- Instrumentos de gestión ambiental de
acuerdo a la Ley 41 de 1 de julio de 1998 - Proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental - Normas
de Calidad Ambiental - Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
medio ambiente (Estocolmo, 1972) - Características del derecho
ambiental - Fuentes del Derecho
Ambiental - Importancia de la participación
ciudadana - Ambiente
- Servidumbre ecológica
Cuáles son los instrumentos de
la gestión ambiental de acuerdo con la ley 41 de 1 de
julio de 1998?Que es un estudio de impacto
ambiental?Haga una breve historia del derecho
ambiental a partir de la convención de Estocolmo de
1972?Cuáles son las
características del derecho ambiental?En que consiste el principio de
prevención en la gestión ambiental?Cuáles son los diferencias entre
el principio de prevención y el principio precautorio
en la gestión ambiental?Cuáles son las fuentes del
derecho ambiental?Cuál es la importancia de la
participación ciudadana en la gestión
ambiental?Defina ambiente?
Cuáles son los mega principios
del derecho ambiental?Que es una servidumbre
ecológica?
Desarrollo
Instrumentos de
gestión ambiental de acuerdo a la Ley 41 de 1 de julio de
1998
Ordenamiento Ambiental del Territorio
Nacional
Artículo 22. La Autoridad
Nacional del Ambiente promoverá el establecimiento del
ordenamiento ambiental del territorio nacional y
velará por los usos del espacio en función de
sus aptitudes ecológicas, sociales y culturales, su
capacidad de carga, el inventario de recursos naturales
renovables y no renovables y las necesidades de desarrollo,
en coordinación con las autoridades
competentes.
Proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 23. Las actividades, obras
o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza,
características, efectos, ubicación o recursos
pueden generar riesgo ambiental, requerirán de un estudio
de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de
acuerdo con la reglamentación de la presente Ley. Estas
actividades, obras o proyectos, deberán someterse a un
proceso de evaluación de impacto ambiental, inclusive
aquellos que se realicen en la cuenca del Canal y comarcas
indígenas.
Normas de Calidad
Ambiental
Artículo 32. La Autoridad Nacional
del Ambiente dirigirá los procesos de elaboración
de propuestas de normas de calidad ambiental, con la
participación de las autoridades competentes y la
comunidad organizada.
Supervisión, Control y
Fiscalización Ambiental
Artículo 40. La supervisión,
el control y la fiscalización de las actividades del
proceso de los estudios de impacto ambiental, quedan sometidos a
la presentación del Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental y al cumplimiento de las normas ambientales. Esta es
una función inherente a la Autoridad Nacional del
Ambiente, la cual será ejercida junto con la autoridad
competente de acuerdo con el reglamento, según sea el
caso.
Información
Ambiental
Artículo 45. El Sistema Nacional de
Información Ambiental tiene por objeto recopilar,
sistematizar y distribuir información ambiental del
Estado, entre los organismos y dependencias, públicos y
privados, de forma idónea, veraz y oportuna, sobre las
materias que conforman el ámbito del Sistema. Esta
información ambiental es de libre acceso. Los particulares
que la soliciten asumirán el costo del
servicio.
Educación
Ambiental
Artículo 48. Son deberes del Estado,
difundir información o programas sobre la
conservación del ambiente y el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales, así como promover actividades
educativas y culturales de índole ambiental, para
contribuir a complementar los valores cívicos y morales en
la sociedad panameña. Los medios de comunicación
podrán ofrecer su colaboración para el cumplimiento
de la proyección del presente artículo.
Programa de Investigación
Científica y Tecnológica
Artículo 51. El Estado
fomentará los programas de investigación
científica y tecnológica aplicada en el área
ambiental, tanto del ámbito público como privado,
para tener mayores elementos de juicio en la toma de decisiones
en la gestión ambiental nacional.
Desastres y Emergencia
Ambientales
Artículo 53. Son deberes del Estado
y de la sociedad civil, adoptar medidas para prevenir y enfrentar
los desastres ambientales, así como informar
inmediatamente respecto a su ocurrencia.
La Autoridad Nacional del Ambiente
velará por la existencia de los planes de contingencia y
coadyuvará en su implementación, los que se
aplicarán por las autoridades competentes y la sociedad
civil, en caso de desastres.
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