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Convocación de acreedores y quiebra




Enviado por oscar velazquez



Partes: 1, 2


    Convocación de acreedores y quiebra
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    LA INSOLVENCIA: es el desequilibrio entre la totalidad
    de los valores realizables que conforman el activo de una persona
    o entidad y el conjunto de deudas exigibles que lo
    gravan.

    INCUYMPLIMIENTO: es una de las formas en que se
    manifiesta la insolvencia

    CONVOCACION DE ACREEDORES: es el juicio que tiene como
    finalidad evitar la declaración de quiebra.

    CARACTERISTICAS DE LA CONVOCACION DE
    ACREEDORES:

    • 1. Es un procedimiento preventivo y obligatorio
      para el deudor que ha llegado a quiebra

    • 2. Constituye un medio eficaz para evitar las
      consecuencias que la quiebra provoca

    • 3. Es doblemente beneficiosa porque permite al
      deudor recuperar su patrimonio y a los acreedores el pago de
      sus créditos

    QUIEBRA: situación legal a que puede verse
    compelido un comerciante que momentánea, temporal o
    definitivamente se encuentre imposibilitado del cumplimiento de
    las obligaciones contraídas

    EL CREDITO: es el derecho que tiene una persona a que
    otra le pague algo, la ley de quiebras es un instrumento
    defensivo del crédito contra la insolvencia.

    EL JUICIO DE QUIBRA: es aquel proceso judicial que tiene
    por objeto realizar y liquidar en un procedimiento único
    de los bienes de una persona natural o jurídica declarado
    en quiebra.

    HECHOS REVELADORES DE LA INSOLVENCIA:

    • 1. EL INCUMPLIMIENTO

    • 2. CIERRE DEL NEGOCIO

    • 3. VENTA APRESURADA A BAJO COSTO

    • 4. PRESTAMOS

    • 5. OCULTACION O FUGA

    QUIEBRA ECONOMICA: es sinónimo de insolvencia o
    estado de impotencia patrimonial por el normal cumplimiento de
    las obligaciones.

    QUIEBRA JURIDICA: conjunto de disposiciones legales que
    regula el fenómeno económico de la insolvencia
    patrimonial.

    El carácter principal del juicio de quiebras es
    la universalidad que tiene por objeto liquidar la totalidad del
    patrimonio de un deudor

    QUIENES PUEDEN SOLICITAR EL JUICIO DE CONVOCACION DE
    ACREEDORES?

    • 1. Todo deudor o comerciante que haya llegado
      al estado de insolvencia

    • 2. Deudor no comerciante

    • 3. Personas de existencia ideal por medio de
      los representantes legales

    RECHASO DEL PEDIDO DE CONVOCACION:

    • 1. Si ha sido ejercido contrariamente a su
      estatuto profesional

    • 2. Si no ha llevado una contabilidad conforme a
      la ley

    • 3. Si ha ocultado su contabilidad

    • 4. Si estuviese pendiente el cumplimiento de un
      concordato homologado

    APERTURA DEL JUICIO DE CONVOCACION: a la vista de la
    presentación del deudor el juzgado estudiara las
    circunstancias expuestas en la solicitud, podrá pedir
    cualquier clase de información y citar al deudor para
    requerirle explicaciones, dentro del plazo de 25 días el
    juzgado resolverá la admisión de la
    convocación

    CONVOCACION DE ACREEDORES DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES:
    será formulada por intermedio de los representantes
    legales y autorizados en los casos de asociaciones, sociedades
    anónimas, cooperativas y de responsabilidad limitada por
    asamblea de asociados accionistas y socios.

    MEDIDAS CAUTELARES: el juzgado al recibir la
    presentación del deudor podrá proveer las medidas
    de seguridad que estimare conveniente sobre los bienes del mismo
    incluso embargo de todo o parte de ellos y la inhibición
    por parte del deudor

    DESISTIMIENTO DEL PEDIDO: el deudor podrá
    desistir del procedimiento solamente antes de ser dictado el auto
    que admite la convocación o declara la quiebra y no
    podrá repetirlo hasta transcurridos 70 días del
    auto que declara el desistimiento

    LA VERIFICACION DEL CREDITO ES LE PROCEDIMIENTO QUE
    COMPRENDE:

    • 1. Presentación

    • 2. Estudio

    • 3. Discusión

    CREDITOS COMPRENDIDOS: todos loa acreedores
    estarán obligados a presentar en la secretaria donde
    radique el juicio los documentos justificativos de sus
    créditos

    CREDITOS LABORALES: en caso de quiebra del empleador, el
    síndico o el trabajador podrá rescindir el
    contrato. Este conservara el derecho de las indemnizaciones que
    acuerda la ley.

    ACREEDOR QUIROGRAFARIO: ES AQUEL ACREEDOR QUE PUEDE
    JUSTIFICAR SU CREDITO MEDIANTE UN DOCUMENTO
    MANUSCRITO.

    LOS CREDITOS PODRAN SER OBSERVADOS EN CUANTO A
    :

    • 1. Legitimidad

    • 2. Monto

    • 3. Graduación

    PLAZOS PARA OBSERVAR LOS CREDITOS: durante le `plazo de
    diez días cualquiera de los acreedores comprendidos en la
    lista de acreedores podrá observar los créditos en
    cuanto a su legitimidad, monto y graduación

    LA VERIFICACION TARDIA: los acreedores que se
    presentasen a pedir su inclusión después del plazo
    fijado lo podrán hacer por vía de
    incidente

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