Cuando se establece la causalidad se
requiere para establecer la responsabilidad legal, se suele decir
que se trata de una investigación en dos
etapas.

La primera etapa consiste en establecer
"hechos" causalidad. ¿Actuó el demandado en la
pérdida del demandante? Esto debe ser antes de indagar en
la causalidad jurídica.

La segunda etapa consiste en establecer
"legal" la causalidad. Esto es a menudo una cuestión de
orden público: es este el tipo de situación en la
que, a pesar de los resultados de la investigación de
hechos, sin embargo, que podría liberar al acusado de su
responsabilidad, o de imponer la
responsabilidad?

Especies de
hechos
jurídicos

A. Por su contenido pueden ser positivos
(V. testamento) o negativos (falta de pago, no
uso).——————– B. Por su composición o
estructura pueden ser simples, que consisten en un hecho
único (nacimiento) o complejos, que constan de varios
elementos o hechos (usucapión, que requiere, el hecho de
la posesión el transcurso del tiempo).C. Por razón
del agente, se clasifican los hechos jurídicos en
naturales (involuntarios) y humanos (voluntarios). Los primeros
son, como señala DE CASTRO, estados de las cosas o de la
persona o de la vida social en los que la voluntad humana no es
tenida en cuenta para determinar su significado jurídico
(V. muerte y supervivencia). Los segundos son situaciones en las
que se tiene en cuenta la actuación de una persona como
conducta querida; son los denominados actos jurídicos (V.
actos concluyentes; acto jurídico; negocio
jurídico).

Especies de actos
jurídicos

UNILATERALES solo interviene la voluntad de una de las
partes; por ejemplo: la donación y el
testamento

BILATERALES ambos contrayentes quedan obligados uno
hacia el otro; por ejemplo: compraventa

ONEROSOS cuando cada una de las partes que interviene en
la celebración del acto se obliga a dar o hacer alguna
cosa, resultando de su celebración de mutuos provechos y
cargas; por ejemplo: la compraventa, el arrendamiento

GRATUITOS cuando una de las partes procura que alotara
obtenga ventaja sin obtener provecho para sì; por ejemplo:
la donación simple la que se hace sin condición de
gravamen, en esta solo recibe el beneficio el donatario (quien
recibe el bien)

ENTRE VIVOS producen efectos en vida de las partes que
los realizan; por ejemplo el matrimonio, el
préstamo

POR CAUSA DE MUERTE son aquellos que producen efectos
después de la muerte de la persona que celebro; por
ejemplo el testamento (mortis causa)

CONMUTATIVOS actos en que las prestaciones que se deben
las partes inmediatamente ciertas, de tal modo que quien los
celebra sabe las cargas y ventajas que asumirá.

ALEATORIOS en cuanto a las cargas y ventajas que se
adquieren dependen de un acontecimiento futuro e incierto; por
ejemplo la apuesta

MOMENTANEOS actos cuyos efectos se producen en el
momento de la celebraciòn; por ejemplo la
compraventa

TRACTO SUCESIVO aquellos cuyos efectos se prolongan en
el tiempo; por ejemplo el contrato de trabajo

 

 

Autor:

Castañeda Edward

Carrillo Elias

Enviado por:

Victor Hugo Infante Viera

Profesor: Francisco Reyez

SAN FERNANDO, junio del 2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL

"ROMULO GALLEGOS"

ALDEA: FRANCISCO DE MIRANDA

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