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Convocación de acreedores y quiebra (página 2)




Enviado por oscar velazquez



Partes: 1, 2

INCIDENTE: Es un litigio accesorio suscitado en
ocasión de un juicio sobre circunstancias de orden
procesal.

LA JUNTA DE ACREEDORES: es un estado de comunión
formada entre los acreedores para la tutela de sus derechos sobre
la base de una perfecta igualdad,

REPRESENTACION: el deudor podrá hacerse
representar en caso de imposibilidad debidamente justificada por
mandatarios de amplios poderes si el deudor no compareciere el
juez podrá tenerlo por desistido de la convocación
y declarar su quiebra

EN EL INFORME DEL SISDICO LAS DELIBERACIONES COMENZARAN
CON:

  • 1. Lectura de las causas de la
    insolvencia

  • 2. El estado del activo y pasivo

  • 3. Conducta patrimonial del deudor

  • 4. Opinión sobre el concordato ofrecido
    por el deudor

QUIENES PUEDEN VOTAR: podrán votar el concordato
los acreedores quirografarios. Si participan acreedores
privilegiados, ello producirá la pérdida de sus
privilegios.

ACREEDOR PRIVILEGIADO: se denomina así a aquel
acreedor que por disposición de la ley tiene preferencia
sobre los demás acreedores. Podrán renunciar a un
25% de sus créditos para votar por ese importe como
quirografario

MAYORIA NECEARIA PARA LA APROBACION DEL CONCORDATO: para
que el concordato se considere aceptado se requiere que voten los
2/3 de acreedores presentes que representen el 75% de los
créditos verificados

EL CONCORDATO: es el acuerdo cualquiera sea su
modalidad, realizado entre el deudor y sus acreedores
quirografarios por mayoría legal, por la cual estos
otorgan facilidades al deudor para el pago de sus
deudas.

EL CONCORDATO SE CONSTITUYE DE TRES
ELEMENTOS:

  • 1. Por la declaración de voluntad del
    deudor

  • 2. Por su deliberación y
    aprobación en la junta de acreedores

  • 3. Por la declaración
    judicial

CLASES DE CONCORDATO:

  • 1. Preventivo: trata de evitar la
    declaración de quiebra

  • 2. Resolutorio: se trata de dejar sin efecto la
    quiebra pedida o decretada

  • 3. Extrajudicial: si el acreedor llegase a un
    advenimiento con sus acreedores

OBJETO DEL CONCORDATO: es única y exclusivamente
preventivo, y un medio que ofrece la ley para evitar la quiebra y
puede contener una quita o una espera o ambas a la
vez.

QUITA: parte del capital que el deudor dejara de pagar o
viceversa

ESPERA: es el plazo dentro del cual el deudor
deberá pagar sus deudas con arreglo al
concordato

HOMOLOGACION DEL CONTRATO: es la confirmación del
juez de ciertos actos y convenios por las partes

IMPUGNACION DEL CONCORDATO: se impugna un acto cuando se
le niega validez jurídica, un concordato puede ser
impugnado cuando existan causales de fondo y forma que la vician
e impiden su homologación

Dentro del plazo de 8 días de aprobado el
concordato cualquier acreedor que no concurrió a la
reunión de la junta y demás podrá impugnar
el concordato aceptado.

CAUSAS DE LA IMPUGNACION DEL CONCORDATO:

  • 1. Defectos en las formas esenciales
    prescriptas para la convocación, celebración y
    deliberación de la junta

  • 2. Falta de personería o
    representación de alguno de los votantes

  • 3. Confabulación entre el deudor y uno o
    más de los acreedores

  • 4. Exageración de créditos para
    procurar mayoría

QUIENES PUEDEN IMPUGNAR EL CONCORDATO:

  • 1. El acreedor que no concurrió a la
    reunión de la junta

  • 2. Los titulares de créditos pendientes
    de resolución judicial

  • 3. El juez basado en las causales del art.
    47

EFECTOS DE LA IMPUGNACION DEL CONCORDATO: si los
acreedores no aceptasen el concordato o el juez no lo homologare
se declara la quiebra del deudor.

EFECTOS JURIDICOS DEL CONCORDATO. A QUE CLASE DE
ACREEDORES AFECTA? La homologación del concordato hace
obligatoria sus clausulas para todos los acreedores
quirografarios.

El síndico continuara en sus funciones hasta el
cumplimiento total del concordato

NULIDAD: es la ineficacia en un acto jurídico
como consecuencia de carácter de las condiciones
necesarias para su validez sean ellos de fondo o de forma. Las
clases de nulidad pueden ser de N. de fondo o N. de
forma.

PLAZO PARA INICIAR LA ACCION DE NULIDAD DE UN
CONCORDATO: si dentro de un año homologado el contrato se
descubriré dolo o fraude, cualquier acreedor quirografario
podrá pedir la nulidad del concordato

CAUSAS DE LA NULIDAD: DOLO O FRAUDE, que consiste en
sustraerse maliciosamente a las normas de la ley o del concordato
causando un perjuicio a la otra parte o a un tercero.

EFECTOS DE LA NULIDAD DEL CONCORDATO:

  • 1. Perjudicara al deudor y a los acreedores
    favorecidos por el dolo o fraude

  • 2. El juez declarara la quiebra del
    deudor

QUIEBRA DIRECTA: es aquella declarada cuando no hubo
convocación de acreedores o la misma quedo sin efecto
antes de la verificación del crédito.

QUIEBRA INDIRECTA: es aquella declarada cuando por culpa
imputable al deudor no se cumpliese las estipulaciones del
concordato,

Podrá pedir la quiebra del deudor no comerciante,
el acreedor de deuda liquida y exigible cuyo título traiga
aparejada ejecución

EL AUTO DE DECLARACION DE QUIEBRA DISPONDRA:

  • 1. L a orden de asegurar bienes y derechos de
    cuya administración y ejercicio se prive al
    fallecido

  • 2. La retención dela correspondencia del
    deudor

  • 3. Su suscripción en el registro general
    de quiebras

  • 4. La determinación si el deudor es o no
    comerciante

DESISTIMIENTO: consiste en el abandono de la
acción, demanda o declaración de derechos, el
acreedor que solicito la declaración de quiebra
podrá desistir antes de la firma del auto
declarativo

REVOCACION: es un recurso admitido por algunas
legislaciones, también llamado reposición en
solicitud de que el juez modifique a causa del error en que
incurrió al dictarla,

QUEDAN EXCLUIDOS DE LA QUIEBRA:

  • 1. Las asignaciones de carácter
    alimenticio

  • 2. Los bienes provenientes de
    donaciones

  • 3. Las ropas del fallecido y de su
    familia

  • 4. Los sueldos y salarios

EL FUERO DE ATRACCION: potestad y deber de un tribunal
de conocer de cuestiones diferentes pero conexas respectos a las
que pertenecen a su estricta competencia.

ACREEDOR DE RENTA VITALICIA: el acreedor de una renta
vitalicia será admitido al concurso por una suma
equivalente al capital necesario para producir la renta
convenida.

OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA: las obligaciones
concretadas en el extranjero en moneda distinta a la nacional se
convertirán a moneda de curso legal y al tipo de cambio
que regia a la fecha del auto declarativo de quiebra

EFECTOS SOBRE CONTRATOS BILATERALES: la
declaración de quiebra no resuelve los contratos
bilaterales, los que estuviesen pendientes de ejecución
podrán ser cumplidos previa autorización del juez,
por el sindico,

LA COMPENSACION: la compensación tiene lugar en
el caso de quiebra conforme a las normas relativas a ese modo de
extinción de las obligaciones, la quiebra impide toda
compensación que no se hubiere producido legalmente, hasta
la fecha de sui declaración, salvo que se trate de
obligaciones conexas derivadas de un mismo contrato.

EFECTO DE LA QUIEBRA EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS: en
caso de producirse el evento previsto, después de la
declaración de quiebra, los seguros no personales
corresponderán a la masa, en los seguros personales
corresponde al fallecido.

EFECTO DE LA QUIEBRA SOBRE MANDATOS: desde la
declaración de quiebra cesa el fallecido en los mandatos y
comisiones que hubiese recibido con anterioridad.

EFECTO DE LA QUIEBRA SOBRE LOS ACREEDORES MOROSOS: los
acreedores que no hubiesen hecho valer sus derechos no
podrán reclamar a otros acreedores los dividendos ya
percibidos

EFECTO DE LA QUIEBRA SOBRE LA PRESCRIPCION: la
declaración de quiebra suspende el curso de la
prescripción de las obligaciones del fallecido desde la
fecha de declaración y por el plazo de 90
días.

RESTITUCION: es la acción y efecto de volver una
cosa a quien tenía antes y también restablecer y
poner una cosa en el debido estado anterior

FACULTADES DEL SISNDICO EN EL ESTADO DE RESTITUCION: el
sindico tiene la facultad de retener para la masa los efectos
cuya restitución se reclama siempre que pague al vendedor
el precio que esté había estipulado con el
fallecido

PERIODO DE SOSPECHA: es el tiempo que ha trascurrido
antes de la declaración de quiebra o al periodo de
convocación de acreedores en su caso durante el cual todos
los actos del deudor realizados en perjuicios de sus acreedores
pueden ser revocados.

OBJETO DEL PERIODO DE SOSPECHA: Es la de mantener la
integridad del patrimonio.

SERAN INEFICACES CON RELACION A LA MASA LOS SIGUIENTES
ACTOS REALIZADOS POR EL DEUDOR EN LOS DOCE MESES PRECEDENTES A LA
DECLARACION DE QUIEBRA:

  • 1. Los actos a titulo oneroso

  • 2. Los pagos de obligaciones no vencidas antes
    de la declaración de quiebra

MEDIDAS CONSERVATORIAS SIGUIENTES A LA DECLARACION DE
QUIEBRA:

  • 1. DEFENSA

  • 2. CONSERVACION

  • 3. ADMINISTRACION DE BIENES

DEFENSA, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES:
son todos aquellos actos que la ley faculta a efectuar para tomar
las prevenciones apropiadas para la conservación de los
bienes.

GUARDA DE LOS BIENES, LIBROS Y PAPELES, INVENTARIO:
declarada la quiebra el sindico esta obligado a tomar todas las
providencias necesaria para la guarda de los bienes, libros y
papeles del fallecido, con intervención del funcionario
que el juzgado designe

ACREEDOR HIPOTECARIO: el acreedor verificado, titular de
un crédito con garantía real podrá pedir un
concurso especial y percibir su crédito del importe de la
venta de la cosa sujeta al privilegio constituido a su
favor.

VENTA DE VALORES EN BOLSA: las ventas de valores
negociables en bolsa y que se coticen en ellas se harán
por corredores autorizados, y en la bolsa que indique el
juzgado.

VENTA DE COSAS PERECEDERAS: con autorización del
juez el sindico podrá proceder a la venta inmediata de
aquellas cosas perecederas o deteriorables

LA LIQUIDACION Y DISTRIBUCION DEL ACTIVO: la
liquidación en la quiebra consiste en una serie de
operaciones tendientes a convertir el activo del fallecido en
moneda corriente, y tiene por finalidad el reparto proporcional
conforme al principio de igualdad

La distribución o reparto del producto entre los
acreedores es loa que se ha llamado MONEDA DE QUIEBRA

CLAUSURA POR INSUFICIENCIA DEL ACTIVO: el activo se
considera insuficiente cuando no alcanza para cubrir los gastos
ocasionados por el juicio, presupone quiebra
fraudulenta

CLAUSURA POR LIQUIDACION DEL ACTIVO: es el cierre del
procedimiento por haber finalizado la liquidación y
distribución

CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA LA
CALIFICACION DE LA CONDUCTA DEL DEUDOR:

  • 1. El cumplimiento o no por parte del fallecido
    de las obligaciones impuestas en el art 9

  • 2. El resultado de los estados financieros y
    demás

  • 3. La relación sobre las causas de su
    insolvencia

LA QUIEBRA CULPOSA: entendemos por culpa, el acto u
omisión constitutivo de una falta intencional o no ya sea
de una obligación de la ley o del deber que incumbe al
hombre

CAUSAS PARA LA CALIFICACION DE QUIEBRA
CULPOSA:

  • 1. Declarado en quiebra por no cumplir con un
    concordato

  • 2. Si hubiere recibido por cuenta ajena
    compromisos

  • 3. Si se ausentare durante el juicio

  • 4. Si hubiere perdido sumas considerables en
    juegos

LA QUIEBRA DOLOSA: es aquella acción destinada a
conseguir la ejecución de un acto mediante toda
aserción de lo que es falso

CAUSAS PAR LA QUIEBRA DOLOSA:

  • 1. Si ocultare dinero,
    créditos

  • 2. Si hubiere simulado deudas

  • 3. Si hubiere realizado enajenaciones
    simuladas

  • 4. Si se hubiere fugado u ocultado

 

 

Autor:

Oscar Velázquez

Partes: 1, 2
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